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Intercam bio de Inform ación y asistencia m utua.

S in duda alguna el intercam bio de inform ación y la asistencia m utua son vitales para resolver y/o prevenir problem as de carácter fiscal.

Evitar la D oble Im posición es una m edida m uy recurrida para evitar la Evasión Fiscal, de hecho en los convenios tendiente a evitar la D oble Im posición, señalan com o objetivo im pedir la Evasión Fiscal, por lo que en base a este razonam iento, en lo que concierne al A A EM J, las m edidas relativas a evitar la D oble Im posición o Tributación, son tam bién m edidas tendientes a atenuar la Evasión Fiscal.

En base al razonam iento anterior, resulta necesario tom ar en cuenta las m edidas expuestas en el apartado anterior, adem ás de recurrir nuevam ente alC onvenio entre los Estados U nidos M exicanos y el Japón para Evitar la D oble Im posición e Im pedir la Evasión Fiscal en M ateria de Im puestos sobre la R enta, pues conform e a al capítulo 17 de A A EM J ya referido, tom ar dicho C onvenio resulta aplicable y necesario para evitar en la m edida de lo posible, la Evasión Fiscal.

El C onvenio entre los Estados U nidos M exicanos y el Japón para Evitar la D oble Im posición e Im pedir la Evasión Fiscal en M ateria de Im puestos sobre la R enta, refiere de m anera m uy específica las m edidas que han de tom arse en cuenta en la m ateria, donde el intercam bio de inform ación y la asistencia m utua son fundam entales para evitar la Evasión Fiscal, pues en párrafo 1º de su artículo 25 establece:

“1. Las autoridades com petentes de los Estados C ontratantes intercam biarán la inform ación necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente C onvenio o en el derecho interno de los Estados C ontratantes relativo a los im puestos com prendidos por el presente C onvenio, en la m edida en que la im posición exigida por aquél no fuera contraria a las disposiciones del presente C onvenio o para la prevención de la evasión fiscal respecto de dichos im puestos. El intercam bio de inform ación no está lim itado por el A rtículo 1. Las inform aciones recibidas por un Estado C ontratante serán m antenidas secretas en igual form a que las inform aciones obtenidas en base al derecho interno de este Estado C ontratante y sólo se com unicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos adm inistrativos) encargadas de la determ inación o recaudación de los im puestos com prendidos en el presente C onvenio, de la aplicación de las leyes, de la persecución de delitos, relativos a dichos im puestos o de la resolución de los recursos relativos a los m ism os. D ichas personas o autoridades sólo utilizarán esta

inform ación para estos fines. P odrán revelar esta inform ación en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales”128.

El artículo prim ero al que refiere el párrafo anterior señala que el C onvenio se aplicará a las personas residentes de uno o de am bos Estados C ontratantes.

D e igual m anera en el artículo 26 del C onvenio las P artes se com prom eten a esforzarse para recaudar los im puestos, a fin de que no se beneficien personas que no tengan derecho.

Es tan im portante la inform ación, no solo para un sano desarrollo com ercial sino tam bién para un eficaz desenvolvim iento del A A EM J, que por eso la obligación que tienen las P artes de proporcionarla se hace tan reiterativa en el texto del A A EM J, pues com o se pudo observar el capítulo anterior, en la m ayoría de los rubros que abarca el A A EM J, existe un precepto que com prom ete a las P artes a inform arse y asistirse m utuam ente, adem ás de la creación de subcom ités y del C om ité C onjunto.

S in em bargo, en lo que a este tem a concierne, y con el fin de evitar problem as de carácter fiscal, haciendo uso del intercam bio de inform ación y asistencia m utua, retom ar lo establecido en el capítulo de C om petencia del A A EM J resulta necesario, a fin de reiterar el com prom iso de las P artes de inform arse y asistirse m utuam ente,a fin de evitar problem as de carácter fiscal.

C om o ya hem os com entado, el artículo 131 del capítulo 12 “C om petencia”delA A EM J establece:

“C ada una de las P artes, de conform idad con sus leyes y reglam entaciones aplicables, adoptará las m edidas que considere apropiadas en contra de actividades anticom petitivas, con la finalidad de facilitar los flujos de com ercio e inversión entre las P artes, así com o el funcionam iento eficiente de su m ercado”129.

P or su parte el artículo 132 nos rem ite al ya com entado, A cuerdo de Im plem entación entre el gobierno de los Estados U nidos M exicanos y el gobierno del Japón, que fue publicado en D .O .F. el m ism o día, a fin de establecer los detalles y procedim ientos de cooperación en m ateria de actividades anticom petitivas.

128A R TÍC U LO 25 del C onvenio entre los Estados U nidos M exicanos y el Japón para Evitar la D oble

Im posición.. op. cit. P . 17

129AR TÍC U LO 132 del D EC R ETO P rom ulgatorio del A cuerdo para el Fortalecim iento de la A sociación

Solares De la Cruz Ana Laura

M

MEEDDIIDDAASSTTEENNDDIIEENNTTEESSAAEEVVIITTAARRPPRROOBBLLEEMMAASSDDEECCAARRÁÁCCTTEERRFFIISSCCAALL

A unque es preciso m encionar, que la razón por lo que considero aplicable el capítulo de com petencia así com o el A cuerdo de Im plem entación para evitar prácticas fiscales perjudiciales, es porque a m i punto de vista las prácticas fiscales perjudiciales afectan la libre concurrencia y com petencia económ ica, pero com o quedo señalado, este capítulo se refiere a la m anera de evitar prácticas anticom petitivas, que conform e al A cuerdo de Im plem entación, las “actividades anticom petitivas” significan cualquier conducta o transacción que pueda ser sujeta a sanciones o m edidas correctivas de conform idad con la legislación de com petencia de cada país; adem ás al referirse a las A utoridades de com petencia, señala que son:

P ara Japón, la C om isión de C om ercio Justo (“Fair Trade C om m ission”);P ara los Estados U nidos M exicanos, la C om isión Federal de C om petencia;

C uya ley regulatoria, en el caso m exicano, es la ley de C om petencia Económ ica, reglam entaria del artículo 28 C onstitucional, referente a la prohibición de m onopolios y prácticas m onopolicas, por lo que se podría pensarse que el alcance del A cuerdo de Im plem entación se refiere a esta m ateria.

S in em bargo existen disposiciones a lo largo del A cuerdo de Im plem entación que hacen suponer lo contrario, adem ás del objetivo que este persigue, el cual en su artículo 1º señala:

“El propósito del presente A cuerdo es contribuir a la aplicación efectiva de la ley de com petencia en cada país a través del desarrollo de una relación de cooperación entre las autoridades de com petencia de las P artes, y evitar o dism inuir la posibilidad de conflictos entre las P artes en todos los aspectos correspondientes a la aplicación de las leyes de com petencia de cada país.”130

Estas son la razones en las que yo fundo m i pensam iento y sostengo que el A cuerdo de Im plem entación se aplicable a todos los actos que eviten el adecuado desarrollo del A A EM J y las Leyes internas de cada P arte, entre ellos los actos perjudiciales de carácter fiscal.

ElA cuerdo de Im plem entación,regula la C ooperación en M ateria de A ctos de A plicación de la Ley, adem ás prevé la C oordinación en A ctos de A plicación de la Ley. En el prim er caso las P artes se com prom eten a proporcionar asistencia a la autoridad de com petencia de la otra P arte en sus actos de aplicación de la ley, que sean com patibles con las leyes y reglam entaciones del país de la autoridad de com petencia de la P arte que proporciona la asistencia y conform e a su disponibilidad de recursos. En el segundo

caso las P artes se com prom eten a que en caso de ser necesario realizaran actividades de coordinación. (artículos 3º y 4º del A cuerdo de Im plem entación).

A dem ás com o ya habíam os m encionado anteriorm ente conform e al artículo 5 del A cuerdo de Im plem entación se prevé que la autoridad de com petencia, de la parte afectada, considerando la im portancia de evitar conflictos relativos a jurisdicción y tom ando en cuenta que la autoridad de com petencia de la otra P arte podrá estar en posición de llevar a cabo un acto de aplicación de la ley m ás efectivo, respecto a dichas actividades anticom petitivas, podrá solicitar a la autoridad de com petencia de la otra P arte que inicie los actos de aplicación de la ley correspondiente.

P or su parte el artículo 50 del A A EM J, referente a la cooperación aduanera, ya m encionado en el capítulo 5º, señala que las partes se com prom eten a realizar esfuerzos cooperativos para hacer uso de la tecnología de la inform ación y com unicaciones.

S in duda alguna, el intercam bio de inform ación es indispensable para evitar problem as de carácter fiscal, lo que es vital, pues éstos, im piden un correcto desarrollo de la econom ía.

Solares De la Cruz Ana Laura

IMPORTANCIA DE LOS ESTIMULOS FISCALES QUE DEBE OTORGAR EL GOBIERNO PARA OBTENER BENEFICIOS REALES EN LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONOMICA MÉXICO– JAPÓN.

CAPÍTULO SÉPTIMO

I

I..

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D

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GGOOBBIIEERRNNOOPPAARRAAOOBBTTEENNEERR

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MÉÉXXIICCOO

JJAAPPÓÓNN..

El objetivo del presente capítulo, no es adéntranos al tem a de los estím ulos fiscales, sino enfatizar el apoyo que se debe dar a ciertas áreas para que el A A EM J sea lo m as beneficioso posible, derivado de la situación en que se encuentran diversos sectores, pues una alternativa para ayudar a im pulsarlos es a través de estím ulos fiscales.

La m ayoría de personas que saben cual es el contenido de m i tesis m e preguntan si realm ente beneficiara a los m exicanos el A A EM J.

Lo cierto es que en este A cuerdo se tiene ventajas que otros en Tratados C om erciales no se han ofrecido y se lograron buenas negociaciones que podrían ser benéficas para M éxico, pero su m ercado interno es débil, por lo que el gobierno de nuestro país debe realizar acciones tendientes apoyar el buen desem peño de los productores m exicanos y alcanzar beneficios reales con el A A EM J, para que éstos se vean reflejados en el nivel de vida de los ciudadanos.

En el libro elEvolución del D erecho japonés,elm aestro G uillerm o Floris M argadant, hizo una reflexión que m e parece m uy aplicable en este m om ento, señala:

“N O N O S H A ID O m uy bien en estos últim os años. Ya no nos asoleam os en ilusiones sobre un fácil progreso rectilíneo. El "m ilagro m exicano" pertenece ya definitivam ente a la historia. El endeudam iento y una fijación artificial de la relación peso-dólar habían pospuesto por algún tiem po nuestra confrontación con la realidad, y ahora nos dam os cuenta que necesitam os m ás organización, planeación m ás eficaz, sentido com ún, austeridad, m enos crítica de la política ajena, ayuda del exterior y serias transform aciones legales, realm ente trasladadas del "D iario O ficial" hacia la realidad tridim ensional. En esta difícil fase, en la que hem os entrado desde el com ienzo de nuestra inflación, y m uy claram ente desde el otoño de 1983, m ás que nunca conviene estudiar, adem ás de la realidad propia, las experiencias ajenas.”130

...

Este párrafo, es tom ado de la parte inicial, de la conclusión final de su libro, donde básicam ente se refiere a Japón com o un m odelos adm irable que debería tom ar en

BENEFICIOS REALES EN LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONOMICA MÉXICO– JAPÓN.

cuenta M éxico, en base a su propia creatividad.

P ese a que el texto ya tiene varios años y a que no se refiere a las posibilidades de éxito en las relaciones económ icas entre M éxico y Japón, yo lo considere aplicable en este m om ento, no tanto para aprovechar y aprender de la experiencia japonesa, sino com o una m anera de visón m as am plia, que M éxico debe tener para intentar resolver su problem as. 1 1..

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