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GESTIÓN DE INGRESOSIngresos

Corrientes Contribuciones parafiscales Recursos de Capital Ingresos de Establecimientos Públicos Fondos especiales Ingresos y Tributación Tributarios No tributarios Tasa, multas, TRANSFERENCIAS IMPUESTOS Directos e indirectos Elementos de la obligación tributaria: Sujeto activo,

sujeto pasivo, hecho generador, base gravable,

tarifa, periodo gravable y causación

Creados por Norma departamental, Nacional, municipal

Planeación, formulación y gestión de estrategias de recaudo

Autonomía para administrar

60 resuelta por la señora Delia María Bonilla Cortés Coordinadora Grupo de Relatoría, de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, Dirección General de Apoyo Fiscal, que se expone a continuación:

REFERENCIA: Su consulta radicada con No. 103653 en fecha noviembre 19 de 2002.

“Estimado Señor Secretario: Nuevamente atendemos su consulta sobre el tema de los incentivos tributarios, con la salvedad de que esta es la tercera ocasión en que vamos a pronunciarnos sobre la tesis de que los descuentos y estímulos tributarios deben ser concordantes con el principio constitucional de la equidad tributaria. Hemos sostenido que lo importante en los estímulos tributarios es que se programen de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 363 de la Constitución Política para el sistema tributario, el cual establece: ¿El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad?.

Ahora, si bien es cierto que primordialmente los principios constitucionales del sistema tributario orientan a que el incentivo o beneficio se ofrezca a todos los contribuyentes por igual, la Constitución en norma de igual categoría (Artículo 287) establece que los Municipios gozan de total autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley; en consecuencia, tienen el derecho constitucional de gobernarse por autoridades propias y, para este caso concreto, tienen autonomía para administrar sus tributos, naturalmente también dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.

Su consulta de ahora retoma el tema de sus dos consultas anteriores, sobre la viabilidad de motivar a los contribuyentes al pago de impuestos, rentas, tasas o contribuciones, mediante la realización de rifas cuyos premios consistan en

bienes muebles como vehículos; planean ustedes hacer esas rifas entre quienes

se encuentren al día en el pago de sus impuestos.

Reiteramos: los estímulos tributarios se otorgan para lograr el pronto pago de los impuestos, pero si como usted dice, en esta última comunicación, ¿un gran porcentaje¿ de los contribuyentes no pagan sus impuestos dentro de los plazos señalados y además, consideran que deben sacar del sorteo a los funcionarios y sus familiares, se les ha reducido el universo de posibles beneficiarios de las rifas y es preferible dedicar mayores esfuerzos a facilitar el pago en varias cuotas, y en términos generales, a lograr el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias aplicando técnicas modernas de gestión tributaria, e incrementando el recaudo como resultado del riego subjetivo que genera en los contribuyentes la realización de programas de fiscalización apropiados para el Municipio, en el marco de un plan de lucha contra la evasión y la morosidad de los tributos locales.

Hay tres componentes fundamentales en la administración tributaria moderna: el

61 información; el componente de atención al contribuyente, en el cual prime la transparencia y la igualdad de todos los contribuyentes, sin tratamientos preferenciales por razones políticas o sociales. Finalmente, el componente de capacitación de los funcionarios del área tributaria en especial, y en general, de las personas de la Administración Municipal quienes tendrán la función de apoyar los programas especiales de gestión tributaria. En todo caso, la Administración es totalmente autónoma para administrar sus tributos y son ustedes los únicos que deben tomar las decisiones frente a los incentivos que pueden ofrecer y que están dispuestos a defender ante los tribunales de la justicia contencioso administrativa en caso de que algún ciudadano demande su nulidad.

En nuestras respuestas hemos manifestado que los incentivos tributarios son viables en la medida en que sean estímulos de carácter general dirigidos a todos los contribuyentes, e igualmente se señaló que para ello se deben tener en cuenta los principios presupuestales al tenor de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, pero parece necesario señalar que los incentivos no son obligatorios y que bien pueden cancelar el proyecto si han encontrado tantos inconvenientes e inequidades en el plan de rifas.

Adicional a lo anterior, recordamos que la función de esta Subdirección es asesorar a los entes territoriales en materia tributaria, pero ello no nos faculta para coadministrar y pronunciarnos sobre situaciones particulares y concretas, puesto que estaríamos invadiendo terrenos absolutamente autónomos de la Administración Municipal.”

6 GESTIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS

Los ingresos se definen como cualquier operación o partida que afecte los resultados de una organización, aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas, son la expresión monetaria de los valores recibidos, causados o producidos por concepto de ingresos fiscales, venta de bienes y servicios, transferencias y otros, en desarrollo de la actividad del ente económico. En este sentido los ingresos públicos son aquellos percibidos por agencias gubernamentales, son los recursos que potencialmente recibirá la entidad territorial durante la vigencia fiscal correspondiente para cumplir con sus planes y objetivos ; están destinados a atender las necesidades de las diferentes entidades desde las cuales se materializa la acción de la administración, con el fin de que éstas cumplan con las funciones que les son asignadas desde la constitución, la ley y otras normas específicas.

Las entidades territoriales deben tener claridad sobre las posibilidades que tiene de obtener ingresos, para poder planear y ejecutar acciones que le permitan acceder a los recursos en la cantidad y oportunidad adecuadas para poder implementar las inversiones requeridas. Así, se debe comenzar por identificar cuál es la clasificación general de los ingresos que recibe un ente territorial, los cuales constituyen los recursos que potencialmente recibirá la entidad durante una vigencia fiscal y a futuro

62 para cumplir con las metas de los planes y programas que tienen que ser ejecutados para la satisfacción de las necesidades de la población en general.

Regularmente para los municipios y departamentos el presupuesto anual se considera como una herramienta válida para la toma de decisiones en cuanto a rentas y recursos de capital se refiere; en este sentido, el presupuesto de ingresos y recursos de capital está compuesto de la siguiente forma: