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24. Visiones del derecho a la comunicación
Los derechos humanos se basan en la noción de que todos en la sociedad deben tener libertad de participar plenamente en las actividades sociales y políticas y ser protegido de cualquier intento a limitar su ejercicio del derecho a la ciudadanía. En varios países esta noción se ha ampliado hasta abarcar los derechos culturales y socioeconómicos (como el derecho a la salud, la vivien- da y el medioambiente libre de contaminación), también
conocidos como derechos de segunda y tercera gene- ración. En este capítulo analizaremos si es posible sim- plemente extender estos derechos ya existentes para aplicarlos al ámbito de la «sociedad de la información», o si se hace necesario formular una nueva serie de de- rechos para el ámbito de la comunicación, la informa- ción digital e Internet que incluyan una definición de su contenido.
blemas. El reconocimiento legal de un derecho a la comu- nicación contribuiría también a superar la creciente bre- cha digital mediante el empoderamiento de las personas que son tradicionalmente marginadas en esta revolución de las comunicaciones.
Sin embargo no existe un acuerdo respecto a la definición precisa o el contenido dado al derecho a la comunicación. ¿En qué se diferencia del derecho a la libre expresión o en qué grado este derecho (o una posible Declaración) tendría cabida en la actual legislación internacional de derechos hu- manos (constituida por la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales)?
Fuente: Barker, J. y Noorlender, P. Revista FreePress (abril de 2003) del Media Institute of Southern Africa. También disponible en: http://www.dgroups.org/groups/IS index.cfm? op=dsp_resource_details&resource_id=3169 &cat_id =2779
Se han dado diversas justificaciones para formular un nue- vo y emergente derecho a la comunicación. En términos ge- nerales sus defensores actúan con la preocupación de que cada vez más los medios de comunicación están homoge- neizándose y las minorías o voces disidentes son rara vez escuchadas.
La globalización y comercialización de los medios de comu- nicación es una preocupación fundamental: se dice que en muchos países del mundo las amenazas desde del sector privado (como en el caso de las grandes corporaciones mediáticas) son tan dañinas para el derecho a la libre expre- sión como lo son las amenazas tradicionales del Estado. En muchos países africanos el Estado es quien representa el problema mayor, por su política de imponer normativas y re- glamentos que limitan la libertad de expresión o mediante su dominio del sector de los medios de comunicación y su inca- pacidad de reflejar la diversidad que existe en su territorio. Se dice que la formulación de un derecho internacional a la comunicación podría poner remedio a esta clase de pro-
1 Hamelink, C. «The Right to Communicate», informe presentado en la Prepcomm1, (2002). Disponible en: http://www.geneva2003.ch/ home/events/documents/gen_hamelink_en.htm, y «Human Rights for the Information Society», Serie de Doumentos Informativos para la CMSI (UNRISD), 2003
