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Instituciones internacionales que tienen algún rol

Existe una serie de acuerdos y tratados internacionales que buscan armonizar las leyes nacionales sobre PI de diver- sos países. La mayoría de estos acuerdos están bajo la cobertura del Acuerdo sobre los Aspectos de los Dere- chos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comer- cio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que establece estándares para la protección de la PI entre los países miembros de la OMC. Los miembros pueden utilizar los mecanismos de la OMC para hacer cumplir la protección de la PI que garantizan estos trata-

dos. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) también tiene la misión de administrar los tratados y hacer cumplir la ley de propiedad intelectual en el mun- do. También administra otros acuerdos internacionales sobre PI que incluyen el Tratado sobre Derecho de Autor y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas que obligan a los países firmantes a penalizar a los viola- dores de las tecnologías que protegen los trabajos con

derechos de autor. Las leyes que rigen para las patentes son de ámbito nacional, pero los acuerdos como el ADPIC garantizan el alcance internacional de dichas leyes. En la práctica, lo que se establece como norma en los EE.UU., y últimamente también en la Unión Europea, es frecuentemente copiado en otros países. Por ejemplo, en Corea. «la oficina coreana de la propiedad intelectual ha implantado las Patentes de Negocios en su sistema de patentes mediante la adopción de las directrices estado- unidenses para la concesión de patentes a pesar de que... existen «principios legales distintos».2Como ocurre con

muchas otras cuestiones, los novedades sobre la PI pro- venientes de los países económicamente dominantes tien- den a determinar las tendencias mundiales.

19.2 Modalidades de protección

de la propiedad intelectual

Patentes

La patente constituye una forma de protección de la pro- piedad intelectual aplicada a un invento o al diseño de un invento y confiere al inventor derechos de exclusividad para producir, utilizar o vender éste por un período de tiempo determinado. Por lo general un invento comprende un pro- ducto o el proceso inherente a su producción. A fin de ser considerado un producto sujeto a la PI, éste debe ser nuevo y tener una utilidad determinada y particular. Los dispositi- vos, compuestos químicos y los correspondientes proce- sos de producción son típicamente patentables. En algu- nos países se otorgan patentes a los diseños industriales ornamentales e incluso a nuevas variedades de plantas. El proceso de concesión de patentes implica que el inventor debe hacer públicos los detalles de su invento. Una vez concluido el período de derechos exclusivos, el invento podrá ser usado o diseñado de cualquier manera por otros. Las patentes se basan en la idea de que un período de derechos exclusivos constituye una forma de promoción de la innovación puesto que los inventores (o sus patrocinadores) podrán recuperar los costos de investiga- ción y diseño. El plazo limitado busca promover la comer- cialización de la idea. Al mismo tiempo, las patentes con- tribuirían al bien público al alentar el intercambio de infor- mación entre los investigadores y limitar así una posible duplicación de esfuerzos. Los acuerdos ADPIC obligan a los países miembros de la OMC a la protección de los derechos exclusivos de los propietarios de patentes por un plazo de 20 años desde la fecha de presentación al registro de patentes. Los países firmantes deberán adop- tar una legislación que dé plena protección a los produc- tos patentados para el 1 de enero de 2005.

Marcas

Las marcas son características identificativas que denotan un determinado conjunto de productos o servicios. Por lo general consisten en un signo distintivo como una palabra, logotipo, combinación de colores o de tonos musicales, que diferencia a los productos o servicios de una compañía de aquellos de sus competidores. Su finalidad es que los clien- tes y consumidores asocien la marca con los bienes o ser- vicios de la compañía. La marcas están protegidas como propiedad intelectual a fin de permitir que las compañías se hagan un nombre en base a sus productos y servicios que pueden ir asociados al distintivo. No está permitido usar marcas para productos o servicios que sean iguales o simi- lares a una marca protegida cuando ello induzca a una po- sible confusión para los clientes y consumidores. Por ejem- plo, se induce a confusión si una marca similar se utiliza para identificar productos y servicios similares o para iden- tificar productos y servicios diferentes vendidos en el mis- mo mercado. Al elegir una marca debe evitarse la infracción de otras marcas y es posible que se deba realizar una bús- queda para asegurarse de que ninguna compañía está utili- zando la marca propuesta. A veces es necesario registrar la marca en un organismo nacional a fin de protegerla, aun- que éste no es requisito indispensable. En algunos países la protección se concede a la primera persona que usa la marca comercialmente y, en otros, se concede estos dere- chos al primer registrador de la marca. Aún cuando no sea un requisito obligatorio, es recomendable registrar la marca para asegurarse de que ésta sea usada en exclusividad. Si la marca es registrada, por ejemplo, ésta será hallada con facilidad por quienes realicen una búsqueda. Una vez regis- trada, la marca debe ser utilizada dentro del plazo concedi- do para no ser declarada abandonada. Pero si se trata de una «marca conocida» no siempre será necesario registrar- la. Por ejemplo, los países de la OMC deben proteger mar- cas muy conocidas como los dos arcos dorados de McDonalds. La protección que conceden las marcas es in- definida siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

