La condición de imputado se adquiere desde el momento en que la autoridad fi scal o judicial le comunica a una persona que está siendo investigada por acciones u omisiones califi cadas por la ley como delito o falta312, y que se presume su participación. Por lo
tanto, ni la detención, ni la primera declaración313, ni la presentación de una denuncia o
querella, implican adquisición formal de la condición de sujeto procesal, puesto que las averiguaciones previas pueden conducir a un desistimiento fi scal o judicial314.
Puede señalarse que el único acto procesal que vincula a una persona al proceso, y en este sentido adquiere la condición de sujeto procesal es el auto de procesamiento315,
puesto que le concede dicho estatuto jurídico procesal, entendido como un conjunto de derechos y recursos, sujetándola a las obligaciones y prevenciones derivadas del proceso (medidas de coerción personal y reales, responsabilidad civil que se pudiera derivar).
Sin embargo, el imputado puede adoptar las siguientes estrategias en relación a una posible sindicación, en pro de su defensa:
311 Art. 122 CPP.
312 Art. 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 313 Art. 87 CPP.
314 El Art. 71 CPP, emplea el concepto “primer acto del procedimiento”, defi niéndolo como cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o de participar en él, ante alguna de las autoridades de la persecución penal.
• Si es detenido en fl agrancia, será sometido a la primera declaración y puesto a disposición judicial, siendo juzgado por el procedimiento especial simplifi cado316,
en el que se imputarán los cargos. Posteriormente, se declarará la apertura a juicio, y se materializará la acusación en el debate.
• Constituirse en rebeldía, y mantener dicha situación jurídico-personal hasta que a sus intereses le convenga317, y asumiendo las consecuencias jurídico-penales y
procesales que se derivan.
• Apersonarse voluntariamente ante el Ministerio Público o el tribunal contralor de la investigación, y de esta forma ser escuchado.
• Ejercitar su defensa procesal, en la audiencia de sindicación, pudiendo declarar o no318.
Al sindicado, imputado, procesado o acusado, le asisten todos los derechos y ga- rantías procesales, siendo uno de los fi nes del proceso la tutela judicial de sus legítimos intereses, a su turno la declaración de una absolución en sentencia, sobreseimiento o falta de mérito, inclusive una desestimación.
Un primer aspecto que el Ministerio Público debe procurar es la identifi cación plena del sindicado, para ello, debe autoidentifi carse. En ese sentido, la Constitución prevé, la posibilidad de conducción ante el Juez de Paz, cuando un sospechoso carezca de medios de identifi cación.
El artículo 72 CPP regula los medios de identifi cación:
1º. Autoidentifi cación: nombre, datos personales, señas particulares, domicilio319.
2º. Testigos. 3º. Fotografías. 4º. Dactiloscopía.
5º. Otros medios idóneos útiles.
316 Art. 446 Bis CPP. 317 Art. 79 CPP. 318 Arts. 81 y 82 CPP.
319 El art. 75 CPP señala un domicilio procesal del sindicado, el cual en defecto puede considerarse el del defensor. Si estuviera guardando prisión provisional, será el centro de detención provisional.
Este procedimiento no suspende el curso general del proceso, debiendo corregirse los errores en su oportunidad, aún durante la ejecución penal. Se estima, que cuanto antes se anticipe la correcta identifi cación, se evitarán actuaciones anulables.
El artículo 310 CPP obliga al fi scal a obtener autorización judicial para desestimar cuando no se haya individualizado a la víctima.
Otro problema que puede plantearse es la constatación de la condición de incapaz del imputado320. En principio, la incapacidad para tener efectos suspensivos debe ser
declarada por el tribunal competente. Será solicitada por el Ministerio Público o el propio tribunal, y por la defensa del imputado, cuando se sospeche de la incapacidad, ordenando la peritación respectiva a través de un internamiento para evaluación en un hospital psiquiátrico321 hasta por un mes. El artículo 273 CPP mantiene una posición
garantista sobre el tema del internamiento provisional en establecimiento asistencial del imputado incapaz, ya que requiere en forma análoga para la prisión preventiva los siguientes requisitos:
1) La existencia de elementos sufi cientes para sostener razonablemente, que el im- putado es con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él. 2) La comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufre una grave alteración
o insufi ciencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso. 3) La existencia del peligro de fuga.
4) La conducta anterior del imputado; y
5) Tener seis o más ingresos a los centros de detención.
Nótese que se requiere únicamente tipicidad y antijuridicidad, puesto que la culpabi- lidad no es exigible, con vistas a la aplicación de una medida de seguridad o corrección.
Durante la etapa preparatoria el sindicado o imputado cuenta con las siguientes facultades, garantías y derechos procesales:
• Tratamiento como inocente (art. 14 del CPP).
• Declaración libre (art. 15 del CPP). No puede ser protestado, sino simplemente amonestado para decir la verdad. La violación de las reglas procesales de la de-
320 Art. 76 CPP. 321 Art. 77 CPP.
claración impide utilizar la misma para fundar cualquier decisión en contra del imputado322.
• Respeto a los derechos humanos (art. 16 del CPP). • Defensa (art. 20 del CPP)
• Igualdad (art. 21 del CPP)
• Solicitar medidas de desjudicialización o un criterio de oportunidad cuando ame- rite, inclusive la extinción de la persecución penal.
• Plantear incidentes y excepciones.
• Derecho a elegir un traductor o intérprete de confi anza323.
• Denunciar donde corresponda la infracción de disposiciones legales o reglamen- tarias, que omitan o retarden la ejecución de actuaciones investigativas324.
• Consultar el registro de actuaciones fi scales325.
• Renunciar a los plazos procesales en su favor326 o consentir su abreviación.
• Solicitar la revisión de las medidas de coerción327.
• Solicitar la renovación o revisión de actos procesales defectuosos328.
• Proponer a la fi scalía las diligencias de investigación que convengan a sus intere- ses, instando el principio de objetividad en su actuación329.
• Proponer a la fi scalía u órgano jurisdiccional la realización de actos de anticipo de prueba330.
• Participar en los actos de investigación fi scal331.
322 Art. 91 CPP. 323 Art. 90 CPP. 324 Art. 114 CPP. 325 Art. 150 CPP. 326 Art. 153 CPP. 327 Art. 277 CPP. 328 Art. 284 CPP. 329 Art. 315 CPP. 330 Art. 317 CPP. 331 Art. 319 CPP.
• Instar el control judicial del plazo de la investigación332.
Durante la fase intermedia, el acusado puede adoptar las siguientes actitudes333:
1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección.
2) Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en el Código Procesal Penal.
3) Formular objeciones contra el requerimiento del Ministerio Público, instando in- clusive el sobreseimiento, la clausura o el archivo.
4) Requerir que el juez practique los medios de investigación omitidos, manifi esta- mente pertinentes y propuestos que sean decisivos para rechazar el requerimiento de apertura del juicio o conduzcan directamente al sobreseimiento.
5) Oponerse a la constitución defi nitiva del querellante y del tercero civilmente de- mandado, interponiendo las excepciones que correspondan334.
6) Ofrecer los medios de prueba que estime conveniente a sus intereses para el debate335.
En los delitos de acción privada, el imputado puede hacerse representar por un defensor con poder especial para el caso336.