cumplimiento de los términos establecidos en el permiso, o en el Reglamento de la presente Iniciativa de Ley.
Estas Comisiones Unidas consideran necesario adicionar un primer párrafo al artículo 16 de la presente Iniciativa, toda vez que al igual que las concesiones, es menester precisar que los permisos de exploración no otorgan derechos reales a sus titulares, sólo generan un derecho temporal para la exploración y explotación del recurso geotérmico, durante la vigencia de dichos títulos. Lo anterior, reafirma la propiedad de la Nación sobre los recursos naturales del subsuelo, en particular los recursos geotérmicos.
Asimismo, dicha precisión se realiza con la finalidad de ser congruentes con el contenido del artículo 33 del Proyecto de Decreto que se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores.
Por tanto, el texto del artículo 16 se propone que quede redactado de la siguiente manera:
Dice Debe decir
Artículo 16.- …
El otorgamiento de permisos implica la aceptación incondicional del permisionario, de los términos y condiciones contenidos en el título del mismo.
El permisionario tendrá derecho de exclusividad para la exploración del área geotérmica objeto del permiso.
Artículo 16.- Los permisos no otorgan derechos reales a sus titulares, sólo generan un derecho temporal para la exploración del recurso geotérmico, durante la vigencia de dichos títulos.
El otorgamiento de permisos implica la aceptación incondicional del permisionario, de los términos y condiciones contenidos en el título del mismo.
El permisionario tendrá derecho de exclusividad para la exploración del área geotérmica objeto del permiso.
Estas Comisiones Unidas consideran conveniente reformar el segundo y tercer párrafos del artículo 28 de esta Iniciativa de Ley, para precisar el plazo con el que cuenta la Comisión Nacional del Agua para emitir dictamen, cuando derivado de los trabajos de explotación de recursos geotérmicos haya interferencia con acuíferos adyacentes al yacimiento geotérmico; así como para establecer el plazo con el que cuenta la Secretaría, para resolver fundada y motivadamente si el concesionario puede realizar o no los trabajos de explotación.
Dice Debe decir
Artículo 28.- Para solicitar el
172
Dice Debe decir
será requisito indispensable ser permisionario del área geotérmica de que se trate y haber cumplido con los términos
y condiciones del permiso
correspondiente, así como con las disposiciones que sobre el particular prevea esta Ley y su Reglamento.
Asimismo, los concesionarios deberán, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentar a la Secretaría, evidencia documental y/o de campo, que permita a la autoridad competente en el ramo, determinar que en los trabajos de explotación que se realizarán, no habrá interferencia con acuíferos adyacentes al yacimiento geotérmico.
En caso de haberla, el asunto se someterá a dictamen de la Comisión Nacional del Agua, con base en el cual, la Secretaría resolverá a la brevedad posible, sobre la conveniencia o no de realizar los trabajos de explotación regulados por esta Ley.
Asimismo, los concesionarios deberán, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentar a la Secretaría, evidencia documental y/o de campo, que permita a la autoridad competente en el ramo, determinar que en los trabajos de explotación que se realizarán, no habrá interferencia con acuíferos adyacentes al yacimiento geotérmico, en caso de que
la hubiera, el asunto se someterá a dictamen de la Comisión Nacional del Agua.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior, deberá entregarse a la Secretaría en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud que haga la Secretaría a la
Comisión Nacional del Agua.
Asimismo, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrega del dictamen respectivo por parte de la referida Comisión, para resolver fundada y motivadamente si el concesionario puede realizar o no los trabajos de explotación del recurso geotérmico, señalando en su caso, los términos en que deberán efectuarse los mismos.
Por lo que hace a los requisitos para otorgar las concesiones, estas Comisiones Unidas consideran necesario reformar el tercer párrafo del artículo 31 de esta Iniciativa, para aclarar que no es una “facultad potestativa” de la Secretaría el aplicar las sanciones que prevé esta Ley, sino es una “obligación” para los casos de incumplimiento.
173
Dice Debe decir
Artículo 31.- Las concesiones se
otorgarán, siempre y cuando se cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I. a IX. …
…
En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes. … … Artículo 31.-… I a IX. … …
En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá aplicar aplicará las sanciones que estime pertinentes establecidas en esta
Ley.
… …
Por otro lado, en esta iniciativa se propone la figura jurídica de la cesión de derechos ya que los proyectos que involucran la explotación de recursos geotérmicos son a largo plazo y durante los mismos pueden acontecer diversas circunstancias que ocasionen que los titulares de una concesión no puedan, técnica o financieramente, continuar con la explotación del yacimiento geotérmico.
La cesión de derechos propuesta en esta iniciativa, tiene la finalidad de que el titular de una concesión geotérmica pueda ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas al concesionario cedente, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría de Energía.
De esta manera los particulares y organismos interesados en la exploración y explotación de recursos geotérmicos, podrán beneficiarse con esta figura jurídica para continuar con la realización de las actividades establecidas en los títulos correspondientes.
Por otra parte, en todos los casos, para la obtención de los permisos o concesiones a que se refiere la presente Iniciativa, el interesado deberá demostrar, entre otros requisitos: su capacidad jurídica, técnica y financiera para desarrollar los trabajos de reconocimiento, así como la exploración de áreas con potencial geotérmico, o bien, de explotación de recursos geotérmicos. Con ello, se busca asegurar el cumplimiento del programa de trabajo del permisionario o concesionario, la continuidad de actividades de exploración o explotación de las áreas geotérmicas, así como el cumplimiento de los términos y condiciones del título correspondiente.