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5. Operaciones para la exportación

5.6 Formas de pago y contratación

Para el presente plan de exportación se propone utilizar la Cobranza Bancaria, cuya forma de pago es una de las más aceptadas por los brókers de Los Ángeles California, de acuerdo con la Asociación de Brókers comerciales de Los Ángeles Ca., (Colliers International), consultado el 29 de mayo del 2015. Esta forma de pago se basa en la mutua confianza entre importador y exportador.

Ilustración 40.Redes sociales propuestas para realizar la promoción del producto de la empresa Toppingos.

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De acuerdo con Escoto Leiva, en su libro La Banca Comercial, la cobranza es muy

utilizada por los bancos comerciales para el cobro de valores en el exterior, como la liquidación de exportaciones e importaciones en el comercio internacional. Cabe mencionar que cuando la cobranza es en el exterior, intervienen cuatro partes que son:

El ordenante o girador: Es el cliente que puede ser un exportador/vendedor que confía la operación de cobro a un banco.

El banco remitente (Banco del país exportador): Es el banco con quien el exportador acuerda la cobranza, es quien recibe los documentos del embarque del cliente y el formulario que acompaña la remesa con instrucciones de enviarlos en gestión de cobro, por una determinada suma de dinero.

Banco presentador y/o cobrador (Banco del país importador): Es el banco de la plaza del deudor que tramita el cobro por encargo del remitente. Con frecuencia sucede que el importador solicita al exportador el envió de los documentos para la cobranza a un determinado el banco del país del segundo, puesto que en ese banco maneja todas las operaciones comerciales. Pero, en este caso, el banco exportador puede reservarse el derecho de aceptar o no tal exigencia.

El girado (Importador): Es el comprador, la parte obligada a pagar a través de su banco local, apegándose a las instrucciones giradas por el exportador.

5.6.1 Contratación

El tipo de contratación se realizará a través de un contrato de compraventa, el cual

puede ser consultado en el anexo XII. Este, de acuerdo con el Banco Nacional de

Comercio Exterior en su publicación “Guía Práctica para la elaboración de un Contrato de Compraventa internacional de mercaderías”, constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con sus estipulaciones previstas.

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5.6.1.1 Forma y estructura del contrato

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni aprobarse por medio de escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, ya que se puede probar por cualquier medio (fax, correo electrónico, cartas, etc.) Incluso con la asistencia de testigos.

Sin embargo, se sugiere al empresario formalizar por escrito toda contratación de esta naturaleza, sobre todo en aquellas operaciones de máxima importancia, en donde en muchas ocasiones el patrimonio de la empresa podría verse en riesgo. Además, con esto se podrán evitar futuras malas interpretaciones y resultará más sencillo determinar cuál de las partes fue la que cayó en el incumplimiento de una obligación.

Adicionalmente, en lo que respecta a la metodología para la elaboración de un contrato, menciona Bancomext, en su misma publicación que no existe disposición legal para estructurar un contrato, sin embargo conforme a la práctica y costumbre sugiere que el contrato que Toppingos maneje para sus futuras negociaciones contenga, por lo menos, el nombre del contrato y de las partes que intervienen en el mismo, las declaraciones de las partes, el lugar de su establecimiento, la actividad de cada una de las partes y las cláusulas del contrato, las cuales constituyen la esencia misma de ese documento, finalmente también se recomienda incluir la fecha y firma de quienes intervienen en la celebración del contrato.

Así pues, es ahora fundamental mencionar que en el contrato de compraventa aquí propuesto se aplicará la Convención de Viena para las compraventas internacionales de mercaderías, la cual abarca distintas fases que van desde los casos aplicables de dicha convención hasta la forma su interpretación y el uso de los Incoterms que pueden ser incorporados al contrato.

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5.6.1.1.1 Cláusulas propuestas del contrato de compraventa

internacional de mercaderías

A continuación se enunciarán en este apartado las cláusulas que se incorporarán al contrato de compraventa internacional de mercaderías, las cuales se detallan ampliamente en el anexo XII.

1. Objeto del contrato

2. El precio de las mercancías

3. Forma de envío de las mercancías 4. Momento y forma de pago

5. Entrega de las mercancías 6. Entrega de los documentos 7. Responsabilidad del producto 8. Patentes y marcas

9. Vigencia del contrato

10. Rescisión por incumplimiento 11. Legislación aplicable

12. Solución de controversias

Con base en estas cláusulas se ha elaborado una versión del contrato de compraventa internacional que la empresa Toppingos puede utilizar para hacer negocios internacionales.

5.6.1.1.2 Partes en el Contrato de compraventa

Vendedora: Es la empresa exportadora, en este caso, Toppingos, quien desea colocar – vender sus productos en el extranjero a un comprador.

Compradora: Quien actúa como empresa constituida o importador y que se dedica, entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos que le adjudica el vendedor. En este caso, nos referimos al bróker comercial.

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