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255 Indica el Hospital que, en el Acta núm 5 mencionada se acuerda que: « la

representación deberá ajustarse a pautas objetivas en función del caudal de afiliados» «… que la representación a tales efectos podrá ser ejercida conforme se acredite que la misma importa, como mínimo la adhesión de por lo menos el 10 por ciento de los trabajadores del Hospital…» (artículo 25 de la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551). Señala en tal sentido la dirección del Hospital, que la ATE debe acreditar tal adhesión del 10 por ciento, situación que nunca fue cumplida. Independientemente de ello, la autoridad en cuestión nunca desconoció el carácter de representación minoritaria en la Institución, abocándose en forma permanente al trabajo conjunto con dicha representación gremial.

256.

En cuanto a la supuesta discriminación y desconocimiento de la ATE no otorgándole el local gremial conforme a ley, aclara que dado las características propias de la Institución (se trata de un hospital público donde lo prioritario es la atención de los pacientes y la capacitación permanente de personal), y que se encuentra ubicado además en un edificio que no permite la expansión edilicia, no cuenta en la actualidad con espacios libres que puedan destinarse a los fines solicitados. No obstante ello, en la actualidad se están realizando estudios sobre posibles reformas arquitectónicas que posibilitarían el otorgamiento de un espacio físico para el desarrollo de las actividades gremiales. En lo que respecta al alegado rechazo a la solicitud de autorización para la colocación de una cartelera informativa, la Institución niega categóricamente la imputación, ya que en diversas oportunidades se autorizó la colocación de una cartelera en el piso 5 en el hall de entrada principal de los empleados, lugar de paso obligado para todo el personal del Hospital, haciendo la salvedad que debía ser a costa de la ATE dicha cartelera. A la fecha no fue colocada en el espacio acordado con los delegados de dicha asociación, situación no imputable por cierto al Hospital, que reitera en su respuesta la disponibilidad del lugar. Por otro lado, manifiesta la Institución que, una vez acordado el espacio en cuestión, la organización sindical se comprometió a no pegar más volantes en todas las paredes del edificio.

257.

En cuanto a la alegada represalia contra la dirigente gremial, Sra. Tarragona, señala que es enfermera y desempaña su labor los días sábados, domingos y feriados en el sector de Guardia. Este sector es un espacio de atención al público de alta concurrencia, sobre todo los fines de semana, ya que la Institución cuenta con un Centro de Emergentología y Trauma por lo que muchos accidentes le son derivados, teniendo en cuenta además que en las proximidades del Hospital se encuentran localizadas varias vías de acceso rápido.

También remarca que en su cercanía se encuentran varios locales de esparcimiento y bailables, por lo que la atención a pacientes alcoholizados es de alta incidencia, al igual que los accidentados, sobre todo los fines de semana. A esto se debe sumar la demanda normal de pacientes por varias causas. Manifiesta el Director de la Institución en su informe, que es de público conocimiento la carencia de personal capacitado de enfermería, tanto para el sector público como para el sector privado. A pesar de ello, se han mantenido los esfuerzos para dotar de mayor cantidad de enfermeros a todos los servicios del Hospital, incluida la Guardia. Tal es así, que en los últimos meses se ha incrementado sustancialmente la planta de enfermería y con preferencia el sector de Guardia, ingresando una dotación nueva a dicha área de seis enfermeros. Por lo antedicho, se rechaza que se vacía la guardia de enfermería intencionalmente para perjudicar a la Sra. Tarragona.

258.

En cuanto a la disposición núm. 298/DGARH/2008, por la que según la ATE se le quitó a

la Sra. Tarragona la categoría que revistaba y se le rebajó de la misma, se informa que con fecha 13 de febrero de 2008 se reunió la Comisión Asesora Técnica Administrativa (CATA), organismo conformado por los jefes de división de los servicios técnicos administrativos y profesionales del Hospital, los representantes gremiales de Médicos Municipales y SUTECBA y la Dirección y Subdirección del Hospital. En dicha reunión, la delegada de SUTECBA denunció que hay personal de enfermería que fue encasillado como Licenciado, sin contar con título habilitado, solicitando a la dirección del Hospital que investigue dicha supuesta irregularidad.

259.

