TABLA EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y TASAS DE CRECIMIENTO
4. CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
4.6. IMPACTOS SOBRE LA VEGETACIÓN 1 Descripción y caracterización de efectos
Los principales impactos sobre la vegetación se producirán durante la fase de construcción del proyecto, especialmente importante será la destrucción de vegetación en las zonas que van a ocupar las nuevas instalaciones. Una vez finalizada la construcción, los impactos debidos al funcionamiento y la explotación de las instalaciones no van a ser tan importantes. Los principales impactos serán:
Degradación de la vegetación
La fase de construcción, y más concretamente la preparación del terreno, realización de accesos, obra civil y transporte de materiales y equipos, va a suponer una emisión de partículas sólidas con la consiguiente contaminación atmosférica por partículas en suspensión. Por lo general, las emisiones gaseosas de la maquinaria serán de poca importancia, y las de partículas sólidas quedarán minimizadas con las medidas cautelares de proyecto tales como riegos de zona de obras, etc. Se trata de un impacto claramente temporal y poco significativo que desaparecerá una vez finalizadas las obras. Se caracteriza este impacto como Negativo, Directo, A Corto Plazo, Incierto porque su ocurrencia puede ser muy variable dependiendo de las condiciones climatológicas, Temporal mientras duren las obras, Recuperable, Circundante, y No Cuantificable.
Destrucción de comunidades vegetales por ocupación de suelo
La ocupación de suelo necesaria para la implantación de las infraestructuras previstas en el marco de la ampliación del aeropuerto de Barcelona conllevará la desaparición de las comunidades vegetales establecidas sobre el mismo. Esta ocupación del espacio afectará a diversas comunidades vegetales. Podemos destacar las siguientes por su importancia:
Los pinares plagioclimácicos de los cuales existen en la zona formaciones que presentan un cierto grado de naturalidad (aunque se trata de plantaciones). En este sentido y aunque se trata de pinares sobre dunas que constituyen un hábitat prioritario de Directiva, entre las formaciones presentes cabe diferenciar entre lo que son masas relativamente aisladas y muy urbanizadas, como las existentes en las zonas de camping o en el R. Club de Golf de El Prat, y otras formaciones más compactas y mejor conservadas que son las que se encuentran en Can Camins y en la finca de la Ricarda..
Las comunidades de orquídeas (asociadas en ocasiones a los pinares), algunas de las cuales presentan un elevado valor ecológico por la presencia de especies muy singulares y por la gran diversidad de la formación. Estas se encuentran tanto en los propios pinares como en el club de golf, la zona militar, al oeste de la Ricarda, y en el interior del propio aeropuerto. La valoración de las mismas es muy diferente dependiendo de las especies halladas, su interés, y de la diversidad de especies y cantidad de ejemplares.
Otras formaciones de interés cuya afección quizá sea cuantitativamente inferior, pero que por su valor pueden dar lugar a impactos de mayor magnitud son las siguientes:
Vegetación hidrofítica de lagunas, albuferas, etc.
Vegetación hidrofítica de aguas oligohalinas
Prados terofíticos de Salicornia herbacea
Prados hemicriptófitos de Plantago crassifolia (que albergan comunidades de orquídeas interesantes).
Matorrales halófilos mediterráneos con Arthrocnemum fructicosum y A. macrostachyum
Comunidades de Limonium
Tarayares
Pequeños bosques de ribera mediterráneos
Matorrales halonitrófilos de Suaeda fructicosa
El efecto producido por la pérdida de comunidades vegetales se considera Negativo, Directo como consecuencia de las labores de despeje y desbroce, a Corto Plazo ya que tiene lugar de forma inmediata tras las mismas, Cierto, Permanente, de Recuperabilidad Desigual, ya que no todas las especies presentan la misma respuesta ante las medidas correctoras propuestas,
Localizado, y Cuantificable, ya que se puede definir la superficie afectada de cada una de las comunidades.
Destrucción o modificación de las comunidades vegetales que interfieren con las superficies limitadoras de obstáculos y otras superficies de seguridad.
Las normas de seguridad aeronáutica obligan a mantener una serie de superficies de seguridad en el entorno de las pistas de vuelo Entre estas superficies se encuentran las Superficies Limitadoras de Obstáculos, dentro de las cuales no se permite la existencia de elementos que superen una cierta altura. Esta es variable en función de la distancia a la pista, de forma que en las inmediaciones de la misma las alturas permitidas son muy bajas, incrementándose a medida que nos alejamos de ella.
Debido a esta normativa, se verán afectados directamente los pinares presentes en Can Camins, la Ricarda y la zona militar (dentro del sector Remolar- Filipinas), y un pequeño bosquete de ribera presente asimismo en la zona militar.
- En la cabecera 07R, en el sector Remolar, se ha cuantificado la superficie de pinar incluida dentro de la zona de control de alturas de los 15 m. Se ha elegido este límite porque ningún pino supera esta altura, aunque sí la de los 10 m. que es el siguiente intervalo por debajo.
- En la cabecera 25L, en el sector la Ricarda, se ha cuantificado la superficie de pinar incluida dentro de la superficie de control de alturas de los 10 m., ya que la altura media de los pinos en este sector se encuentra en torno a los 7 m.
- En la superficie así calculada la afección consistirá en la eliminación de aquellos árboles que superen la altura definida por las superficies limitadoras de obstáculos, dejando intactos lo que estén por debajo de la misma.
Además la normativa de seguridad aeronáutica recomienda mantener una franja de pista y unas zonas de seguridad en las cabeceras denominadas R.E.S.A. (Runaway Ending Security Area), donde la vegetación (y cualquier otro elemento presente) no debe ser un obstáculo para la seguridad aérea. La única formación de las existentes que supondría un obstáculo son las formaciones de pinares, que por otra parte en esta zona se habrán eliminado por el necesario control de obstáculos. Otras formaciones, como el carrizo, no suponen un riesgo desde el punto de vista de la seguridad aérea, por lo que no se verán afectadas.
Efecto Negativo, Directo, a Corto Plazo, Cierto, Permanente, de Recuperabilidad Desigual, Localizado, y Cuantificable según las cifras que se recogen en el apartado correspondiente.
4.6.2. Valoración de impactos
Para establecer la valoración de los efectos producidos sobre la vegetación, se van a seguir unos criterios específicos definidos a partir de la importancia para la conservación de los diversos valores vegetales y de su posibilidad de recuperación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Impacto Compatible: se considera como tal la afección directa o indirecta a comunidades con interés bajo o nulo para la conservación, o de interés medio pero de muy fácil recuperación con medidas correctoras sencillas. Dentro de estas se incluyen los hábitats de interés comunitario, pero en estado de conservación precario.
Impacto Moderado: se considera como tal la afección a hábitats de interés comunitario no prioritarios, poblaciones de orquídeas no especialmente vulnerables, o macrófitos que no tengan demasiado interés para la conservación, y que se puedan recuperar con la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Impacto Severo: Se aplica específicamente en el caso de afección a: zonas de elevada diversidad de orquídeas o con especies raras, a plantas de marisma muy raras en el delta, o presentes en pocos países europeos, y a hábitats prioritarios según la Directiva 92/43 de la UE, pero que se pueden recuperar mediante la aplicación de medidas correctoras.
Impacto Crítico: Afecciones sobre superficies relevantes de especies de marisma incluidas en el PEIN o en peligro de extinción en el delta, y sin posibilidad de recuperación mediante la aplicación de medidas correctoras.
Seguidamente se pasa a recoger la valoración del impacto producido por cada una de las actuaciones. I. Ampliación del Campo de Vuelos
Como ya se ha comentado la ampliación del campo de vuelos conlleva la eliminación de la vegetación en la superficie de ocupación de la tercera pista y ampliación de la pista actual, y en las zonas afectadas por las superficies de seguridad y por el control de alturas. Por tanto se han considerado dos afecciones diferenciadas:
Afección directa por implantación de la tercera pista y ampliación de la pista actual, con sus calles de rodadura; a priori la construcción de la tercera pista conlleva la nivelación del terreno hasta el límite de franja de pista por el lado mar (por el lado tierra se encuentran las calles de rodadura), por lo que esta zona también se considera de afección directa. Este tipo de afección conlleva la desaparición de las comunidades vegetales presentes en la zona.
Afección por control de alturas. Esta afección se produce en las zonas de control de alturas, y consiste en la eliminación de aquellos ejemplares arbóreos que superen las alturas definidas por las
superficies limitadoras de obstáculos. Dentro de esta superficie se considera incluida la RESA, donde se eliminarán los árboles presentes.