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FUENTES EN INTERNET Auditoría General de la Nación

II. PANORAMA NACIONAL

12. FUENTES EN INTERNET Auditoría General de la Nación

http://www.agn.gov.ar/

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad http://www.cndisc.gov.ar/

Comisión Nacional de la Mujer http://www.cnm.gov.ar/ Defensor del Pueblo de la Nación

http://www.defensor.gov.ar/

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo http://www.inadi.gov.ar/inadiweb/index.php

36 Mediante la Ley 25421/2001 se crea el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental

(APSM).

37 Los magistrados a cargo suelen no controlar y seguir el estado del paciente. Esto, junto con

la internación forzada, se aleja de la idea de una finalidad terapéutica, afectando la integridad física y moral de la PCD mental (vid. Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Ediar, Buenos Aires, 2005).

Jefatura de Gabinete de Ministros http://www.sgp.gov.ar/ Ministerio del Interior

http://www.mininterior.gov.ar/ Ministerio de Salud

http://www.msal.gov.ar/htm/site/default.asp Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Marco jurídico general; 1.2. Instituciones; 1.3. Planes. 2. SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD: 2.1. Rasgos generales; 2.2. Centros públicos; 2.3. Colaboración con la sociedad civil y protección social. 3. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN: 3.1. Accesibilidad; 3.2. Transporte; 3.3. Movilidad personal. 4. EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN: 4.1. Derecho a la educación; 4.2. Derecho a la comunicación interpersonal; 4.3. Acceso a los medios de comunicación; 4.4. Ocio y cultura. 5. TRABAJO: 5.1. Acceso al empleo; 5.2. Condiciones de trabajo. 6. SA- LUD: 6.1. Prevención de la discapacidad. 6.2. Asistencia sanitaria. 7. PARTICIPACIÓN: 7.1. Sufragio; 7.2. Participación. 8. OTROS DERECHOS. 9. TUTELA ANTIDISCRI- MINATORIA Y SITUACIONES VULNERABLES: 9.1. Tutela antidiscriminatoria; 9.2. Mujeres con discapacidad; 9.3. Niños y niñas con discapacidad; 9.4. Discapacidad en cen- tros penitenciarios. 10. GARANTÍAS: 10.1. Garantías subjetivas; 10.2. Garantías objetivas. 11. ESPECIAL CONSIDERACION DE LA DISCAPACIDAD MENTAL. 12. FUENTES EN INTERNET

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Marco jurídico general

La nueva Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, como resultado de un proceso constituyente, ha incluido por primera vez en la historia constitucional de Bolivia, y de forma expresa, los derechos de las Personas con Discapacidad (PCD). Éstos se refieren al derecho a la salud y la educación in- tegral gratuita de las PCD, al trabajo con remuneración justa, al desarrollo de sus potencialidades, a la comunicación a través de la lengua de señas y a la protección de las PCD por el Estado. Asimismo la CPE prohíbe todo tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación de las PCD. Del mismo modo, con el objetivo de acelerar los procesos de igualdad y equiparación de oportunidades de las PCD, la CPE prevé determinadas medidas de acción positiva1.

* Abreviaturas:CP = Censo de Población; CPE = Constitución Política del Estado; CNNA = Código del Niño, Niña y Adolescente; COBOPDI = Confederación de Personas con Discapacidad; CODEPEDIS = Comité Departamental de Personas con Discapacidad; CONALPEDIS = Comité Nacional de la Persona con Discapacidad; DPB = Defensoría del Pueblo de Bolivia; DS = Decreto Supremo; IBC = Instituto Boliviano de la Ceguera; LPC= Ley de la Persona con Discapacidad; OM = Ordenanzas Municipales; OMS= Organización Mundial de la Salud; ONG= Organizaciones No Gubernamentales; PCD = Personas con Discapacidad; PNIEO = Plan Nacional de Igualdad y Equi- paración de Oportunidades para Personas con Discapacidad; RM = Resolución Ministerial; SC= Sentencia Constitucional; SEDEGES = Servicio Departamental de Gestión Social; SUMI = Seguro Universal Materno Infantil; TC = Tribunal Constitucional; UMADIS = Unidades Municipales de Personas con Discapacidad.

Por otra parte, la CPE establece la obligación de los cónyuges o convivientes de atender, en igualdad de condiciones y responsabilidad, la educación y formación de los hijos e hijas, mientras éstos sean menores de edad o tengan alguna discapacidad2. Finalmente, dispone el deber de los medios de comunicación social, de producir y difundir programas educativos en lenguaje alternativo, dirigido a las PCD3.

En relación a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional (TC), éste ha sentado escasa jurisprudencia relativa a la protección de los derechos de las PCD, pronunciándose básicamente en materia laboral4 y de subsidiaridad5.

En materia de derecho internacional de los derechos humanos, Bolivia ha ratifi- cado en el ámbito interamericano la Convención Interamericana contra la Elimina- ción de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 2344/2002), habiendo presentado su primer Informe el año 2007. En el ám- bito universal, ha aprobado recientemente la Convención Internacional de los De- rechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Ley 4024/2009). En materia legislativa, se han promulgado importantes leyes, como la Ley 1678/1995, de la Persona con Discapacidad (LPC), que establece los derechos, debe- res y garantías de las PCD. La dación de esta Ley respondió a la necesidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las PCD, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social. Esta norma se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 24807, de 4 de agosto de 1997, que instituye nuevos derechos, deberes y garantías para las PCD, obligaciones par familias, y funciones de determi- nadas instituciones estatales, dividiéndolas por áreas gubernamentales.

Por otro lado, la Ley de 22 de enero de 1957 define a la persona ciega y crea el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC). Esta Ley está reglamentada por el DS 08083, de 28 de agosto de 1967, el cual establece la organización, funciones y atribuciones del IBC. Adicionalmente, las personas con discapacidad visual cuentan con el «Bono de Indigencia»6, que consiste en la asignación de un bono anual y de un seguro de salud.

El Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA)7 dispone que todo niño, niña y adolescente con discapacidad física, mental, psíquica o sensorial, tiene derecho a recibir cuidados y atención especial adecuados, inmediatos y continuos, que le permita valerse por sí mismo. Con este fin, el Estado está obligado a desarrollar y coordinar programas de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación.

En lo que se refiere a materias específicas, se cuenta con otras disposiciones le- gales, que regulan la estabilidad laboral8, la prevención de discapacidades9 y la educación10. Las mismas que no se cumplen en la medida de lo esperado.

2 Art. 64.I CPE 3 Art 107.I CPE

4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA, Sentencia Constitucional (SC)

0272/2007-R, de 13 de abril de 2007.

5 Sobre el principio de subsidiaridad, el TC señaló en la SC 0235/2007-R, de 10 de abril de

2007, que «mediante SC 1422/2004-R este TC ya moduló la línea jurisprudencial respecto de la excepción del principio de subsidiariedad de los recursos de amparo, cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías de las personas con discapacidad».

6 Establecido mediante DS 22942/1991 y regulado por el Reglamento del Bono de Indigencia,

del 18 de agosto de 2005.

7 Ley 2026/1999.

8 DS 27477/2004 y DS 29608/2008 9 Ley 3022/2005

Dentro el ordenamiento jurídico boliviano existen también otras normas refe- ridas a la protección de las PCD, referidas a la institucionalización del Día Nacional de la Persona con Discapacidad11, la creación de un Fondo Nacional de Equidad y Solidaridad para Personas con Discapacidad12, y a la eliminación de barreras arqui- tectónicas, con la aprobación de diferentes Ordenanzas Municipales (OM) en el ámbito local.

Por su importancia, cabe destacar, que se han dictado diferentes normas que permiten al Estado boliviano ejecutar el Programa de Registro Único Nacional, Calificación y Carnetización de Personas con Discapacidad13. En Bolivia no se cuenta con datos oficiales sobre las PCD, tampoco ha existido un sistema de cali- ficación de discapacidades. Actualmente estas falencias de información y calificación vienen siendo subsanadas.