2 Nam, H. y Kim, I. «Digital Environment and Intelectual Property Rights», Conferencia Asiática sobre los Derechos de Internet, 2001, Jimbonet, 2001, p. 158.

La Fox News contra Franken: «¡Quita tus manos de mi logo!»

La Fox News entabló un juicio por violación de su marca contra el humorista Al Franken que utilizó la frase «justo y equilibrado» en el título de su libro. «Las mentiras y los men- tirosos que las dicen: Un retrato justo y equilibrado de la derecha». Según el diario The New York Times los aboga- dos de la Fox sostienen que la emisora «ha adoptado la marca ‘justo y equilibrado’para describir su cobertura periodística y que el señor Franken utiliza la frase de una manera que con- duce a ‘la confusión y el desprestigio’». El diario The Wa- shington Post informó que «de manera justa y equilibrada, la Fox News califica a Franken en su pleito como una persona ‘inestable’, y un ‘comentarista de tercera categoría’ y ‘estri- dente’ cuya voz ‘no es respetada en la política americana’».

Fuente: http://www.info-commons.org/blog/archives/ 000099.html

Recientemente se ha levantado la polémica respecto a la relación que existe entre las marcas y los nombres de do- minio de Internet. En algunos países únicamente podrán registrarse los nombres de dominio cuando la entidad que solicita el registro tiene la propiedad comprobada a un determinado nombre, como en los casos en que la marca registrada y el nombre del dominio coinciden. En otros, en cambio, solo se permite el registro de nombres particula- res de compañías o instituciones a la organización que los ostenta. Pero muchos países no imponen restricciones y cualquier persona puede registrar el nombre de un domi- nio que sea igual al de una persona, compañía o producto. Ello ha originado algunas recusaciones respecto a los nombres de dominio. Muchas veces las recusaciones eran fundadas, especialmente en casos en los que se registra un dominio con la intención evidente de venderlo poste- riormente, lo que muchas veces ocurre después de ser utilizado como un enlace a un sitio pornográfico o de apuestas, como medio de ejercer presión sobre sus po- sibles compradores. Las normas para el registro de nom- bres de dominio varían de un país a otro, y algunas son más estrictas que otras. En los EE.UU., se ha estableci- do un mecanismo de resolución de disputas para los dominios con terminación .com que actualmente son in- ternacionalmente utilizados y que presentan problemas de «ocupación» ilegal.

El uso de marcas o logotipos oficiales en las páginas Web sin la autorización del propietario es también un asunto polémico. Aunque está permitido el uso de mar- cas dentro de un texto, esto es generalmente dentro de los límites de un acuerdo justo. Los sitios que conducen a engaño de su público utilizando marcas o logotipos tendrán menos posibilidades de protegerse legalmente que aquellos que lo utilizan con el fin de hacer una paro- dia. En este último caso, surgen las cuestiones sobre la libertad de expresión y la cuestión no queda claramente delimitada. Aunque el propietario de una marca está en su derecho de cuestionar su uso por parte de una com- pañía rival (como por ejemplo sería el caso del fabricante de un refresco de cola que utilizara el logotipo de Coca- Cola). Sin embargo, si para dar a conocer una disputa laboral un sindicato utilizara, por ejemplo, el logotipo de una compañía cuyos trabajadores están en huelga, cual- quier limitación al uso de la marca podría constituir un recorte a la libertad de expresión.