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Impactos sobre las aguas superficiales / red fluvial territorial

DOCUMENTO 1: MEMORIA

4 INVENTARIO AMBIENTAL

5.1 CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

5.1.6 Impactos sobre las aguas superficiales / red fluvial territorial

El impacto que las actuaciones proyectadas son susceptibles de generar sobre las aguas superficiales y red fluvial territorial se deriva de las siguientes acciones del proyecto:

Movimientos de Tierras: Creación de Taludes en Desmonte, Terraplenes y Ubicación de Préstamos; Obras de Fábrica y, por último, Transporte y Tráfico.

Las primeras pertenecen a la fase de construcción, mientras que la última, transporte de materiales y tráfico, se producirá tanto durante la fase de construcción como durante la de funcionamiento.

Así, estas acciones potencialmente podrían llegar a producir alguna, o todas, de las siguientes alteraciones:

Alteraciones de márgenes.

Aporte de elementos en suspensión a los cauces. Alteraciones del cauce.

Aporte de otros elementos contaminantes.

5.1.6.1 Impacto de las operaciones de obra

En este marco debe entenderse que a mayor número de cauces interceptados, mayor riesgo de contaminación de las aguas asociada a las operaciones de construcción de estructuras de paso sobre los mismos, siendo los contaminantes básicos a considerar aquí el caso de los sólidos, hormigones, cementos, aceites y grasas. Igualmente, mayor riesgo de contaminación de las aguas, vía escorrentía superficial, a consecuencia de las operaciones de movimientos de tierras para la configuración de la plataforma de la infraestructura a desarrollar en las proximidades de los puntos de cruce de los cauces. Se plantea el viaducto como opción de cruce.

Tras los cálculos indicados en el Anexo C, obtenemos los valores de la tabla 5-8.

Tabla 5- 8: Impacto sobre aguas superficiales ALTERNATIVA GLOBAL

A 7,52

E 9,01

F 8,89

Cabría calificar al presente supuesto de impacto como de magnitud moderada para la alternativa A y compatible para E y F.

Por tanto, radica la cuestión clave del análisis de este impacto en la posibilidad de lavado y arrastres de materiales sometidos a movimientos de tierras por las aguas de escorrentía hacia la red fluvial, con la consiguiente alteración de las aguas, circunstancia esta última, que implica la necesidad de desarrollar, con relación a este aspecto del estudio, una serie de medidas, en este caso preventivas, que conduzcan a evitar o, al menos, minimizar en gran modo, este potencial impacto.

Igualmente y dada la mayor peligrosidad de un vertido accidental de hormigón, se considera especialmente importante incidir en el desarrollo de medidas, en realidad recomendaciones y cuidados en su manejo, al objeto de evitar ese “vertido accidental”, pues una vez éste se hubiere producido, poco cabría hacer salvo esperar a que éste se diluyera en las aguas continentales y hacer inventario de daños.

Sobre esta base, se caracteriza a este impacto como de carácter negativo, efecto indirecto, alcance medio, puesto que se haría notar en una superficie más o menos extensa y alejada del origen o fuente de la alteración, debido a la potencial alteración de la calidad de las aguas y su difusión aguas abajo del punto de origen.

Es asimismo un impacto cuya duración sería temporal, restringida al tiempo de duración de las obras u operaciones de movimientos de tierras u hormigonado, igualmente se trata de un impacto de carácter discontinuo, pues su evolución dependerá del carácter, intensidad y frecuencia de los flujos de las aguas de escorrentía al nivel de las cuencas afectadas por la infraestructura, así como de la posibilidad de que ocurra un “vertido accidental” de hormigón, imposible de precisar actualmente y para lo que no cabe más que apuntar las recomendaciones y cuidados ya señalados.

Por otro lado, se trata de un impacto de carácter recuperable y reversible, lo que significa que tanto existe la posibilidad de diseñar y aplicar medidas de control y corrección frente a este potencial impacto, como que el medio es capaz de recuperarse por sí solo sin efectos mensurables en el caso de los aportes de finos y tierras y efectos de imposible predicción en el caso del posible “vertido accidental” del hormigón.

En lo que respecta al dictamen del impacto, señalar que se considera necesaria y precisa la adopción de medidas correctoras dirigidas más bien en este caso, a la prevención del impacto.

Su probabilidad de ocurrencia es, por las razones antes citadas, media en el caso de los aportes de finos y tierras y baja en los casos de la movilización y deposición de finos sobre los lechos y también en el caso del “vertido accidental” de hormigón; no parece que vaya a afectar a recursos naturales protegidos de ningún tipo y, en consecuencia, se considera como un impacto admisible siempre y cuando las medidas correctoras prescritas sean asumidas de forma estricta.

5.1.6.2 Impacto de las Acciones de Transporte de Materiales y Tráfico

El impacto que este tipo de acción es susceptible de producir sobre los cursos de aguas continentales se deriva del riesgo de que se produzcan, en cualquiera de las fases del proyecto, vertidos, tanto accidentales como intencionados, a las aguas de la red hidrográfica interceptadas por la infraestructura, lo que implicará, sin duda una alteración en la calidad de sus aguas, alteración cuya gravedad dependerá del tipo, magnitud y punto del vertido.

Las distintas alternativas intercepta cauces y redes de escorrentía superficial, si bien, en función de las características orográficas del terreno y basándonos en la experiencia existente con respecto a la ocurrencia de sucesos de este tipo, se puede determinar que la probabilidad de ocurrencia de algún vertido accidental o intencionado a las aguas es de tipo bajo, lo que no significa que pueda obviarse.

En consecuencia, se califica a éste como a un impacto de carácter negativo, efecto directo, alcance medio, manifestación a corto plazo, duración temporal, carácter reversible, recuperable y regularidad discontinua.

En lo que respecta al dictamen del impacto, señalar que se considera necesaria la adopción de medidas correctoras dirigidas a minimizar este impacto, fundamentalmente sobre la base de la incertidumbre existente con relación a la frecuencia, punto y naturaleza de los posibles vertidos; su probabilidad de

ocurrencia es, por las razones antes citadas, baja; no parece que vaya a afectar a recursos naturales protegidos de ningún tipo y, en consecuencia, se considera como un impacto admisible.

En consecuencia a todo lo expuesto, se le califica como de magnitud Moderada, impidiendo las incertidumbres existentes el establecimiento de diferencias entre los trazados, más allá de la consideración de que a mayor número de cauces cruzados, mayor riesgo; al igual que a mayor longitud de trazado coincidente con un cauce, mayor riesgo.