4. LAS DECISIONES JUDICIALES Y EL HURTO
4.4 Política criminal en los fines, funciones y principios de la pena
4.4.2 Funciones de la pena
Como ya fue señalado, la Corte Constitucional se refirió al principio de necesidad de la pena, y lo definió como la capacidad de la pena para responder ante la sociedad, por medio de la prevención de las conductas y de la disminución del delito, y ante el condenado, por medio de su reincorporación a la sociedad. Ello está estrechamente vinculado con los presupuestos de la pena descritos en el Código Penal, que en su Artículo 4 señala:
…la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Estas funciones señaladas por el Código Penal, serán descritas a continuación, a la luz de la jurisprudencia la Corte Constitucional.32
La función de prevención general implica la intimidación que la pena puede ejercer sobre los demás delincuentes, para disuadirlos de cometer nuevas conductas delictivas. También implica, desde un sentido positivo, que se va a garantizar el mantenimiento del orden social por medio de la protección de los bienes jurídicos tutelados por el Estado.
De otro lado, la prevención puede ser especial, es decir, referirse al sujeto condenado en particular. En este caso, tal función se puede ver desde su aspecto negativo y desde su aspecto positivo. La prevención especial negativa implica la consideración de que la pena será garantía de que el sujeto no volverá a delinquir, pues al estar cumpliéndola, es limitada su peligrosidad, por la restricción impuesta a su libertad, y porque así como puede ser disuasoria para la comunidad, será disuasoria para el individuo. La función de prevención especial positiva implica que el sujeto, además de no volver a delinquir, pueda adoptar formas legales y ejemplares de vida.
Lo anterior está muy relacionado con la función de la resocialización de la pena, según la cual el sujeto, después de cumplir con la condena, pueda ser rehabilitado y reintegrado satisfactoriamente a la sociedad.
32 Corte Constitucional: Sentencia T-286 de 2011. Por medio de la cual se revoca la sentencia del 18 de marzo
de 2010 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la cual confirmó el fallo de primera instancia proferido el 29 de enero de 2010 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, y, en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo y/o estudio carcelario, los cuales están íntimamente relacionados con el derecho a la libertad de Gilberto Castillo.
La función de retribución justa se refiere a que el sujeto sea efectivamente castigado por la acción ilegal cometida.
Por último, la función de protección se refiere a la obligación que tienen los establecimientos carcelarios de proteger la vida, la integridad y la dignidad de la persona mientras cumplen su condena.
El Artículo 61 del Código Penal es el único que ordena al juez tener en cuenta, en sus consideraciones sobre la individualización de la pena, las funciones de la misma. En las sentencias estudiadas, los jueces no hicieron referencia específica a las funciones de la pena como tal.
Se podría decir que los criterios de función de la pena a los que los jueces hicieron más referencia, de forma indirecta, fueron la finalidad de prevención especial negativa (al mencionar la peligrosidad de los sujetos y la necesidad de aplicar la pena, para evitar que volvieran a cometer el delito), y la prevención general (al hablar de la protección a la sociedad frente a las acciones delincuenciales del hurto).
Estas consideraciones están en contradicción manifiesta con la función de resocialización, pues para que se cumpla la función de prevención general y especial negativa, se debe internar al condenado en la prisión; y al enviar a una persona a prisión no se tiende a la resocialización sino a la victimización del delincuente, pues en la cárcel no solo enfrenta condiciones de vida complicadas, sino también un entorno delincuencial acentuado, según lo expresado por las personas entrevistadas.
Como se evidenció en los casos de Daniel, Jairo, Jorge y Jhon Fredy, los jueces, al atender el asunto de la peligrosidad del sujeto, decidieron que la pena era necesaria para
garantizar las funciones de prevención general y especial negativa, con lo que terminaron privilegiando la prevención sobre la resocialización.
4.5 Posibilidades distintas a la pena de prisión
El Código Penal establece que las penas principales son la prisión, la multa y algunas privativas de otros derechos, y contempla penas sustitutivas de las anteriores. Además de las figuras mencionadas, el Código de Procedimiento Penal presenta otras posibilidades que podrían llegar a darse.
Ninguna de las opciones planteadas por el Código de Procedimiento es contemplada en los siete casos estudiados. De todas maneras, se expondrán a continuación, para demostrar que no era imposible su utilización en tales casos.
4.5.1 Principio de oportunidad
El inciso segundo del Artículo 323 del Código de Procedimiento Penal define el principio de oportunidad como “la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que exista fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de política criminal”.
El Artículo 324 del Código de Procedimiento Penal establece 18 causales por las cuales se puede aplicar el principio de oportunidad. A continuación se mencionarán dos que se consideran de la mayor relevancia para los casos estudiados, sin que esto quiera decir que las otras causales no se podrían aplicar: