FORMAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
2.2. INGRESOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS El artículo 115 de la Constitución General de la República, al hablar de la
2.2.2. Ingresos Derivados de Servicios Públicos Prestados por Terceros.
2.2.2.1. Ingresos Derivados de Servicios Públicos Concesionados.
Como todos sabemos la concesión es una figura jurídica por medio de la cual el poder público permite que los particulares realicen funciones que le corresponden, y esto es precisamente porque los aparatos administrativos
federales, estatales o municipales, (son estos últimos los que nos ocu- pan), no son suficientes para prestar los servicios públicos abarcando una cobertura total a la población, por lo que se ven precisados a buscar algunas figuras alternas como son, en este caso, permitir que los ciuda- danos realicen a nombre del poder público algunas funciones que a éste le corresponden.
El hecho de que los servicios públicos se concesionen, es decir, que sean prestados por organismos privados y por los particulares, ya sean personas físicas o morales, no hace que se pierda la naturaleza jurídica de los servi- cios, y a la vez tampoco exoneran a la autoridad municipal de la obligación constitucional que tiene de atender a la prestación de los mismos, solo estamos ante una figura que permite que estos servicios sean prestados de una manera anticipada a como los hubiera podido prestar en forma directa la administración municipal.
Las concesiones por la prestación de servicios públicos pueden proporcio- nar ocasionalmente recursos a las administraciones municipales sin que ésta sea precisamente la regla, ya que habrá determinados servicios que por el interés que puedan despertar en la iniciativa privada, resulte conve- niente, económicamente hablando, el que el particular pueda aportar in- gresos a la administración pública además de cumplir satisfactoriamente una encomienda que se deriva de la concesión del servicio.
Los servicios públicos que pudieran proporcionar recursos a la administra- ción municipal, son aquellos cuya prestación garantiza un saldo positivo, es decir, que arrojen ganancias suficientes como para que la administración pública pueda recibir una parte de esas ganancias, a título de derechos por concesión de los servicios.
Por lo general, lo que se cobra en realidad es el otorgamiento de la conce- sión y por una vez; o sea, por ejemplo: cuando se otorga la concesión de servicios públicos de cementerios, se cobrará una cantidad por esa conce- sión y posteriormente ya no habrá cobros al cementerio, que no sean los estrictamente derivados de servicios que les preste la administración mu-
nicipal a la empresa directamente o a los afiliados a la misma como serían los derechos por inspeccionar y vigilar que se cumpla con los reglamentos de salubridad municipal; o bien, los derechos que se derivan de las inhumaciones y exhumaciones y otro tipo de servicios de esta naturaleza, aunque éstos se cobran directamente a los familiares de los difuntos. Otro caso en el que puede apreciarse la percepción de recursos derivados de las concesiones serían los estacionamientos cuando éstos son elevados a la categoría de servicio público y en los cuales la autoridad puede cobrar a los concesionarios una cantidad inicial por la concesión, y posteriormen- te percibir algunos recursos derivados de los servicios que éstos perciban de la propia autoridad municipal.
En términos generales los ingresos que perciben las administraciones mu- nicipales derivados de la concesión de servicios públicos, no son de amplia cuantía, ni es el principal propósito que lo sean; más que la obtención de recursos, se pretende que se otorgue a los ciudadanos la prestación de estos servicios, como ya antes decíamos, de una manera anticipada a como hubiera podido prestarlos la administración municipal.
Por otra parte, es de tomarse en consideración también, que la sofistica- ción en la prestación de algunos servicios públicos por parte de los deman- dantes de ellos, requiere de enormes inversiones de la administración pú- blica municipal, cuya posibilidad escapa a los recursos públicos, teniendo que recurrirse a la iniciativa privada para que sea ésta quien haga las apor- taciones para la infraestructura de estos servicios públicos, teniendo que permitir el poder público que sean explotados por los particulares durante algunos períodos, por lo general amplios, a fin de que recuperen sus inver- siones y las utilidades que a éstas corresponden en forma legítima.
Hablando ya específicamente de recursos que puedan aportar algunos ser- vicios públicos, podríamos comentar que por lo que ve al servicio público de agua potable y alcantarillado, cuando éste se concesiona a particulares, se obtienen cantidades mínimas de la concesión; pero a cambio se evitan gastos, en ocasiones de alta cuantía, que tiene que dedicar la administra- ción municipal para subsidiar este servicio público, ya que las cuota de recuperación que por él se establecen, no siempre son suficientes.
Respecto al alumbrado público, no es posible concesionarlo, ya que es uno de los que mayor problemática representan en el cobro de contribuciones derivadas del mismo y al parecer, dada su indivisibilidad resulta impráctico en el terreno técnico establecer tributos que pudieran aportar a los parti- culares algún remanente, por lo que pareciera no ser de interés su conce- sión.
Tratándose del servicio de limpia, sí existen algunas empresas concesionarias que se dedican a prestar este servicio, pero los recursos que pudiera perci- bir la administración municipal derivado de ellas, por lo general son nulos, ya que por el contrario, son las administraciones municipales las que en alguna medida pagan subsidios a estas empresas, a cambio de evitarse los costos operativos de la prestación de este servicio público.
En términos generales, los ingresos que perciben las administraciones municipales derivados de la concesión
de servicios públicos, no son de amplia cuantía, ni es el principal propósito que lo sean; más que la obtención de recursos, se pretende que se otorgue a los ciudadanos la
prestación de estos servicios, como ya antes decíamos, de una manera anticipada a como hubiera podido
Por lo que ve a mercados y centrales de abastos, solo podrían obtenerse recursos por la concesión de éstos en los casos en que se transmitiera el uso a perpetuidad de los locales, aunque esto en la práctica no es muy usado.
Por lo que ve a los cementerios, este servicio público sí aporta recursos a la administración municipal, ya que es común que, sobre todo en las grandes ciudades, existan cementerios particulares que ofrecen a los usuarios ser- vicios públicos de mayor calidad, despertando el interés de los ciudadanos en servirse de estas empresas para adquirir propiedades en los cementerios y aprovechar las ventajas de orden, higiene, limpieza de áreas, entre otras. Cuando se otorgan estas concesiones a los particulares, es posible obtener recursos por una única vez, aunque hay ocasiones en que se establecen cobros anuales por una “especie de refrendo” de la concesión, pero ade- más, se obtienen derechos por inhumaciones y reinhumaciones que en la práctica pueden representar derechos interesantes para las tesorerías mu- nicipales.
Tratándose de rastros, son pocos los recursos que pueden obtenerse de los rastros concesionados, aunque se da la figura de concesión en algunas ocasiones, con el propósito de que sean los particulares quienes hagan la inversión de obra de infraestructura, y aunque no se perciba de momento ningún ingreso, se tiene la expectativa de que en un plazo prefijado (20 o 30 años), la edificación puede pasar a ser propiedad de la administración municipal.
Tratándose de calles, es difícil pensar en la obtención de recursos por con- cesión, salvo los casos que sean para uso directo de los particulares para que exploten determinada parte de la calle, mediante actividades comer- ciales en puestos fijos o semifijos, aunque estos ingresos corresponderían más bien al servicio público de mercados.
En cuanto a parques y jardines, podrían obtenerse recursos por la conce- sión del uso de espacios dentro de ellos para la fijación de puestos, e inclu-
sive construcción de puestos fijos y por el uso de equipos y aparatos me- cánicos que se instalen dentro de los mismos y que permitirán a la admi- nistración municipal obtener ingresos, independientemente de aquellos otros que puedan percibir por el servicio de parques y jardines en forma directa. En estos casos estamos ante un caso mixto de utilización y bene- ficio derivado del servicio público, ya que por una parte proporciona ingre- sos por el ingreso de las personas a las instalaciones de los parques, y por la otra pueden obtener ingresos derivados de concesionarios que usen en forma exclusiva algunos espacios en las instalaciones de los parques. Tratándose de seguridad pública, cuando se permite que ésta se preste por los particulares, por lo general no se busca la obtención de recursos, sino más bien lo que se pretende es reforzar el aparato de seguridad, y no se trata precisamente de que sea una empresa privada la que preste los servi- cios normales de seguridad pública municipales, sino que la administra- ción pública solamente valida las acciones de ciertos cuerpos policiacos a fin de que, ante la imposibilidad real de atener a la seguridad qe todo el municipio, coadyuven con las autoridades municipales a la prestación de este servicio público tan importante para la comunidad.
En términos generales, son éstas las posibilidades de obtención de ingre- sos derivados de la prestación de servicios públicos concesionados, resul- tando casi por regla general, que no es precisamente la pretensión de obte- ner recursos públicos lo que mueve a los ayuntamientos a concesionar estas actividades, sino que, como lo hemos venido manejando en forma reiterada en este trabajo, es precisamente la posibilidad de mejorar la pres- tación de los mismos lo que hace que se recurra a la figura de la concesión.
2.2.2.2. Ingresos Derivados de los Servicios Públicos prestados por