6.3 FONDOS ESPECIALES
I. En el Nivel Municipal los ingresos tributarios están constituidos básicamente por el
Predial Unificado, el de Circulación y tránsito, sobre tasa ambiental, industria y comercio, avisos y tableros, delineación urbana, espectáculos públicos, sobre tasa a la gasolina, plusvalía urbanística, patentes marcas y herretes, contribución del 5% sobre contratos de obra pública, sobre tasa bomberil, estampillas, pesas y medidas, alumbrado público, sobre las ventas en el sistema de clubes, rifas municipales, extracción de arena, piedra y grava; y el impuesto de ocupación de vías. De estos a continuación se caracterizan los más importantes.
Sub
clasificación Concepto Características
Predial Unificado
Gravamen sobre la propiedad o posesión de los inmuebles sobre el avalúo catastral o auto avalúo cuando así lo decida el Concejo con causación de un año fiscal y tarifa del 1 al 16 x 1000. Terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados: 33 x 1000. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor.
Circulación y tránsito
Gravado sobre el valor comercial de los vehículos de servicio público de tracción mecánica por su posesión causado en el año fiscal con tarifa establecida en la Ley 488 de 1998. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor.
Impuestos Directos
Sobretasa ambiental
Ley 99 de 1993, artículo 44. Es una opción que los municipios podían asumir, entendida como una sobretasa (entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil) sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, con destino a las corporaciones autónomas regionales, para la protección del medio ambiente.
Industria y Comercio
Grava la actividad comercial, industrial o de servicio sobre los ingresos promedio mensuales del año anterior con una causación de año fiscal siendo bimensual en Bogotá y con tarifa comercial y de servicio de 2 al 10 x 1000, e industrial del 2 al 7 x 1000. El sujeto pasivo son industriales y comerciantes.
Impuestos Indirectos Avisos y
tableros
Grava la exhibición de avisos en lugares públicos tomando por base el valor pagado por industria y
78 comercio, siendo la tarifa del 15% lo pagado por ese impuesto. Su causación es anual con tarifa.
Delineación urbana
Generado por la expedición de licencias para construcción, ampliación, modificación, etc., tomando como base gravable el Presupuesto de obra, causado cuando se presente el hecho generador con tarifa establecida a criterio de los concejos. El sujeto pasivo es el propietario del predio.
Espectáculos públicos
Grava la entrada a los espectáculos públicos siendo su base gravable el valor de la boleta. Se causa antes de realizar la actividad, con una tarifa del 10% del valor de la boleta, siendo el sujeto pasivo el responsable del espectáculo.
Espectáculos públicos con
destino al deporte y la
cultura
Grava la entrada a los espectáculos públicos siendo su base gravable el valor de la boleta. Se causa antes de realizar la actividad, con una tarifa del 10% del valor de la boleta, siendo el sujeto pasivo el responsable del espectáculo.
Sobre tasa a la gasolina
El hecho generador es el consumo de gasolina motor extra o corriente, nacional o importada, con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público. Para el Distrito Capital, de acuerdo al Decreto 352 de 2002, la sobretasa a la gasolina es del 25% y del ACPM de 6%. La base gravable es el valor de referencia de venta al público y se causa en el momento de la enajenación por los responsables (distribuidor mayorista, distribuidor e importador). El periodo fiscal es mensual.
Plusvalía urbanística
Se grava sobre las actividades que incrementan el valor de la propiedad inmueble, con una tarifa del 18,5% para municipios y 25% en el Distrito Capital sobre el valor del incremento. El sujeto pasivo es el poseedor o propietario.
Degüello de ganado
menor
Ley 31 de 1945, y artículo 226 del Decreto-ley 1333 de 1986.
Sobretasa Bomberil
Ley 322 de 1996, parágrafo del artículo 2. Los concejos municipales y distritales a iniciativa del Alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y transito...o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial de acuerdo a la ley y para
79 financiar la actividad Bomberil.
Impuesto de Alumbrado Público
Nace con el literal d) artículo 1º de la Ley 97 de 1913, en el cual se facultó al Concejo Municipal de Bogotá para crear libremente el impuesto. Posteriormente, con la Ley 84 de 1915, la anterior autorización fue extendida a todos los demás municipios. La creación legal del impuesto no señala ninguno de los elementos del hecho generador (ni del elemento objetivo, ni del elemento subjetivo). Por lo tanto, resulta necesario que se estructure la totalidad de los elementos mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Al igual que para los impuestos departamentales, para cada uno de los anteriores tributos municipales, existe una base legal definida en la legislación colombiana, la cual se puede identificar en la siguiente tabla:
Concepto
Base Legal
Predial Unificado
Ley 44 de 1990. Unifica este impuesto con otros. Esencialmente busca gravar la propiedad de los bienes inmuebles, conforme al avaluó catastral.