1.2 Instituciones

La primera institución pública, creada para dar atención especializada a las PCD, ha sido el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC). Éste se ha constituido como el órgano máximo de planificación, coordinación, dirección y ejecución de actividades relacionadas con la ceguera. Su naturaleza es de derecho público y posee personali- dad jurídica propia, con autonomía de gestión técnico administrativo, según lo dispuesto por el Reglamento del IBC (art. 1 DS 0808314/1980).

La Ley 1678/199515 estableció el Comité Nacional de la Persona con Discapa- cidad (CONALPEDIS) como ente rector, que opera como entidad descentralizada del Ministerio de Salud. Sus objetivos son los de orientar, coordinar, controlar y asesorar políticas y acciones relacionadas con las PCD. Su organización y funcio- namiento están determinados por un Directorio, conformado por tres representan- tes del Órgano Ejecutivo de carácter nacional; un representante de una organización no gubernamental; y cuatro representantes de la Confederación Boliviana de Per- sonas con Discapacidad (COBOPDI), organización de base de las PCD, de carác- ter social, reivindicativo y que protege y defiende los intereses y derechos de las PCD y de sus familias.

Otra instancia, en el marco de acción del Órgano Ejecutivo, es la Dirección General de Personas con Discapacidad, instituida mediante DS 29894/200916, dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia. Sus principales funciones son: formulación, dirección y concertación de po- líticas, normas, planes, programas y proyectos, a favor de la igualdad de oportuni- dades de las PCD. Estas funciones tienen similitud a las conferidas al CONALPEDIS. Cabe destacar, que la importancia de su creación radica en su jerarquía, dentro de una Cartera de Estado como es un Ministerio.

En el ámbito departamental, cada Prefectura cuenta con los Comités Departa- mentales de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS). Mediante el artículo 5 del

11 DS 27837/2004 12 Ley 3925/2008

13 DS 28521/2005 y Resolución Ministerial (RM) 0595/2007 14 Reglamento del Instituto Boliviano de Ceguera (IBC). 15 Ley de la Persona con Discapacidad (LPD)

DS 2480717 se constituyen como entidades con atribuciones similares a las del CONALPEDIS, pero circunscritas al ámbito operativo y territorial, con relación funcional directa del CONALPEDIS. Por otra parte, en todos los departamentos se cuenta con IBC departamentales, que poseen atribuciones y competencias tam- bién operativas, y que cuentan con una relación funcional con el IBC nacional.

A nivel local, la Ley 1678/1995 dispone que los Gobiernos Municipales deben crear Unidades Especializadas, destinadas a la atención de las PCD. En este sentido, diferentes municipios de todo el país han creado las Unidades Municipales de Per- sonas con Discapacidad (UMADIS), las cuales prestan servicios específicos de promoción y defensa de los derechos de las PCD.

1.3. Planes

En el marco de la normativa nacional e internacional vigente, se ha formulado el

Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad (PNIEO)18, para el período 2006-2011. Este Plan19, aprobado me- diante DS 28671/2006, es la primera política pública de carácter integral e inter- sectorial que aborda la situación de las PCD, impulsada por el CONALPEDIS y la Defensoría del Pueblo de Bolivia (DPB).

El PNIEO nace como respuesta a la demanda urgente de las PCD, a fin de implementar la normativa interna sobre materia. Su desarrollo obedece a un pro- ceso participativo, amplio, de consulta y validación, con actores de la sociedad civil e instituciones especializadas en PCD.

Su objetivo principal se centra en el logro de la igualdad y la equiparación de oportunidades de las PCD. El PNIEO establece cinco grandes áreas de intervención: 1) Sociedad (entorno social y marco legal); 2) Derechos Sociales (educación, salud, prevención de Riesgos y vivienda); 3) Derechos Económicos (derecho a un trabajo digno); 4) Desarrollo Personal; y 5) Desarrollo Social (accesibilidad integral, auto- determinación, participación ciudadana, investigación e información).

A nivel nacional, se vienen dando considerables esfuerzos para su implemen- tación, a partir de la articulación de 10 Viceministerios y la adopción de diferen- tes líneas y acciones contempladas en el PNIEO. Asimismo, a nivel departamental y municipal, se ha detectado una mayor dificultad para su ejecución. En relación a la sostenibilidad económica de este Plan, el DS28671/2006 dispone su finan- ciación, a partir del presupuesto institucional de cada institución responsable de su ejecución.

Por otra parte, mediante el DS 29851/2008 se promulgó el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos20 para el período 2009-2013. Éste incorpora accio- nes a favor de las PCD, con el objetivo de promover el ejercicio pleno de sus dere- chos, mejorar su inclusión social y facilitar el goce y disfrute de bienes y servicios.

17 Decreto Reglamentario de la Ley 1678/1995de la Persona con Discapacidad

18 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BOLIVIA, Plan Nacional de Igualdad y Equiparación

de Oportunidades, Lara Bisch S.A, La Paz, 2006.

19 El PNIEO representa un salto cualitativo, porque logra colocar en la agenda gubernamental

la temática de la discapacidad. Implica la articulación nacional, departamental y local, y pretende instrumentalizar la Ley 1678/2005.

2. SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

2.1. Rasgos generales

La Ley 1678/1995define la discapacidad como «toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano». Esta definición coloca en la esfera biomédica la atención a la discapacidad.

En la actualidad, no se cuenta con datos exactos sobre el número, grado, tipo de discapacidad, situación económica y otro tipo de informaciones, en relación a la situación de las PCD en Bolivia. Esta falta de datos, responde a la falta de in- clusión, en los Censos de Población21 (CP), de preguntas dirigidas a la formación de estadísticas sobre las PCD. El CP del año 2001 fue una excepción, ya que incorporó una sola pregunta sobre las PCD, pero ésta no permitió recoger infor- mación precisa y completa. En consecuencia, en Bolivia se siguen utilizando datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para calcular el número de PCD en el país.

En este sentido, de acuerdo a la OMS, se estima que en Bolivia existen aproxi- madamente un millón de PCD, de las cuales el 3.5% tendría discapacidad sensorial, un 3% discapacidad intelectual, un 3% discapacidad física y el 0,5% otro tipo de discapacidad. Gracias a la creación del Registro Nacional de Personas con Discapa- cidad, programa en actual ejecución y al CP proyectado para el próximo año, se espera mejorar significativamente la información sobre las PCD en Bolivia.

No obstante la escasez de información existente, el Censo de Población, realiza- do el 2001, determinó que un 3.5% de los hogares censados contaba con una o más PCD. De estos hogares, un 57% se encontraba en el área rural y el restante 43% en el área urbana. Asimismo, mediante una encuesta aplicada a los hogares22, se reveló que un 54% de las PCD eran varones y el 46% mujeres.

Al respecto, un dato difícil de soslayar en Bolivia, es el que vincula a la discapa- cidad con la pobreza, toda vez que se estima que el 14.4% de PCD viven con un dólar al día. Asimismo, el 39,1% se encontraría en la indigencia, el 14,6% en el umbral de la pobreza, el 31.9% en situación de pobreza moderada y un 7,1% en la marginalidad. El resto no sabe o no responde23. Estos indicadores señalan que las PCD se encuentran en una situación de mayor pobreza, situación que contribuye significativamente a su exclusión social y discriminación.

2.2. Centros públicos

En Bolivia existen cinco Centros de Atención de las Personas con Discapacidad, dependientes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de la Prefectura de La Paz. Se encargan de la atención y rehabilitación de las PCD. Uno

21 Realizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)

22 Encuesta a Hogares del Programa para el Mejoramiento de las Encuestas y la Medición de las

Condiciones de Vida en América Latina y el Caribe (MECOVI), 2001.

23 VICEMINISTERIO DE GÉNERO Y ASUNTOS GENERACIONALES, Informe de Avan-

ce de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación, La Paz, 2007, p.18.

de los centros está especializado en las PCD física24, tres en PCD intelectual25 y el otro en PCD auditiva26. Sus beneficiarios son personas comprendidas entre 0 a 18 años, en estado de abandono u orfandad. En algunos casos se excede este límite de edad, y provienen de de hogares del área rural.

La cobertura que prestan resulta insuficiente, siempre hay la demanda de más centros para atender a las PCD. Existe demanda para haya más Centros de Atención, ubicados en diferentes zonas, ya que cuatro de ellos se encuentran ubicados en la zona residencial de la ciudad. En otros departamentos de Bolivia este tipo de centros es inexistente, siendo una necesidad a atender.

2.3. Colaboración con la sociedad civil y protección social

Existen muy pocas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que aborden de forma integral la temática de la discapacidad en Bolivia. La gran mayoría o casi su totalidad, están dedicadas a la prestación de servicios de educación especial. Se re- lacionan con el Estado en la medida que las ONG logran ítems de docentes y becas alimenticias. No obstante, no existe un seguimiento adecuando de la labor de las ONG en esta área, por parte de las instancias públicas.

3. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

3.1. Accesibilidad

El DS 24807 establece y obliga al Área Gubernamental de Urbanismo y Vivienda del Estado y a los Gobiernos Municipales, la eliminación de las barreras físicas ur- banas en vías, espacios libres, edificios de uso público y en viviendas colectivas, para facilitar la accesibilidad y uso de las PCD.

En concordancia y, con la finalidad de implementar la norma, el PNIEO cuen- ta con una política específica en materia de accesibilidad. Para ello, ha establecido una Estrategia para la Accesibilidad, con la finalidad de eliminar las barreras arqui- tectónicas; y otra, para la Eliminación de barreras de todo tipo, en diferentes insta- laciones y servicios públicos27: servicios de salud, educación, etc.

Del mismo modo, diferentes municipios en el país han dictado Ordenanzas Municipales para la eliminación de barreras arquitectónicas en calles y algunos edificios públicos, favoreciendo la construcción de rampas de acceso, para per- sonas en sillas de ruedas, en más de la mitad de ciudades capitales de departa- mento. Sin embargo, no todas permiten la accesibilidad y desplazamiento de PCD en condiciones de independencia y autonomía, razón por la cual el Esta- do ha asumido el reto de la elaboración de una Norma Nacional de Supresión de Barreras Físicas, Arquitectónicas y Urbanas para las Personas con Discapa- cidad, que está concluida y en espera de aprobación por las instancias corres- pondientes.

24 Instituto de Rehabilitación Infantil.

25 Instituto de Adaptación Infantil, Centro Kallutaka y Centro de Custodia Villa Victoria. 26 Instituto Erick Boulter.

3.2. Transporte

La Ley 1678/1995 (art.16) dispone que las empresas públicas o privadas de trans- porte terrestre, aéreo, lacustre y fluvial, tienen la obligación de otorgar las máximas facilidades a las PCD, para que lleven consigo y sin recargo alguno sillas de ruedas, equipos biomecánicos y cualquier otro implemento necesario. A su vez, el DS 24807 (art.14) establece obligaciones específicas para el Área Gubernamental de Transpor- tes, consistentes en: 1) Promover la eliminación de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público masivo, para lo cual deberán reservar y señalizar los dos primeros asientos para las PCD, así como garantizar el derecho al libre tránsito y estacionamiento de vehículos propios de las PCD; 2) Promover que los medios de locomoción locales, interdepartamentales o internacionales, presten todas las facilidades a las PCD; y 3) Promover el descuento del 50% en los pasajes a las PCD que requieran de acompañante.

Asimismo, el PNIEO, dentro del Área de Intervención de Desarrollo Personal y Social, cuenta con una política de Accesibilidad Integral, cuya Estrategia 4 es la de Accesibilidad al Transporte. Esta estrategia establece una serie de líneas de acción, conducentes al diseño e implementación de políticas y normas que faciliten la ac- cesibilidad en el transporte de las PCD.

Sin embargo, en la práctica, por el tipo de movilidades que prestan servicio de transporte público, se hace difícil cumplir la norma que prescribe reservar los dos primeros asientos para las PCD. En cuanto al descuento del 50% en los pasajes, en la realidad, se cumple en algunos departamentos del país y en otros no.

3.3. Movilidad personal

En el marco de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 20),