2 Hamelink, 2003. 3 Op. cit.
4 Op. cit.; Hamelink, 2002.
Acuerdos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, la ciencia y la tecnología
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)
Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)
Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (UNESCO).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966)
Declaración de la UNESCO sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (1966) Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (Asamblea General de la ONU del 11 de diciembre de 1969)
Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970) Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad (Asamblea General de la ONU res. 3384, 1975)
Recomendación de la UNESCO relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural (1976)
Declaración tripartita de principios (de la OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social (1977)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Declaración sobre el derecho al desarrollo de la ONU (1986)
Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (1989)
Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989
Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (1994) Declaración Universal de la UNESCO
sobre la diversidad cultural (2001)
Fuente: Hamelink (2003)
Los derechos humanos han sido recogidos en un gran número de declaraciones, pactos, tratados y acuerdos de las Naciones Unidas. El documento más importante y categórico es la Declaración Universal de Derechos Hu- manos acordada por la Asamblea General en 1948. A ello siguieron en 1966 el Pacto Internacional de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos. Resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas han abordado específicamente los derechos hu- manos de las mujeres, los niños y las poblaciones indí- genas en relación con cuestiones relativas a la diversi- dad cultural, la ciencia y la tecnología, la lengua y el de- sarrollo; entre otras. De particular importancia, en el ám- bito que nos ocupa, resulta la mención de la ciencia y la tecnología en los diversos acuerdos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, que aborda Cees Hamelink en varios de sus artículos.1
Hamelink ha hecho un llamado a la necesidad de consi- derar, específicamente, a aquellos derechos a la comuni- cación que no están cubiertos por los acuerdos actua- les. Según él, la comunicación debe ser entendida como un proceso interactivo que en su esencia es «un proceso donde se comparte, se acuerda o se crea una comuni- dad».2 Lo que se necesita, pues, no es una «sociedad de
la información» (lo que implica un flujo unidireccional de la información) sino más bien una «sociedad de la comu- nicación». Hamelink considera «esencial» el reconocimien- to de este derecho a la comunicación, «si la gobernanza mundial de las ‘sociedades de la comunicación’ ha de inspirarse en los derechos humanos».3 En su intento por
especificar el contenido de un derecho a la comunica- ción, el autor elabora una larga lista de derechos huma- nos, algunos de los cuales ya están contemplados por las convenciones existentes, y otros que no lo están, como el derecho al acceso comunitario a la comunicación pú- blica, al intercambio equitativo de la información o a la presencia personal en Internet.4 El Derecho a la Comu-
nicación postulado por Hamelink debe ser considerado como una extensión de los derechos existentes, antes que una nueva noción que los reemplace.
*DERECHO A LA INFORMACIÓN:
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y creencia religiosa.
- Derecho a la propia opinión.
- Derecho a expresar opiniones sin la intromisión de personas públicas o privadas.
- Derecho a ser informado sobre los asuntos de interés público.
- Derecho a acceder a la información detentada por fuentes públicas o privadas con relación a los asuntos de interés público.
- Derecho a acceder a los medios públicos de difusión de la información, las ideas y las opiniones.
*DERECHOS CULTURALES:
- Derecho a la promoción y protección de la diversidad cultural.
- Derecho a la libre participación en la vida cultural de la comunidad.
- Derecho a la práctica de las tradiciones culturales. - Derecho al disfrute de las artes y los beneficios
del progreso científico y sus aplicaciones. - Derecho a la protección de la propiedad
y el patrimonio cultural nacional e internacional. - Derecho a la creatividad y la independencia artística,
literaria y académica.
- Derecho a usar la propia lengua en privado y en público.
- Los derechos de las minorías y pueblos indígenas a la educación, y a la creación de sus propios medios de comunicación.
*DERECHOS DE PROTECCIÓN:
- Derecho de las personas a ser protegidas de la intromisión en su privacidad por parte de los medios de comunicación social
o por entidades públicas o privadas involucradas con la recolección de datos.
- Protección del derecho a las comunicaciones privadas sin intromisiones de carácter público o privado por parte de terceros.
Derechos humanos fundamentales a ser incluidos en una Declaración sobre el Derecho a la Comunicación:
- Derecho al respeto a un debido proceso en términos de comunicación pública.
- Derecho a la protección frente a formas de comunicación que sean discriminatorias en términos de raza, color, sexo, lengua, religión u origen social.
- Derecho a la protección frente a informaciones engañosas o tergiversadas.
- Derecho a ser protegido ante la propagación intencionada y sistemática de postulados que propugnan el exterminio de un grupo social. - Derecho a la protección de la libertad profesional
de los trabajadores de las entidades de comunicación públicas o privadas frente a la interferencia
de los gerentes o propietarios de dichas instituciones.
*DERECHOS COLECTIVOS:
- Derecho al acceso a la comunicación pública para las comunidades.
- Derecho al desarrollo de infraestructuras
de comunicación, la obtención de recursos adecuados, el uso compartido de los conocimientos y destrezas, la igualdad de oportunidades económicas
y la superación de las desigualdades. - Derecho al reconocimiento de los recursos
intelectuales como un bien común.
- Derecho a la protección de dichos recursos frente a la apropiación por parte de las industrias del conocimiento.
*DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN: - Derecho a adquirir las destrezas necesarias
que permitan la participación en la comunicación pública.
- Derecho a la participación de las personas en los procesos públicos de toma de decisiones relativas al suministro de información, la creación de la cultura y la producción y aplicación de los conocimientos. - Derecho a la participación de las personas
en los procesos públicos de toma de decisiones relativas a la elección, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías de la comunicación.
5 http://www.pccharter.net/charteres.html 6 http://www.comunica.org/v21/statement.htm
En su Carta sobre Derechos en Internet, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones formula de ma- nera diferente el derecho a la comunicación, entre otras demandas. La Carta consigna ocho áreas donde se pue- den especificar derechos para el disfrute de los benefi- cios de las TIC:
• Acceso a las TIC
• Inclusión de los grupos marginados • Igualdad de género
• Accesibilidad en términos económicos • Impacto de la infraestructura de Internet sobre
el desarrollo
• Integración con el derecho a los medios de comunicación social
• Nivel de accesibilidad a la información pública • Derechos en el trabajo
La Carta constituye una lista exhaustiva de exigencias que buscan garantizar el uso de las TIC como herramien- ta de promoción de la justicia social y no como un medio para profundizar las desigualdades. Al igual que la pro- puesta de Hamelink, la carta se inspira en otras iniciati- vas que han intentado formular demandas similares como es el caso de la Carta de la Comunicación de los Pue- blos5 y el Movimiento Global del Siglo XXI por las Voces
de los Pueblos en los Medios y las Comunicaciones6
Además del derecho a la comunicación, la carta hace mención de otras cuestiones como la diversidad de con- tenidos, los derechos de propiedad intelectual la privacidad, la seguridad y la gobernanza de Internet.
La Campaña de Derechos de Información de la Sociedad de la Información (CRIS)7es impulsada por una coalición
de diversos grupos de activistas en Internet y medios de comunicación. Éstos han producido un conjunto adicional de demandas8 agrupadas bajo el título de derecho a la
comunicación Este derecho es considerado como «un medio para potenciar los derechos humanos y fortalecer la actividad social, económica y cultural de las personas y las comunidades». Las demandas son similares a otras demandas ya formuladas y se centran en cuatro ámbitos principales (véase cuadro para mayores detalles):
• Democracia en los medios de comunicación y en las TIC.
• Derechos de propiedad intelectual. • Derechos civiles y políticos. • Acceso equitativo y asequible.
Han surgido muchos argumentos contrarios a la idea de un derecho a la comunicación. Se dice que la amplitud de su definición le quita sentido, e incluso se sugiere que iría en detrimento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que los gobiernos harían mal uso de él, o que habría tantas opiniones contrarias que su promoción sería inútil. Pero en un análisis minucioso de la idea del derecho a la comunicación, Articulo 19, una organización que pro- mueve una campaña mundial por la libertad de expresión, argumenta que este derecho no es nuevo y que más bien queda recogido en la serie de derechos humanos ya for- mulados en las convenciones existentes.9
5 http://www.pccharter.net/charteres.html 6 http://www.comunica.org/v21/statement.htm
7 http://www.crisinfo.org/live/index.php?section=5
8 http://www.crisinfo.org/live/index.php?section=3&subsection=2 9 Declaración sobre el derecho a la Comunicación»
http://www.article19.org/ViewArticle.asp?AreaID =33&SubAreaI D=87&PageID=81&ElementID=53&ArticleID=1394&Comment=1 (Web en reconstrucción en el 2005)
Nuestra visión de la «Sociedad de la Información» está fun- dada en el Derecho a la Comunicación como medio para afianzar los derechos humanos y fortalecer la vida social, económica y cultural de la gente y las comunidades. Una parte fundamental de esta visión es el trabajo conjunto de las organizaciones de la sociedad civil en la construcción de una sociedad de la información basada en los principios de transparencia, diversidad, participación y justicia social y económica desde una perspectiva equitativa en cuestiones culturales, regionales y de género.
Los cuatro pilares de la campaña CRIS