apoyarse de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.
actividades de la industria eléctrica y será designado por el Secretario de Energía. El interventor podrá apoyarse de la Comisión Federal de Electricidad las empresas productivas del Estado integrantes de la industria eléctrica o alguna de sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales.
Artículo 134.- … Artículo 134152.- …
Los directivos, consejos o apoderados del permisionario intervenido podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y para ser informados por el interventor sobre el funcionamiento y las operaciones que realice. El Interventor podrá citar a los anteriores con los propósitos que considere necesarios o convenientes, debiendo observar los requisitos y formalidades que para las convocatorias establezcan la ley de la materia y los estatutos del permisionario intervenido.
Los directivos, consejos o apoderados del permisionario intervenido podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y para ser informados por el interventor sobre el funcionamiento y las operaciones que realice. El Interventor
interventor podrá citar a los anteriores con los
propósitos que considere necesarios o convenientes, debiendo observar los requisitos y formalidades que para las convocatorias establezcan la ley de la materia y los estatutos del permisionario intervenido.
… ….
Artículo 135.- … Artículo 135153.- …
Artículo 136.- … Artículo 136154.- …
9. De la Información
Se agrega un párrafo al artículo 140 de la iniciativa para imponer a las autoridades la obligación de la confidencialidad en la información que tenga esa naturaleza. Asimismo, el artículo 143 se modifica para que la Secretaría de Energía mantenga actualizada la información de contratos y convenios que celebran las empresas productivas del Estado con los participantes del mercado, principalmente.
En materia de transparencia se propone establecer que los informes sobre el desempeño y evolución del mercado eléctrico mayorista que emitan la Comisión Reguladora de Energía, los expertos o la entidad que dicha autoridad determine se harán públicos bajo las modalidades que la propia Comisión determine.
Se establece como criterio para el procedimiento de acceso a la información el criterio de seguridad además de los de transparencia y competencia para los modelos de precios del mercado eléctrico mayorista, las capacidades y disponibilidades de las plantas de generación y las redes de transmisión y distribución.
Dice Debe decir
130
De la Información De la Información Artículo 139.- … Artículo 139157.- … … … Artículo 140.- … Artículo 140 158.- ... … … … …( No hay correlativo) Las autoridades y el CENACE protegerán la
información confidencial o reservada que reciban de los integrantes de la industria eléctrica y que se utilice por ellos mismos o por sus contratistas o expertos externos.
Artículo 141.- … Artículo 141 159.- …
… …
(No hay correlativo) Asimismo, la CRE, así como los expertos o
el ente que la CRE establezca en términos del artículo 104 de esta Ley, emitirán informes propios sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, y podrán exigir la información necesaria para el monitoreo de dicho mercado.
… …
Artículo 142.- … Artículo 142 160.- …
I a III … I a III …
La Secretaría determinará criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a esta información, tomando en cuenta el objetivo de fomentar la transparencia y competencia.
La Secretaría determinará criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a esta información, tomando en cuenta el objetivo de fomentar la transparencia y, competencia y seguridad.
Adicionalmente, el CENACE pondrá a disposición de los solicitantes, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación, los modelos y estudios utilizados para definir las especificaciones técnicas particulares requeridas para realizar la interconexión de una Central Eléctrica o la conexión de un Centro de Carga.
Adicionalmente, el CENACE pondrá a disposición de los solicitantes del solicitante, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación, los modelos y estudios utilizados para definir las especificaciones técnicas particulares requeridas características específicas de la infraestructura requerida
para realizar la interconexión de una Central Eléctrica o la conexión de un Centro de Carga.
Artículo 143.- La Secretaría establecerá un
131
general, en el cual se publicarán: general, en el cual se publicarán y se
mantendrán actualizados:
I a IV … I a IV …
… …
V. De las infracciones a la ley 1. De las sanciones
Como consecuencia de la atribución a la CRE de las facultades en materia de Mercado Eléctrico Mayorista, se adecúa el artículo 157 para atribuirle la capacidad sancionadora; además, se incrementan las multas en conductas contrarias a la Ley de la Industria Eléctrica y se otorgan facultades a las autoridades competentes para imponerlas.
Dice Debe decir
TÍTULO QUINTO TÍTULO QUINTO
De las infracciones a la ley De las infracciones a la ley
Capítulo I Capítulo I
De la prevención y sanción de los actos y
omisiones contrarios a la ley De la prevención y sanción de los actos y omisiones contrarios a la ley
Artículo 144.- … Artículo 144 162.- …
Artículo 145.- … I a V …
Artículo 145 163.- I a V …
Artículo 146. Las sanciones relativas a las
conductas previstas en el artículo anterior, serán determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción.
Artículo 146 164. Las sanciones relativas a las
conductas previstas en el artículo anterior serán determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción.
Capítulo II