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El Informe Pintasilgo

I. B Antecedentes

1) El Informe Pintasilgo

Este documento tiene su origen en el Programa de acción social adoptado en abril de 1995 por la Comisión Europea. En él la Comisión creó un Comité de Sabios con la misión de examinar el futuro de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fun- damentales de los Trabajadores ante la perspectiva de la necesaria revisión de los Tratados constitutivos prevista por el Tratado de Maastricht. No obstante, para cumplir esta tarea el Comité vio la

74) COMITÉ DE SABIOS PRESIDO POR MARÍA DE LOURDES PINTA- SILGO. Informe “Por una Europa de los derechos cívicos y sociales”. Bruselas, octubre 1995-febrero 1996. Junto a la Sra. Pintasilgo fueron miembros de este Comité otros destacados expertos en Derecho: Eduardo García de Enterría, Hartmut Kaelble, Louka Katseli, Frederic Pascal, Bengt Westerberg y Shirley Williams. Fue ponente del Informe Jean- Baptiste de Foucault.

necesidad de ampliar el ámbito de su refl exión más allá de las cues- tiones de técnica jurídica circunscritas a dicha Carta. Y así, ante el importante défi cit social que aquejaba a Europa y que suponía un grave peligro para ésta, el Comité decidió abordar la trascendental cuestión del lugar que deben ocupar en la construcción comunitaria los derechos sociales entendidos en sentido amplio, y planteó la necesidad de reconocer una serie de derechos civiles y sociales fundamentales e incorporarlos al Tratado de Ámsterdam.

“Europa no podrá construirse sobre una base de desempleo y exclu- sión, y si no se defi ne claramente el concepto de ciudadanía. Europa será la Europa de todos, de todos sus ciudadanos, o no será nada. No podrá hacer frente a los desafíos que se le presentan actualmente -la competitividad, la evolución demográfi ca, la ampliación o la mundialización- si no refuerza su dimensión social y no demuestra su capacidad para hacer respetar y aplicar los derechos cívicos y sociales fundamentales.”75

El Comité advirtió necesaria la propuesta de un Bill of Rights, que debía ser un objetivo clave de la Unión, para cuya consecución vislumbraba dos etapas. En un primer momento se procedería a integrar un núcleo básico de derechos fundamentales sociales y cívicos en los Tratados. Sería algo elemental, de modo que se es- pecifi caría qué derechos gozarían de una protección jurisdiccional inmediata y cuáles otros tendrían un carácter más programático, los cuales deberían ser objeto de profundización en una segunda etapa, en la que se iniciaría un proceso de consulta para actualizar y completar esa lista de derechos y deberes, y se perfeccionaría así ese Bill of Rights todavía embrionario. Para el Comité no se trataba de hacer modifi caciones puntuales de los Tratados, sino de adoptar un nuevo impulso, de emprender una verdadera refun- dación de la UE.

75) Informe “Por una Europa de los derechos cívicos y sociales”, Introduc- ción.

Junto a estos objetivos más generales, el Comité estableció numerosas recomendaciones específi cas o particulares, en las que se acentúa la importancia de las nociones de ciudadanía y democracia en la UE y el concepto de indivisibilidad e inter- dependencia de los derechos cívicos y sociales. En ellas se hace hincapié en la necesidad de que en la formulación de los derechos se atienda a las realidades del momento presente, de manera que éstos sean refl ejo de las transformaciones tecnológicas, la cre- ciente sensibilidad en los temas de medio ambiente y los cambios demográfi cos.

El informe se extiende a lo largo de cinco apartados. En el primero de ellos se resalta la importancia capital que las cuestiones sociales tienen en la construcción europea, caracterizándolas como uno de los desafíos esenciales a los que debe responder ésta (es decir: se subraya la importancia de la tarea). Y el Comité aporta cuatro motivos para ello: por un lado, la necesidad de que la UE afi rme más claramente su identidad, indisociable de la ciudadanía; por otro, la importancia esencial de la renovación de las políticas y de las concepciones del trabajo y de la actividad para dar res- puesta al desafío del empleo en Europa; además, la construcción de un modelo social renovado y original constituye también un reto para la competitividad económica europea; fi nalmente, el Comité hace notar que las cuestiones sociales y el desempleo se ven afectadas también por los desafíos de la ampliación y de la mundialización.

No obstante, inmediatamente a continuación en el segundo apartado se advierte la complejidad que reviste la organización de las cuestiones sociales en Europa (esto es: al Comité no se le escapa la difi cultad de la tarea). En efecto, la organización en Eu- ropa de los derechos cívicos y sociales y de las políticas sociales resulta, cuando menos, compleja. El Comité advierte la permanente evolución en que se hallan los derechos fundamentales, y aboga por una delimitación clara de las competencias de la Unión y las de los Estados miembros en materia social.

El tercer apartado aborda la primera etapa de esta misión, que consiste en precisar el contenido de un conjunto mínimo de derechos fundamentales. Y a este respecto el Comité trata de las siguientes cuestiones: consolidar el texto de los Tratados; dotar al TJ de bases de actuación más sólidas; e integrar en los Tratados una primera lista de derechos cívicos y sociales, que se dividirían entre

a) derechos fundamentales que gozan de protección jurisdiccional;

y b) derechos que constituyen un objetivo a alcanzar.

A continuación el cuarto apartado analiza la etapa posterior, como es la elaboración colectiva de una lista moderna de derechos. En él se advierten notas características de lo que posteriormente fue el proceso de elaboración de la Carta de los Derechos Funda- mentales de la Unión Europea: participación ciudadana, en lugar de una intervención en exclusiva de instituciones y expertos (así, el Informe señala que la ciudadanía es una manera de “participar en la construcción de la sociedad”, y habla de conceptos como “proceso sufi cientemente amplio de elaboración colectiva” o “pro- ceso democrático de consultas”); convocatoria de una CIG tras la conclusión de los trabajos (el Informe sugiere dicha convocatoria “al cabo de cinco años”); creación de un Comité de composición multipartita, de amplia procedencia tanto profesional como geo- gráfi ca; previsión de un debate, tanto en el interior de cada país como dentro de la propia Unión, prolongado en el tiempo y con participación no sólo de los interlocutores sociales habituales sino también de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).

Finalmente el apartado quinto trata de las relaciones entre los derechos y las políticas sociales que los aplican. El Comité observa que el desarrollo de numerosos derechos fundamentales depende explícitamente de determinadas políticas sociales, de manera que no serviría de nada integrar aquéllos en los Tratados sin hacer lo mismo con éstas.