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Concebir lo público en el modelo de gestión de los servicios públicos (domiciliarios), debe significar la afirmación de la ciudadanía como el atributo esencial de toda persona para acceder en condiciones de satisfacción, al disfrute de una calidad de vida que dignifique su condición como ser humano en un entorno de respeto por su integridad. Solo en la medida que el ciudadano logre participar de los beneficios del desarrollo económico y social, resultará posible predicar este concepto de integridad que precede al del ejercicio de derechos en un marco de libertad. Se afirma de esta manera, el concepto de lo público desde la ciudadanía, como expresión del valor de lo social, en virtud del cual lo privado y lo individual se subordinan a lo colectivo del bienestar - “pluralismo de bienestar”. Desde la perspectiva de lo público y en los términos que lo refieren los profesores Cesar Giraldo y Jairo Bautista142, la ciudadanía no puede constituirse en un privilegio al que se accede solo en la medida que se disponga de capacidad de pago, esto sería un derecho de contenido económico o patrimonial. Por el contrario, la ciudadanía es un valor que se concreta en la realidad de lo social cuando se accede a bienes de contenido económico, político y cultural, como la educación, la salud, la vivienda, el deporte, la recreación, para lo que es condición disponer de uso servicios que son básicos o de utilidad colectiva como, el agua, la luz, el aseo y la energía eléctrica. En la medida que una persona no tenga acceso a estos servicios esenciales en condiciones de satisfacción, esto es, calidad a costo garantizado, tampoco puede predicarse el acceso a otros servicios públicos

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como la justicia, la seguridad, la educación, el trabajo o la cultura. Y con esta condición de ciudadanía, los medios y recursos que son públicos no pueden disponerse a la intermediación y transacción entre particulares con fines de lucro. Es incoherente que en una sociedad carente de capacidad de acceso a servicios básicos en condición de igualdad de oportunidades se decida por un esquema de contractualización, privatización y mercantilización de los bienes públicos, asumiendo que corresponde al sector privado la responsabilidad de garantizar el interés público, lo cual es una distorsión de lo público. De esta manera el concepto de ciudadanía deja de ser un valor de la institucionalidad pública y pasa a ser el resultante de relaciones de intercambio contractual por parte de terceros (Principal – Agente / contrato), que luego de consenso y transacción deciden que tanto del bien público se destina a la ciudadanía, todo justificado en el interés de modernización y eficiencia en la administración de asuntos públicos (new public management).

Para el modelo de gestión de los servicios públicos domiciliarios, basados en la agencia de relaciones de contrato, no hay ciudadanos, solo usuarios o consumidores de bienes que son colocados en el mercado y que se rigen a unas condiciones que son uniformes para todos, respecto de las cuales no hay capacidad de elección. El usuario se beneficia en la medida que consuma el bien, independiente del costo o condición impuesta para acceder a dicho consumo. Tampoco podríamos señalar que en materia de servicios públicos domiciliarios, el usuario es un ciudadano cliente en el término que refiere el profesor Cesar Giraldo. Esta noción de cliente, en la práctica del modelo no es tan clara como lo refiere la doctrina en materia de nueva gestión pública, toda vez que el usuario – consumidor-, tiene muy pocas posibilidades para determinar la condición de calidad de la oferta o de sus oferentes. El modelo tampoco es explícito al señalar como exigencia del producto o servicio, que esté acorde con los requisitos o condiciones de satisfacción del cliente. Este elemento no es determinante para

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fijar las reglas del contrato, tampoco para evaluar la continuidad del oferente privado, a diferencia de lo que sucede en una relación de mercado – comercial-, donde el cliente determina la calidad y su preferencia por el oferente y éste se esfuerza por mantener cautiva a la clientela; en servicios públicos el prestador no tiene preocupación por mantener al cliente, pues son reglas del modelo que el usuario se adhiera a pagar el consumo del servicio como condición indiferente de que esté satisfecho o no.

El modelo reglamentario de los servicios públicos tampoco identifica el concepto de ciudadanía con el de promoción de lo público no estatal en la gestión o fiscalización de la prestación de servicios, pues como ya hemos señalado, la ley 142 de 1994 ha sido insuficiente al fijar las reglas y mecanismos que permitan a las organizaciones comunitarias vincularse a la prestación del servicio, tampoco su participación es relevante para la toma de decisiones sobre planificación y regulación. El rol del ciudadano y de las organizaciones sociales y comunitarias se concreta a un perfil de actor – reactor, ante situaciones de afectación de derechos, más no es participe de la gestión.

De esta manera, podemos identificar que el déficit social del modelo de gestión de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, radica precisamente por el desconocimiento de la ciudadanía como valor público que debe expresarse al decidir por el fortalecimiento de las instituciones desde lo estatal y lo no estatal, antes que dejar dicha responsabilidad al sector empresarial privado. El déficit en lo social es a su vez causa de la debilidad de las instituciones democráticas, respecto de las cuales se sigue predicando problemas en términos de legitimidad, gobernabilidad y reconocimiento público.

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