Circulación y tránsito
Ley 48 de 1968, artículos 214-260 del decreto 1333 de 1986, Ley 44 1990 art. 19 y Ley 488 de 1998, parágrafo 4, artículo 145, que elimina este impuesto, pero permite que lo mantengan los municipios solo para servicios públicos, cuando lo
hubieran adoptado antes de dicha ley. Sobretasa
ambiental
Ley 99 de 1993, artículo 44. Es una opción que los municipios podían asumir, entendida como una sobretasa (entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil) sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales, para la protección del medio ambiente.
Industria y
Comercio Definido en el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 14 de 1983. Avisos y
tableros
Decreto 1333 de 1986, inicialmente para Bogotá lo estableció la Ley 97 de 1913 extendida posteriormente a todos los concejos por la Ley 84 de 1915. A su vez, la Ley 14 de 1983, art. 37, determinó que el impuesto de avisos y tableros se
cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, como complemento del impuesto de industria y
80 comercio. Esto quedó ratificado por el Decreto 3070 de 1983. Delineación
urbana
Artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, incorpora este impuesto creado en la Ley 97 de 1913.
Espectáculos públicos
Sobre el valor de cada boleta de entrada personal
a espectáculos públicos de cualquier clase, conforme a la Ley 12 de 1932. Ley 33 de 1968 y el Decreto 1333 de 1986. Espectáculos públicos con destino al deporte y la cultura
Ley 181 de 1995 artículos 70 - 80 referidos a lo establecido en las Leyes 47 de 1968 y 30 de 1971.
Sobre tasa a la gasolina
El artículo 117 de la Ley 488 de 1998 autoriza a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, Artículos 117-127 de la Ley 488 de 1998.
Plusvalía urbanística
Se encuentra definida en los artículos 73-90 de la Ley 388 de 1997.
Degüello de ganado
menor
Ley 31 de 1945, y artículo 226 del Decreto-ley 1333 de 1986. Sobretasa
Bomberil
Ley 322 de 1996, parágrafo del artículo 2. Impuesto de
alumbrado público
Literal d), Artículo 1º, Ley 97 de 1913; Ley 84 de 1915; CORTE CONSTITUCIONAL C-504 del 3 de julio de 2002; CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta. Sentencia del 17 de julio de 2008. Exp. 16170 CP.
6.9 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Corresponde a los recursos que la Nación transfiere a las Entidades Territoriales: Departamentos, distritos y municipios; por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y reglamentados por las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
Pasos:
1. Los recursos del SGP provienen de los Ingresos Corrientes de la Nación, tributarios y no tributarios del Presupuesto General de la Nación.
2. Salen a título de Gastos de funcionamiento del Presupuesto General de la Nación, específicamente por el rubro de Transferencias Corrientes.
3. Ingresan a la estructura Presupuestal del orden departamental y/o municipal, en el concepto de Ingresos no tributarios, denominados comúnmente como transferencias.
81 4. Finalmente son ejecutados en la estructura presupuestal del orden departamental
y/o municipal, en el rubro de Gastos de Inversión para financiar los proyectos de inversión de los distintos sectores; y/o Servicio de la deuda (en los casos en que la Ley permite financiar dicho gasto); y/o Gastos de funcionamiento equivalente al 42% de libre destinación del Propósito General en los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª.
Ahora bien, según las disposiciones previstas en la ley 715 de 2001 y la ley 1176 de 2007, la distribución por componentes del Sistema General de Participaciones se aplicarán como se indica en los siguientes cuadros y gráficos:
82
Resguardos Indígenas
Alimentación Escolar Ribereños del Río Magdalena FONPET ¿A QUIÉN SE TRANSFIERE? Resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados al DNP por el DANE.
A distritos y municipios. A Municipios y Distritos con ribera en el Rio Magdalena. A departamentos distritos y municipios. ¿CUÁNTO SE TRANSFIERE?
0,52 % del SGP 0.5 % del SGP 0.08 % del SGP 2.9% del SGP
¿CON QUÉ