Se realizó un relevamiento por parte de control del personal, y se detectaron cuatro agentes que percibían un monto (salario) correspondiente al título de enfermero profesional, cuando la titulación alcanzada era de Licenciado en Enfermería. En esta situación se encontraba la enfermera Sra. Tarragona, y otras tres personas (mencionadas por sus nombres). Se elevó la información al Ministerio de Hacienda, ordenándose la adecuación del personal en categoría correspondiente mediante la disposición aquí cuestionada (núm. 298/2008). Se trata de un área de su competencia, toda vez que constata la categorización del personal de acuerdo a la acreditación efectiva de los títulos habilitantes, copia de los títulos de las Sras. Viviana Tarragona, Ester Pelozo, Rosa Pérez y María Cristina Vázquez. En otras palabras, lejos de haber persecución, se adecuó su categoría a la realidad de su capacitación. No se modificó ningún otro aspecto en su situación de revista ni su situación de trabajo, ni a ella ni a ninguna de sus colegas recategorizadas.

260.

En cuanto a los días descontados por haber solicitado permiso gremial, manifiesta la Institución que en los meses de abril y mayo de 2008 se efectuaron los descuentos, los cuales fueron reintegrados mediante nota núm. 2323 HGAJAF de 5 de junio de 2008, lo mismo que los descuentos del mes de septiembre de 2008, luego de la presentación en tiempo y forma de las constancias correspondientes. Se destaca por último que es espíritu y política de la dirección del Hospital (el actual Director hace 30 años que se desempeña dentro de la Institución) trabajar en forma mancomunada con las distintas organizaciones sindicales y asociaciones, no perdiendo de vista nunca que las mejores condiciones laborales de todos redundan directamente en una mejor prestación del servicio de salud a los pacientes, enunciándose las carencias y dificultades por los que atraviesa la Institución, las cuales son discutidas con los delegados gremiales de las entidades.

261.

Añade el Gobierno que la Directora General de Administración, Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda del gobierno de la ciudad de Buenos Aires envió una nota que se condice con lo señalado por la dirección del Hospital, en cuanto a que la recategorización de la Sra. Tarragona se debió a un relevamiento de tareas de personal bajo la nueva carrera administrativa de los agentes del gobierno de la ciudad, lo que no guarda ninguna relación con su tarea sindical; asimismo, la dirigente no objetó en su oportunidad conforme a los remedios procesales a su alcance (Ley de Procedimiento Administrativo) la medida impugnada en la presente queja.

C.

Conclusiones del Comité

262.

El Comité observa que en el presente caso la organización querellante, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), alega que las autoridades del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández no le otorga, de manera discriminatoria, un local para llevar a cabo sus actividades gremiales, ni tampoco le asigna un espacio para una cartelera y que se han adoptado medidas de persecución antisindical en perjuicio de una de sus dirigentes.

263.

En cuanto al alegato relativo a la negativa de otorgar a la ATE un local para llevar a cabo sus actividades gremiales (según la ATE lo reclama desde 2005 y el Hospital le habría otorgado un local a otra organización sindical), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Hospital en cuestión informó que: 1) son varias las asociaciones con representación gremial que desarrollan su actividad en la Institución (SUTECBA, UPCN, ATE, MÉDICOS MUNICIPALES, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, así como asociaciones de psicólogos, bioquímicos, enfermeros, farmacéuticos, etc.) y que en virtud del número de actores sociales se firmó en el año 2006 el Acta núm. 5 en comisión paritaria sectorial del ámbito del Ministerio de Salud; 2) en el Acta núm. 5 se acordó que la representación deberá ajustarse a pautas objetivas en función del caudal de afiliados y que la representación a tales efectos podrá ser ejercida conforme se acredite que la misma importa como mínimo la adhesión de por lo menos el 10 por ciento de los trabajadores del Hospital; 3) la ATE nunca acreditó tal adhesión, pero independientemente de ello la autoridad del Hospital nunca cuestionó el carácter de representación minoritaria en la institución y se abocó en forma permanente al trabajo conjunto con dicha representación gremial; 4) dado las características propias de la Institución (hospital público donde lo prioritario es la atención de los pacientes y la capacitación permanente de personal) y que se encuentra ubicado en un edificio que no permite la expansión edilicia, no cuenta en la actualidad con espacios libres que puedan destinarse a los fines solicitados por la ATE; 5) no obstante ello, en la actualidad se están realizando estudios sobre posibles reformas arquitectónicas que posibilitarían el otorgamiento de un espacio físico para el desarrollo de las actividades gremiales.

264.

A este respecto, al tiempo que toma nota de las dificultades existentes en el Hospital para poder otorgar un local a las organizaciones sindicales, el Comité observa con interés que se están realizando estudios para encontrar una solución a esta cuestión. El Comité recuerda que el Convenio núm. 151 dispone en su artículo 6 que: a) deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas; b) la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado; y c) la naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio mencionado, la ATE y las autoridades del Hospital podrán alcanzar un acuerdo satisfactorio al respecto.

265.

