• No se han encontrado resultados

56. Durante la revisión de la selección por muestreo estadístico de las operaciones contables efectuadas en el grupo de Gastos y otras pérdidas, se determinó que el registro del momento contable del gasto devengado, donde se reconoce la obligación de pago a terceros, no se deja evidencia de los documentos comprobatorios que soporten el cargo efectuado. El Ente proporcionó y exhibió documentos referentes al pago, es decir, el momento contable pagado, el cual de la misma manera no incluye el registro contable que permita identificar las afectaciones presupuestales y contables, incumpliendo con los artículos 35, 36 42 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Normativa Respuesta

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo persiste el incumplimiento con los artículos 35, 36 42 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios personales

57. El Ente no ha realizado actualización a la provisión de prima de antigüedad e indemnizaciones por terminación laboral incumpliendo con lo establecido en la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados", emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financieras, A.C.

Financiera Respuesta

Con respecto a esta observación y conforme lo justificado en la observación 74, se consideran algunas variables para el cálculo de la provisión, entre ellas "la prima de antigüedad" forma parte del finiquito laboral y estamos actualizando opciones para implementar en o subsecuente la Norma señalada en el punto anterior.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Con base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que la Dependencia se encuentra analizando opciones para implementar la estimación mencionada y dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados", emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financieras, A.C.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Se recomienda implementar lo establecido en la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados", para registrar la estimación por este pasivo laboral.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

58. En base a la revisión de nóminas pagadas durante el ejercicio 2016, se realizaron pagos por $1,007,266 a servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación, observando que no se les retuvo el impuesto correspondiente conforme a los artículos 95 y 96 primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las cuales se relacionan a continuación: Fecha Número nómina Número pagos Importe 15/01/201636198 215 $ 2,308 29/01/201638267 349 4,363 05/02/201641018 813 9,554 05/02/201643948 441 5,513 15/02/201643069 89 1,113 15/02/201643510 89 898 19/02/201633456 930 10,273 19/02/201635161 163 1,297 29/02/201640457 82 1,025 29/02/201652391 466 4,173 07/04/201641887 940 4,923 13/05/201650595 1390 42,636 13/05/201651053 84 4,200 07/06/201633498 579 13,970 07/06/201637906 782 45,263 15/06/201651532 1287 70,097 22/06/201649226 1033 5,247 15/07/201636666 884 5,049 02/08/201655355 325 8,757 02/08/201655978 814 4,399 15/08/201637257 1404 2,841 15/08/201643445 234 2,900 31/08/201637251 169 376 31/08/201642598 32 2,122 12/09/201631171 11840 100,024 15/09/201642428 74 3,311 07/10/201640005 1067 14,442 20/10/201652748 100 2,000 20/10/201653698 100 5,000 31/10/201642409 17199 158,624 31/10/201646336 5447 421,836

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Fecha Número nómina Número pagos Importe 31/10/201649268 279 6,944 31/10/201656101 336 1,280 23/11/201662201 2075 10,376 01/12/201645710 3 2,108 15/12/201640965 1284 21,970 21/12/201635831 236 3,673 23/12/201645441 341 2,381 Total $ 1,007,266 Normativa Respuesta

No presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

59. Derivado de las pruebas efectuadas a las nóminas de la Secretaría de Educación, se realizaron pagos a los servidores públicos adscritos a la Preparatoria Emiliano Zapata durante el ejercicio 2016 por $6,426, observando que no se realizaron retenciones del Impuesto sobre la renta ni las aportaciones por concepto de seguridad social a cargo de los trabajadores, incumpliendo con lo estipulado en los artículos 96 primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 fracciones I a V; 23 y 25 fracción I a VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Normativa Respuesta

No presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

60. Derivado de la revisión a las nóminas de la Secretaría de Educación (Magisterio) se detectaron transferencias de pago en la base de datos de nóminas que no fueron timbrados ante el SAT a falta del Registro Federal de Contribuyentes, incumpliendo con lo establecido en artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

Normativa Respuesta

No presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste el incumplimiento a lo establecido en artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

61. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León (Burócratas) y las nóminas de Servicios de Salud de Nuevo León que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detecta personal que obtiene percepciones de ambos Entes por $ 19,454, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, incumpliendo con lo señalado en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los casos encontrados son los siguientes:

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Registro Federal de Contribuyentes Burócratas Servicios de Salud EUSE6212309K4 $ 231 $ 351 GUMJ540730JQ8 53 96 HEGJ7212251K9 175 384 IAPN640219TJ7 416 34 MAPR610207M55 358 177 OUSY730315345 751 153 PORR720510L72 36 219 VIJE670526NI5 747 505 MARE831118NI6 321 401 TOAY910616F39 63 152 AAGA491209NI9 215 213 AALT6108286B6 187 23 AAMM770314QI3 127 203 AARJ790929NP7 174 113 AEBJ560423SE6 115 57 AEPO600627C54 179 195 AICH641229SQ6 169 45 AIGC690723TQ3 192 159 BAMP490531126 155 67 BECF520309SC6 135 66 CAGG630226B95 249 373 CAJD6111181N5 218 228 CATR710808HW1 193 247 COES550708HXA 155 51 COTR4909214N9 109 31 COTR671022T82 148 46 CUPE491115C59 158 26 EAMH611009SJ2 207 163 EUCF700714M9A 179 167 FAMF5208216T5 218 230 FOCG590517BI9 178 135 FOCM5310203Y0 247 326 GAAM6610087R4 194 191 GAGJ530521JT0 242 299 GAHE6904277T0 293 76 GAMF7209112R0 155 135 GAPL540728625 218 171 GASR670411F23 161 134

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Registro Federal de Contribuyentes Burócratas Servicios de Salud GOCA6412183RA 258 198 GOGN651210363 193 321 GORJ680217EP2 156 113 GUAJ570624LY1 196 228 GUTA670902FJ5 181 254 LABA550801KI0 135 67 LIAR701018ND8 147 46 LOAL531118GX5 165 173 LOCJ6105164W6 218 230 LOGL501129PDA 188 222 LUBR5810291Z4 211 221 LUGR700501BF4 290 165 LUPE450209IA7 213 146 MADA581102RM6 158 169 MAFS7005125LA 161 24 MAII580808812 229 76 MAMA680717A91 191 230 MASA520104MX3 179 196 MATP670915AP9 155 135 MEAC681111CB9 172 170 MEBG550406C41 157 67 MECI500108CP9 157 67 MOCE501117KR2 250 276 MOFS650725NY7 265 327 MOMJ490118J73 298 148 MOPI830505N68 167 135 MOVM570226EC4 132 127 NAVT780617G13 152 114 NILC621028LE2 196 230 NIMJ5105237R4 135 56 NIMP530524L99 150 46 OEMC611216FU6 157 67 OOCA720727BR6 176 135 OOVL740816MW5 140 45 PARA550226373 104 56 PECM440702QWA 95 65 PEMS7502228F7 165 135 PERR660823LM2 244 173 RIAS670910GN0 140 46 RIRE740215BA8 175 134

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Registro Federal de Contribuyentes Burócratas Servicios de Salud ROAR540701AP6 252 147 SAHS731223TY3 146 101 SALC780702U71 164 23 SATR6107181L5 156 50 SOLL630813EQ7 152 59 SOOC5207053T1 157 46 SOQA630501AF8 177 134 SUSS560428M52 210 358 TEEP710125UG6 141 34 TEER630423324 220 235 TERA530421IF9 221 331 TEUJ420523PM5 73 134 TIML531016GX8 128 56 VABL570725Q52 135 67 VARA551113HZ6 251 237 VEUS520501B34 132 57 VIHM700719JW1 186 123 ZAFK670822H59 271 133 FECI84093045A 287 54 RECH790809L30 320 468 BEMJ8803138E2 14 42 GUMJ540730JQ8 53 99 ROPE830201EV1 7 274 ZAMA870716FJ9 29 187 Total $ 19,454 $ 15,924

