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Proceso constitucional de hábeas corpus

In document clases h.c (página 94-96)

Tribunal Constitucional peruano Luis Andrés ROEL ALVA (*)

II. Hábeas corpus

1. Proceso constitucional de hábeas corpus

Ahora, la libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, y que también se encuentra en las disposiciones de diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Perú, como en el inciso 1) del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el inciso 2) del artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derecho Humanos(10).

Al respecto, y como hemos señalado líneas arriba, en el Estado Consti- tucional de Derecho se garantiza a través de los procesos constitucionales el pleno goce de los derechos constitucionales. Entonces, frente a la afectación

proceso, impulso oficioso, elasticidad y de favor processum o pro actione, es fundamental e ineludible para el cumplimiento de los fines de los procesos constitucionales; y 4) Por su naturaleza, que es de carácter subjetivo-objetivo, pues no solo protegen los derechos fundamentales entendidos como atributos reconocidos a favor de los individuos, sino también, en cuanto se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento jurídico, referidos en este caso a los fines y objetivos constitucionales de tutela de urgencia (…)”. En: STC Exp. Nº 00023-2005-PI/TC, f.j. 10.

(8) ROEL ALVA, Luis Andrés. El Amparo Directo ante el Tribunal Constitucional. Tesis para obtener el título de Magíster en Derecho Constitucional. Lima, PUCP, 2013.

(9) Artículo 61 del Código Procesal Constitucional.

(10) Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad individual “En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado”. En: STC Exp. Nº 01091-2002-HC/TC.

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LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

del derecho a la libertad personal la vía idónea para su protección es el proceso de hábeas corpus, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de la Cons- titución Política de 1993, que lo constituye como el proceso constitucional destinado a la tutela de la libertad personal, tal como lo señala Luis Huerta Guerrero “(…) es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cues- tionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución de 1993 (...) procede contra cualquier autoridad, fun- cionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal”(11).

En tal sentido, el hábeas corpus es el proceso constitucional específico para defender y preservar el derecho a la libertad personal, el que opera no solo cuando exista una afectación consumada a este derecho, sino también cuando haya una real amenaza a este, como bien declara nuestro TC: “El hábeas corpus no solo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. Para tal efecto, debe reunir determinadas condiciones tales como: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es, que se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”(12).

Asimismo, el hábeas corpus no solo se encuentra en nuestra normativa legal(13) y constitucional, pues también se encuentra contemplado en el inciso

6) del artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual establece: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto, o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona

que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de

(11) HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. Libertad personal y Hábeas Corpus. Comisión Andina de Juristas, Lima, 2003, p. 47.

(12) STC Exp. Nº 03316-2006-HC/TC, f.j. 2.

(13) El proceso de hábeas corpus protege aquellos derechos enunciados en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional del Perú.

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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona” (resaltado nuestro).

De igual forma, las lesiones y afectaciones del derecho a la libertad indi- vidual pueden ser de diferentes formas y magnitudes, y por ende, el hábeas corpus debe adaptarse a dichas situaciones. Por tal motivo, la doctrina nacional e internacional coinciden, y esto sigue nuestro TC, en crear varias clases de dicho proceso constitucional, para que este proceso pueda cumplir con su finalidad y proteger de las diversas vulneraciones al derecho a la libertad personal y derechos conexos(14).

Por lo tanto, de lo expuesto podemos inferir claramente que la pro- tección del proceso de hábeas corpus no se limita al derecho constitucional a la libertad individual, libre tránsito, la integridad personal y conexos; sino que, conforme a nuestra Carta Constitucional, el Código Procesal Constitu- cional y el desarrollo jurisprudencial de nuestro TC, la protección del hábeas corpus también puede ser utilizada cuando se vulneren los derechos al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva en resoluciones judiciales que afecten la libertad personal, entre otros. De este modo, se optimiza la protección de los derechos constitucionales que como indicáramos anteriormente, es con- sustancial al Estado Constitucional de Derecho(15).

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