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Manifestaciones de violencias machistas atendidas por la red y diversidad de

3. Marco teórico

3.3. Necesidades de las mujeres

3.3.4. Manifestaciones de violencias machistas atendidas por la red y diversidad de

3.3.4.1. El reduccionismo de la protección de las violencias machistas en el ámbito de la pareja

La Diagnosis de la Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situación de violencia machista29 concluye que, si bien las encuestas de victimización catalana, española y europea muestran que las violencias machistas afectan una gran diversidad de ámbitos y de maneras diferentes, esta variedad de situaciones de violencias machistas no es todavía suficientemente atendida en la red de intervención,

protección. La Ley 05/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista p vé n l a tí ul 31 qu “la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra (con colaboración de las policías locales) tiene que vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales” (s n lu ían las d n s d p t n).

29 Disponible en: http://dones.gencat.cat/ca/ambits/violencia_masclista/estudis-ambit-violencies-

puesto que la gran mayoría de situaciones de violencia machista atendidas por la red han sido violencias en el ámbito de la pareja (Bodelón et al., 2016:16).

Si las violencias machistas fuera del ámbito de la pareja son escasamente atendidas en la red catalana de atención y recuperación integral para las mujeres en situación de violencia machista, esto impacta en la posibilidad que estas violencias obtengan una orden de protección para evitarlas e impedir su repetición. La legislación estatal y su reduccionismo en la manera de organizar la protección ante la violencia de género, para ser una Ley que vincula la protección al Derecho Penal, impone sus omisiones al resto del Estado. Por su parte, la legislación catalana, si bien tiene una vocación más amplia, no ha conseguido impactar en la atención y organización de la protección en situaciones de violencia machista fuera del ámbito de la pareja, como, por ejemplo, las diferentes violencias institucionales, las mutilaciones genitales, los matrimonios forzados, las violencias sexuales o las violencias laborales, entre otras30. La atención también es deficitaria respecto de las hijas e hijos de mujeres en situación de violencia machista y de mujeres jóvenes31.

30 En la diagnosis mencionada se afirma qu “(…) Las profesionales de la Red manifiestan estar

capacitadas para abordar o realizar las derivaciones oportunas con relación a las situaciones de violencias en el ámbito de la pareja. Por el contrario, algunas profesionales de la red manifiestan no tener las competencias adecuadas o disponer de los recursos oportunos para hacer frente a violencias machistas tales como la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados (exceptuando ciertos servicios de la demarcación de Girona y Cataluña Central). Muchas manifiestan su voluntad de incorporar la atención a estas situaciones de violencia en sus circuitos, pero una carencia de recursos para poder hacer frente a todo el abanico existente de violencias machistas... Los servicios de la Red no son la vía más habitual para detectar e intervenir en situaciones de tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas… El acoso sexual o acoso por razón de género en el ámbito laboral constituye una violencia que solo se ha atendido por los servicios de la Red en contadas ocasiones (…).” (Bodelón et al., 2016:18-20)

31 “(…) Respecto a la situación especial de niñas, adolescentes y jóvenes las memorias de los servicios de

la Red y las y los profesionales entrevistadas/dos consideran que el número de mujeres de esta franja de edad que puedan sufrir violencias machistas y que acceden a los servicios de la Red es muy bajo. Esta infrarrepresentación no significa que las mujeres jóvenes y adolescentes no sufran situaciones de violencia, sino que los servicios de la red difícilmente llegan (…). La Ley 5/2008 y el Protocolo Marco prescriben que las hijas e hijos de las víctimas de violencia machista deben tener los mismos derechos que sus madres de ser sujetas de procesos de atención, recuperación y reparación. El trabajo de investigación cualitativa ha evidenciado que la normativa no llega a cumplirse en la práctica y las hijas e hijos de las víctimas se han convertido en una de las partes más vulnerables de la intervención contra la violencia machista (…).” (Bodelón et al., 2016:21-23)

3.3.4.2. El reduccionismo de la protección por los cortocircuitos con otra legislación como la de extranjería.

Para evitar situaciones de violencia machista institucional, la tramitación de las órdenes de protección debe tener en cuenta la diversidad de mujeres y de situaciones de vulnerabilidad que las atraviesan. En este sentido, se tendría que atender a los cortocircuitos que provoca la Ley de extranjería, en cuanto que funciona como barrera de acceso a la protección para mujeres migrantes en situación administrativa irregular y situación de violencia machista, pues dispone que, en caso de sentencia absolutoria, se puede incoar un procedimiento de expulsión32. Cómo señala Encarna Bodelón (2013:128), el requisito de conseguir una sentencia firme que acredite la violencia de género hay que analizarlo en el marco de la actividad de los Juzgados de VIDO, que propicia que buena parte de las denuncias no acaben en sentencia condenatoria. Se ha constatado que este contexto es utilizado por los agresores para desincentivarlas de denunciar los abusos, siendo un instrumento para la impunidad del cual los agresores son muy conscientes y hacen uso.

La perspectiva de género interseccional reclama priorizar la prevención y protección ante las violencias machistas porque nos encontramos ante una cuestión de Derechos Humanos, del derecho de las mujeres a vivir libras de violencia machista, y esto está por encima de las cuestiones administrativas en materia de extranjería. Por otro lado, no se puede olvidar que una sentencia absolutoria no quiere decir que no haya violencia machista, sino que esta no ha podido ser probada con las exigentes reglas del Derecho P nal: p sun n d n n a, b n f d la duda y/ l p n p “in dubio pro reo”, entre otros.

32 “(...) Las situaciones más explícitas de doble discriminación son las que sufren algunas mujeres

migrantes a causa de su situación de extranjería y las dificultades comunicativas derivadas del desconocimiento del idioma. Por un lado, los recursos de la red atienden a las mujeres independientemente de su situación administrativa, en cumplimiento de aquello establecido en los estándares del Protocolo Marco: “Garantizar en cualquier momento del proceso el respecto de los derechos de las mujeres y de sus hijas e hijos, desde una perspectiva de los derechos humanos y de género, independientemente de su situación administrativa”. Aun así, el hecho de “no tener papeles” (encontrarse en situación administrativa irregular) los puede condicionar en el momento de denunciar ante las autoridades policiales la situación de violencia, dado que, si la sentencia no es condenatoria, se los puede incoar un procedimiento de expulsión. Además, les impide acceder a las prestaciones sociales (como por ejemplo la RAI) y, por lo tanto, a recursos económicos que faciliten su independencia. Finalmente, la carencia de competencias lingüísticas provoca muchas veces imposibilidad de prestar asistencia psicológica (...).” (Bodelón et al. Antígona, 2016:21)