Económica - Monto no solventado $17,101 Respuesta

Respecto a la relación de servidores públicos referidos en esta observación se remite la relación de los horarios del personal burócrata en Gobierno Central que se encuentran registrados en el sistema de Puntualidad y Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos. Igualmente se anexa la impresión de la información que consta en los archivos electrónicos del "Sistema de Consulta de Expedientes de Personal" sobre las personas señaladas en la observación. En dichos documentos, quienes cuenta con percepciones en el rubro de "Jornada Ampliada" su horario laboral es de 8:00 a 17:00 horas, de lo contrario ( los casos en los que dicho rubro aparece en ceros) su horario es de 7 horas diarias con media hora para comer.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Los horarios referidos están en la cláusula décima séptima del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013. Finalmente se hace constar que lo que se remite es la información con la que se cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, haciendo mención de que no le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, establecer el horario correspondiente al personal lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración que a la letra dice:

"Artículo 19. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un Director que contara con las siguientes atribuciones:

... .

XII. Planear y programar en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover las actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; Sin que ello implique facultades

para establecer el horario correspondiente al personal de cada unidad administrativa ya que el mismo sera determinado por cada titular, conforme a las necesidades del área correspondiente.

..."

Se anexa al presente dos cuadernillos debidamente certificados del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013 y sus convenios modificatorios, la relación de servidores públicos incluidos en la observación, con el horario que se tiene registrado en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y las impresiones del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal".

Respecto a la relación de servidores públicos referidos en esta observación se remite la relación de los horarios del personal burócrata en Gobierno Central que se encuentran registrados en el sistema de Puntualidad y Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos. Igualmente se anexa la impresión de la información que consta en los archivos electrónicos del "Sistema de Consulta de Expedientes de Personal" sobre las personas señaladas en la observación. En dichos documentos, quienes cuenta con percepciones en el rubro de "Jornada Ampliada" su horario laboral es de 8:00 a 17:00 horas, de lo contrario ( los casos en los que dicho rubro aparece en ceros) su horario es de 7 horas diarias con media hora para comer.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Los horarios referidos están en la cláusula décima séptima del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013. Finalmente se hace constar que lo que se remite es la información con la que se cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, haciendo mención de que no le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, establecer el horario correspondiente al personal lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración que a la letra dice:

"Artículo 19. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un Director que contara con las siguientes atribuciones:

... .

XII. Planear y programar en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover las actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; Sin que ello implique facultades

para establecer el horario correspondiente al personal de cada unidad administrativa ya que el mismo sera determinado por cada titular, conforme a las necesidades del área correspondiente.

..."

Se anexa al presente dos cuadernillos debidamente certificados del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013 y sus convenios modificatorios, la relación de servidores públicos incluidos en la observación, con el horario que se tiene registrado en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y las impresiones del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal".

Mediante el oficio SSNL-DCI/697/2017 LA Secretaria de Salud envía respuesta a la observación preliminar 89 de los trabajos de la fiscalización de la Auditoría Financiera Cuenta Pública 2016 del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León adjuntado al oficio ASENL-OPR-AEGE-PEO1-AF-243/2017-TE

Mediante el oficio SRH/APYSNRH/115/2017 DE LA Subdirección de Recursos Humanos da respuesta de solventación a la observación antes mencionada, y somete a consideración de ese órgano de fiscalización los argumento, justificaciones y documentación soporte como a continuación se detalla:

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

El Artículo 141 señala:

"Queda prohibido desempeñar a la vez dos o mas cargos o empleos remunerados del estado, de los Municipios, o de uno o de otros, o cualquiera de ellos con uno de la Federación, sean o no de elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción Pública y beneficencia."

de los trabajadores señalados 86 de ellos cumplen con el supuesto de la normativa señalada por el órgano fiscalizador, derivado a que dicho personal corresponde a la nómina del personal homologado, que se encuentra autorizado de conformidad al Acuerdo de Coordinación que celebra la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nuevo León, para la descentralización integral de los Servicios de Salud en la Entidad, publicado den el D:O:F: del 10 de febrero de 1997 en su cláusula Vigésimo Séptima: Anexo 1 y 2.

