• No se han encontrado resultados

2. Marco teórico

2.3 Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)

2.3.7 Funciones en el SGRP

2.3.7.3 Funciones de las ARP

El decreto 1295 (2) por medio de su artículo 77 (entidades administradoras) establece que el SGRP solo puede ser administrado por las ARP (administradoras de riesgos profesionales) identificadas como; entidades aseguradoras de vida con autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. A las ARP en el artículo 80 (funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales) del mismo decreto se le asignaron las siguientes funciones en el SGRP: La afiliación. El registro. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este decreto. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría.

Además de las anteriores funciones otros artículos del decreto 1295 (2) le asignaron responsabilidades a las ARP o complementaron las funciones descritas

anteriormente. Entre estos encontramos que el artículo 6 (prestación de los servicios de salud) establece que para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al SGRP, las ARP deben suscribir los convenios correspondientes con las EPS. Determinando el origen a cargo de cual sistema general se imputan los gastos que demande el tratamiento respectivo. El mismo artículo señala que las ARP deben reembolsar a las EPS, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al SGRP, a las mismas tarifas convenidas entre la EPS y la IPS, en forma general. Para ello la IPS que atienda a un afiliado al SGRP, debe informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la EPS y a la ARP a las cuales aquel se encuentra afiliado. Sobre el origen mencionado anteriormente el artículo 12 (origen del accidente de la enfermedad y la muerte) del decreto 1295 (2) establece que toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. También se establece que la calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será dada en primera instancia por la IPS que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la ARP determinan el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas son resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales.

La normatividad antes exhibida quedó ratificada por el artículo 1 (derechos a las prestaciones) de la Ley 776 (3) que en su parágrafo 2 instituye que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la ARP en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Sobre las prestaciones económicas la misma Ley 776 (3) a través de sus artículos 1 (derecho a las prestaciones), 3 (monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal), 7 (monto de la incapacidad permanente parcial), 10 (monto de la pensión de invalidez) y 12 (monto de la pensión de

sobrevivientes en el SGRP) determina que las ARP deben responder por las prestaciones económicas de sus afiliados ante la incapacidad temporal, la incapacidad permanente parcial, invalidez y muerte relacionados con los riesgos profesionales.

Otro artículo del decreto 1295 (2) que menciona funciones de las ARP es el artículo 80 (promoción y asesoría para la afiliación) que determinó que las ARP deberían promocionar el SGRP entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccionara la administradora correspondiente. El artículo 35 (servicios de prevención) del decreto 1295 (2) estableció que la empresa afiliada al SGRP tiene derecho a recibir por parte de la ARP los siguientes servicios: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

Finalmente entre las funciones asignadas a las ARP encontramos que el artículo 61(estadísticas de riesgos profesionales) del decreto 1295 (2) estableció que todas las ARP deben llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deben, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales.

En lo referente a las funciones de las ARP con los trabajadores independientes, el decreto 2800 (7) en su artículo 12 (prestaciones económicas y asistenciales) decretó que las ARP deben garantizar la prestación de los servicios de salud y reconocer las prestaciones asistenciales por intermedio de las entidades del

sistema de seguridad social en salud. De acuerdo a este artículo se presentan las mismas funciones de las ARP con los trabajadores independientes que las planteadas con los trabajadores dependientes. Además el artículo 16 (protección y prevención a cargo de las ARP) del mismo decreto señala que las ARP deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes, todas las actividades establecidas en el decreto 1295 (2) vinculándolo a las actividades desarrolladas en la empresa del contratante. Un parágrafo de este artículo establece que para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

Entonces, al exponer las funciones de las ARP se puede evidenciar como estas administradoras tienen el mayor volumen de funciones en el SGRP, puesto que no solo se les ha dejado como administradoras del sistema sino que se les ha inmerso en las actividades de prevención y promoción de los trabajadores, delegándoseles el asesorar a los empleadores en algunos temas puntuales de los riesgos profesionales. También se les ha indicado que no pueden hacer distinción entre los trabajadores dependientes y los independientes afiliados al sistema, situación que estaría por evaluarse detalladamente para establecer si se cumple. Aunque independientemente de ello se de señalar como un aspecto positivo que la normatividad no permita un trato diferenciado entre un tipo de trabajador y otro. Como aspecto positivo también se debe resaltar el que las ARP deban llevar las estadísticas del ramo, puesto que ello permite identificar las principales problemáticas en cuanto a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, y planificar soluciones para esas problemáticas.

Pero las ARP además de ser importantes por las funciones mencionadas anteriormente, también son relevantes al pensar en la relación existente entre los riesgos profesionales y el campo de la salud pública, al respecto habría que señalar como en el PNSP (Plan Nacional de Salud Pública) (24), puntualmente en el capítulo VI, concerniente a las responsabilidades de los actores del sector

salud, uno de esos actores son las ARP y se les plantearon las siguientes funciones frente al PNSP: Realizar y actualizar el análisis de la situación de salud de la población afiliada. Articularse con las direcciones territoriales para la formulación, seguimiento y evaluación de las metas relacionadas con los riesgos ocupacionales en el plan de salud territorial. Definir y desarrollar el plan anual de acción de prevención de riesgos profesionales frente a sus empresas afiliadas, con base en riesgos prioritarios a los cuales están expuestos sus afiliados en función de la actividad económica, el tamaño de empresa y la accidentalidad. Participar en la operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública y de vigilancia en salud en el entorno laboral. Garantizar la atención y rehabilitación de los daños ocasionados por las enfermedades ocupacionales y accidentes laborales.

Las funciones mencionadas anteriormente y que se les encargaron a las ARP en el PNSP, permiten ver la existencia de una relación entre los riesgos profesionales y la salud pública en el país, puesto que es relevante para la salud pública el que las personas cuenten con un adecuado entorno de trabajo y que se adelanten acciones de prevención y promoción ante los riesgos profesionales, ello se debe a que es el trabajo una de las actividades en las que se invierte mayor tiempo por parte de las personas, además que el contar con espacios de trabajo adecuados permiten mantener un buen estado de salud en la población.