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RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSFORMACION

4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS PRODUCTOS

5.13. RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSFORMACION

La transformación es el proceso que sufre un producto que lo convierte en un producto nuevo. En la unión y mezcla el cambio en el producto se presenta por que se une con un producto diferente, en este caso es porque el producto sufre un proceso de transformación como puede ser sometimiento a calor, frío, etc.

El asegurado212 en este caso es quien suministra un producto defectuoso para que sea transformado y los perjuicios amparados son los daños que se causen a bienes ajenos, por lo que se entiende que se da por hecho que el dueño del producto, es decir, el asegurado, entrega la propiedad del bien para que éste sea transformado por un tercero y en este caso es cuando se habla de perjuicio a bienes ajenos. De hecho los perjuicios amparados se limitan a los perjuicios causados al nuevo dueño del producto, que es quien realiza la transformación de este213.

producto asegurado y el precio de venta con que hubiera podido contar en el caso de suministro de un producto asegurado libre de defectos.

212 Se entiende por "producto asegurado" el producto defectuoso producido por el

Asegurado dentro de sus actividades relacionadas en la póliza y suministrado al tercero para la elaboración / fabricación de un producto final.

213 ()indemnizará al Asegurado única y exclusivamente con respecto a las siguientes

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En cuanto a los perjuicios indemnizables, se amparan los costos en que se incurrió para la transformación, si el producto no es vendible, y en el caso de que el producto sea vendible pero a un menor costo, se amparan la diferencia.

Sin embargo hay que ser muy cautelosos en este amparo porque la redacción de las cláusulas del mercado son supremamente ambiguas y no hay claridad en cuanto al alcance de su cobertura:

En caso de que las deficiencias del producto asegurado tengan por consecuencia una reducción del precio del producto final, indemnizará, en lugar de los costos mencionados en el punto anterior, la disminución de ingresos originada al tercero por causa de dicha reducción del precio. No indemnizará sin embargo aquella proporción de la disminución de ingresos que corresponda a la relación entre el precio del producto asegurado y el precio de venta del producto final con que se hubiera podido contar en el caso de suministro de un producto asegurado libre de defectos.

- Los costos que haya tenido un tercero por la transformación del producto asegurado siempre que el producto resultante de la transformación no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio producto asegurado.

Para efectos del párrafo anterior se entienden por costos, los costos de fabricación del tercero con deducción del precio del producto asegurado.

- En caso de que las deficiencias del producto asegurado tengan por consecuencia una reducción del precio del producto final, indemnizará, en lugar de los costos mencionados en el punto anterior, la disminución de ingresos originada al tercero por causa de dicha reducción del precio.

No indemnizará sin embargo aquella proporción de la disminución de ingresos que corresponda a la relación entre el precio del producto asegurado y el precio de venta del producto final con que se hubiera podido contar en el caso de suministro de un producto

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No se logró identificar la diferencia entre lo que se encuentra amparado en el primer párrafo y excluido en el segundo, por esta razón es determinante al momento de contratar el seguro, redactar con claridad las cláusulas, no quedar con textos estándares que suelen ser poco claros.

Para terminar, la cobertura de transformación tiene exactamente la misma limitación que la de unión y mezcla ya mencionada, ya que su alcance se circunscribe a perjuicios materiales causados a los bienes y no contempla la opción que por ese proceso el producto resulte defectuoso, pero el perjuicio no se le ocasione directamente al dueño del bien si no a terceros futuros consumidores del producto.

5.14. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO

En términos generales las pólizas de responsabilidad civil de productos defectuosos ofrecen una verdadera cobertura, tanto para los productores como para los distribuidores, de los riesgos a los que hoy en día están expuestos por las nuevas tendencias legislativas en esta materia.

Sin embargo, aún hay falencias en cuanto a amparar la cadena productiva y comercializadora del producto, generando limitaciones de cobertura al desconocer la solidaridad establecida por ley entre productor y comercializador.

Por otro lado, es indispensable que al momento de contratar estas pólizas, se este adecuadamente asesorado, sobre todo para no incurrir en vacíos de cobertura por problemas en territorialidad, legislación y jurisdicción o en base de cobertura que suelen ser asuntos muy delicados que pasan desapercibidos para un lector desprevenido.

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Por último, hay que llevar a la industria aseguradora a que redacte muchas de sus cláusulas estándares nuevamente, en aras de dar claridad al alcance de las coberturas, ya que si bien tal vez por práctica del mercado muchas veces se entiende que se quiere cubrir, del texto escrito no se deduce la intención contractual de las partes y no en pocas ocasiones, se han generado importantes controversias al respecto.