2. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL
2.4. TIPOS DE DEFECTO
2.4.2. Productos genéricamente peligrosos
Durante la evolución de la responsabilidad del producto defectuoso, los primeros defectos que se hicieron evidentes fueron los de fabricación, pero pronto empezaron a aparecer una serie de circunstancias que no encajaban dentro de este concepto. Nacieron entonces los defectos de diseño e información (aquellos
44 STEAERN, Denis W. ―An introduction to product
liability‖ http://www.marlerclark.com/pdfs/intro-product-liability-law.pdf consultado el 8 de junio de 2011.
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defectos que el profesor Henderson45 llamó, productos genéricamente peligrosos, por la forma como han sido diseñados o introducidos al mercado.)
En términos generales, se trata de dos tipos de defectos. En primer lugar, los que pasan inadvertidos (inadvertent design errors), sea por no haber apreciado adecuadamente el fabricante las implicaciones de los elementos que constituyen su diseño; sea por no haber utilizado las técnicas normalmente reconocidas para lograr el pretendido diseño esperado. En síntesis, porque los medios utilizados para la realización del diseño esperado eran insuficientes.
En segundo lugar, aquellos productores que tienen una elección consciente de diseño (conscious design choices), aceptan los riesgos de su diseño considerando que los beneficios serán superiores, porque generarán una reducción de los costos que justifica la existencia de estos riesgos y que de otra forma no se podrían elaborar estos productos o serían muy costosos, afectando los intereses de la colectividad.46 Este criterio fue elaborado por el juez Learned en dos casos Conway vs. O´Brien47 y United States vs. Caroll Towings Co.48
Estos últimos riesgos no se convertirán en defectos si van acompañados de la debida información para prevenir posibles daños en el uso del producto.
2.4.2.1. Defectos de Diseño
Lo común entre los defectos de fabricación y los de diseño, es que se trata de un error inadvertido. Se trata de defectos ocultos tanto para el productor como para el
45V. HENDERSON –TWERSKI. ―Achieving Consensus on Defective Product Design‖, cit.
46 WOOLCOTT OYAGUE, Olenka. Op. cit., p.185.
47 Conway vs. O´Brien47, 111 F. 2d 611, 612 (2d. Cir. 1940)
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consumidor o usuario y por tanto no son susceptibles de ser superados por medio del uso de una adecuada información al ser introducidos en el mercado.
A diferencia de los defectos de fabricación, para estos casos se maneja un sistema de responsabilidad por culpa según la previsibilidad del riesgo y la razonabilidad de evitarlo.
Lo que se juzga es el diseño del productor, alegando que ese diseño crea una exposición injustificada a sufrir un daño y que el riesgo se ha podido evitar o reducir por medio de otra alternativa razonable de diseño.
Existe unanimidad en la jurisprudencia norteamericana en no resolver para este tipo de defectos conforme a una responsabilidad absoluta, considerando que el productor no es asegurador de los riesgos que pueda generar con la elección del diseño. Sin embargo, se ha establecido que mínimo debe existir un deber de información por medio del cual se trata de minimizar los riesgos del diseño del producto, haciendo participe en la asunción del riesgo al consumidor-usuario y, en todo caso, el productor tiene el deber de hacer un diseño razonable, tarea en la cual, los jueces deberán adoptar y aplicar estándares de seguridad a los productos.49
Para los jueces norteamericanos no ha sido una tarea fácil determinar los estándares de seguridad y en mucho casos las posiciones han sido más casuísticas que otra cosa, sin embargo el Restatement (Third) of Torts, establece como defecto de diseño demostrable cuando se halla disponible un diseño especifico de evaluación, sea porque emana del producto (estándares internos) o de otras fuentes (estándares externos).
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La doctrina ha agregado que se considera que hay defecto de diseño “cuando los riesgos previsibles del daño ocasionado por el producto, pudieron haber sido reducidos o evitados con la adopción de un diseño razonable alternativo, por el vendedor u otro distribuidor, o un antecesor en la cadena comercial de distribución, y la omisión del diseño alternativo hace que el producto no sea
razonablemente seguro.¨50
Por tanto para que exista un diseño seguro de un producto se debe tener en cuenta los posibles usos y malos usos del producto51 y el demandado podrá establecer que existe un defecto de diseño ¨probando que al menos hipotéticamente existe un diseño alternativo más seguro que el original, igual de económico en su producción que el original y tan practico como el original, que mantenga el propósito primario que se encontraba detrás del primer diseño a pesar de los cambios realizados”52
Un caso de un producto defectuoso por diseño, lo podemos encontrar por ejemplo en un ventilador que tiene sus astas dentro de una rejilla para protección de sus usuarios, pero la rejilla tiene las rejas muy separadas entre si, de tal forma que caben los dedos de un niño y ocasiona un accidente. Este es un típico caso de diseño que se hubiera podido evitar con un diseño razonable alternativo.
En la actualidad, esta posición cambia de Estado a Estado, sin embargo, en la gran mayoría de los Estados se ha venido comúnmente utilizando estos estándares para determinar si existe un defecto de diseño. Estos estándares son de dos clases, i) el estándar de las expectativas razonables del consumidor
50 Restatement (Third) of Torts
51 STEAERN, Denis W. ―An introduction to product liability‖
http://www.marlerclark.com/pdfs/intro-product-liability-law.pdf consultado el 8 de junio de 2011.
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(reasonable consumer expectation) ii) el estándar de los riegos y beneficios (risk utility analysis).
El primero busca una protección al consumidor respecto a las expectativas normales que puede tener un consumidor en la adquisición de un determinado producto. El segundo obedece a una eficiencia económica, en donde el diseño debe ser seguro pero viable, en la medida que el costo de su elaboración permita la comercialización del mismo.
El estándar del “risk utility análisis” puede ser considerado en sentido estricto o sentido lato. En senso lato, el estándar determina la existencia de defecto de diseño estableciendo si una persona razonable habría puesto en circulación el producto que causo daño a la victima. La variante lata del ―risk utility test” determina que un producto es defectuoso en caso de que una persona razonable no lo hubiera puesto en circulación aun si no se dispusiera de un diseño alternativo.
En sentido estricto, se trata de averiguar si una persona razonable habría diseñado el producto del demandado de modo más seguro para reducir o prevenir el daño sufrido por la victima. La variante estricta requiere que la victima pruebe la existencia de un diseño alternativo, para poder efectuar la comparación de los riesgos beneficios.
Las cortes norteamericanas siempre han aplicado el ―risk utility test” en sentido estricto y por tanto sólo han establecido la responsabilidad del productor en los eventos en que la victima haya probado la existencia de un diseño alternativo razonable.
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Los profesores Henderson y Tewerski53 realizaron un estudio tomando como base cinco jurisdicciones de los Estados Unidos, las más representativas del case law en todo el país. El examen arrojó que cuando los hechos del caso permiten a la corte inferir que el producto es defectuoso o que el defecto de diseño es fácilmente demostrable, porque existe un parámetro de referencia, no construyen un estándar general de responsabilidad. En tales circunstancias, las cortes aplican la doctrina del res ipsa loquitur (las cosas hablan por sí solas) para inferir el defecto.
En los casos típicos de defectos de diseño se utiliza el estándar de los riesgos y beneficios, debiendo la victima aportar la prueba del diseño razonable alternativo con cuya utilización se hubiera podido evitar el daño.
2.4.2.2. Defecto de Advertencia
Se considera un producto defectuoso por un defecto de advertencia o información, cuando existe insuficiencia en las instrucciones o advertencias de los riesgos previsibles, los cuales se pueden reducir o evitar por instrucciones o advertencias razonables dadas por el vendedor, por el distribuidor o por un predecesor en la cadena comercial de distribución.54
En este caso se está frente a riesgos que han podido ser reducidos o evitados con advertencias o instrucciones de uso, y la ausencia de estas instrucciones o advertencias hace que el producto no sea razonablemente seguro.
53 V. HENDERSON –TWERSKI. ―Achieving Consensus on Defective Product Design‖, cit.,
p. 867 y ss.
54 SILVERGLATE, Spencer. The restatement third of torts product liability: The tension
between product design and product warranty. The Florida Bar Journal http://www.floridabar.org/divcom/jn/jnjournal01.nsf/Author/724E6E593279D39085256B0B0 0560F54 Consultado el 30 de mayo de 2011
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La defectuosidad debe definirse conforme al uso o consumo normal del producto, de tal forma que en el evento en que un producto, por su naturaleza, pueda llegar a hacer creer a una persona que se le puede dar un uso diferente, y este uso diferente puede generara un daño material o una lesión personal, el producto deberá tener la advertencia del peligro.
Al igual que en los defectos de diseño, se maneja un sistema de responsabilidad por culpa, según la previsibilidad y razonabilidad, y los jueces deben buscar o crear el parámetro o estándar de comparación aplicando para este caso, el criterio de razonabilidad. La doctrina ha dicho que para este tipo de reclamaciones la demanda se centra en ¨la conducta del fabricante en el momento de la comercialización. Este tipo de demanda también se centra en el hecho de que el fabricante conocía, o debía conocer de un determinado riesgo o peligro que es, por supuesto, también un tema basado en la negligencia…”55
La doctrina agrega que es indispensable en el proceso acreditar que para el momento de la fabricación del producto, se poseían los conocimientos para detectar el defecto y se presume que si un productor conocía del defecto, todos los demás debían conocerlo, en consecuencia, el conocimiento de uno se considera el conocimiento de todos.
Es importante precisar que no siempre es fácil diferenciar si en este caso se está frente a un defecto de diseño o de información y sólo cuando ha sido suficientemente claro que la victima no hubiera podido evitar el daño a pesar de las indicaciones y advertencias, las cortes han procedido a la revisión de la
55 STEAERN, Denis W. ―An introduction to product liability‖
http://www.marlerclark.com/pdfs/intro-product-liability-law.pdf consultado el 8 de junio de 2011
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razonabilidad del diseño en si mismo, afrontando las limitaciones propias de este análisis para determinar los estándares de seguridad.
2.5. PERSONAS LEGITIMADAS PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN