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113 informe público que contendrá los resultados de

In document HONORABLE ASAMBLEA: I. ANTECEDENTES (página 113-116)

la evaluación. revisará el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que tendrá las

atribuciones para disponer de la

información necesaria y requerir las aclaraciones pertinentes, y emitirá, con la

periodicidad que el propio comité determine, un informe público que contendrá los resultados de la evaluación y recomendaciones al Consejo

de Administración del CENACE. Para la revisión de las metodologías aplicadas por el CENACE, el comité de evaluación podrá apoyarse en expertos independientes. IV. Disposiciones aplicables a los integrantes de la industria eléctrica

1. De las obligaciones de servicio universal

Se propone modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 102 de la iniciativa con la finalidad de precisar que los recursos de terceros podrán reembolsarse a sus aportantes cuando no sea necesario ejercerlos en proyectos de electrificación.

En materia de apoyo a la población con mayor índice de marginación, se precisa que las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, evaluarán e instrumentarán programas de subsidios focalizados para coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y a precios asequibles. La Comisión Reguladora de Energía y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social brindarán el apoyo técnico necesario para estos fines.

Dice Debe decir

TÍTULO CUARTO TÍTULO CUARTO

Disposiciones aplicables a los

integrantes de la industria eléctrica Disposiciones aplicables a los integrantes de la industria eléctrica

Capítulo I Capítulo I

De las obligaciones de servicio

universal De las obligaciones de servicio universal

Artículo 101.- … Artículo 101113.- …

Artículo 102.- ... Artículo 102114.-…

Los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación se reintegrarán al CENACE para su devolución a los Participantes del Mercado conforme a las Reglas del Mercado, sin perjuicio de que los fondos recibidos por fuentes distintas a las señaladas en esta Ley se podrán devolver a sus aportantes.

Los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación se reintegrarán al CENACE para su devolución a los Participantes del Mercado conforme a las Reglas del Mercado, sin perjuicio de que los fondos recibidos por fuentes distintas a las señaladas en esta Leyterceros se podrán devolver a sus aportantes.

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Artículo 103.- … Artículo 103115.- …

Artículo 104.- La Secretaría establecerá

políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Artículo 104116.- La Secretaría establecerá

políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpiasEnergías Limpias.

(No hay correlativo) Para los efectos anteriores, las Secretarías

de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

(No hay correlativo) La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación

de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

2. Del impacto social y desarrollo sustentable

Se adecúan los artículos relativos al impacto social de los proyectos de infraestructura del sector eléctrico y de la promoción del desarrollo sustentable para adecuarlo a las características de esta industria.

Dice Debe decir

Capítulo II Capítulo II

Del impacto social y desarrollo

sustentable Del impacto social y desarrollo sustentable

Artículo 105.- Los proyectos de

infraestructura de los sectores público y privado en la industria de eléctrica atenderán los principios de sustentabilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

Artículo 105117.-Los proyectos de

infraestructura de los sectores público y privado en la industria de eléctrica atenderán los principios de sustentabilidad sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos indigenas de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

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(No hay correlativo) Artículo 118.- La Secretaría deberá

informar a los interesados en la ejecución de proyectos de infraestructura en la industria eléctrica sobre la presencia de

grupos sociales en situación de

vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de

que se implementen las acciones

necesarias para salvaguardar sus derechos. Artículo 106.- Con la finalidad de tomar en

cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de infraestructura en la industria eléctrica, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta necesarios y cualesquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con las Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan. Asimismo, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, realizará un estudio de impacto social respecto del área objeto de los proyectos de infraestructura en la industria de eléctrica.

Artículo 106 119.- Con la finalidad de tomar en

cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de infraestructura en la industria eléctrica, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta necesarios y cualesquiercualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con lasla Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan. Asimismo, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, realizará un estudio de impacto social respecto del área objeto de los proyectos de infraestructura en la industria de eléctrica.

La Secretaría de Energía deberá informar a los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura en la industria eléctrica sobre la presencia de grupos sociales vulnerables en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades al amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

La Secretaría de Energía deberá informar a los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura en la industria eléctrica sobre la presencia de grupos sociales vulnerables en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades al amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

(No hay correlatvivo) En dichos procedimientos de consulta

podrán participar la CRE, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias y filiales, así como los particulares.

Artículo 107.- Los interesados en obtener un

permiso para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los

Artículo 107120.- Los interesados en obtener

un permisopermisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización,

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