4. LAS DECISIONES JUDICIALES Y EL HURTO
4.5 Posibilidades distintas a la pena de prisión
privilegiando la prevención sobre la resocialización.
4.5 Posibilidades distintas a la pena de prisión
El Código Penal establece que las penas principales son la prisión, la multa y algunas privativas de otros derechos, y contempla penas sustitutivas de las anteriores. Además de las figuras mencionadas, el Código de Procedimiento Penal presenta otras posibilidades que podrían llegar a darse.
Ninguna de las opciones planteadas por el Código de Procedimiento es contemplada en los siete casos estudiados. De todas maneras, se expondrán a continuación, para demostrar que no era imposible su utilización en tales casos.
4.5.1 Principio de oportunidad
El inciso segundo del Artículo 323 del Código de Procedimiento Penal define el principio de oportunidad como “la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que exista fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de política criminal”.
El Artículo 324 del Código de Procedimiento Penal establece 18 causales por las cuales se puede aplicar el principio de oportunidad. A continuación se mencionarán dos que se consideran de la mayor relevancia para los casos estudiados, sin que esto quiera decir que las otras causales no se podrían aplicar:
7: “Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de éste se cumpla con las condiciones impuestas.”
14: “Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas.
4.5.2 Suspensión del procedimiento a prueba
Está enunciado en el Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal y determina que, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, el imputado o acusado “podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba”. Se trata de uno de los supuestos mediante los cuales opera el principio de oportunidad.
Se debe solicitar la suspensión al fiscal por un periodo de prueba que no podrá superar los tres años. La propuesta se debe hacer de la mano con un plan de reparación integral del daño. Por ello, se dice que este es un espacio para la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa, particularmente la mediación.
La suspensión del procedimiento se otorga supeditada al cumplimiento de condiciones previstas por la ley, tales como la consulta que el fiscal debe hacerle a la víctima. Este funcionario también está facultado para aprobar o modificar el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a los principios de justicia restaurativa.33
4.5.3 Mecanismos de justicia restaurativa
Entre los mecanismos de justicia restaurativa se encuentran la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral, y la mediación, según lo establece el Artículo 521 del Código de Procedimiento Penal.
La conciliación preprocesal solo está prevista para delitos querellables y es obligatoria como requisito para el ejercicio de la acción penal en tales casos. La segunda conciliación de la que se habla se puede hacer de forma voluntaria, en el incidente de reparación integral, para hacer un acuerdo mutuo entre víctima y victimario sobre el pago de los perjuicios.
La mediación es descrita por el Artículo 523 del Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:
…un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.
Este mecanismo solo procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral, para los delitos perseguibles de oficio, cuyo mínimo de pena no exceda cinco años de prisión.
Recapitulación del argumento
Según lo visto en los casos estudiados, se podría decir que el proceso penal se está dando de forma mecánica, en la que se busca castigar a los sujetos por cumplir unos requisitos objetivos que trae la ley, sin tener en cuenta a las personas y sus condiciones particulares.
Todos los agentes que hacen parte del mismo dejan de lado consideraciones político-criminales que les da la ley, con el fin de tener en cuenta situaciones subjetivas presentadas que, de ser analizadas, permitirían una relación entre la realidad material y el proceso.
Los abogados defensores, quienes cumplen un papel fundamental, por ser la voz del acusado en el proceso, en la mayoría de los casos estudiados tuvieron una relación bastante limitada e impersonal con sus representados. Fue una constante que buscaran penas bajas para sus defendidos, pero fueron mínimas las alegaciones respecto de las condiciones personales de quien se estaba juzgando y las posibilidades de usar una figura diferente a la prisión.
Los jueces, por su lado, promulgaron sentencias motivadas de forma sucinta dejando vacíos que la misma ley determina que no deberían quedar. Son mínimas las consideraciones que tienen respecto de los aspectos personales del acusado y, frente a la pena, la justifican hablando de la peligrosidad que supone que alguno de esos sujetos siga en la sociedad; pero nunca se tiene en cuenta las consecuencias de mandarlo a una prisión o su futura rehabilitación.
Ahora bien, por el lado de los condenados, se hizo evidente que estos no comprendieron del todo las decisiones tomadas por el juez, y varios de ellos se sintieron
mal defendidos por su abogado defensor. Por otro lado, consideran que las penas que están recibiendo están lejos de cumplir con ellos una función resocializadora.