FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 64 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 66,
ARTÍCULO 15 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN
DEL MENOR EN EL ESTADO DE MORELOS”, en cuya virtud, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 53; 59, numeral 13, y 71 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; así como 51, 54 fracción I, y 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de este Pleno el presente Dictamen, mismo que las analiza conjuntamente debido a que, pese a que las iniciativas no versan sobre la misma Ley, sí se encuentran íntimamente relacionadas en sus fines, motivo por el que es procedente su acumulación.
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
dd) En sesión de fecha 11 de septiembre de 2013 celebrada en el pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, el Diputado Fernando Guadarrama Figueroa, integrante del Partido Movimiento Ciudadano, sometió a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, la
Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción III al artículo 71 de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Dicha iniciativa mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1175/13 fue remitida a esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
ee) En sesión de fecha 14 de mayo de 2014 celebrada en el pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18,
fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, la Diputada Erika Cortés Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, sometió a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, la Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 15 fracción IV de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos.
Dicha iniciativa, mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/2315/14, fue remitida a esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LAS
INICIATIVAS
Con las Iniciativas en dictamen se pretende fortalecer la normatividad, tanto de la Ley de Salud del Estado de Morelos como de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos, con la finalidad de fomentar la lactancia materna.
III.- CONSIDERACIONES DE LAS INICIATIVAS
En la exposición de motivos de sus propuestas los iniciadores manifiestan:
O) PARA LA PRIMER
INICIATIVA, EL DIP. FERNANDO
GUADARRAMA FIGUEROA,
ESENCIALMENTE, SEÑALA:
La presión publicitaria de la industria de la leche de fórmula y la falta de hospitales en los cuales exista esa conciencia por la leche materna y sus beneficios, orillan a las madres a dejar de amantar.
La constante lucha por hacer conciencia en los beneficios de la leche materna es una vieja batalla que no se puede dar por ganada ni siquiera en los países desarrollados, incluida España. Mucho influye que la publicidad de la
leche de fórmula y biberones para recién nacidos se encuentra dentro de los servicios de salud, se debe poner énfasis para poner fin a las malas prácticas que ponen en peligro la lactancia materna.
Es necesario que durante la hospitalización la alimentación artificial tenga que “estar justificada” y “no facilitar” biberones a la madre por si acaso lo necesita. También se debe cambiar la actitud de los médicos y profesionales sanitarios que “deben dejar de lado el perfil autoritario que inhibe el instinto de la madre y le hace pensar que ella no sabe, que los que saben son los médicos”. “Los hospitales donde los profesionales cambian esta actitud mejoran los niveles de lactancia materna”.
Pese a que en el país y en nuestro Estado, no hay estudios que confirmen los efectos disuasorios de la publicidad de la leche de fórmula para la lactancia materna, todos los expertos coinciden en señalar que es "muy dañina".
La Asamblea Mundial de la Salud aprobó en 1981 el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna con el objetivo de proteger y fomentar el amamantamiento, mediante el suministro de información acerca de la alimentación adecuada de los lactantes y la regulación de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna.
El objetivo principal de la presente iniciativa está enfocado a evitar la difusión de publicidad que incentive el uso de fórmulas alimenticias en recién nacidos, hasta los seis meses de nacido el niño.
La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Además, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) estima que los niños menores de un año que han sido alimentados artificialmente corren un riesgo de morir entre tres y cinco veces mayor a aquellos alimentados con leche materna.
P) PARA LA SEGUNDA
INICIATIVA, LA DIP. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ, SEÑALA DE MANERA SINTETIZADA QUE:
Con fecha doce de marzo del año mil novecientos noventa y siete fue publicada la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, cuyo objeto es establecer las bases, normas y procedimientos para el desarrollo integral y la protección de los menores de edad en el Estado de Morelos.
Aunado a lo anterior el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales en materia de derechos humanos a favor de los derechos de los niños, como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual dentro del preámbulo señala que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, quienes deben recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Asimismo, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Por lo anterior, es necesario impulsar reformas a los marcos normativos en nuestro Estado, que permitan a las niñas y los niños morelenses acceder a sus derechos fundamentales, entre ellos la lactancia materna que es un componente fundamental del derecho de las niñas y los niños a una alimentación adecuada, y al cuidado de su salud, de acuerdo con la UNICEF.
La estrategia de UNICEF para la alimentación de los lactantes y niños pequeños está basada en la Declaración de Innocenti. La Declaración se adoptó en agosto de 1990 y posteriormente fue respaldada por la
Organización Mundial de la Salud y el Comité Ejecutivo de UNICEF para proteger, promover y apoyar la lactancia materna. Entre sus cuatro objetivos se encuentra el de aprobar leyes innovadoras que protejan los derechos de amamantamiento de las trabajadoras y establezcan medios para llevarlas a la práctica.
La lactancia materna es parte de los derechos humanos fundamentales de las personas, ya que incluye el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.
Nuevas investigaciones están constantemente revelando que, para las niñas, los niños y sus madres, no es posible alcanzar una óptima salud si no se crean condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continuar amamantando – mientras se introducen alimentos complementarios– hasta, por lo menos, los dos años de edad.
Para que las madres puedan practicar el amamantamiento exclusivo durante los seis primeros meses, la OMS y UNICEF recomiendan:
• Iniciar el amamantamiento durante la primera hora de vida;
• Practicar el amamantamiento exclusivo, es decir, proporcionar al lactante únicamente leche materna, sin otros alimentos o bebidas, ni siquiera agua;
• Dar el pecho cuando el niño lo reclame, ya sea de día o de noche;
• No utilizar biberones, tetinas o chupetes.
La leche materna es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida.
La leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas. La lactancia natural exclusiva reduce la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad.
La lactancia natural contribuye a la salud y el bienestar de la madre, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, incrementa los recursos de la familia y el país, es una forma segura de alimentación y resulta inocua para el medio ambiente.
IV.- VALORACIÓN DE LAS
INICIATIVAS
Los Diputados integrantes de la Comisión de Salud, después de un análisis puntual de las Iniciativas, consideran que son procedentes en lo general y en lo particular, en razón de lo siguiente:
4) Es importante para la dictaminación de las presentes propuestas, tener presente que la Ley General de Salud en su artículo 64, fracción II prevé que, como parte de las acciones de atención materno infantil, se debe promover la lactancia materna:
“ARTÍCULO 64.- En la organización y
operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:”
“II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;”
Esta disposición de la Ley General, que pone de relieve la importancia de fomentar la
lactancia materna, también se encuentra presente en nuestra legislación local, por lo que el artículo 71, fracción II, de la Ley de Salud del Estado de Morelos dispone:
“Artículo 71.- En la organización y
operación de los servicios de salud destinados a la atención de los menores, las autoridades sanitarias del Estado, establecerán:”
“II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa, tendiente a mejorar el estado nutricional de los menores;”.
5) Por otro lado, debe considerarse que la Organización Mundial de la Salud, emitió el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el cual si bien no es un instrumento jurídico, sí representa un referente y compromiso internacional, que debe ser tomado en cuenta al momento de construir y diseñar normas y políticas públicas en la materia. En ese sentido, hay que tener presente que este Código prevé, en términos generales, la prohibición de dar muestras gratis a las madres directa o indirectamente, así como promocionar los productos dentro de los servicios de atención de salud, con materiales educativos dirigidos a las madres, por lo que en el artículo 6 se dispone: