UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
INFORME JURÍDICO SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS QUE EXISTE CON EL PROCEDIMIENTO DIRECTO; POR CUANTO EL PLAZO DE
DIEZ DÍAS QUE SE DA PARA EL ANUNCIO DE PRUEBAS ES TIEMPO INSUFICIENTE OCASIONANDO INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, YA
QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE SEGURIDAD PROCESAL, EFICIENCIA Y EFICACIA.
AUTOR:
MARCO DANIEL VELÁSQUEZ MUÑOZ.
TUTOR:
Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CERTIFICADO DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc, en calidad de Asesor de Tesis, designado por el rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el señor MARCO DANIEL VELÁSQUEZ MUÑOZ, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de Pregrado con el tema “INFORME JURÍDICO SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS QUE EXISTE CON EL PROCEDIMIENTO DIRECTO; POR CUANTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE SE DA PARA EL ANUNCIO DE PRUEBAS ES TIEMPO INSUFICIENTE OCASIONANDO INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, YA QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE SEGURIDAD PROCESAL, EFICIENCIA Y EFICACIA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.
El interesado puede hacer uso del presente Certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
Atentamente;
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Bachiller, MARCO DANIEL VELÁSQUEZ MUÑOZ, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado que versa sobre el tema: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS QUE EXISTE CON EL PROCEDIMIENTO DIRECTO; POR CUANTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE SE DA PARA EL ANUNCIO DE PRUEBAS ES TIEMPO INSUFICIENTE OCASIONANDO INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, YA QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE SEGURIDAD PROCESAL, EFICIENCIA Y EFICACIA”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente, lo cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas e internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Atentamente;
DEDICATORIA
Primeramente dedico el esfuerzo realizado a Dios ya que gracias a él he llegado a culminar una de mis metas. Desde luego dedico con todo el amor la presente Tesis a mis padres, MARCO VELÁSQUEZ y MYLENE MUÑOZ ya que ellos son las personas que me han motivado para salir adelante, mis padres con gran esfuerzo me han dedicado su tiempo, su paciencia, su amor, su sabiduría, sin ellos no hubiera sido posible llegar hasta donde estoy; para ustedes amados padres, les dedico el resultado y la estipendio de todo el esfuerzo que han hecho por mí. Con todo mi amor.
AGRADECIMIENTO
A Dios y a mi familia por bendecirme para llegar a culminar este proyecto de grado; porque con su bendición se hizo realidad este sueño anhelado.
A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES por dejarme ser parte de tan valioso establecimiento.
A mi director de tesis, Doctor José Luis Maldonado Cando, quien con su esfuerzo, dedicación, conocimientos, experiencia, paciencia y motivación me ha dado una mano para culminar mis estudios con éxito.
A todos y cada uno de los catedráticos de la Universidad que me guiaron y me formaron como un buen profesional; y a mis amigos que estuvieron apoyándome en todo momento.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES CERTIFICADO DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO
ÍNDICE DE CONTENIDOS. EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 2
3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... 6
4.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ... 6
5.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 6
6.-IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 6
7.- OBJETIVOS. ... 7
Objetivo general. ... 7
Objetivos específicos ... 7
8.- IDEA A DEFENDER. ... 7
9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 8
Variable independiente. ... 8
Variable dependiente. ... 8
11.- Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 10
METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 10
MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 10
12.-Resumen de la Estructura de la Tesis. ... 11
13.-Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis. ... 12
CAPITULO I ... 14
1 MARCO TEÓRICO. ... 14
1.1 Introducción. ... 14
1.1.1.- Nexo causal como base fundamental en una Infracción Penal. ... 15
1.2 Principios rectores del Debido Proceso. ... 15
1.2.1 Código Orgánico de la Función Judicial. ... 15
1.2.2 Código Orgánico Integral Penal... 20
1.3 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA. ... 25
1.4 Del procedimiento directo. ... 26
1.5 El plazo. ... 28
1.6 La infracción. ... 29
1.7 La prueba. ... 30
1.7.1 La prueba material. ... 30
1.7.2 La prueba testimonial. ... 31
1.7.3 Prueba documental. ... 32
1.8 La presunción de inocencia. ... 33
1.9 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 34
1.11 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. 36
1.12 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL. ... 36
1.13 FUNDAMENTACIÓN SOCIAL RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DIRECTO. ... 37
1.14 OBJETIVOS DEL DERECHO A LA DEFENSA. ... 37
1.15 EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ... 38
1.16 DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. ... 39
1.17 RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO EN TRATADOS INTERNACIONALES. ... 41
1.18 DERECHO COMPARADO. ... 43
1.18.1 Procedimiento directo de Panamá. ... 43
1.18.2 Procedimiento Directo de Costa Rica. ... 44
1.18.3 Procedimiento Directo de Argentina. ... 45
1.19 Conclusiones parciales del capítulo. ... 45
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 47
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 47
2.2 Metodología de la investigación. ... 49
2.2.1 Modalidad de la Investigación. ... 50
2.2.2 Tipos de Investigación. ... 50
2.2.3 Métodos de Investigación. ... 51
2.2.4 Técnicas. ... 53
2.2.5 Población y Muestra de la Investigación. ... 54
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 54
2.2.8 Interpretación de la Entrevista realizada. ... 58
2.3 Propuesta de la investigación. ... 59
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 60
3 MARCO PROPOSITIVO. ... 62
3.1 TEMA. ... 62
3.2 INFORME JURÍDICO. ... 62
3.3 Certificado de viabilidad. ... 77
3.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 78 BIBLIOGRAFÍA.
Física.
Net-grafía. ANEXOS.
ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.
ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
ANEXO Nº 4: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA Y GRAMATICAL.
ANEXO Nº 5: FOTOGRAFÍAS.
RESUMEN EJECUTIVO
Este proyecto de investigación se lo realizará en la ciudad de Santo Domingo, esta investigación se basa en la necesidad de evitar que se ocasione la inconstitucionalidad de la ley, por cuanto el procedimiento directo afecta al derecho de la defensa, al principio de seguridad procesal, eficiencia y eficacia, ya que el plazo de diez días que se da para el anuncio de pruebas es tiempo insuficiente para sustentar la inocencia de un cliente.
La Metodología de Investigación utilizada son: los métodos inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico- lógico, encuestas y entrevistas realizadas a las diferentes autoridades, jueces, abogados, y ciudadanos en general de Santo Domingo que se sientan afectados por esta problemática jurídica. La línea de investigación está enmarcada en la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
EXECUTIVE SUMMARY
This research project will be conducted in the city of Santo Domingo, this research is based on the need to prevent the constitutionality of the law causes, because the direct process affects the right of defense, the principle of procedural safety, efficiency and effectiveness, as the ten-day period given for the announcement of evidence is insufficient to support a client's innocence time.
The research methodology used are inductive-deductive, analytic-synthetic, logical historical, surveys and interviews conducted methods of the various authorities, judges, lawyers, and citizens of Santo Domingo who feel affected by this legal problem. The research is framed in the Protection of Rights and Constitutional Guarantees.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo tiene como objeto de estudio proponer un informe jurídico sobre “INFORME JURÍDICO SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS QUE EXISTE CON EL PROCEDIMIENTO DIRECTO; POR CUANTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE SE DA PARA EL ANUNCIO DE PRUEBAS ES TIEMPO INSUFICIENTE OCASIONANDO INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, YA QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE SEGURIDAD PROCESAL, EFICIENCIA Y EFICACIA”, es por tal motivo que con esta investigación se llegue dar cumplimiento al artículo 1 de la Constitución donde expresa claramente: “El ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia”, es decir todos estamos en pleno goce de los derechos que nos asisten, porque el ecuador es un estado garantista de derechos tanto personales como colectivos; no obstante aún existen graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales por cuanto el procedimiento directo violenta flagrantemente el derecho a la defensa, principio de seguridad procesal, eficiencia y eficacia. Así como también permite plantear, formular y delimitar el problema, establecer los objetivos tanto el general como los específicos y su justificación.
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
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defender al de este trabajo de tesis, cuyo tema es Procedimiento Directo y su Violación a las Garantías del Debido Proceso, razón por la cual el desarrollo del presente informe jurídico es viable, oportuno e inédito distinto.
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
“INFORME JURÍDICO SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS QUE EXISTE CON EL PROCEDIMIENTO DIRECTO; POR CUANTO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE SE DA PARA EL ANUNCIO DE PRUEBAS ES TIEMPO INSUFICIENTE OCASIONANDO INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, YA QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE SEGURIDAD PROCESAL, EFICIENCIA Y EFICACIA”
En el Ecuador, el sistema procesal es un medio para la realización de justicia; aunque en la mayoría no ha variado mucho, lo más trascendente es el sistema oral en materia procedimental; el código integral penal abarca tres cuerpos legales penales que son: código sustantivo penal, código adjetivo penal y código de ejecución de penas, es decir se integran tres normas legales penales en un solo cuerpo legal.
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que el Artículo 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
5.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, “de igual forma el Fiscal, en el mismo tiempo, podrá solicitar la conversión de procedimiento directo al procedimiento abreviado”
Normalmente, cuando se habla de vulneración de derechos es cuando algo va en contra de la ley, y eso afecta a determinada persona. El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base sobre la que se rige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de las clases pobres frente a las poderosas.
Este derecho humano de carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente además en las legislaciones internas de los países; el derecho a la defensa es a favor del investigado, procesado o acusado, desde el inicio de la investigación penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc. (ROSSETTI, 2010)
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consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo”.
El Principio de Eficiencia es la "Capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios posibles". Y el Principio de Eficacia es la "Capacidad de lograr el resultado que se desea o se espera, sin que priven para ello los recursos o los medios empleados".
El Articulo 169 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (GARCÍA, 1953)
Primer Caso.
En un caso de tenencia de drogas en pequeñas cantidades, la persona podría ser declarada inocente si demuestra que es consumidor y que no se dedica al expendio de estas sustancias ilegales. El nuevo Código Integral Penal sanciona con seis meses de cárcel a quienes transporten como máximo 300 gramos de marihuana, por ejemplo. “Eso significa que en siete días debemos lograr que un perito haga una prueba psicosomática y emita un informe, algo que no siempre es posible”. Para que el juicio directo garantice el derecho a la defensa del sospechoso “todo el sistema de justicia debería marchar como reloj suizo: sin demoras de los trámites”.
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En este caso la Asamblea ha pensado en dar mayor celeridad a las causas penales; pero han dejado de lado la Justicia en sí, ya que la eficiencia, eficacia, equidad con esto quedan en segundo plano, así como de la misma manera quedan los derechos garantizados en la Constitución.
BASE ESTADÍSTICA DE CASOS RESUELTOS POR PROCEDIMIENTO DIRECTO.
El Consejo de la Judicatura, en las provincias de Guayas y Pichincha han resuelto 1.000 causas mediante el “procedimiento directo”, de los cuales el 75% concluyó con sentencia de culpabilidad y el 25% reconoció el principio de inocencia.
CRITERIO
Con la presente base estadista quiero mencionar que dentro del 75 por ciento de sentencias condenatorias dictadas mediante el procedimiento directo, puede existir un porcentaje de personas que se encuentran cumpliendo una pena injustamente ya que el plazo de diez días es exiguo, y muchos de ellos no logran tener una defensa oportuna y eficaz como lo garantiza la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales.
PROCEDIMIENTO DIRECTO
SENTENCIAS DE CULPABILIDAD
6 3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
El procedimiento directo está ocasionando la inconstitucionalidad de la ley, por cuanto afecta al derecho de la defensa, al principio de seguridad procesal, eficiencia y eficacia, ya que el plazo de diez días que se da para el anuncio de pruebas es tiempo insuficiente para sustentar la inocencia de un cliente.
4.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Espacio: Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tiempo: 2016.
5.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
El Objeto de Estudio se encuentra en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
El Campo de Acción se encuentra enfocado en EL PROCEDIMIENTO DIRECTO COMO CAUSA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.
6.-IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
La línea de investigación está enfocada en los RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR.
7 7.- OBJETIVOS.
Objetivo general.
Presentar un Informe Jurídico, a fin de demostrar la vulneración de derechos que existe con el Procedimiento Directo respecto al plazo de 10 días designado para presentar diligencias en un proceso penal.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente la forma en que se están vulnerando los derechos de seguridad procesal, eficiencia y eficacia; y principalmente el derecho a la defensa.
Diagnosticar los efectos negativos que causa el hecho, de que en diez días se tenga que presentar pruebas a fin de demostrar la inocencia de una persona.
Acudir a casas judiciales a fin de obtener información respecto del Procedimiento Directo para constatar la conformidad o inconformidad con este nuevo medio de justicia.
Validar la presente propuesta por un experto.
8.- IDEA A DEFENDER.
8 9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
Variable independiente.
Con la presentación de un Informe Jurídico que evidencie la vulneración de derechos que existe con el tiempo que se otorga para presentar pruebas en el procedimiento directo.
Variable dependiente.
Se lograría evitar discrepancias entre cuerpos legales e inconformidades con la buena Administración de Justicia.
10.-JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
Al realizar el siguiente trabajo investigativo se va a conocer la problemática que existe con el Procedimiento Directo por cuanto el plazo de diez días es tiempo insuficiente para demostrar la inocencia de un cliente, y a través de este plazo se evidencia la vulneración del derecho a la defensa y sus principios rectores ya que una vez que inicia un proceso judicial se debe de respetar cada una de las etapas del procedimiento, cosa que con este nuevo método de justicia se vulneran dichos derechos.
El artículo 640 del COIP corresponde al Procedimiento Directo específico para determinados delitos, este procedimiento abarca varias etapas procesales donde en tan solo diez días se llega a una sentencia donde se ratifica el estado constitucional de inocencia o a su vez con las pruebas obtenidas se emite sentencia.
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es insuficiente y a su vez se debería aclarar lo que es la conciliación ya que con esto se buscaría impulsar una justicia de paz, y de esta manera se dictaría una sentencia consiente y con pruebas que justifiquen la responsabilidad y la materialidad de la infracción.
Beneficiarios directos:
1. Las personas que se beneficiaran de manera directa serán en primer lugar aquellos ciudadanos que han sido detenidos por delito flagrante, cualquiera que sea.
2. Los segundos beneficiarios serán las personas que han recibido sentencia mediante la práctica del PROCEDIMIENTO DIRECTO, (Personas Privadas de Libertad), ya que de esta manera sentirán que la justicia ecuatoriana es equitativa; y que se cumple el mandato constitucional que dice: “El ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia”.
3. Los terceros beneficiarios serán los familiares de los PPL, por cuanto evidenciaran que se está cumpliendo con las disposiciones legales de manera justa.
Beneficiarios indirectos:
1. Los primeros beneficiarios indirectos serán los Jueces de la Unidad Penal, Transito de esta ciudad de Santo Domingo; por cuanto al otorgar un poco más de tiempo podrán analizar muchas más pruebas que podrán ser utilizadas para emitir una buena resolución.
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11.- Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
La presente investigación será de carácter Descriptiva y Bibliográfica, porque está dirigida a señalar como está la situación de las variables, y a la vez será de aplicación objetiva al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema.
METODOLOGÍA A EMPLEAR.
MÉTODOS Y TÉCNICAS
MÉTODOS.
Se aplicarán los siguientes métodos:
INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y me ayudará a verificar las variables planteadas.
INDUCTIVO.-Porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación.
DEDUCTIVO.-Porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación.
ANALÍTICO-SINTÉTICO.-Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso etc…
HISTÓRICO-LÓGICO.-Porque analizaremos cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
11 TÉCNICAS.
FICHAJE.-Se utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
OBSERVACIÓN DIRECTA.-Se utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que interviene en este fenómeno.
ENCUESTAS.-Se aplicarán a la muestra constituida por: Autoridades como: Jueces, abogados en el libre ejercicio profesional, y ciudadanos que conozcan de situaciones como esta, y en la problemática que se investiga, ya que todos nosotros los seres humanos sentimos y hemos vivido no de cerca pero si en parte de este problema social.
ENTREVISTAS.-Se la realizará a: Autoridades como: Jueces, abogados en el libre ejercicio profesional, y ciudadanos que conozcan de situaciones como esta, y en la problemática que se investiga.
12.-Resumen de la Estructura de la Tesis.
El presente trabajo investigativo está compuesto por una introducción, tres capítulos, conclusiones generales, recomendaciones, bibliografía y anexos.
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El primer capítulo es el Marco Teórico, el segundo del Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta; y el tercero es de la Validación y/o evaluación de Resultados de su aplicación, donde se hace constar el Informe Jurídico en sí, con todos los artículos de diferentes cuerpos legales y anexos.
En el Capítulo I.- Se encuentra el Marco Teórico en donde se fundamenta dos epígrafes en relación con el tema del problema, en el cual se hace constar: 1.- Origen y Evolución del Derecho a la Defensa; Principio de Seguridad Procesal, Principio de Eficiencia y Eficacia; Del Procedimiento Directo; El plazo; Las pruebas; la presunción de inocencia; 2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación; Objetivos del derecho a la defensa; Reconocimiento del debido proceso en tratados internacionales, derecho comparado, y las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo II.- Se hace mención al Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, partiendo desde las características del sector, descripción del procedimiento metodológico, propuesta de la investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo III.- Denominado Marco Propositivo, en donde se encuentra la propuesta de evitar la vulneración de derechos del debido proceso con la práctica del procedimiento directo; el informe jurídico en si con los antecedentes y derechos considerados como vulnerados; conclusiones; recomendaciones; y anexos.
13.-Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis.
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En cuanto a la significación práctica del presente trabajo de investigación, sin mayor esfuerzo se puede determinar que los beneficiados directos serían los ciudadanos que están cursando por un proceso penal, para quienes cuyo plazo de diez días, o más bien de 7 días es insuficiente para demostrar la inocencia; evitando de esta manera que sus derechos sean vulnerados.
14 CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO.
El presente capítulo de la tesis se sustenta en el estudio bibliográfico sobre el procedimiento directo, y la vulneración de derechos que existe con este medio de justicia, y la evolución del mismo, tomando en cuenta las posiciones teóricas de doctrinarios y especialistas.
EPÍGRAFE N° I
1.1 Introducción.
El Procedimiento Directo es un método innovador que concentra todas las etapas del proceso en una sola Audiencia, procede únicamente en delitos considerados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
El tiempo que impone este Procedimiento es escaso y afecta al principio de seguridad procesal que según la Carta Magna nos ampara a todos, de igual manera afecta al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, eficiencia y eficacia.
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1.1.1.- Nexo causal como base fundamental en una Infracción Penal.
Causalidad.- Es un principio según el cual, a toda causa le sigue un resultado; y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad.
El juez también puede acudir a la llamada causalidad concreta dónde se procede a valorar si la conducta del imputado se adhiere a esa causalidad científica, como causante del resultado, caso en el cual previa otras valoraciones se le impondrán la sanción correspondiente al delito cometido. Es decir, que el Juez debe tomar en cuenta los elementos tanto de cargo como de descargo presentados por las partes a fin de llevarse una correcta administración de justicia fidedigna y equitativa.
La prueba y los elementos de prueba deben tener un NEXO CAUSAL entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. (Art. 455 del COIP).
1.2 Principios rectores del Debido Proceso.
1.2.1 Código Orgánico de la Función Judicial.
Principio de Supremacía Constitucional.
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Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional.
Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Interpretación integral de la norma constitucional.
Las Juezas y Jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.
17 Principio de independencia.
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.
Principio de imparcialidad.
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la Jueza o el Juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta ley.
Principio de publicidad.
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diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad.
Principios dispositivo, de inmediación y concentración.
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las Juezas y Jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Principio de celeridad.
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.
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únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.
Principio de seguridad jurídica.
Las Juezas y Jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
Principio de buena fe y lealtad procesal.
En los procesos judiciales las Juezas y Jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la Litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.
Principio de la verdad procesal.
20 1.2.2 Código Orgánico Integral Penal.
CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. (COIP, 2016)
CAPÍTULO PRIMERO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Artículo 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando:
Se pueda aplicar el principio de oportunidad. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas. (COIP, 2016)
Toda vez que el Fiscal encuentre que se encuentran reunidos los presupuestos del Artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
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De igual manera se verificara la competencia del Juzgador como lo señala el art. 156 del mismo cuerpo legal antes citado. “COMPETENCIA.-Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”
Legalidad.
No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
Favorabilidad
En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
Duda a favor del reo.
La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable
Inocencia.
Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
22 Impugnación procesal.
Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
Prohibición de empeorar la situación del procesado.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.
Prohibición de autoincriminación.
Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Prohibición de doble juzgamiento.
Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.
Intimidad.
23 Oralidad.
El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.
Concentración.
La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.
Contradicción.
Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
Dirección judicial del proceso.
24 Impulso procesal.
Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. Publicidad: Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.
Inmediación.
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
Motivación.
La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
Imparcialidad.
La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.
Privacidad y confidencialidad.
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administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.
Objetividad.
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. (CÓDIGOORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
1.3 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA.
Nadie puede cuestionar la naturaleza esencial y fundamental del llamado “derecho de defensa” el mismo que existe para garantizar la protección de la libertad o los intereses de un procesado.
El constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros, señala que el derecho de defensa cuenta con tres características:
a) Es un derecho constitucionalmente reconocido, cuyo desconocimiento invalida el proceso;
b) Coinciden en él una serie de principios procesales básicos: la inmediación, el derecho a un proceso justo y equilibrado, el derecho de asistencia profesionalizada y el derecho de no ser condenado en ausencia y;
c) El beneficio de la gratuidad.
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La “defensa” en un sentido lato, se entiende como aquel derecho, reconocido constitucionalmente, que tiene toda persona, de solicitar ante un órgano de justicia, una solución justa ante un determinado litigio.
En un sentido más estricto y específicamente dentro de la esfera penal, debemos decir que mediante la “defensa”, las partes deberán estar en la posibilidad tanto en el plano jurídico como en el fáctico, de ser convocadas para ser escuchadas, y colocarse frente al Sistema en una formal contradicción con “igualdad de armas” siendo pues como lo señala Julio Maier: “una garantía frente al Poder del Estado y representa una limitación del poder estatal”.
Como podemos concluir, el derecho de defensa, tiene estrecha relación con los principios fundamentales que garantizan la seguridad y la igualdad ante la ley, principios que se encuentran consagrados en los textos constitucionales democráticos. El Derecho de Defensa pretende, de alguna forma, buscar un equilibrio. (RAMÍREZ, 2000)
1.4 Del procedimiento directo.
Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”.
