• No se han encontrado resultados

Procesos constitucionales de libertad

In document clases h.c (página 91-94)

Tribunal Constitucional peruano Luis Andrés ROEL ALVA (*)

I. Procesos constitucionales de libertad

Para empezar, la noción de Estado Constitucional de Derecho tiene como característica más destacada; “(…) la orientación del Estado a la protección

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Derechos Humanos por la American University Washington College of Law (EE.UU.).

(1) Sobre la jurisdicción constitucional nacional, el TC se ha pronunciado al respecto señalando que: “(…) el primer nivel de protección de los derechos fundamentales le corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios. Conforme al artículo 138 de la Constitución, los jueces administran justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría firmar que solo el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos constitucionales, a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener el mismo resultado. De igual modo, debe tenerse presente que todos los jueces se encuentran vinculados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos; más aún, la Constitución los habilita a efectuar el control difuso conforme a su artículo 138”. En: STC Exp. Nº 00206-2005-PA/TC, f.j. 5.

98

TIPOS DE HÁBEAS CORPUS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

de los derechos al margen –o incluso por encima– de la ley: ya no eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados por la ley, sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la Constitución”(2). Dicho esto, podemos establecer que los procesos constitu-

cionales son un conjunto de actos que tienen como finalidad que toda persona tenga una tutela efectiva de los derechos que le reconoce la Constitución cuando estos han sido vulnerados por un órgano o autoridad del Estado y/o particular, y al mismo tiempo, están dirigidos a garantizar la supremacía constitucional, si asumimos la doble dimensión de dichos procesos, que explicaremos más adelante.

Al respecto, en nuestra realidad jurídica, los mecanismos procesales de protec ción de derechos constitucionales fueron pensados para la protección de la persona frente a los abusos del poder del Estado, por lo que estos procesos son decisivos para asegurar la plena vigencia de los derechos y libertades, así como la plena eficacia de la supremacía constitucional(3). Sobre esto, el

Tribunal Constitucional peruano ha declarado que los procesos constitu- cionales poseen una doble dimensión y que en el caso de los procesos que tienen por objeto la tutela subjetiva de los derechos constitucionales, estos también tienen como fin la tutela objetiva de la Constitución, teniendo como premisa que la defensa de los derechos no concierne únicamente al titular del derecho vulnerado, sino también al Estado y a la sociedad en su conjunto(4).

En tal sentido, se podría llegar a una primera premisa que la finalidad de los procesos constitucionales sean estos, la tutela de derechos fundamentales como garantizar la supremacía constitucional, requieren de características

(2) GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA FIGUEROA, Alfonso. La argumentación en el Derecho. 2ª edición, Lima, Palestra, 2005, p. 27.

(3) ROEL ALVA, Luis Andrés. El Principio de Elasticidad en los procesos constitucionales: Concepto,

Alcances y Limites a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tesis para obtener el

título de abogado. Lima, PUCP, 2010, sustentada el 20 de noviembre.

(4) STC Exp. N° 00023-2005-PI/TC, f.j. 11. Esta conclusión se deriva de la teoría de la doble dimensión de los derechos constitucionales, que el mismo TC ha declarado que: “(…) los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional y, en esa condición, informan a la legislación, administración y jurisdicción. En esa medida, el Tribunal considera que el amparo no sólo puede entenderse como un proceso en cuyo seno se diluciden problemas que atañen únicamente a las partes que en él participen, sino como una acción de garantía en la cual subyace un orden público, representado por los derechos constitucionales cuya defensa, en el ámbito de su competencia, la Norma Suprema ha encomendado al Tribunal Constitucional”. En: STC Exp. N° 02050-2002-AA/ TC, f.j. 25.

99

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

especiales, que permitan una real tutela de los derechos y los diferencien del resto de procesos(5).

La razón de ello radica en que la Constitución dentro del Estado Consti- tucional de Derecho no debe devenir en un simple catálogo de normas sobre derechos, valores y principios constitucionales sin mayor repercusión en la vida de las personas. Es por tal motivo que todos los procesos constitucionales comparten una doble dimensión o naturaleza en su objeto de defensa. Es así que los procesos de tutela en su dimensión subjetiva buscan la protección urgente de los derechos constitucionales, mientras que en la dimensión objetiva, estos procesos deben garantizar los contenidos y principios que se encuentran en nuestra Carta Magna(6).

Por ello, a través de los procesos constitucionales de tutela se busca asegurar el goce efectivo de estos derechos constitucionales ante cualquier violación o amenaza sufrida, restableciendo la normalidad constitucional allí donde haya sido alterada. Sin embargo, este no es el único objeto de los procesos constitucionales, ya que no solo se busca la protección de los derechos fundamentales, sino también la constitucionalidad del derecho objetivo, siendo esto determinante para diferenciar entre la naturaleza de estos procesos y los procesos ordinarios, ya que los procesos constitucionales son de naturaleza excepcional por la finalidad que estos poseen(7).

(5) RTC Nº 06095-2008-PA/TC, f.j. 4; RTC Nº 03510-2010-PA/TC, f.j. 3.

(6) En este orden de ideas, es que uno de los fundamentos del Estado Constitucional de Derecho consiste en la tutela de los derechos constitucionales, lo que “(…) obliga a reconocer y consagrar jurídicamente mecanismos procesales específicos destinados a su protección como son los procesos constitucionales de la libertad (en el caso peruano el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data), instancias competentes con todos los elementos necesarios para garantizar esa protección (aquí contamos con especial prevalencia a las entidades con fisonomía jurisdiccional, en tanto son las llamadas a ejercer un control jurídico por excelencia, y se encuentran alejadas de pautas políticas que distorsionen la aplicación que hagan del Derecho, en tanto gozan, entre otros elementos, de independencia) y sobre todo, su eficacia jurídica frente a toda actuación que se repute lesiva de ellos”. En: DONAYRE MONTESINOS, Christian. Algunas reflexiones en torno al amparo electoral y los

mecanismos previstos para asegurar la ejecución de las sentencias emitidas en estos casos por los jueces constitucionales. Lima, Gaceta Jurídica, 2007, p. 8.

(7) STC Exp. Nº 00266-2002-AA/TC, f.j. 5. Sobre esto el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que: “(…) La consagración constitucional de estos procesos les otorga un especial carácter, que los hace diferentes de los procesos ordinarios en cuatro aspectos: 1) Por sus fines, pues a diferencia de los procesos constitucionales, los ordinarios no tienen por objeto hacer valer el principio de supremacía constitucional ni siempre persiguen la protección de los derechos fundamentales; 2) Por el rol del juez, porque el control de la actuación de las partes procesales por parte del juez es mayor en los procesos constitucionales; 3) Por los principios orientadores, pues si bien es cierto que estos principios, nominalmente, son compartidos por ambos tipos de procesos, es indudable que la exigencia del cumplimiento de principios como los de publicidad, gratuidad, economía procesal, socialización del

100

TIPOS DE HÁBEAS CORPUS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Así, los procesos de tutela de los derechos constitucionales son los procesos constitucionales de hábeas corpus, de amparo y hábeas data, teniendo como finalidad los dos primeros restablecer al recurrente el pleno goce y ejercicio sus derechos, reponiendo estos a la situación anterior a la afectación, siendo medios concluyentes para restablecerlos de forma defi- nitiva(8), mientras que el hábeas data tiene como finalidad garantizar el

derecho al acceso a la información pública como el derecho a la autodetermi- nación informativa(9).

Sobre el proceso constitucional de hábeas corpus, como figura jurídica procesal, será desarrollado a continuación:

In document clases h.c (página 91-94)