• No se han encontrado resultados

C apítulo V CRISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS YLABORALES FUNDAMENTALES EN EL MARCO DE

V. 1. I Derechos Humanos y Globalización Neoliberal

Poner en contacto estas dos realidades implica reconocer contradicciones en sus propios térmi- nos. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece la necesidad de una distribución justa de las ventajas materiales e inmateriales, entendiendo por distribución justa la establecida en el interior de los Estados y entre Estados diferentes (George, 2003, pág. 24)241. El principio básico implica unificar la vida decente y digna de las personas junto a formas democráticas de gobierno. No obstante, la globalización neoliberal es incompatible con los núcleos esenciales o con la ratio legisde los derechos humanos242.

Los informes sobre derechos humanos ratifican cómo los principios neoliberales sobre compe- tencia, mercado, privatizaciones, reducción del Estado de Bienestar, generan una lógica mercantil, individualista, muy alejada de los contenidos de los derechos económicos y sociales. La privatiza- ción y mercantilización son la norma básica (Harvey, 2007, pág. 124).

La unilateralidad en las relaciones internacionales, la fuerza como instrumento para la resolu- ción de conflictos, el desplazamiento de organizaciones internacionales situadas fuera del ámbito comercial, y la subordinación de los derechos civiles y políticos a la seguridad del mercado son las reglas de funcionamiento (Chomsky, 2003, págs. 21-77). La globalización no implica la construc- ción de un Derecho Universal ni de organizaciones internacionales que administren el nuevo orden internacional.

La idea de una globalización justa debería sustentarse sobre, al menos, dos pilares:

a.La idea de justicia distributiva global, no puede haber paz, en el sentido positivo del término sin que las mayorías sociales del planeta dispongan de los recursos necesarios para tener una vida digna, ya que no puede ser que la acumulación de la riqueza se encuentre cada vez en menos manos, a costa de extender condiciones indignas de vida en los sectores sociales más desfavorecidos. La idea de redistribución de la riqueza va más allá de las fronteras de los países, convirtiéndose en uno de los desafíos universales. Como afirma Ferrara, si no toleramos que se deje morir de hambre a un ser humano en nuestras sociedades ¿por qué lo toleramos en otras latitudes? (Ferrara, 2006, pág. 26). Las fronteras de los Estados entroncan con la soberanía de éstos entendida como una categoría que ha dejado de ser

241

El artículo 25 de la Declaración establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de des- empleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por cir- cunstancias independientes a su voluntad.

242

La mayoría de los estudios que ponen en contacto ambas realidades abordan la globalización neolibe- ral (desigualdad, pobreza, acumulación de capital...) y los mecanismos políticos y económicos de exclusión. Así, Ferrer (2000), Martínez de Bringas, (2001), Gómez Isa (2007), y Santos Rodríguez, (2002).

inmutable y ha comenzado a reinterpretarse en el marco de la globalización neoliberal junto a las intervenciones humanitarias. Esta reinterpretación ha de ser, necesariamente, muy cautelosa (Hernández Zubizarreta, 2002, págs. 200-223).

b.La otra cuestión afecta al respeto universal de los derechos humanos (Arnau, 1998, págs. 94- 97). No podemos aceptar la violación de los mismos, al menos de sus núcleos centrales, en plena era de la internacionalización política y económica. Esta afirmación resulta comple- ja y de muy difícil actualización en el ámbito jurídico, ya que implica seleccionar entre los 30 artículos que componen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, enumerar aquellos que se consideren de máxima garantía y dotarlos de eficacia jerárquica superior; operación jurídica que trae a colación argumentos éticos, morales o de interpretaciones unilaterales de los valores de la democracia, más allá de la estricta interpretación jurídica que se deduce de la propia Declaración. Así, como recoge Ferrara (2006, pág. 28), Habermas identifica ese núcleo central con los derechos de individuos libres e iguales que acuerdan reconocer recíprocamente una serie de derechos, mientras que Rawls se inclina por ratificar como esenciales los regulados entre los artículos 3 y 18 (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, no someterse a torturas o castigos degradantes...), es decir, los que se ajustan a la categoría de derechos civiles y políticos. Otros sectores de la doctrina efec- túan esta operación quirúrgica de la Declaración en base a las interpretaciones efectuadas por el Comité de Derechos Humanos que se inclina por no aceptar en posición de igual- dad el derecho a la vida de la Declaración (art. 3) con el derecho a vacaciones pagadas del art. 24, lo que le lleva a seleccionar los 16 primeros artículos como parte del núcleo esen- cial. Por tanto, se mantiene la misma tónica de subordinación de los derechos sociales y económicos (Oraá, 2003, págs. 154-155). El problema seguirá siendo cómo identificar la justificación o motivo para la caracterización de los "verdaderos derechos". Una vez más Ferrara mantiene una novedosa argumentación a favor de elaborar una nueva Declaración de Derechos Humanos, con una función constituyente en base a criterios de consenso y acuerdos entre Estados que sirvan para positivizar el núcleo central de derechos al margen de valoraciones éticas, religiosas o de otro ámbito no jurídico.

La Declaración de Derechos Laborales Fundamentales de la OIT de 1998 cumple, en parte, ese papel capaz de aglutinar unos mínimos de derechos laborales fundamentales que funcionen como estándares laborales en el marco del comercio internacional y de la actividad de las empresas transnacionales. Implica una cierta refundición de la actividad normativa de la OIT en base a cri- terios jurídicos. Otra cuestión es la debilidad normativa y material, que abordaremos en páginas posteriores.

La Caída del Muro de Berlín en 1989 rompe con la Guerra Fría y con la idea de coexistencia pacífica en cuyo seno los derechos humanos tuvieron que adecuarse. Parecía abrirse una nueva etapa y un nuevo campo de expansión para los mismos, pero la globalización económica, en pleno desarrollo en las décadas de finales del siglo pasado y principios del XXI, sitúa a los derechos humanos en el escenario de exclusión de la mayoría de la ciudadanía de los países del Sur y capas cada vez mayores de los países del Norte. Las posibilidades de un nuevo orden internacional en favor de los derechos humanos se han visto truncadas por los efectos sociales de la globalización económica que ésta acompaña.

Villán (2006, pág. 37) considera que "las sociedades democráticas occidentales han estado mucho tiempo anestesiadas por una nueva ideología caracterizada por el consumismo, el indivi- dualismo, la especulación y la competencia en el marco de un mercado mundializado, que tan sutilmente se les ha impuesto en los últimos lustros, de manera que sólo muestran una capacidad

reivindicativa moderada cuando la crisis económica y el paro amenazan sus niveles habituales de consumo. Despreocupadas durante mucho tiempo de la cosa pública, esas sociedades descubren ahora sus gobiernos, libres de un control democrático y parlamentario serio....".

Outline

Documento similar