El “directo”, para delitos sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito” para las contravenciones penales y expedito para contravenciones de tránsito.
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comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.
También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.
En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha denominado “garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en goce pleno de todos los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento directo violenta flagrantemente la seguridad jurídica, la legítima defensa y la tutela judicial efectiva.
A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final.
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para poder sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la violación de principios y derechos constitucionales. (VELÁSQUEZ, 2007)
1.5 El plazo.
El plazo razonable constituye una garantía fundamental integrante del debido proceso cuya duración debe tenerse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; para el caso concreto, debiendo tenerse siempre presente que las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes o determinados.
El derecho al plazo razonable de la investigación preliminar (policial o fiscal) en tanto manifestación al debido proceso alude a un lapso suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Es un derecho fundamental, que si bien no está reconocido deriva del debido proceso, en su calidad de derecho continente. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra debe existir una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable.
El plazo razonable es un concepto extraído de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalado en los artículos 7 “Derecho a la Libertad Personal”, 8 “Garantías Judiciales” y 25 “Protección Judicial”; siendo parte del componente de los derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, definido no estrictamente como un lapso de tiempo establecido para la toma de decisiones judiciales, sino como una valoración racional sobre la agilidad, eficiencia y efectividad con que puede contar la decisión en la garantía de los derechos de los sujetos.
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ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
En atención a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CORTEIDH, “el plazo razonable debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse (…)” pues “(…)una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales. (PASQUEL, 2003)
“Justicia retardada, es justicia denegada.”
1.6 La infracción.
Toda infracción es el resultado de una conducta humana (por acción u omisión), por tanto deja una secuela de evidencias relacionadas con los resultados, los vestigios y los objetos o instrumentos con los que se cometió cuando los delitos son de acción.
La infracción es un acontecimiento histórico que se encuentra ubicado en el lugar y tiempo determinados, pero siempre pretérito al proceso por tanto el primer intento de la aplicación de la justicia es, recoger las evidencias materiales que pueden contribuir al esclarecimiento de la verdad.
30 1.7 La prueba.
Es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.
Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. (CABANELLAS, 2009)
Para Arburola (1995:19) “los indicios son evidencias físicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por medio de la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación del o de los autores del hecho”.
Por otro lado Montiel (1992:47) nos dice “que es todo objeto, huella, marca, rastro, señal, vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho delictivo”.
En materia penal las pruebas se las puede considerar como pruebas materiales, testimoniales y las documentales las mismas que a continuación se analizaran.
1.7.1 La prueba material.
La investigación pre-procesal que se inicia con la recolección de evidencias que ha dejado como secuela la infracción, siempre habrá resultados objetivos que deben ser registrados, si es posible directamente o con la ayuda de los peritos, se debe reconocer el lugar de los hechos y recolectaren él todo objeto, huella, señal, arma, instrumento o vestigio conducentes a establecer la existencia del delito y a identificar a posibles responsables. Esta frase pre-procesal se denomina "Indagación Previa". No hay prueba de ninguna especie en la indagación, pero la recolección y cuidado de evidencias corresponde al fiscal y a la Policía Judicial; cuando se recogen y protegen debidamente
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Los peritos son profesionales especializados en diferentes materias que han sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de la fiscalía, para facilitar la investigación de las distintas conductas punibles, cada vez se hace necesario con el mayor número y de las más variadas especializaciones para el auxilio pericial.
La prueba material tiene el fin de recolectar y conserva las evidencias, a fin de reunir y asegurar los elementos de convicción que servirán para que el fiscal sustente sus actuaciones y contribuyan para que el juez motive las órdenes en las que se encuentren involucrados los intereses de las personas, como aquellos que limitan la libertad personal o la disposición de bienes.
He mantenido en mis exposiciones, que las evidencias además de cumplir con el papel de ser elementos de convicción para las actuaciones del fiscal y motivación de los jueces, son la base de la prueba penal, por ello es necesario custodiarlas hasta que llegue el momento de legitimarlas y judicializarlas para que se vean valoradas como pruebas.
1.7.2 La prueba testimonial.
La prueba testimonial se clasifica en: testimonio propio, testimonio del ofendido y testimonio del acusado.
Este tipo de prueba es variable, se confía más en las personas de mejor memoria, cuyos sentidos no se encuentran disminuidos o dañados, por tanto son menos confiables los testimonios de las personas con deficiencias visuales, educativas o faltas de memoria.
