2. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL
3.3. TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 85/374 EN ITALIA
3.3.5. Indemnización de los diferentes tipos de daños
La legislación italiana no contempla la indemnización por daños inmateriales a menos que la acción del demandado también constituya un delito.
Sin embargo, el Estado contempla compensaciones especiales para daños causados por transfusiones por sangre contaminada o derivados de sangre, así como por problemas sicológicos o físicos causados por vacunas obligatorias, personas que se deben vacunar en razón al trabajo que desarrollan o por motivos de viaje, inclusive se extiende para las personas que sufran un perjuicio por interactuar con las personas vacunadas118.
De igual forma se ha considerado que en principio el Estado será responsable por catástrofes nucleares que generen perjuicios por la operación de plantas nucleares.
118 ROLLA, Francesca y CHIAVES, Filipo.The International Comparative Legal Guide to:
Product liability 2011: A practical cross-border insight into product liability work. CHAPTER 26 Italy http://www.iclg.co.uk/khadmin/Publications/pdf/4520.pdf consultado el 20 de julio de 2011.
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3.3.6. Regulación respecto los riesgos de desarrollo
Italia contempla los riesgos de desarrollo como una causal de exoneración válida
dentro de su ordenamiento, conforme a lo establecido en el Código de Consumo. 3.3.7. Prescripción de la acción de la victima
La regla general son 10 años de prescripción en la mayoría de las áreas, pero a la luz del Código de Consumo son tres años contados desde le momento en que la víctima tuvo conocimiento del daño, o del defecto o de la identidad del productor.
Italia en la Ley del 25 de febrero de 1991, en el art.4, estipuló que el proveedor
dispone de tres meses para facilitar la información requerida (nombre y dirección del productor). El perjudicado deberá a su vez pedir por escrito esos datos al proveedor del producto, especificando el lugar en que adquirió el producto y la fecha de la adquisición.
Esta norma sin duda constituye una verdadera protección a la victima119, ya que la acreditación de sí tuvo conocimiento del productor o cuando debió tenerlo, se facilita enormemente con este plazo y le permite entablar la demanda bien sea contra el distribuidor o contra el productor (según si le suministran en tiempo la respuesta) sin dilataciones.
Sin embargo, en concepto del autor de este documento y conforme a lo fallado para el caso de Francia en el asunto C-52/00 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 25 de abril de 2002, Italia se extralimitó en las facultades
119 Dado que la directiva 85/374 exige como requisito para poder pedir la indemnización
de perjuicios al distribuidor y no directamente al productor, que no se hubiere podido identificar este último.
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otorgadas a los Estados miembros en la Directiva, situación por la cual a la fecha no ha sido sancionada.
Para la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil italiano, la prescripción es de 5 años contados a partir del momento en que el reclamante pueda ejercer sus derechos, este tiempo se extiende en el evento en que la responsabilidad sea de tipo penal.
3.3.8. Caducidad que extingue la responsabilidad del productor
Con plena identidad en lo estipulado por la Directiva, la caducidad del derecho es de 10 años contados a partir del momento en que el productor pone el producto en el mercado.
3.4. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
1. Para la jurisprudencia de la Comunidad Europea la Directiva 85/374/CEE es imperativa y no de mínimos120, por lo que los Estados Miembros deben incorporarla en el sentido en que se adoptó, reduciéndose su margen de libertad únicamente a los aspectos específicamente previstos por ella.
2. La transposición de la Directiva 85/374/CEE ha sido un proceso largo que ha sido llevado a cabo con mayor efectividad y celeridad en algunos estados que en otros, pero que en términos generales ha sido satisfactorio por cuanto a la fecha únicamente se han producido tres denuncias por indebida aplicación de la normatividad en contra del Reino Unido, Francia y Grecia, siendo únicamente sancionadas los dos últimos. De hecho los reportes periódicos preparados por la Comisión Europea revelan que la Directiva ha sido debidamente acogida en los
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diferentes estados y que es opinión generalizada que no es necesario por ahora ningún cambio.121
3. La Directiva 85/374/CEE, presenta algunos aspectos y deficiencias que
podrían ser objeto de críticas:
3.1. El principal punto de crítica a la Directiva es la importante carga probatoria impuesta a la víctima quien a la luz de la norma debe demostrar el defecto, el daño y el nexo causal entre estos. De acuerdo con el Libro Verde122:
facilitar la carga de la prueba se convierte en una manera de mejorar la situación de la víctima, sobre todo en caso de dificultades para descubrir el origen del daño. Las dificultades inherentes a la prueba (origen del producto, defecto y nexo causal) aumentan cuando se trata de productos digeridos o destruidos (por Ej. alimentos, medicamentos) 123.
Se sugiere para aligerar la carga probatoria de la víctima, que en los casos complicados se presuma la existencia del nexo de causalidad cuando se haya demostrado el daño y el defecto.
121 LOVELLS. Responsabilidad civil por productos defectuosos en la Unión Europea.
Informe preparado para la Unión Europea. Febrero de 2003. MARKT/2001/11/D. P. 53.
122 Los libros verdes son comunicaciones publicadas por la Comisión Europea en relación
con una política concreta. Suele tratarse de documentos que se dirigen a las partes, organizaciones y particulares interesados para invitarlos a participar en un proceso de consulta y debate. En algunos casos sirven para impulsar la adopción posterior de legislación. Los libros blancos son los documentos que contienen las propuestas de actuación comunitaria. Suelen publicarse tras haber finalizado el proceso de consulta a nivel europeo puesto en marcha por un libro verde. A diferencia de los libros verdes, que presentan un abanico de ideas para debate público, los libros blancos contienen propuestas oficiales concretas y sirven de vehículo para su desarrollo. http://ec.europa.eu/information_society/tl/help/faq/index_es.htm#Green and White Papers Consultado el 10 de septiembre de 2012.
123 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Libro Verde – La responsabilidad
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3.2. Podría ser cuestionable la subsistencia o dualidad de regímenes al permitir el art. 13 de la Directiva que pudiera seguir aplicando en forma subsidiaria el derecho interno a elección de la víctima, pues tal subsistencia merma en alguna medida el proceso unificador pretendido por la norma comunitaria124
3.3. El tema del riesgo de desarrollo estará constantemente en cuestionamiento, debido a que por un lado resulta muy gravoso para los productores hacerlos responsables por hechos o circunstancias que no hubieran podido evitarse con el estado de la ciencia del momento, pero a la vez resulta injusto para los consumidores, que sean ellos los que asuman este tipo de riesgo de manera individual. Todos los estudios críticos coinciden al mencionarlo como una de las principales dificultades del futuro125. Por lo pronto, no existen suficientes elementos de juicio para que se tome una decisión respecto a la conveniencia o inconveniencia de la institución, lo cierto es que sigue entonces el eterno debate entre la protección de la tecnología y la investigación o la integridad física de los consumidores y pone a los Estados ante un fuerte cuestionamiento más de tipo económico que legislativo, en cuanto a la eventualidad de cubrir este tipo de riesgos bajo un mecanismo de seguridad social.
3.4. No es razonable que bajo el esquema de responsabilidad objetiva previsto en la directiva no puedan ser indemnizados perjuicios extrapatrimoniales, porque
124 LOVELLS. Op. Cit. P. 57. ―En vista de que los regímenes nacionales en materia de responsabilidad civil difieren de un país comunitario a otro, la completa armonización de las leyes en materia de responsabilidad civil por productos defectuosos no se hará realidad mientras otros ordenamientos internos sigan en vigencia de conformidad con el artículo 13 de la Directiva. En el supuesto de que se estime apropiado, se podría lograr una mayor aproximación de las leyes mediante la derogación del artículo 13, con lo que se eliminaría la posibilidad de encauzar una demanda por otra vía que la que contempla la Directiva. De este modo sería el único marco legislativo para determinar la responsabilidad de un productor para con un consumidor que ha sufrido una lesión de su integridad física por razón de un producto defectuoso. En el caso de que el artículo 13 fuera derogado, sería importante definir con claridad las circunstancias en las que la Directiva sería el único régimen aplicable. Esta circunstancia podría en sí dar lugar a
incertidumbres, divergencias en materia legal y litigios.‖
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la norma en mención únicamente autoriza la indemnización de daños materiales ya sea infringidos a la persona o a sus bienes. Lo anterior sin perjuicio de que dichos daños extrapatrimoniales puedan reclamarse a través del derecho interno. 3.5. Es cuestionable que se siga manteniendo como una norma imperativa la imposición de franquicias o montos mínimos reclamados para que opere la responsabilidad objetiva por productos defectuosos. De hecho las sanciones a
Francia y Grecia tuvieron como punto común que dichos Estados quisieron
sobreponer, ante la Directiva y su franquicia de 500 euros, el principio de la reparación integral.126
3.6. Se echa de menos en la Directiva y en las normas de transposición la adopción de mecanismo de acciones de grupo (class actions) que hubieran sido un excelente mecanismo para el ejercicio de los derechos de los consumidores. 3.7. La ausencia de clasificación de los tipos defecto no da la claridad y alcance de la norma que sí dan otras legislaciones, y como ya se tuvo oportunidad de mencionar, impone una carga aún mas gravosa para el consumidor respecto a la existencia del defecto, ya por ejemplo, es muy diferente probar un defecto de fabricación que uno de diseño
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4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS PRODUCTOS