En lo que respecta a la negativa de las autoridades del Hospital a otorgar un espacio para una cartelera a la ATE, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en diversas oportunidades se autorizó a la ATE a colocar una cartelera en el piso 5 en el hall de entrada principal de los empleados, lugar de paso obligado de todo el personal del Hospital, haciendo la salvedad que debía estar a cargo de la organización sindical la cartelera; 2) a la fecha no fue colocada en el espacio acordado con los delegados de dicha organización sindical, lo que no es imputable a la dirección del Hospital, que reitera la disponibilidad del lugar; y 3) una vez que se acordó el espacio para colocar la cartelera, la organización sindical se comprometió a no colocar volantes en todas las paredes del

edificio. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

266.

En cuanto al alegato según el cual se habrían adoptado medidas de persecución antisindical en contra de una de sus dirigentes, Sra. Viviana Claudia Tarragona (según el querellante descuentos indebidos de días de trabajo — incluidos aquellos días en los que había pedido licencia sindical — sobrecarga de trabajo en su guardia de trabajo como consecuencia de que se decidió retirar personal y modificación de su categoría profesional — y por lo tanto de sus condiciones de empleo — provocándole un perjuicio material), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la dirigente en cuestión es enfermera y desempeña su labor los días sábados, domingos y feriados en el sector de Guardia, este sector es un espacio de atención al público de alta concurrencia, sobre todo los fines de semana, ya que la Institución cuenta con un Centro de Emergentología y Trauma por lo que muchos accidentes le son derivados; 2) según ha manifestado el Director de la Institución, es de público conocimiento la carencia de personal capacitado de enfermería tanto para el sector público como para el sector privado, pero a pesar de ello se han mantenido los esfuerzos para dotar de mayor cantidad de enfermeros a todos los servicios del Hospital, incluida la Guardia. Tal es así que en los últimos meses se ha incrementado sustancialmente la planta de enfermería y con preferencia el sector de Guardia, ingresando una dotación nueva a dicha área de seis enfermeros, por lo que se rechaza el alegato según el cual se vacía la guardia de enfermería intencionalmente para perjudicar a la Sra. Tarragona; 3) en cuanto a la disposición núm. 298/DGARH/2008, por la que según la ATE se le quitó a la Sra. Tarragona la categoría que revistaba y se la rebajó de la misma, con fecha 13 de febrero de 2008, se reunió la Comisión Asesora Técnica Administrativa (CATA), organismo conformado por los jefes de división de los servicios técnicos administrativos y profesionales del Hospital, los representantes gremiales de Médicos Municipales, SUTECBA y la dirección del Hospital y en dicha reunión la delegada de SUTECBA denunció que hay personal de enfermería que fue encasillado como Licenciado, sin contar con título habilitado, solicitando a la dirección del Hospital que investigue dicha supuesta irregularidad; 4) se realizó un relevamiento de tareas de personal bajo la nueva carrera administrativa de los agentes del gobierno de la ciudad, lo que no guarda relación con la tarea sindical de la Sra. Tarragona, y se detectaron cuatro agentes que percibían un monto correspondiente al título de enfermero profesional, cuando la titulación alcanzada era la de Licenciado en Enfermería; 5) en esta situación se encontraba la enfermera Sra. Tarragona, y otras tres personas. Se elevó la información al Ministerio de Hacienda, ordenándose la adecuación del personal en la categoría correspondiente mediante la disposición objetada núm. 298/2008 (se trata de un área de su competencia, toda vez que constata la categorización del personal de acuerdo a la acreditación efectiva de los títulos habilitantes); 6) lejos de haber persecución, se adecuó su categoría a la realidad de su capacitación. No se modificó ningún otro aspecto en su situación de revista, ni es su situación de trabajo, ni a ella ni a ninguna de sus colegas recategorizadas; 7) en cuanto a los días descontados por haber solicitado permiso gremial, en los meses de abril y mayo de 2008 se efectuaron los descuentos pero fueron reintegrados mediante nota núm. 2323 HGAJAF de 5 de junio de 2008, lo mismo que los descuentos del mes de septiembre de 2008, luego de la presentación en tiempo y forma de las constancias correspondientes; y 8) es espíritu y política de la dirección del Hospital trabajar en forma mancomunada con las distintas organizaciones sindicales y asociaciones, no perdiendo de vista nunca que las mejores condiciones laborales de todos redundan directamente en una mejor prestación del servicio de salud a los pacientes, enunciándose las carencias y dificultades por las que atraviesa la Institución, las cuales son discutidas con los delegados gremiales de las entidades. Teniendo en cuenta estas informaciones el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

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