I. PANORAMA INTERNACIONAL
3. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN: ACCESBILIDAD
Dado que el Protocolo de San Salvador contiene una disposición destinada a la protección para las personas con discapacidad, en relación con los mismos los Estado Partes se comprometen a «incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo» (art. 18.c).
Un paso más es dado por la CIEDPD pues de conformidad con la misma los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas para que «los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad» y para que en la medida de lo posible, «los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad» (art. III.1.b, c).
25 Apartado IV. 1: Rol de apoyo a la sociedad civil, p. 5.
26 Apartado IV. 9. Cooperación internacional, p. 13, par. 1, 2, y 4. 27 Apartado V. Estrategias: par. 3 y 4.
28 III. Objetivos, p. 4, par. 8 y IV. Acciones concretas, p. 13, par. 8. Las acciones concretas son
las siguientes: Incorporar en el sistema de bienestar y/o asistencia social, normas que tengan en cuen- ta las características específicas de las personas con discapacidad en cuanto a la jornada laboral, tiem- po de contribución y modalidades de jubilación. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niños y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
De nuevo hay que resaltar lo dispuesto en el Programa de Acción ya que entre sus Objetivos está eliminar las barreras físicas, arquitectónicas, de comunicación, información y transporte existentes, promoviendo el uso del Diseño Universal para todos los nuevos proyectos, y la renovación de infraestructura existente, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar activa- mente en todos los aspectos de la comunidad y de la vida privada. Asegurar el acce- so de las personas con discapacidad, con seguridad y autonomía, y en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, a los espacios, equipos urbanos, edificios, servicios de transporte, sistemas de información y comunicación, incluidos los siste- mas y las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones públicos o abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales29.
Respecto de la eliminación de las barreras físicas y arquitectónicas, las Acciones concretas especifican la necesidad de adoptar medidas específicas30 y en relación con el transporte, las medidas deben estar destinadas a propender la eliminación de las barre- ras existentes en todos los medios de transporte para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad, buscando garantizar que la información relacionada con los sistemas de transporte, considere el uso de formas de transmisión de la información tales como el lenguaje escrito, lengua de señas, el sistema braille, la información sono- ra, la información gráfica y en alto relieve y otros medios alternativos de comunicación31.
4. EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN
4.1. Derecho a la educación
En el VI Informe sobre Derechos Humanos: Educación (2008) de la FIO se hace referencia a las necesidades educativas especiales (pp. 115-116). En el mismo hay alusiones al Protocolo de San Salvador, a la CIEDPD, así como a reuniones ministeriales, por lo que queda remitido. Por ello sólo se hará referencia al Progra- ma de Acción que entre sus Objetivos incluye la educación a fin de asegurar y ga- rantizar a las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación a una educación inclusiva y de calidad incluyendo su ingreso, permanencia y progreso en el sistema educativo, que facilite su inserción productiva en todos los ámbitos de la sociedad32, precisando las Acciones concretas una serie de medidas específicas33.
29 III.Objetivos: 5. Accesibilidad, p. 3, par. 5.
30 IV. Acciones concretas: 5. Accesibilidad, pp. 10-11. Medidas que están destinadas a: a) ga-
rantizar el cumplimiento de las normas técnicas relativas a la accesibilidad de las personas con disca- pacidad, de conformidad con el objetivo 5 referente a accesibilidad; b) Propender a la eliminación de las barreras urbanísticas y arquitectónicas existentes en toda entidad pública o de uso público y fo- mentar dicha práctica en el sector privado; c) Tomar medidas para asegurar que toda nueva construc- ción o implementación de servicios e instalaciones de uso público no tengan barreras que impidan el acceso a las personas con discapacidad.
31 IV. Acciones concretas: 5. Accesibilidad, p. 11, inciso d). 32 III. Objetivos: 3. Educación, p. 3.
33 Tales medidas son las siguientes:
a) Promover la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y necesidades educati- vas especiales al sistema educativo general en un entorno integrado.
b) Asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de edu- cación por motivos de discapacidad y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la educación secundaria por
Y ello sin perjuicio de que en el marco de la accesibilidad también hace referen- cia a la necesidad de facilitar que las personas con discapacidad accedan a la lectura, adoptando o adecuado las políticas públicas en esta materia e impulsando su plena participación en todos los ámbitos relacionados con la lectura. Los Estados en todos sus niveles deberán adoptar las medidas necesarias para que dichas políticas públicas aseguren el acceso a los libros en braille, macrotipo, hablados y/o electrónicos34.
4.2. Comunicación
La Convención Americana sobre Derechos Humanos35 reconoce a toda persona (lo que incluye a las personas con discapacidad) el derecho «a la libertad de pensamien-
motivos de discapacidad. De igual forma, promover el acceso de los estudiantes con discapa- cidad a la formación técnica, superior y profesional.
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. A tal fin, los Estados asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
d) Dotar los recursos didácticos y pedagógicos necesarios y según la disponibilidad para atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes en los centros de educación con pro- yección inclusiva.
e) Preservar la existencia de escuelas especiales, a las cuales asistirán los niños, niñas, y adolescen- tes que deban recibir educación especializada de acuerdo al tipo o grado de discapacidad, con un presupuesto suficiente para que funcionen con personal especializado y de apoyo capacita- do, y para la dotación adecuada permanente de materiales apropiados y de calidad.
f ) Promover programas de educación temprana, que tengan como objetivo desarrollar las habi- lidades de los niños y niñas con discapacidad en edad preescolar de acuerdo a sus necesidades específicas.
g) Erradicar el analfabetismo de jóvenes, adultas y adultos con discapacidad, a través de políticas públicas.
h) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otras formas y modos de comunica- ción alternativa aumentativa, habilidades de orientación y de movilidad, y promover el apoyo de otras personas en las mismas circunstancias, el aprendizaje del lenguaje de signos y la pro- moción de la identidad lingüística de las personas sordas.
i) Asegurar la eliminación de las barreras físicas que impiden el acceso de los estudiantes con necesidades asociadas a su discapacidad en todos los niveles de la educación como requisito para desarrollar acciones de inclusión educativa.
j) Promover la capacitación continua y especializada, presencial y a distancia, de los docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la temática de la discapacidad, que favorezcan la formulación y el normal desarrollo de las políticas de inclusión con énfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
k) Desarrollar adaptaciones curriculares concretas y estrategias pedagógicas, por tipo de discapa- cidad, que permitan brindar una respuesta efectiva a las necesidades educativas de los estudian- tes con discapacidad y garantizar su efectivo aprendizaje.
l) Diseñar y ejecutar programas educativos utilizando las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones para la atención de las necesidades educativas asociadas a discapacidad. m) Priorizar la asignación de recursos financieros suficientes para asegurar el cumplimiento de las
políticas de educación inclusivas.
n) Generar programas de desarrollo y asistencia para las familias de los niños y adolescentes con discapacidad de manera que la pobreza no sea un impedimento para el acceso a una adecuada educación pública.
o) Promover la temática del Diseño Universal en los currículos del sistema público educativo, desde básica primaria, incluyendo educación media y superior. IV. Acciones concretas: 3. Educación, pp. 8-9.
34 IV. Acciones concretas: 5. Accesibilidad, p. 11, inciso f ).
to y de expresión». Especificando que este derecho comprende «la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección» (art 13). En definitiva, reconoce el derecho a la comunicación por cualquier procedimiento, lo que debe incluir los nuevos medios de comunicación adaptados lógicamente a las personas con disca- pacidad.
Asimismo hay que hacer notar que los Estados Partes en la CIEDPD se com- prometen a adoptar medidas para facilitar la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad (art. III.b), y ello sin perjuicio de que también se com- prometen a crear «canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapaci- dad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la dis- criminación contra las personas con discapacidad» (art. V.2).
El Programa de Acción promueve la eliminación de las barreras de comunicación e información en todos los medios de comunicación, así como en las entidades de uso público y servicios públicos, para mejorar el acceso y posibilitarles la percepción de la información; el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones, incluida Internet. Para ello los Estados podrán considerar, según sea el caso, la posibilidad de conceder subsidios, la exención de cualquier tipo de impuesto y el acceso a planes de financiamiento destinados a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el tipo de discapacidad; y la adaptación y accesibilidad de los portales virtuales del sector público y privado para el uso de las personas con discapacidad visual36.
4.3. Ocio y cultura
Es cierto que la CIEDPD no se pronuncia de forma expresa sobre la adopción de medidas concretas concernientes al ocio y a la cultura en relación con las personas con discapacidad. Pero si se tiene presente que las medidas enumeradas en el artícu- lo III.1 tienen carácter enunciativo y no taxativo y que el compromiso que asumen los Estados Partes de adoptar medidas «de carácter legislativo, social, educativo, labo- ral, o de cualquier otra índole» tiene por finalidad no sólo eliminar la discrimina- ción de las personas con discapacidad, sino también la plena integración de las mismas en la sociedad, implícitamente los Estados también deben adoptar aquellas medidas que contribuyan al ocio y a la cultura de las personas con discapacidad para integrarse en la sociedad. Y ello sin perjuicio de que los Estados Partes se compro- meten a colaborar de manera efectiva en «el desarrollo de medios y recursos dise- ñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad» (art. IV.2.b).
Ahora bien, los Estados que, siendo Partes en este tratado, también lo sean en el Protocolo de San Salvador, no cabe dudas que asumen la obligación de reconocer el derecho de toda persona (incluidas las personas con discapacidad) a: participar en la vida cultural y artística de la comunidad; gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; y beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Y entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán «las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte». Asi- mismo «se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora» y «reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia» (art. 14).
