objetivo de impedir que los dirigentes sindicales
despedidos puedan ingresar en los locales de la
empresa para organizar reuniones o ejercer
funciones de representación
621.
El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2008 y presentó uninforme provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 627 a 703, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].
622.
La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) presentó nuevos alegatos en comunicaciones de 21 de noviembre de 2008 y 23 de julio de 2009. La Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) presentó informaciones adicionales en una comunicación de fecha 11 de junio de 2009.623.
El Gobierno envió nuevas observaciones en unas comunicaciones de fecha 22 de mayo y 5 de octubre de 2009.624.
La República de Corea no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).A.
Examen anterior del caso
625.
En su examen anterior de caso, en mayo de 2008, el Comité formuló las recomendacionessiguientes [véase 350.º informe, párrafo 703]:
a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del fallo del Tribunal Supremo respecto al juicio por despido injustificado que entabló el Sindicato de Trabajadores Subcontratados de Kiryung Electronics;
b) el Comité pide al gobierno que realice una investigación independiente acerca de los alegatos de discriminación antisindical e interferencia en Hynix/Magnachip y HMC, mediante la terminación de contratos con los subcontratistas si se establece un sindicato de trabajadores subcontratados y si se confirma la veracidad de estos alegatos, tome todas las medidas para reintegrar a los dirigentes sindicales y afiliados como primera medida; si la autoridad judicial determina que el reintegro de los dirigentes sindicales no es posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para remediar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro lo cual debe significar una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado a ese respecto;
c) el Comité insta al Gobierno a tomar todas las medidas que hagan falta para promover la negociación colectiva de los términos y condiciones de empleo de los trabajadores subcontratados del sector del metal, en particular, en HMC, Kiryung Electronics, KM&I y Hynix/Magnachip, incluida la adquisición de capacidades de negociación para que dichos trabajadores puedan ejercer efectivamente en esas empresas el derecho a promover la mejora de sus condiciones de vida y trabajo mediante negociaciones en buena fe;
d) asimismo, el Comité pide al Gobierno que instruya una investigación independiente acerca de los despidos de trabajadores subcontratados de HMC Ulsan y Jeonju, y si se comprueba que dichos trabajadores fueron despedidos por haber organizado una acción laboral contra «un tercero», es decir, la empresa que subcontrata, garantice que sean reincorporados a sus puestos sin pérdida de salario, y si se confirma la veracidad de estos alegatos, tome todas las medidas para reintegrar a los dirigentes sindicales y afiliados como primera medida; si la autoridad judicial determina que el reintegro de los dirigentes sindicales no es posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para remediar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro lo cual debe significar una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del Tribunal Supremo acerca del juicio por despido injustificado entablado por tres trabajadores de HMC Asan y confía en que, al pronunciar su decisión, el Tribunal Supremo garantice que las sanciones por huelga sólo se impongan cuando las prohibiciones en cuestión sean conformes a los principios de la libertad sindical;
e) el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome todas las medidas necesarias para poner el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de los negocios) en conformidad con los principios de la libertad sindical y que lo mantenga informado al respecto;
f) el Comité solicita al Gobierno que suministre información sobre los actos concretos por los cuales Kaon Sujeong, Oh Ji Hwan y Kim Jun-Gyu de la HMC Asan; Choi Byeong- Seung de la HMC Ulsan, y Park Jeong-Hun, Jo Dae-ik y Jeong, Gyeong-Jin de la HMC
HYSCO fueron condenado a penas de prisión por «obstrucción de la actividad empresarial», e indique si, tras el tiempo transcurrido, han cumplido las condenas o aún las están cumpliendo;
g) el Comité también pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos, según los cuales las empresas Hynix/Magnachip, Kiryung Electronics y HMC amenazan con interponer demandas de indemnización por exorbitantes sumas de dinero para lograr que los sindicalistas renuncien a sus derechos y reivindicaciones (por ejemplo, que retiren las demandas por despido injustificado, se desafilien de los sindicatos que representan a los trabajadores subcontratados o dejen de negarse a hacer horas extras) y si se confirma la veracidad de estos alegatos, tome todas las medidas para reintegrar a los dirigentes sindicales y afiliados como primera medida; si la autoridad judicial determina que el reintegro de los dirigentes sindicales no es posible por razones objetivas e inevitables, se debe otorgar una indemnización adecuada para remediar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro lo cual debe significar una sanción suficientemente disuasiva contra los actos de discriminación antisindical;
h) el Comité solicita al Gobierno que se le mantenga informado de las decisiones relativas a tres casos pendientes ante los tribunales respecto a las demandas de indemnización interpuestas por Kiryung Electronics fundándose en las disposiciones sobre «obstrucción de la actividad empresarial». El Comité confía en que al dictar los fallos, los tribunales tengan debidamente en cuenta la necesidad de establecer un clima pacífico de relaciones laborales y los alegatos según los cuales dichas demandas se utilizan como medio de intimidar a los sindicalistas para que renuncien a sus derechos y reivindicaciones;
i) el Comité espera firmemente en que, en el futuro, cuando se le presenten solicitudes de interdictos para impedir que los sindicalistas despedidos entren en el lugar de trabajo, los tribunales tengan debidamente en cuenta la necesidad de que los representantes de los trabajadores gocen de las facilidades pertinentes para ejercer sus funciones en forma apropiada sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la empresa en cuestión;
j) el Comité pide al Gobierno que garantice que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de actos de violencia cometidos por guardias de seguridad contra sindicalistas durante mítines en HMC Asan y Ulsan, así como en Kiryung Electronics y, si dichos actos se confirman, que tome todas las medidas necesarias para castigar a los responsables e indemnizar a las víctimas por cualquier daño que hayan podido sufrir. El Comité también pide que se le mantenga informado a este respecto;
k) el Comité, considerando que la violencia, las sanciones penales o las altas multas pecuniarias desproporcionadas no propician un clima de relaciones laborales constructivas, en particular, cuando no existen medidas afirmativas para promover el diálogo y la negociación colectiva, insta al Gobierno a que, en el futuro, promueva el diálogo social y la negociación colectiva como medidas preventivas y destinadas a restaurar la confianza y crear un clima pacífico de relaciones laborales en lugar de que se apliquen las disposiciones sobre «obstrucción de la actividad empresarial» en lo que respecta a actos no violentos,
l) el Comité pide al Gobierno que establezca los mecanismos apropiados en consulta con los interlocutores sociales que corresponda a fin de reforzar la protección de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de los trabajadores temporeros que TULRAA garantiza a todos los trabajadores y prevenir cualquier abuso de la subcontratación como medio de eludir en la práctica el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de dichos trabajadores. Dichos mecanismos deberían incluir un mecanismo previamente acordado para el diálogo social, y
m) el Comité invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
B.
Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
626.
En una comunicación de fecha 21 de noviembre de 2008, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) señala que, pese a las recomendaciones del Comité, la situación de los trabajadores coreanos y especialmente losexpresamente mencionados en la queja, se ha deteriorado rápidamente. El Gobierno sigue denegando a los trabajadores precarios sus derechos sindicales fundamentales, y más de 70 dirigentes sindicales han sido detenidos o son objeto de investigaciones policiales y de interrogatorios.
627.
Por lo que atañe a las demandas por despidos injustificados iniciadas por el sindicato de trabajadores contratados por los subcontratistas en Kiryung Electronics, la organización querellante indica que el Tribunal Supremo no se pronunció de manera favorable a los trabajadores subcontratados. No obstante, la decisión fue adoptada no porque el Tribunal considerase que el despido estuviera justificado, sino simplemente porque estimó que Kiryung Electronics no tiene obligaciones de empleador respecto de los trabajadores subcontratados. La organización querellante recuerda, sin embargo, que una decisión judicial anterior declaró la responsabilidad de la empresa por la utilización de modalidades de empleo precario consideradas ilegales. La organización querellante añade que, en la jurisprudencia se consideró injustificable la recisión de contrato de un trabajador precario debido a su sindicalización, en particular cuando el trabajador en cuestión tenía una antigüedad de dos años.628.
En relación con el pedido de que se realice una investigación independiente acerca de los alegatos de discriminación antisindical e injerencia en Hynix/Magnachip y HMC, mediante la terminación de contratos con los subcontratistas si se establece un sindicato de trabajadores subcontratados, la organización querellante indica que el Gobierno no ha realizado tal investigación, a pesar de haber transcurrido cinco meses desde que el Comité formulara sus recomendaciones.629.
Por lo que respecta a las recomendaciones de tomar todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva de los términos y condiciones de trabajo de los trabajadores subcontratados del sector del metal, en particular, en HMC, Kiryung Electronics, KM&I e Hynix/Magnachip, la organización querellante explica que los trabajadores precarios de Kiryung Electronics se vieron obligados a recurrir a medios de acción extremos, tales como la huelga de hambre de 94 días para obligar a la empresa a promover la negociación colectiva.630.
En cuanto al pedido del Comité de que se realice una investigación independiente acerca del despido de los trabajadores subcontratados en las fábricas de HMC en Ulsan y Jeonju, la organización querellante indica que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida en ese sentido, a pesar de haber transcurrido cinco meses desde que el Comité formulara sus recomendaciones.631.
En cuanto a las recomendaciones del Comité para que se modifique el artículo 314 del Código Penal relativo a la obstrucción de la actividad económica, para ponerlo en conformidad con los principios de la libertad sindical, la organización querellante declara que el Ministerio Público, utilizando como motivo la obstrucción a la actividad económica, dispuso la represión de las huelgas iniciadas por la KMWU los días 2, 8 y 10 de julio de 2008. La organización querellante subraya que varios dirigentes de la KMWU, a saber, el presidente, Jung Gab-deuk, el vicepresidente primero, Nam Taek-gyu, el presidente de la rama de Hyundai Motor de la KMWU, Kim Tae-gon, y el presidente de la rama de Kia de la KMWU, Kim Sang-gu, fueron objeto de acciones penales basadas en obstrucción a la actividad económica. Según la organización querellante, el Fiscal consideró que los objetivos de la huelga eran ilegales ya sea por realizarse contra empleadores que no participan en la negociación en el plano sectorial nacional o bien por estar motivadas en cuestiones de salud pública, por ejemplo, la renegociación de los términos del intercambio comercial de la carne vacuna con los Estados Unidos, temas que no están relacionados con las condiciones de trabajo.632.
La organización querellante indica además, respecto de los tres recursos substanciados, en los cuales Kiryung Electronics inició acción penal contra los sindicalistas por obstrucción a la actividad económica, los tribunales determinaron que la demanda de daños interpuesta por la empresa era exagerada. La organización querellante afirma que la empresa ha conseguido, no obstante, que los trabajadores renuncien a su afiliación sindical a cambio del retiro de sus demandas.633.
La organización querellante se refiere por último a la recomendación del Comité en la que pide al Gobierno que establezca los mecanismos adecuados en consulta con los interlocutores sociales interesados a fin de reforzar la protección de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de los trabajadores subcontratados, garantizados a todos los trabajadores en virtud de la TULRAA, y que la subcontratación no sea utilizada como un medio para privar en la práctica a esos trabajadores del ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. A este respecto, la organización querellante subraya que el elemento fundamental de la estrategia de la KMWU es la protección de los trabajadores precarios a través de la negociación colectiva y mediante el establecimiento de un sindicato nacional de la industria que permita negociar colectivamente a nivel sectorial nacional con el fin de establecer normas en el sector de la industria metalúrgica. Sin embargo, según la organización querellante, los fiscales han iniciado acciones penales contra los dirigentes de la KMWU considerando que el recurso a la huelga para obligar a los empleadores a celebrar negociaciones colectivas nacionales no guarda ninguna relación con las condiciones de trabajo y es, por consiguiente, una actividad ilegal. La organización querellante recuerda que la ley no obliga a los empleadores a entablar negociaciones colectivas con los sindicatos a un nivel diferente del de la empresa. Sin embargo, la ley se utiliza para denegar y calificar penalmente el ejercicio del derecho de huelga. De ese modo se ve comprometida la estrategia de los sindicatos de recurrir a la huelga para que se pueda celebrar una negociación de alcance nacional a fin de proteger a los trabajadores vulnerables.634.
La organización querellante insta al Comité que recomiende la realización de una misión de investigación de la OIT en la República de Corea para examinar las violaciones de los derechos de los trabajadores que se han expuesto en el presente caso.635.
Además, en una comunicación de fecha 23 de julio de 2009, la FITIM hizo llegar el informe de una misión sindical internacional realizada en la República de Corea en febrero de 2009 y que pudo comprobar que a pesar de las recomendaciones de la OIT para que se realice una reforma del derecho laboral y, especialmente, las recomendaciones formuladas por el Comité en el examen anterior de este caso, la situación de los sindicalistas y las violaciones de los derechos sindicales se han agravado aún más.636.
En una comunicación de fecha 11 de junio de 2009, la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) denuncia que el Gobierno no ha dado curso a las recomendaciones del Comité y presenta nuevos alegatos sobre casos de represión antisindical contra los chóferes de vehículos Remicon (transporte de cemento preparado), volquetes y camiones que, en opinión del Gobierno, no pueden considerarse como trabajadores en el marco de la TULRRA debido a su estatuto de «independientes». Por ese motivo, se considera que esos trabajadores no puede afiliarse a un sindicato. La KCTU afirma que, desde principios de 2009, el Gobierno ha dictado varias ordenanzas dirigidas a los sindicatos para que excluyan voluntariamente a todos los chóferes de vehículos Remicon, volquetes y camiones, bajo pena de anular su registro.C.
Respuesta del Gobierno
637.
En una comunicación de fecha 22 de mayo de 2009, el Gobierno proporcionajusticia en idioma coreano, así como las respuestas a algunos de los nuevos alegatos de la FITIM.
638.
Por lo que respecta a las demandas por despidos injustificados iniciadas por el Sindicato de Trabajadores Subcontratados de Kiryung Electronics, el Gobierno indica que en cuatro decisiones pronunciadas entre enero y junio de 2008, el Tribunal Supremo rechazó todas las demandas presentadas por 34 trabajadores por despido injustificado, incluidos los trabajadores directamente contratados por la empresa y los trabajadores subcontratados. El Tribunal consideró que Kiryung Electronics, en tanto que contratista principal no tenía ninguna obligación como empleador respecto de los trabajadores subcontratados. En el caso de los trabajadores directamente contratados por la empresa, el Tribunal Supremo consideró que su relación de trabajo con Kiryung Electronics quedó interrumpida al vencimiento de sus contratos.639.
El Gobierno agrega que no tiene conocimiento de la jurisprudencia citada por la organización querellante, según la cual el despido de trabajadores precarios alegando que han constituido un sindicato es ilegal en la medida en que esos trabajadores se hayan desempeñado durante dos o más años. El Gobierno explica que, en todos los casos, una interrupción del empleo destinada a obstaculizar las actividades sindicales constituye una práctica laboral desleal.640.
En cuanto a la recomendación del Comité por la que se pide al Gobierno que realice unainvestigación independiente acerca de los alegatos de discriminación antisindical e injerencia en Hynix/Magnachip y HMC, el Gobierno se refiere a una decisión en la que el Alto Tribunal de Seúl determinó en abril de 2007 que las medidas de Hyundai Heavy Industries destinadas a reducir o comprometer las actividades sindicales mediante el ejercicio de sus facultades de control y mediante incitación al cierre de la empresa subcontratante cuando sus trabajadores constituyen un sindicato se han considerado como actos de control e injerencia y constituyen, por consiguiente, una práctica laboral desleal.
641.
En relación con el pedido del Comité de que se lleve a cabo una investigación independiente acerca de los despidos de trabajadores subcontratados de HMC Ulsan y Jeonju, el Gobierno se refiere al artículo 81 de la TULRAA en virtud del cual un trato discriminatorio, como el despido por la participación en actividades sindicales constituye una práctica laboral desleal. El Gobierno añade que los trabajadores pueden solicitar reparación por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales e interponer un recurso contra un empleador que infrinja sus derechos.642.
El Gobierno indica asimismo que las demandas por despido injustificado iniciadas por tres trabajadores de la fábrica HMC de Asan se encuentran pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo.643.
En relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en cuanto a la promoción de la negociación colectiva de los términos y condiciones de empleo de los trabajadores subcontratados en el sector de la industria metalúrgica, el Gobierno hace referencia al asesoramiento proporcionado por algunas autoridades locales a los empleadores interesados: — La Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo de Ulsan aconsejó a lossubcontratistas de HMC a entablar una negociación de buena fe con los sindicatos en el marco de la TULRAA. Sin embargo, en vista de que no pueden aumentar los salarios por su propia iniciativa, la Oficina de Trabajo recomendó a la empresa HMC que interviniera para solucionar los problemas de gestión laboral en las empresas subcontratistas que utiliza en un marco de cooperación entre el empleador principal y los subcontratistas que sea beneficiosa para ambas partes. Como consecuencia, la negociación colectiva se concluyó en 2008 sin ser objeto de contestación alguna.
— El Director de la División de apoyo a las relaciones profesionales y los inspectores de