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INTRODUCCIÓN: INTENTOS PERUANOS DE DESESTABILIZAR EL

In document DÚPLICA DEL GOBIERNO DE CHILE (página 92-95)

CAPÍTULO II: LOS INSTRUMENTOS RECTORES

Sección 5. El Hito Nº 1 como Punto de Referencia Convenido por las Partes

A. INTRODUCCIÓN: INTENTOS PERUANOS DE DESESTABILIZAR EL

2.155. Al comienzo de su Réplica, Perú dedica 66 páginas a una discusión sobre el papel que desempeña el Hito Nº 1 en la frontera terrestre entre Chile y Perú. El Perú pretende crear una controversia sobre la frontera terrestre, afirmando que el Hito Nº 1 no está situado en la línea física de la más baja marea. Perú sostiene que la línea de la frontera terrestre cruza la actual línea de la más baja marea al Suroeste del Hito Nº 1, en un punto que Perú unilateralmente ha identificado como el Punto Concordia a que alude el Artículo 2 del Tratado de Lima de 1929435. Perú también señala que éste es el punto de líneas de base más meridional del Perú (Punto 266)436 y que su latitud es 18º 21' 08" S en DatumWGS84437.

431

Ibid., véase descripción del punto más septentrional de las líneas de base. 432

Artículo 5 de la CONVEMAR: “Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”.

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Una distancia de 0,2 mm. (una resolución razonable para un punto dibujado) en una carta escala 1:25.000 equivale a una distancia de 5 m. en el terreno. A 18 grados de latitud, esa distancia equivale aproximadamente a dos décimos de un segundo de latitud.

434

Las coordenadas del Punto 266 del Perú también han sido redondeadas en el segundo siguiente: véase Ley Nº 28.621 de 3 de noviembre de 2005: Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Anexo 23 de

la Memoria.

435 Réplica, párrafos 2.79 y 4.80-4.82.  436

Ibid., párrafo 2.50. 437

Ley Nº 28.621 de 3 de noviembre de 2005: Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Anexo

2.156. Los argumentos del Perú sobre el terminus de la frontera terrestre carecen de significación en la especie y sólo guardan relación con el intento peruano de desestabilizar el límite marítimo. El Punto Concordia (Punto 266) fue declarado por el Perú recién en 2005. Fue declarado no dentro del marco conjuntamente establecido por las Partes para tratar asuntos concernientes a la frontera terrestre (véase párrafo 2.162 infra), sino en el contexto de una definición unilateral de sus puntos de base, de sus líneas de base y del límite exterior de su “dominio marítimo”438. Perú alega que el Punto Concordia se encuentra en la línea de la más baja marea, aunque no está en la línea de la más baja marea cuando Perú lo representa en su carta a gran escala del área exigida por el Derecho Internacional439. Perú intenta justificar su reclamación sobre la base de diagramas utilizando imágenes “Google Earth” que ha elaborado específicamente para el presente juicio. Sobre la base del Punto 266, unilateral y recientemente declarado, Perú ahora argumenta que “las Partes no podrían haber acordado un límite marítimo a lo largo del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1”440 y que, en consecuencia, una nueva línea de límite marítimo debe ser determinada con el Punto Concordia del Perú como punto inicial”. 2.157. Los argumentos concernientes a las relativas ventajas y desventajas del Hito Nº 1 y el Punto Concordia no pueden dejar sin efecto el acuerdo de larga data entre las Partes de que su límite marítimo es “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”441. Como se ha indicado en la Sección que antecede, las Partes han convenido además que el Hito Nº 1 era el punto de referencia para el paralelo que constituye su límite marítimo. Este acuerdo bilateral posterior no puede ser dejado sin efecto por declaraciones unilaterales del Perú sobre el Punto Concordia/Punto 266.

B. CHILE Y PERÚ FIJARON DE COMÚN ACUERDO EL HITO Nº 1 COMO PUNTO DE REFERENCIA CONOCIENDO PERFECTAMENTE SU UBICACIÓN

2.158. Cuando el acuerdo sobre delimitación marítima fue establecido en la Declaración de Santiago de 1952, los tres Estados Partes no especificaron en ese instrumento las coordenadas del punto en que “llega al mar la frontera terrestre” entre cada par de los Estados respectivos. Ése fue el caso para la frontera entre Chile y Perú y para la frontera entre Ecuador y Perú. La Declaración de Santiago es un acuerdo tripartito acerca de los derechos de los tres Estados sobre sus respectivas zonas marítimas y de los límites exteriores y laterales de estas zonas, pero el punto en que la frontera terrestre llega al mar debía ser confirmado por cada par de Estados Partes adyacentes entre ellos. Cuando la observancia e identificación del paralelo del límite marítimo por los navegantes dio origen a dificultades prácticas entre Chile y Perú, los dos Estados acordaron señalizar el paralelo de su límite marítimo con dos torres de enfilación442, alineadas en el paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1.

438

Ibid., Artículos 2 y 3 y Anexo 1. 439

Véase Artículo 5 de la CONVEMAR, citado supra, en Nota 432 de pie de página. Véase asimismo Contramemoria, párrafo 3.47 y Figura 24 de la Contramemoria, Volumen I, después de página 200.

440

Réplica, párrafo 2.88 (énfasis en original). 441

Declaración de Santiago, Anexo 47 de la Memoria, Artículo IV. 442

2.159. Como registra expresamente el Acta de 1968, cuando las delegaciones de Chile y Perú se reunieron en la frontera chileno-peruana en abril de 1968, inspeccionaron el área alrededor del Hito Nº 1, tanto en tierra como desde el mar443. Un informe interno del Sr. Forch, jefe de la delegación chilena, confirma que el 25 de abril de 1968 las dos delegaciones 444 zarparon del puerto más cercano, Arica, observaron el Hito Nº 1 desde el mar y alinearon su posición con el Hito Nº 1 y la torre de control del Aeropuerto de Chacalluta de Arica (una marca visible y próxima al paralelo del Hito Nº 1) a fin de observar un curso aproximado del paralelo del Hito Nº 1445. Al día siguiente, las delegaciones inspeccionaron el terreno alrededor del Hito Nº 1446. Los delegados estaban así perfectamente conscientes de la posición del Hito Nº 1 en la costa y su limitada visibilidad desde el mar.

2.160. Ninguna de las dos delegaciones sugirió que el punto de referencia para el paralelo del límite marítimo debía haber estado junto al mar. Las delegaciones ya habían recibido claras instrucciones de sus respectivos Gobiernos sobre la utilización del Hito Nº 1 en relación con la línea del límite marítimo. Como se dejó expresa constancia en el Acta de 1968, se instruyó a los delegados a fin de que propusieran medios técnicos que “materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (Nº 1)”447. No se les encomendó la misión de identificar o de modificar la línea del límite marítimo, sino simplemente la de implementarla; e implementarla señalizando el paralelo del Hito Nº 1. Estas instrucciones eran consistentes con el informe interno emitido en 1964 en Chile, según el cual el límite marítimo entre las Partes sigue el paralelo de latitud del Hito Nº 1448.

2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930449. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes450. Por esa razón, también acordaron reconstruir el Hito Nº 1 “en el lugar donde fué erigido inicialmente en el año 1930”451. Hasta que el Perú comenzó a

443

Acta de 1968, Anexo 59 de la Memoria, segundo párrafo del preámbulo. 444

La Delegación Peruana estaba integrada por el Jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subdirector de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina y un especialista (oficial de Marina en retiro) en hidrografía. La Delegación Chilena estaba compuesta por el Jefe del Departamento de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y un consultor marítimo (oficial de la Armada en retiro).

445

Informe Nº 16 sobre la reunión en la frontera chileno-peruana de Alejandro Forch, Jefe del Departamento de Límites Internacionales, mayo de 1968, Anexo 50, Sección C, párrafo 3.

446

Ibid., Sección C, párrafo 5. 447

Acta de 1968, Anexo 59 de la Memoria, primer párrafo del preámbulo. 448

Of. Nº 25 de 9 de abril de 1964 del General Presidente de la Comisión Chilena de Límites al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Anexo 46, párrafos tercero y cuarto.

449

Véase Réplica, párrafo 2.86. 450

Acta de los Plenipotenciarios,, Anexo 55 de la Memoria. 451

prepararse para este caso, nadie había planteado siquiera una mínima objeción a este arreglo práctico.

2.162. Para terminar, Chile observa que Perú no objetó el uso continuo del Hito Nº 1 en 1987, cuando Chile y Perú convinieron en establecer otra Comisión Mixta relativa a la frontera terrestre. Una de las tareas asignadas a esta Comisión Mixta era “Proponer la erección de hitos intermedios en las zonas que se consideren necesarias”452. Las Partes acordaron establecer esta Comisión Mixta catorce meses después del Memorándum Bákula de 1986, mediante el cual Perú propuso una renegociación del límite marítimo existente (véanse párrafos 3.106-3.119 infra). Ni a la época del Memorándum Bákula ni en relación con la Comisión Mixta de 1987 sugirió Perú que las Partes debían efectuar un ejercicio técnico para determinar consensualmente lo que el Perú ha identificado ahora en forma unilateral como Punto Concordia. Cuando incluso otra Comisión Mixta relativa a la frontera terrestre fue creada por ambos Estados en 1997453, surgió una nueva oportunidad para el Perú de plantear las inquietudes que ahora expresa de manera tan estridente; sin embargo, no lo hizo.

C. AMBAS PARTES CONVINIERON EN QUE EL HITO Nº 1 ES EL PUNTO EN QUE

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