Capítulo 3. Los valores y principios de actuación profesional
3.2 La independencia judicial
3.2.2 La independencia social del juez
Esta segunda aplicación consta de dos partes claramente diferenciadas; la primera en referencia a la relación del juez con la sociedad en general, y la segunda apunta a la relación del juez con las partes en controversia sobre las que debe actuar. Resulta difícil delimitar a qué se hace referencia cuando se habla de independencia con respecto a la sociedad en general. De hecho, en el Comentario de la UNODC parece rechazarse frontalmente esta primera parte de la aplicación, puesto que se destaca que no es posible que exista un aislamiento total del juez, además de que éste no sería beneficioso. El juez
59 Aplicación 2 del principio de independencia en los Principios de Bangalore: “Un juez deberá ser
independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez”.
no debe permanecer herméticamente encerrado en su hogar, sino que estará expuesto a las fuerzas que dan forma a la opinión pública e incluso en consecuencia puede formarse opiniones como consecuencia de su contacto con los amigos, colegas y los medios de información. De hecho, se reivindica lo contrario al aislamiento, puesto que comportaría estar fuera de la realidad y le llevaría a tener una menor eficacia. Se aconseja que esté en permanente contacto con la comunidad para que tenga un mejor conocimiento de la vida real (p. 39, Comentario de la UNODC). Una posible concreción de esta aplicación de la independencia judicial es la limitación para los jueces de desarrollar cierto tipo de actividades públicas como, por ejemplo, la participación política. A este respecto son mucho más específicas otras declaraciones de principios como el Código Modelo Iberoamericano, que en su art. 4º del principio de independencia vincula directamente la independencia judicial con la prohibición de participar en actividades políticas partidarias60. Del mismo modo, el documento
Compromiso Ético de los Jueces Portugueses61 relaciona el rechazo a la participación
en actividades políticas, no sólo con la independencia sino también con la imparcialidad de los jueces. Además, se invita a los jueces que acepten dicha participación a cesar o suspender voluntariamente el ejercicio de la actividad62. En el ámbito español, el art.
127 de la CE recoge la prohibición de participación política, que también extiende al desempeño de otros cargos públicos, incluyendo los sindicales. Nuevamente, se remite a
60 Art. 4º Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial: “La independencia judicial implica que al
juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria”.
61 El documento “Compromiso Ético de los Jueces Portugueses - Principios para la Calidad y la
Responsabilidad” es una guía de comportamiento judicial aprobada por la Asociación de Jueces Portugueses y aceptada en el Octavo Congreso de Jueces Portugueses, en 2009.
62 Comentario 4 del Principio de Independencia: “Sin perjuicio de las situaciones legalmente previstas, el
juez, para preservar su independencia e imparcialidad, rechaza la participación en actividades políticas o administrativas que impliquen subordinación a otros órganos de soberanía o el establecimiento de relaciones de confianza política. Si, a pesar de ello, aceptara ejercer tales actividades, sería conveniente que cesara o suspendiera voluntariamente el ejercicio de la actividad judicial en los términos estatutariamente previstos”.
la ley para la regulación de asociaciones de jueces así como para establecer el régimen de incompatibilidades que asegure la independencia de los jueces63. De este modo, en el
capítulo II (De las incompatibilidades y prohibiciones) del Título dedicado a la independencia judicial en la LOPJ de 1985 se describe el régimen de incompatibilidades de los jueces. Concretamente, en el art. 389.2 se declara incompatible el cargo de juez o magistrado con “cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos”64. El Comentario de la UNODC también resulta
muy específico a la hora de establecer limitaciones en las actuaciones de los jueces. Concretamente, describe un ejemplo de buena práctica en cuanto a la independencia del juez respecto a las partes. Establece una serie de limitaciones a las reuniones que los jueces pueden llegar a mantener o no con grupos de interés especial que podrían querer influenciar la opinión del juez respecto de una actividad concreta, y que obviamente podría mantener relación en ese mismo momento o en un futuro con algún tipo delictivo sobre el que tuviera que actuar. Las recomendaciones que se hacen son: a) un juez no está obligado a aceptar la solicitud para mantener una reunión privada, b) conviene que el juez averigüe el propósito de la reunión antes de decidir si ha de aceptar la solicitud, c) el juez puede tener en cuenta si la reunión ha de incluir a miembros de la fiscalía y de la defensa, d) la petición del grupo de interés especial debe formularse por escrito para evitar que surjan malentendidos y el juez debe confirmar la reunión y las reglas básicas del debate por escrito, d) la prohibición absoluta de comunicación con las partes acerca
63 Art. 127 CE:
Art. 127.1: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Art. 127.1: La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
64 El resto del artículo 389 describe todo un conjunto más amplio de incompatibilidades, tanto retribuidas
de causas determinadas debe respetarse y aclararse al solicitante antes del comienzo de la reunión, f) el juez debe decidir si es conveniente la presencia de un actuario del tribunal durante la reunión. Esta presencia evitaría cualquier malentendido futuro sobre lo que se haya debatido en la reunión. También protegería al juez de una situación incómoda si más tarde se citaran incorrectamente sus palabras.