En el Programa de Acción entre sus Objetivos incluye promover políticas pú- blicas para fomentar la cultura, el deporte, el esparcimiento y el turismo como instrumentos de desarrollo humano y ciudadanía, velando para que las personas con discapacidad participen en las actividades culturales, deportivas, recreativas y cualquier otra actividad que promueva la inclusión social y el desarrollo integral de los individuos en condiciones de igualdad. Asimismo, promover el uso de medios técnicos para desarrollar las capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifestaciones37. Y en las Acciones concretas hace referencia a promover que a través de planes de acción nacionales las personas con discapacidad puedan involucrarse activamente en las actividades culturales, deportivas recreativas y artís- ticas. A cuyos efectos habrá que destinar «recursos para el fomento de las actividades culturales, deportivas, recreativas y artísticas de las personas con discapacidad». Y ello sin perjuicio de que también hace referencia a estimular el cultivo, el estudio, así como el desarrollo de las profesiones artísticas de las personas con discapacidad para «promover la creatividad, la autoestima y la comunicación, desde su infancia, en un ámbito de equidad, dignidad, y respeto mutuo que propenda al logro de una mejor calidad de vida para ese sector de la población»38.
Y en relación con el deporte consta el estímulo a la práctica deportiva organiza- da, como una medida de promoción y mantenimiento de la salud, «impulsada conjuntamente entre las organizaciones deportivas de las Personas con Discapacidad y sus Familias y los Organismos Nacionales responsables de la organización y el desarrollo deportivo». Y en relación con otras actividades también consta la promo- ción de «condiciones para el disfrute de turismo accesible, a través de convenios con los sectores turístico y hotelero nacionales»; y para reducir o eliminar el «costo de acceso para personas con discapacidad a instalaciones que ofrezcan servicios turís- ticos, recreativos y de esparcimiento, espectáculos culturales, eventos deportivos y cualesquiera otras actividades de acceso público»39.
5. TRABAJO
La única referencia que existe en la CIEDPD en relación con el trabajo está en el marco de la adopción de medidas «de carácter (...) laboral, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integra- ción en la sociedad» (art. III.1).
37 III. Objetivo: 7. Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, p. 4. 38 IV. Acciones concretas: 7. Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y re-
creativas, pp. 11-12, incisos a), b), h).
No obstante, el Protocolo de San Salvador regula tanto las cuestiones relacionadas con el acceso al empleo, como las condiciones de trabajo40. Efectivamente, además de reconocer el derecho al trabajo41 a toda persona (lo que incluye a las personas con discapacidad), los Estados Partes se comprometen a «adoptar las medidas que garan- ticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos» (art. 6).
Por su parte el Programa de Acción incluye entre sus Objetivos el de promover la inclusión laboral plena, digna, productiva y remunerativa de las personas con discapacidad, ya sea dependiente o independiente, tanto en los sectores público y privado, utilizando como base la formación técnica y profesional, así como la igual- dad de oportunidades de trabajo, incluyendo la disponibilidad de entornos labora- bles accesibles42.
Las Acciones concretas43, en relación con el empleo, se refieren a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer libremente y sin discriminación sus derechos laborales y sindicales44. Asimismo se refiere a promover condiciones óptimas de empleo45. Y ello sin perjuicio de que en el contexto de la accesibilidad también
40 En este contexto los Estados Partes «garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular: a) una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b) el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la activi- dad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; c) el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d) la es- tabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; e) la seguridad e higiene en el trabajo; g) la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h) el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales (art. 7).
41 Derecho al trabajo que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida
digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
42 III. Objetivos: 4. Empleo, p. 3.
43 IV. Acciones concretas: 4. Empleo, pp. 9-10.
44 A tales efectos en las Acciones concretas consta: Desarrollar: tanto en el sector público como
en el privado, programas de inserción laboral de las personas con discapacidad y promover progra- mas de adaptación, capacitación y formación ocupacional, técnica y profesional; y estudios y programas para la elaboración de perfiles y competencias laborales atendiendo al tipo de discapacidad, otorgan- do asesoramiento vocacional y orientación profesional, para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en tareas acordes con dichos perfiles y competencias. También consta la necesidad de generar planes especiales para las personas con discapacidad en relación con la política de empleo, prevención de enfermedades y accidentes laborales, salud, seguridad en el trabajo, seguridad social, formación y readaptación profesional y desarrollo de recursos humanos que incluyan medidas que se ajusten favorablemente a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, destacando entre otras, el seguimiento de la conservación, pérdida o cambio de empleo, consideración de horario flexible, jornada parcial y la posibilidad de compartir un puesto de trabajo; velar por la aplicación efectiva y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la OIT en la materia, en cuanto fueren aplicables a los Estados; apoyar el desarrollo de proyectos productivos y la promoción de los productos de las micro y pequeñas empresas de las personas con discapacidad, considerando la creación de fondos y líneas de crédito flexibles para tales fines; e implementar políti- cas efectivas de apoyo al trabajo familiar o comunitario de las personas con discapacidad.
45 IV. Acciones concretas: 4. Empleo, incisos c), e), f ), g), i) k). A tales efectos hace referencia
a la creación de trabajos domiciliarios o a distancia tomando en cuenta las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones como medio para facilitar mayores oportunidades en los mer-
hace referencia a promover la adopción de medidas para diseñar y adoptar los lugares y locales de trabajo de forma que resulten accesibles a las personas con discapacidad46.
En este contexto hay que hacer notar que la Corte Interamericana de Derechos