6. Las abogadas y abogados
6.3.4. Factores a tener en cuenta a la hora de conceder o denegar una orden de
vulnerabilizantes
Cómo se ha dicho anteriormente, el poder judicial fundamenta la interlocutoria en base a la existencia de indicios fundados de delito y la posible situación de riesgo para la mujer. Para hacer esta fundamentación, aparte de las pruebas, el órgano judicial también contempla otros factores como la existencia de antecedentes (en especial, si son sinónimos de reincidencia60), la no convivencia o la gravedad de la lesión:
«Si él no tiene antecedentes, deniegan. Si él ha marchado del domicilio por voluntad propia, deniegan. Si él está ya en la ruptura, ¿no? La relación se ha roto hace tiempo, deniegan. Si el acoso es mensajes vía mensajes, vía... llamadas, deniegan. Si es violencia psicológica, deniegan. Por lo tanto, tenemos que ir cuando conceden la orden de protección, violencia física de una cierta entidad y ellos son reincidentes o consumen o tienen armas.» (A4)
60 Circunstancia agravante (arte. 22.8 a) CP) que se aplica si, en el momento de cometer un delito, el autor
está condenado por sentencia firme, por otro delito tipificado dentro del mismo título del CP y de la misma naturaleza, siempre que el antecedente no esté cancelado.
«Bueno, básicamente, sí, porque es que solo contemplarían la física, nunca la psicológica. Ni las otras.» (A3)
«Yo creo que valora mucho los antecedentes del investigado, esto se tiene mucho en cuenta, si es una persona que tiene antecedentes o no, y el tipo de lesión, creo que se valora si hay violencia física o no existe, creo que en general lo que no es violencia física no se tiene en cuenta y si es violencia física la intensidad de la violencia, si es grave o no es grave.» (A10)
Como factores vulnerabilizantes se han destacado los siguientes: la existencia de descendencia, la nacionalidad (tanto de la mujer como del agresor), la denuncia cruzada o la inmediatez en la hora de interponer la denuncia.
Sobre las/los hijas/os, hay diversidad de opiniones. Por un lado, hay letradas que mantienen que no es un factor que influencie. En este sentido:
«No creo que sea determinante. Creo que no, creo que no lo tienen en cuenta. La orden de protección la basan, creo, no estoy en la cabeza de los jueces, en las lesiones de las dos partes y en que el juez o la jueza aprecia o tiene en consideración.» (A3)
«L s h j s y qu tamp , p qu al f nal s mp t a aban d nd “bu n let ada s s un t ma d fam l a.”» (A4)
Por otro lado, nos encontramos con las que afirman que el hecho de tener menores a cargo puede resultar favorable en la hora de conceder una orden de protección:
«Evidentemente, si la violencia se ejerce ante los hijos, la posibilidad de que te den la orden de alejamiento es más alta, porque se tiene que proteger a los hijos». (A2)
«Es evidente que, si hay hijos, las órdenes de protección se dan mucho más rápido. Cuando hay hijos, no solo estamos hablando de la víctima si no de la víctima y unos menores. Entiendo que, en estos casos, la orden de protección se dé más rápido porque hay más gente a proteger y, además, hay unos menores y son los primeros en los que tenemos que pensar.» (A9)
En el que respeta a la nacionalidad, a excepción de una letrada, el resto coincidieron en las respuestas afirmando que las nacionalidades de las partes influyen en la decisión judicial. En cuanto a la excepción, esta dijo que:
«Que hay una cuestión de racismo...no yo no lo veo.» (A2) Con relación a la nacionalidad de la mujer:
«No sé qué factores tienen ellos personalmente en cuenta, pero si vemos los datos del “C ns j ”, pa qu sí qu haya algo más de órdenes de personas extranjeras. Es posible, porque, claro, la xenofobia está al orden del día.» (A3)
«Hay unas cosas culturales muy importantes en la hora de hacer visible o invisible la violencia y que además va muy ligada a la estructura comunitaria porque cuando estás denunciando a tu agresor no estás denunciando solo al agresor, estás denunciando a toda la comunidad, y te estás quedando sola del todo...sino hay una política pública que esto cambie [...] Sí que hay un mayor descrédito y una mayor incomprensión de las violencias psicológicas que sufren mujeres no blancas. Sobre todo, cuando son mujeres que vienen de culturas que por ejemplo... Tienen amenazas de su familia, o sobre todo de la África negra, o que les escupirán los pies como ofensa y tal, etc. en nuestra cultura esto tiene una connotación muy alta, y, por tanto, sus códigos que no... A nivel de códigos... Así estamos... Y en Sudamérica pasa igual y porque no he encontrado por ejemplo nunca ninguna víctima asiática, pero yo pensaba... El día que tenga una mujer hindú o una mujer china y esté explicando su historia yo creo que no entenderá nada.» (A6)
En cuanto a la nacionalidad de él:
«Yo creo que como estamos en un país, en una sociedad sobre todo xenófoba en general, pues probablemente tenga algo a ver.» (A3)
«Hay también manifestaciones culturales de la masculinidad. Claro pues un hombre ¿no? Un hombre latino ¿n ? Más b n “ a b ñ ”, d Amé a C nt al ¿no? Pues muy posesivo, muy... ¿no? Pues que se manifiesta de una determinada manera, seguro que tiene una orden de protección con más facilidad, que un señor que se llama Jordi y que vive en Pedralbes. Esto de la nacionalidad afecta claramente.» (A4)
En el ámbito de las denuncias cruzadas, todas las abogadas manifiestan que es un elemento que va en contra de la mujer puesto que le resta credibilidad:
«Que es la última moda [...] Puede haber órdenes de alejamiento. Lo que pasa es que las denuncias cruzadas están hechas expresamente para neutralizar» (A2)
«Sí, sí, clarísimo. Si hay denuncias cruzadas entonces es un factor bastante claro de “aquí s pa t l past l”.» (A3)
«Claramente es una estrategia de defensa, claramente, al final ensuciar la credibilidad de la víctima, la denuncia cruzada, y afecta. Si hay denuncia cruzada, hay más
posibilidades de condena para los dos o la absolución para los dos, y esto en el futuro juicio oral. Y va en contra de la orden de protección por ella.» (A4)
Las respuestas en torno al tiempo que pasa entre la agresión y la denuncia también se sintonizan: se tiene en cuenta que haya inmediatez o, en su defecto, un informe de lesiones:
«También la inmediatez es importante, esto es evidente pero claro, hay veces que no puede ser porque la persona no se ve con fuerzas o no has podido justificar que has ido a un “pu st ”, qu t has fug ad n asa d n sé qu én p qu n habías puesto la denuncia y después la pongas... Claro, siempre que tengas un parto de lesiones que sea del mismo momento y que diga algo.» (A2)
«Sí, porque esto, cuando van después de unos días, no quieren entender los procesos de las mujeres. Entonces, todavía las penalizan. Es decir, en ningún caso sirve decir que lo expliques, hasta que su proceso... Entonces, probablemente sí que sea un factor determinante o un factor más de no concesión de la orden de protección. Además, si han estado tantos días sin hacer la denuncia, pues no hace falta la orden de protección.» (A3)