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3. EL DELITO DE HURTO EN COLOMBIA

3.1 Tipificación del hurto

 

En el presente capítulo se analizará la situación jurídica que el Legislador ha definido para el delito de hurto en Colombia. Para ello, las fuentes principales serán el Código Penal y las leyes que han modificado los artículos relativos al delito de hurto. Se parte de la premisa de que la forma como está organizada la legislación y los cambios que ella ha sufrido, en la práctica tiene consecuencias sobre el juzgamiento de los delincuentes que pueden observarse empíricamente, lo cual será analizado por medio de los casos seleccionados en la Cárcel Modelo. También se hará una exposición sobre las penas que recibieron las personas cuyos casos fueron estudiados, con el fin de analizar las implicaciones jurídicas y personales que esas penas tienen. Esto se realizará de la mano con algunas estadísticas oficiales que tratan el tema.

3.1 Tipificación del hurto  

En el Titulo VII del Código Penal (CP) se encuentran regulados los delitos contra el patrimonio económico. De su capítulo primero serán analizados los cambios que han tenido los artículos 239 a 242, comparando el texto original y las modificaciones producidas al mismo, con el fin de determinar la situación legal del delito de hurto desde el año 2000 hasta hoy, marco temporal en el cual se encuentran los casos que serán tratados. Además, serán analizados los aumentos de las penas y la reducción de los beneficios realizados por la Ley 1453, que terminan siendo determinantes para el delito de hurto, por su íntima relación con éste.

Artículo 239, CP. El texto original establecía lo siguiente:

Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de tener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses.

La pena será de prisión de doce (12) a veinticuatro (24) meses cuando la cuantía no exceda de (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Ley 890 de 2004, en su Artículo 14, aumentó las penas de todos los delitos que se encontraban en la parte especial del Código Penal. Este Artículo dice lo siguiente:

Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley.

Con esta modificación, las penas establecidas por el Artículo 239 subieron, de 32 a 108 meses, para la primera situación enunciada en este artículo, y de 16 a 36 meses, para la segunda.

Artículo 240, CP. El texto original establecía lo siguiente:

Hurto calificado. La pena será prisión de treinta y seis (36) a noventa y seis (96) meses, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La Ley 813 de 2003, en su Artículo 2º, agregó un párrafo al Artículo 240:

La pena será de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisión, cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

En lo que se refiere al Artículo 240, las penas también fueron aumentadas por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004: de 48 a 144 meses, en el primer caso contemplado por dicho artículo; de 64 a 180 meses, en el segundo caso; y de 64 a 144 meses, para el caso contemplado en el nuevo párrafo.

Estas penas volvieron a ser aumentadas por el Artículo 37 de la Ley 1142 de 2007: de 72 a 168 meses, de 96 a 192 meses, y de 84 a 180 meses, para los mismos tres casos enunciados, respectivamente. La Ley 1142 también adicionó el siguiente parágrafo:

La pena será de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Artículo 241, CP. El texto original establece:

Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

6. Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

9. En lugar despoblado o solitario.

10.Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11.En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. 12.Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

13.Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14.Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

15.Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos. La Ley 813 de 2002 derogó el numeral 6º del Artículo 241.

De la misma forma que ocurrió con los artículos 239 y 240, la pena señalada por el Artículo 241 fue aumentada –por el Artículo 14 de la Ley 890–, de la mitad a las tres cuartas partes.

Artículo 242 CP. Desde el año 2000 hasta hoy se mantiene su texto original, que dice lo siguiente:

Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena solo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa. 2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre

cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.

En 2011, fue promulgada la Ley 1453, cuyo fin fue modificar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para mejorar la seguridad del país. Dicha ley nunca modificó el tipo penal de hurto, pero sí cambió figuras que usualmente están relacionados con aquél, como se muestra a continuación.

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3.2 Los cambios legislativos y sus consecuencias para el juzgamiento de los casos