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DE: Marco Daniel Velásquez Muñoz. (Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”).

PARA: Juez de la unidad judicial de garantías penales y tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas; Fiscalía Provincial del Estado; Defensoría Pública y demás autoridades.

ASUNTO: Presentar un informe jurídico a las Autoridades del Concejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante el cual puedan evidenciar el problema que se encuentra latente, a causa del nuevo método de administración de justicia, como es “El Procedimiento Directo”.

63 I.- ANTECEDENTES.

El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.

El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el derecho constitucional a la defensa, como así también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos constitucionales.

La idea de realizar la presente investigación es la de EVITAR que se vulneren los derechos del debido proceso consagrados en la constitución, por cuanto el plazo de diez días es tiempo insuficiente para demostrar la inocencia de un cliente, ya que el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, dando de esta manera paso a una interrogante que es: ¿ estarán listos los jueces para deliberar por unos minutos y luego emitir su fallo, sin afectar de esa manera el derecho de los procesados?.

La puesta en marcha de este procedimiento especial, afecta los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, ya que se ha tomado en cuenta al principio de celeridad, pero no el de buena administración de justicia, eficiencia y eficacia, señalando que los diez días son tiempo insuficiente para realizar las diligencias correspondientes; e incluso esto conlleva a que muchas personas por falta de pruebas puedan gozar de su libertad y sean declaradas culpables muchas de ellas siendo inocentes.

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Este procedimiento sin lugar a dudas, ha contribuido a descongestionar la carga procesal así como se evidencia en Guayas y Pichincha se han resuelto 1.000 causas mediante el “procedimiento directo”, de los cuales el 75% concluyó con sentencia de culpabilidad y el 25% reconoció el principio de inocencia, de esta manera nos da mucho que pensar ya que quien puede asegurar que el 75% de sentenciados en realidad lograron reunir pruebas para demostrar que son inocentes...?

Y es por esto que uno de los importantes puntos para enfrentar la poca credibilidad de la justicia en el país es prevenir que de algún modo la gente siga desconfiando de ella, ya que al otorgar un poco más de tiempo se demostrar que en nuestro país si pensamos equitativamente tanto en el supuesto infractor y en la victima; ya que así de forma equivalente podrán recaudar los elementos necesarios para demostrar la inocencia o a su vez culpabilidad según el caso.

De esta manera se evitaría seguir dando paso a la inconstitucionalidad por cuanto se evitaría seguir violentando los derechos a la legítima defensa.

Casos en los cuales se ha evidenciado la vulneración de derecho al debido proceso.

1.- El Joven Pedro Lara, el día jueves 04 de febrero del 2016, se encontraba en la terminal terrestre de esta ciudad de Santo Domingo, por cuanto la esposa es trabajadora sexual, a eso de las 10 y 30 de la noche se fue a una carreta a comprar mango, cuando minutos después llegaron personal de ANTINARCÓTICOS y allanaron un chifa ubicado frente al terminal, ya que según investigaciones era donde se realizada el expendio de dichas sustancias; los policías antinarcóticos pusieron contra el suelo a todo aquel que se encontraba dentro y fuera del local, según la versión de este muchacho a él lo detuvieron sin nada pero entre tanto revuelta lo llevaron detenido por que junto al pie de este chico había una funda de droga; en el parte policial le ponen 10 gramos de base de cocaína y en la audiencia de flagrancia el juez otorga 7 días para presentar las pruebas; mismas que se deben presentar 3 días antes de la Audiencia de

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Juzgamiento, es decir, en tan solo cuatro días debía demostrar que lo que decía el parte policial no era verdad, o a su vez aceptar la culpabilidad siendo este inocente y demostrar que es consumidor. De qué manera demostraba eso si el jamás ha consumido ninguna clase de droga...? Donde está la Justicia...! Ahora este chico está cumpliendo una pena de 3 años por un delito que no cometió.

Este es el punto que quiero dar a conocer ya que es un caso de procedimiento directo y el tiempo no alcanzará para demostrar si es o no verdad lo que pusieron en dicho parte policial.

Objetivo General.

Poner en conocimiento de las autoridades provinciales respecto a la vulneración de derecho y la afectación a los Derechos Constitucionales de las personas privadas de libertad.

Objetivos Específicos.

 Realizar una reunión con todas las autoridades relacionadas con la protección de los derechos, con el único fin de que conozcan el daño causado con la aplicación del Procedimiento Directo.

 Realizar una exposición a todos quienes hayan acudido a la convocatoria realizada sobre la problemática investigada y proyectada en los antecedentes que motivaron la elaboración del Informe Jurídico.

II.- EXPOSICIÓN DE DERECHOS VULNERADOS.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Entre los derechos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que están siendo vulnerados por parte de los entes son los siguientes:

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Artículo 1.- Obligación de Respetar los Derechos:

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

ANÁLISIS.

Todos los estados que han firmado convenio con esta convención tienen el pleno derecho de recibir igual trato e igual respeto sin ningún tipo de discriminación

Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal

4. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

ANÁLISIS.

Aquí claramente se puede evidenciar que es nuestro derecho ser juzgados en un plazo razonable, cosa que con el Procedimiento Directo no se está cumpliendo.

Artículo 8.- Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

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establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

ANÁLISIS.

Todos los seres humanos tenemos derecho a gozar de las garantías que la ley nos da y al plazo razonable para ser juzgados.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

ANÁLISIS.

Todos tenemos derecho a que se presuma nuestra inocencia cuando estemos cursando por un problema legal, y a más de eso la ley nos otorga los medios necesarios para preparar la defensa; el Procedimiento Directo vulnera este enunciado legal por cuanto nos están privando del tiempo necesario para preparar la defensa.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Entre los derechos del Código Orgánico Integral Penal, que están siendo vulnerados por parte de los entes gubernamentales son los siguientes:

68 TÍTULO II

GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2.- Principios generales.- En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código.

ANÁLISIS.

Se están violentando los principios que nos ofrecen las leyes enunciadas en este artículo, tales como la imparcialidad, la objetividad, libertad probatoria, etc.

Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.

19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

69 ANÁLISIS.

Con el plazo que se da en el Procedimiento Directo se están vulnerando estos principios ya que el juez debe de emitir su resolución de acuerdo a lo que en la audiencia se dice de parte y parte; y también debe de orientarse a dar una correcta Administración de Justicia de acuerdo a la Constitución y Convenios Internacionales; y por otra parte debe ser objetivo cosa que actualmente no se cumple, ya que resuelve en base a lo que pide el fiscal, cuando este solo se basa en acusar y no en cumplir el Principio de Objetividad.

Artículo 454.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

ANÁLISIS.

Este principio se violenta en el sentido de que el plazo en el Procedimiento Directo no permite conocer oportunamente las pruebas de la contraparte y a su vez controvertir las pruebas, ya que es escaso, insuficiente el tiempo en mi humilde opinión.

4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.

ANÁLISIS.

Este principio se vulnera en el sentido que los jueces valoran más la prueba de los señores fiscales que la de los señores de la defensa e incluso ellos tienen a su

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favor que se le despacha más rápido las pruebas y pericia practicadas que al procesado que es el que realmente sufre de lentitud y falta de eficacia de los diferentes organismo de los que se requiere para este tipo de casos..

6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.

ANÁLISIS.

El Procedimiento Directo violenta el derecho al plazo razonable, a la correcta administración de justicia y derecho a la defensa, por tanto esto causaría la nulidad del caso y sin embargo o se lo toma en cuenta.

Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.

ANÁLISIS.

Se contraviene a este artículo por cuanto el plazo es escaso y afecta más a la parte procesada que acusadora. Actualmente el fiscal basa su acusación en partes policiales, y documentos entregados por la policía y el juez resuelve en base a este tipo de documentos, y sin ninguna otra investigación, contraviniendo a este inciso donde claramente se puede ver que estos documentos no serán admitidos como prueba.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Entre los derechos de la Constitución de la República del Ecuador, que están siendo vulnerados por parte de los entes gubernamentales y demás personas hacia los PPL son los siguientes:

Principios fundamentales.

Art. 1.-El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

ANÁLISIS.

Si el ecuador es un país constitucional de derechos y justicia porque no se cumple lo que la Carta Magna procura. El Procedimiento Directo causa la inconstitucionalidad porque atenta contra los derechos que en ella mismo se expresan.

TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero

Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

72 ANÁLISIS.

Este principio con el Procedimiento Directo no se cumple por cuanto este atenta a los derechos que garantiza la Constitución.

Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

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7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,

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declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

ANÁLISIS.

Las Autoridades competentes no garantizan el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, por cuanto son esas mismas autoridades quienes resuelven sin darse cuenta que dichos derechos están siendo vulnerados. Entonces el estado es el responsable de la mala Administración de justicia que causa el hecho de tener un plazo escaso en el Procedimiento Directo.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

ANÁLISIS.

Aquí se haya vulnerado estas garantías por cuanto el plazo es insuficiente y a causa de ello el derecho a la defensa se ve afectado, ya que sin pruebas es imposible demostrar la inocencia de alguien.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

75 ANÁLISIS.

Con el plazo del Procedimiento Directo se violenta muchos derechos y garantías, y a su vez se irrespeta la Constitución causando la Inconstitucionalidad de la ley.

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo primero

Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

ANÁLISIS.

Evidentemente este artículo se desobedece por cuanto no se cumple lo que en el está expresado: y así como tampoco se cumple el derecho al debido proceso que

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