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LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

I. PANORAMA INTERNACIONAL

3. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

3.1. Accesibilidad

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, de conformidad con la

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, in- cluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y

beneficios de jubilación.

57 Derecho a un nivel de vida adecuado que está reconocido a toda persona en la DUDH, que

incluye «los servicios sociales necesarios» (art. 25.1) y en el PIDESC (art 11.1).

58 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. 59 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962.

CDPD, «los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales» (art. 9)61.

Respecto de la accesibilidad, las Normas Uniformes establecen que los Esta- dos deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la so- ciedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible» (art. 4).

Tratándose del acceso al entorno físico, esta última disposición también precep- túa que los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos y que dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibili- dad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de trans- porte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre; y también deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso62.

61 Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acce-

so, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electróni- cos y de emergencia.

Además, los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

c) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

d) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

e) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

f ) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

g) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras insta- laciones abiertas al público;

h) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

i) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; y

j) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sis- temas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

62 Sin perjuicio de que para el acceso al entorno físico sea efectivo los Estados deben consultar

a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a fin de garantizar al máxi- mo las posibilidades de acceso.

En relación con el transporte el CDESC sostiene que el hecho de que los go- biernos no puedan ofrecer medios de transporte que sean accesibles a las personas con discapacidad reduce sobremanera las posibilidades de que esas personas puedan encontrar puestos de trabajo adecuados e integrados, que les permitan beneficiar- se de las posibilidades de capacitación educativa y profesional, o de que se despla- cen a instalaciones de todo tipo. De hecho, la existencia de posibilidades de acce- so a formas de transporte apropiadas y, cuando sea necesario, adaptadas especialmente, es de importancia capital para que las personas con discapacidad puedan realizar en la práctica todos los derechos que se les reconoce en el PIDESC (OG-5, par. 23).

El CDN, refiriéndose a la accesibilidad física del transporte público y otras instalaciones, ha hecho notar que en particular «los edificios gubernamentales, las zonas comerciales, las instalaciones de recreo, entre otras, es un factor importante de marginación y exclusión de los niños con discapacidad y compromete claramen- te su acceso a los servicios, en particular la salud y la educación». Por ello insta a todos los Estados Partes (en la Convención sobre Derechos del Niño) a que «esta- blezcan las políticas y los procedimientos apropiados para que el transporte sea seguro, fácilmente accesible para los niños con discapacidad y gratuito, siempre que sea posible, teniendo en cuenta los recursos financieros de los padres u otras perso- nas que se ocupan del niño». Asimismo sostiene que «los edificios públicos nuevos deben ajustarse a las especificaciones internacionales para el acceso de las personas con discapacidad, y los edificios públicos existentes, en particular las escuelas, los centros de salud, los edificios gubernamentales y las zonas comerciales, deben ser modificados en la medida de lo necesario para hacerlos lo más accesibles posible» (OG-9, par. 39-40).

3.2. Movilidad personal

Los Estados Partes en la CDPD se comprometen a adoptar medidas efectivas para asegurar que «las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible» (art. 20). Tales medidas deben facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible; ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especia- lizado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; y alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dis- positivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Las Normas Uniformes sólo aluden a la movilidad en el marco de la rehabi- litación (art. 3), al igual que el CDESC (OG-5, par. 34), sin embargo, el CDN se refiere de forma extensa a la movilidad haciendo notar la obligación de los Estados Partes (en la Convención de los Derechos del Niño) de adoptar aquellos dispositivos que se consideran necesarios para que el niño con discapacidad tenga un tipo de vida digna e independiente y que sea incluido plenamente en la familia y en la comunidad. En el contexto de la rehabilitación se refiere a los «artículos para la movilidad» y también a las barreras físicas (OG-9, par. 41, 51, 57 y 65).