Por otra parte que si bien es cierto existen personas adscritas a este Organismo que desempeñan o desempeñaron labores en otras dependencias u organismos, también en cierto que por lo que respecta a los Servicios de Salud en Nuevo León, O.P.D. las personas observadas no son sujetas al Artículo 141 ya que su fecha de ingreso a estos Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D. fue anterior a la reforma del Artículo No. 141 del 2006

Lo cual se acredita con copia de control de personal, misma que obra en el expediente de personal de dicho trabajador:

Así mismo es importante señalar que para el caso de C. Reyna Coronado Humberto ingreso a estos Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. el 16 de mayo del 2005 y a laborado en forma continua desde esa fecha y en enero del 2008 fue beneficiado con su regularización, por lo que se acredita que dicho trabajador labora desde antes der la fecha

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

de la reforma del Artículo 141, lo cual se acredita con copia de contrato que obra en su expediente personal.

En lo que respecta a la compatibilidad de horarios es importante señalar que los mismos si cumplieron totalmente su jornada de labores; razón por la cual los pagos se efectuaron de parte a este organismo a dichas personas están plenamente justificados; en el entendido que se desconoce, por no ser hechos propios de este ente, si en su otro empleo cumplieron y/o cumplen con su jornada de labores.

Además de la personas enunciadas anteriormente, el morgaño fiscalizador señala a otras, las cuales también fueron señaladas como trabajadores de otros entes u organismos, las personas son las siguientes:

Quienes ya han causado baja en este Organismo, lo cual se acredita con la copia del movimiento que obra en el expediente o en su caso copia de la renuncia, asimismo es importante señalar que en el caso de la Lic. Yamilett Orduña Saide, labora con presidenta del Instituto Estatal de las Mujeres a partir del 5 de mayo del 2016, la cual se encuentra publicada en la página de Gobierno del Estado, por lo que los pagos realizados al personal antes mencionado, corresponden a sueldos y proporcionales de vacaciones, aguinaldos.

El C. Bermúdez Mata Jorge Alberto, laboró en esta Oficina central de enero a abril del 2016, fecha en la que notificaron su renuncia y de acuerdo a escrito presentado por el mismo trabajador, el 18 de abril fue dado de alta en la Procuraduría General de Justicia del Estado por un período de 3 meses los cuales ya concluyeron, por lo que no se incumple con el Artículo 141; así como en lo relacionado a la compatibilidad de horarios.

El C. Zapata Martínez Arturo, Laboro para este Organismo durante el 2016, causando baja por terminación de contrato el 31 de diciembre del 2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Por otra parte el C. Rodríguez Peña Edgar Jair, en el período del 2016 laboró en la escuela Secundaria No 117 como docente frente a grupo por lo que dicha actividad no se contrapone por lo dispuesto en el Artículo 141, así como el C. Rodríguez Peña labora en el programa de Violencia y quien en el ejercicio del 2016 tuvo un horario de labores de lunes a viernes de 16:00 a 22:00 horas, viernes de 8:00 a 12:00 y sábados de 8:00 a 14:00 horas, mismos que se comprueba con el oficio No. 792/10/2017 Anexo 12.

Del C. Guerrero Marroquín Juventino labora para este Organismo desde el 1º de marzo de 2016 y actualmente se encuentra pensionado de la Universidad Autónoma de Nuevo León desde el 2014 y de acuerdo con la Coordinadora de Sueldos y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, reingreso a laborar al Gobierno en el año 2000 hasta marzo del 2016, por lo que no esta sujeto a lo dispuesto en el Artículo 141 y se encuentra pensionado de Gobierno del Estado Anexo 13

De las personas que se enuncian enseguida, las cuales en este Organismo cumplen plenamente su jornada de labores, son observadas por el Órgano fiscalizador en el sentido que igualmente prestan sus servicios en otras dependencias u organismos los trabajadores en mención son los siguientes:

Por lo que respecta a la C. Torres Arreola Yessica Berenice, durante el período de enero a junio laboro en la Procuraduría General de Justicia y del cual renuncio el pasado 1 de