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Los enfermos, los que van a salir del país y aquellos que demuestren que no podrán concurrir al tribunal, pueden rendir el testimonio urgente ante el juez penal, quien debe observar el cumplimiento de todos los principios de: inmediación, contradicción, concentración en tal declaración que puede ser considerada la única prueba anticipada, rendida siempre en la etapa de instrucción fiscal.
Igualmente, vinculadas a esta prueba se encuentran las siguientes evidencias:
1. La versión del sospechoso.
2. La declaración del imputado.
3. La versión o declaración de terceros.
1.7.3 Prueba documental.
Simplemente el Código hace referencia a los documentos públicos y privados que igualmente deben ser incorporados legalmente en la audiencia del juicio.
El documento público es aquel que se celebra ante autoridad competente, cumpliendo con todas las formalidades legales, capaz que por sí sólo este documento garantiza ser: genuino por autoridad que lo patrocinó, auténtico por la seguridad de las partes que intervienen en la celebración y veraz por la verdad de su contenido
El documento privado es toda constancia que han expresado los particulares, en la que se encuentran comprometidos sus propios intereses, un documento privado judicialmente reconocido es cualitativamente distinto para el ejercicio de la acción civil, pero sigue siendo documento privado para la utilización penal.
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que se transformen en pruebas deben ser presentados en la etapa del juicio, luego de públicamente demostrar la autenticidad y de judicializarlos conforme a la ley. (RENDÓN, 2015)
1.8 La presunción de inocencia.
El principio de presunción de inocencia se encuentra contenido en nuestra Constitución de la República en el Art. 76 numeral 2 que dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”, y en el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal “Presunción de inocencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que el derecho a la presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías que no perturba la persecución penal, pero sí la racionaliza y encausa. Por tal motivo, la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, por lo que descarta toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y establezcan la carga al imputado de probar su inocencia.
“Este principio de inocencia forma parte del derecho al debido proceso, tal como lo establece el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, determinando que una persona es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, derecho que forma parte del bloque constitucional de los derechos fundamentales. “Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.”
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Como presunción, la inocencia en el juicio penal es del tipo legal y por lo mismo, admite que se presenten pruebas que desvirtúen la inocencia de una persona. En un primer momento, podríamos pensar -de manera errónea- que el rol del fiscal es el de destruir la presunción legal de inocencia, pero su verdadero rol es el de buscar la verdad.
Esto significa que cuando el fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la presunción de inocencia del investigado, al contrario, como principal obligación el fiscal es absolutamente objetivo y extiende su investigación no sólo a encontrar elementos de cargo, sino también de descargo.
La presunción de inocencia como derecho fundamental, está relacionado con el principio in dubio pro reo como criterio auxiliar; constituye además la interpretación de las normas jurídicas en cuanto ellas deben hacerlo de conforme a la Constitución y los derechos fundamentales. La presunción de inocencia se destruye no sólo mediante sentencia ejecutoriada que declare la culpabilidad de acusado, sino también, cuando se dicta auto de prisión preventiva en contra del procesado. (ZAFFARONI, 1985)
EPÍGRAFE N° II
1.9 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
El principal objeto de investigación del presente proyecto es dar a conocer la vulneración de derechos que existe con el nuevo método del PROCEDIMIENTO DIRECTO. Para ello a continuación explicare cuales son LOS DERECHOS DEL PROCESADO según la constitución de la República del Ecuador.
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estar informados y participar en todas las etapas del proceso, el derecho a la defensa y demás garantías del debido proceso, el procesado deberá siempre contar con el patrocinio de un abogado durante la investigación y en la audiencia de Juicio. Además, en caso de que lo considere procedente, y siempre bajo el patrocinio y defensa de su abogado, el procesado podrá voluntariamente someterse a un procedimiento abreviado de conformidad al artículo 635 del COIP. (GUAICHA RIVERA, 2010)
El derecho a la defensa entendida como un derecho fundamental esencial trasciende a una doble garantía: por una parte la inviolabilidad de este derecho; y, por otra parte, la necesidad de defenderse, imprescindible e intangible en un debido proceso porque todo ciudadano tiene derecho a defenderse de los cargos que se le imputen.
Jorge Vázquez Ricci, nos dice que “El derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo el proceso.
Pedro Pablo Camargo, nos dice que “el derecho a la defensa, es un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en todos los campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación alguna.
1.10 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
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ibídem en donde está consagrado todos los derechos que forman parte del principio del debido proceso, el mismo que no puede ser vulnerado, y al hablar de este articulo encontramos que el derecho de las personas a la defensa incluirá las garantías anteriormente enunciadas.
Una de las más importantes a mi parecer es la de contar con el tiempo necesario para poder realizar una defensa técnica mediante un profesional del derecho sea este particular o proporcionado por el Estado, para que mediante este podamos ser escuchados en los momentos procesales oportunos, la cual no se cumple ya que el plazo en el procedimiento directo es insuficiente. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2013)
1.11 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
Cuando se realice un Procedimiento Directo debe respetarse a más de los aspectos constitucionales antes mencionados, los principios procesales establecidos en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, como son la legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, la no autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidación, oralidad, inmediación, contradicción, concentración, publicidad, motivación, imparcialidad, privacidad y confiabilidad y la objetividad. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
1.12 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
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en la Constitución de la República del Ecuador. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2012)
1.13 FUNDAMENTACIÓN SOCIAL RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DIRECTO.
Al referirnos al derecho penal se debe recordar que está en juego la libertad de las personas ya que esta materia busca dar castigo a las personas que han cometido delitos, por tal razón es de profundo análisis la aplicación de un procedimiento especial como es el directo, en donde de lo anotado en líneas anteriores la audiencia se realiza en días 10 plazo, desde la calificación de la flagrancia, en donde están incluidos los días sábados y domingos, es decir se cuenta con 8 días termino o menos según algunos casos que he llegado a evidenciar personalmente, en los cuales se puede presentar por escrito la prueba hasta tres días antes de la audiencia, en el caso de ser necesario ciertas pruebas técnicas pedidas al señor fiscal como el reconocimiento del lugar de los hechos, así como la reconstrucción de los hechos con el afán de determinar la responsabilidad y la materialidad en el cometimiento de los delitos, y por la falta de tiempo para la realización de los mismos ¿no se está vulnerando el derecho a la defensa de los procesados?, y si se habla de que la Constitución es la norma suprema y manifiesta que se debe contar con el tiempo necesario para la defensa técnica, se está quebrantando el derecho del procesado y en este caso se debe aplicar lo más favorable al reo.
Entonces la sociedad está en un gran problema jurídico-social ya que el tiempo es escaso para determinar la responsabilidad y la materialidad del cometimiento del delito, por lo tanto afecta de manera contundente a la administración de justicia.
1.14 OBJETIVOS DEL DERECHO A LA DEFENSA.
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a. Frenar la arbitrariedad con la que puede actuar la autoridad juzgadora en un proceso penal.
b. Que la persona que está siendo procesada esté informada desde el inicio de la investigación para que las actuaciones sean válidas.
c. Que los involucrados en el proceso puedan presentar sus pruebas y rebatir aquellas que le causan responsabilidad.
d. Asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción e igualdad.
e. Proteger los derechos del procesado, por cuanto mientras no haya sentencia en firme no será considerado como responsable del cargo que se le imputa. (VACA, 2014)
1.15 EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Nuestra Constitución reconoce y exige la aplicabilidad de los Derechos Humanos y los observamos en varios artículos como son Arts. 10 y 11 que establecen que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la misma y en los instrumentos internacionales. Y se regirá en los siguientes principios:
Nuestra Constitución establece en su Art. 11 numeral 2 lo siguiente: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie podrá ser discriminado por su etnia, edad, sexo, idioma, religión, ideología, identidad cultural, pasado judicial, orientación sexual y la ley sancionará toda forma de discriminación”.
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inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte
El Art. 18 de la Constitución de la República, manifiesta que: “Los derechos se podrán ejecutar, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes y ellos garantizarán su cumplimiento y el deber del Estado consiste en respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
La Constitución de la República en el Capítulo VII, Art. 75 establece el derecho al acceso gratuito a la justicia: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e inherentes, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2013)
1.16 DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, en París, en su Art. 2 numeral 1 manifiesta que: “Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos e incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna”.
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libres e iguales en dignidad y derechos; es decir, son aplicables a toda persona sin distinción de raza, sexo, credo, idioma, edad, nacionalidad, poder político o religioso. Esta declaración de Derechos Humanos alcanza a todos y cada uno de los Estados partes.
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.
b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
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d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Articulo 11.-
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 2013)
1.17 RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO EN TRATADOS INTERNACIONALES.
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sin perjuicio de que continúe el proceso...”, es decir se debía cumplirse con lo que nosotros llamamos la caducidad o perecibilidad de la prisión preventiva. (Pacto de San José de Costa Rica, 2012)
La Constitución, en forma expresa determina que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”
Directa e inmediatamente aplicables, significa la imposibilidad que se hable de plazos, para la declaratoria de caducidad de la prisión preventiva, y por ende para su declaratoria no se requiere de la expedición previa de ninguna ley o reglamento.
Juan Carlos Ospina Rendón dice: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”