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El gobierno autocrático

In document Bilbeny, Norbert - Filosofía Política (página 139-141)

Capítulo VI. Las normas de preferencia

2. Las formas del gobierno político

2.1. El gobierno autocrático

Todos los gobiernos autocráticos tienen en común mantener a sus súbditos en la prohibición de pensar y de hacerse valer por sí mismos, es decir, bajo la amena- za de la censura y de la guerra. Ambas amenazas son las que impiden hacer de los súbditos unos ciudadanos, y subsisten en este régimen en la medida que subsista en los súbditos el sentimiento del temor. Pues, como escribe Montesquieu: “Las perso- nas capaces de valorarse mucho a sí mismas serían capaces de hacer revoluciones. Es preciso, entonces, que el temor abata todos los ánimos y extinga hasta el más peque- ño sentimiento de ambición”.17Es lo mismo que Maquiavelo aconsejaba al prínci-

pe: “Es mucho más seguro ser temido que ser amado”.18Esta recomendación se ha

transformado en la autocracia moderna en la práctica sistemática del terror. Cabe pensar, asimismo, que la preocupación de un gobierno autocrático por hacerse temer no tendría mucho sentido si no fuera otro rasgo común a los autó- cratas el mantener una pésima opinión sobre la naturaleza humana de sus súb- ditos. Advierte también Maquiavelo: “los hombres siempre te saldrán malos si una necesidad no los hace ser buenos”.19El autócrata sospecha que los demás son como

él y por eso prefiere tenerlos sojuzgados en lugar de libres. Pero al margen de sus elementos comunes hay que recordar los rasgos que hacen distintos entre sí a los gobiernos autocráticos. La prueba está en las distintas valoraciones que han mere- cido. Así, el juicio de los antiguos sobre el tyrannos o el despótes fue generalmen- te negativo, porque su gobierno trataba a los súbditos como si fueran esclavos, lo que era opuesto al orden natural.20

Sin embargo, la monarquía absoluta (Luis XIV: L’État c’est moi) y después inclu- so el régimen totalitario (Hitler: Ein Volk, ein Reich, ein Führer) no han sido tan gene-

16. B. Spinoza, Tratado político, VII, 5.

17. Ch. Montesquieu, El espíritu de las leyes, III, 9. 18. N. Maquiavelo, El príncipe, XVII.

19. Ib., XXIII.

ralmente rechazados. La primera, resultado de un doble proceso de concentración y centralización del poder político, no es lo mismo que un gobierno despótico, porque no anula la existencia de los poderes de la sociedad civil ni, a efectos políticos, su traducción en cuerpos intermedios entre el poder del autócrata y la falta de poder de sus súbditos.21El estado de necesidad y la persuasión –la hete-

ronomía antes que la inducción del terror– han hecho aceptar igualmente al gobierno totalitario como algo distinto del despotismo o la simple tiranía.22Pero

estimaciones aparte, el gobierno totalitario es de hecho el más autocrático o con- trario a la autonomía y la paz. Sólo la coacción física y psíquica de la mayoría de sus partidarios les impide ver que el totalitarismo tiene todas las desventajas, en cuanto a su carácter conflictivo, de la tiranía o el despotismo, y ninguna de las ventajas, en cuanto a su invasión del espacio civil, de la monarquía absoluta. Ahora ya no se puede decir, como se decía de esta última, que el estado está enfrentado al no-estado (la libertas económica y la religio espiritual que aún Hobbes y Hegel respetan). Es evidente que en el régimen totalitario todos los poderes son uno solo, el suyo, que es omnipotente y frente al cual ya no queda, pues, nada. El programa del primer partido totalitario expresa así la raíz de este orden exclusivo: “El Partido Nacional Fascista espera imprimir una dignidad absoluta a las costumbres políticas con el fin de que la moral pública y la moral privada cesen de estar en contradicción en la vida de la nación”.23Aunque al

arremeter contra la esfera de lo privado cabe preguntarse si no se contribuye tam- bién a disolver indirectamente la esfera y el prestigio de lo público.

El tipo seguramente más emblemático de gobierno autocrático, la dictadura, es el que ha suscitado valoraciones más contradictorias. El dictador, para los anti- guos romanos, no era ni mucho menos un déspota o tirano. Determinadas situa- ciones de crisis exigían nombrar un magistrado extraordinario para ejercer con plenos poderes la jefatura del gobierno durante un tiempo prefijado y sin entro- meterse en otros ámbitos de la vida civil. El propio Rousseau nos sorprende al con- cluir su Contrato social invitando a reconsiderar esta figura en aras de la “seguri- dad pública”.24Sin embargo, un siglo antes y en el mismo lugar publicó Spinoza

su Tratado político, donde cualquier dictadura es juzgada, por razones de princi-

21. Th. Hobbes, Leviatán, XVIII; J. Bodin, Los seis libros de la república, I, 8. 22. H. Arendt, Los orígenes del totalitarismo, X-XI.

23. “Programa del Partido Nacional Fascista Italiano”, Il Popolo d’Italia, 27.XII.1921. Vid. L. Preti, El desafío entre democracia y totalitarismo, 23 ss.

pio, “desagradable a las personas de bien”, y vista desde la utilidad, como un “caer en Escila queriendo evitar Caribdis”: los males que provoca son superiores a los que se propuso evitar.25

Las dictaduras modernas, al igual que las antiguas, se basan en el pretexto de la seguridad pública: salus rei publicae suprema lex. Pero encarnan con mayor rotundidad la autocracia por la que, con Spinoza, pueden ser rechazadas igual- mente como una forma de gobierno. Su origen no está ya en un supuesto esta- do de necesidad, sino en una intención de viraje político: el dictador proclama su revolución al servicio –paradójicamente– del orden social. Este dictador no es tampoco una figura excepcional prevista por la ley: él mismo asume el poder constituyente y se autodesigna gobernante. No es, pues, un dictador comisario, sino soberano, de ahí que se permita, a diferencia de aquél, permanecer en el gobier- no con un poder ilimitado y por un tiempo indefinido.26

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