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Figura procesal del proceso constitucional de hábeas corpus conexo

In document clases h.c (página 100-103)

Tribunal Constitucional peruano Luis Andrés ROEL ALVA (*)

III. Hábeas corpus conexo

1. Figura procesal del proceso constitucional de hábeas corpus conexo

Como bien refiere el profesor Néstor Pedro Sagües, el proceso consti- tucional de hábeas corpus “(…) en su origen histórico surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los demás estriba en disponer una libertad”(24). Sin embargo,

agrega que el desarrollo posterior del instituto “(...) lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él”. De ahí que se reconozca que “(…) algunas figuras del hábeas corpus (…) abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos –constitucionales también– aunque de índole distinta”(25).

Así entonces, el inciso 1), del artículo 200 de nuestra Constitución establece que el proceso constitucional de hábeas corpus, procede:

(23) STC Exp. Nº 02663-2003-HC/TC, f.j. 6.

(24) SAGÜES, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional: Hábeas corpus. Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 143.

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“(…) ante el hecho u omisión, por parte de cualquier persona, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.

Nuestra Carta Magna ha establecido expresamente que procede el hábeas corpus cuando se vulnera o amenaza el derecho a la libertad indi- vidual o los derechos constitucionales cuya afectación tengan conexidad con dicho derecho(26).

De igual forma, el último párrafo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, señala:

“Artículo 25.- Derechos protegidos Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

(…)

También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitu- cionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”.

Este extremo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional desa- rrolla el supuesto establecido en el inciso 1) del artículo 200 de la Consti- tución, haciendo más explícito que los derechos constitucionales protegidos por el hábeas corpus deben ser conexos con el derecho a la libertad individual, prestando un especial interés a los derechos al debido proceso y a la inviola- bilidad del domicilio; mas no se circunscribe solamente a estos dos derechos.

Es así que nuestro TC, interpretando tanto la norma constitucional como el dispositivo legal previamente citado, ha señalado que:

“Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable

(26) VV.AA. El Habeas Corpus de Fujimori. Razones para su improcedencia. Instituto de Defensa Legal, Lima, 2011, p. 15.

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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

de vínculo y enlace con este. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3 de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.

Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un númerus clausus”(27).

En tal sentido, nuestro TC establece a través de su jurisprudencia una concepción amplia en cuanto a la tutela de derechos por parte del hábeas corpus conexo, alejándose de una noción restringida o de un númerus clausus de derechos fundamentales conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, en la cual el hábeas corpus podría proteger el derecho a la libertad personal y a un núcleo duro de derechos fundamentales que se concentran en torno a dicho derecho, tales como el derecho a la seguridad(28), a la libertad

de tránsito(29), a la integridad personal(30), entre otros(31). Es así que el TC a

partir de la interpretación conjunta del principio pro homine(32) y lo deter-

minado en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Consti- tucional(33), dispone que se debe acoger una concepción amplia del objeto

de tutela por parte del proceso constitucional de hábeas corpus conexo, con la finalidad de no excluir ningún supuesto de afectación de derechos que

(27) STC Exp. N° 02663-2003-HC/TC, f.j. 6. (28) Inciso 24 del artículo 2 de la Constitución. (29) Inciso 11 del artículo 2 de la Constitución.

(30) Literal h del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución. (31) STC Exp. N° 04098-2005-HC/TC, f.j. 3.

(32) Para el profesor Edgar Carpio, citando a Mónica Pinto, el principio pro homine es “(…) un criterio hermeneútico que informa todo el Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria”. En: PINTO, Mónica. “El Principio pro homine. Criterios de hermeneútica y pautas para la regulación de los derechos humanos”. En ABREGU, Martín y COURTIS, Christian (Compiladores). La

aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales.

Buenos Aires: Editores, 1997, p. 163. Citado por CARPIO MARCOS, Edgar. La interpretación de

los derechos fundamentales. Palestra, Lima, 2004, p. 28.

(33) Código Procesal Constitucional

“Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.

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tengan conexidad con el derecho a la libertad personal y de esta forma brin- darles la protección debida(34).

2. Requisito especial de procedencia del proceso constitucional de

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