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127 requerir al CENACE la identificación de los

In document HONORABLE ASAMBLEA: I. ANTECEDENTES (página 127-129)

Participantes del Mercado que resulten beneficiados por los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución, a fin de establecer la regulación tarifaria que refleje la mejor asignación de los costos proyectados entre dichos participantes y el resto del sistema.

identificación de los Participantes del Mercado que resulten beneficiados por los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución, a fin de establecer la regulación tarifaria que refleje la mejor asignación de los costos proyectados entre dichos participantes y el resto del sistema de la industria eléctrica.

Artículo 125.- … Artículo 125 143.- …

Artículo 126.- La CRE expedirá mediante

disposiciones administrativas de carácter general y aplicará la metodología para el cálculo y ajuste de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico y determinará los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos.

Artículo 126 144.- La CRE expedirá mediante

disposiciones administrativas de carácter general y aplicará la metodología para el cálculo y ajuste de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, así como la metodología para el

cálculo y ajuste de los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y determinará

los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos y para los

Suministradores de Último Recurso. Artículo 127.- La CRE estará facultada para

investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por los Suministradores de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica. La CRE determinará que no se recuperen mediante los Ingresos Recuperables correspondientes los costos que no sean eficientes o resultados de Prácticas Prudentes.

Artículo 127.- 145.- La CRE estará facultada

para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por los Suministradores de Servicios Básicos y Suministradores de Último Recurso,

incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica. La CRE determinará que no se recuperen mediante los Ingresos Recuperables o precios máximos correspondientes los costos que no sean eficientes o resultados de que no reflejen Prácticas Prudentes.

Artículo 128.- … Artículo 128 146.- …

Artículo 129.- La CRE autorizará, en su caso,

los cobros que al efecto proponga el CENACE para la realización de estudios de especificaciones técnicas particulares de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas y los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 129 147.- La CRE autorizará, en su

caso, los cobros que al efecto proponga el CENACE para la realización de estudios de especificaciones técnicas particulares

características específicas de la

infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de

Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas y, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

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7. De las inversiones de las empresas productivas del Estado

Se propone modificar la redacción del artículo 130 de la iniciativa para ampliar el ámbito de aplicación a los insumos del sector eléctrico.

Dice Debe decir

Capítulo VII Capítulo VII

De las inversiones de las empresas

productivas del Estado empresas productivas del Estado De las inversiones de las Artículo 130.- Para fines de la evaluación de la

rentabilidad resultante de las inversiones de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará Retornos Objetivo acordes a cada actividad.

Artículo 130148.- Para fines de la evaluación

de la rentabilidad resultante de las inversiones de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica del sector eléctrico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará Retornos Objetivo acordes a cada actividad.

Artículo 131.- … Artículo 131149.- …

Artículo 132.- … Artículo 132150.- …

8. De la intervención

Se precisa la redacción en relación con los permisionarios que serán intervenidos y se amplía el espectro de auxiliares de la autoridad en la prestación de servicios sustitutos a cualquier empresa productiva del Estado.

Dice Debe decir

Capítulo VIII Capítulo VIII

De la intervención De la intervención

Artículo 133.- Cuando existan irregularidades

en la administración u operación de algún titular de un permiso, que pongan en riesgo la calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría podrá solicitar la intervención del mismo, con el objeto de que el interventor se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. El interventor deberá contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades de la industria eléctrica y será designado por el

Artículo 133151.- Cuando existan

irregularidades en la administración u operación de algún titular de un permiso permisionario, que pongan en riesgo la calidad Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría podrá solicitar la intervención del intervendrá al mismo, con el objeto de que el interventor se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. El interventor deberá contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las

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