CAPÍTULO II: LOS INSTRUMENTOS RECTORES
Sección 5. El Hito Nº 1 como Punto de Referencia Convenido por las Partes
E. PERÚ DECLARÓ UNILATERALMENTE EL PUNTO 266 COMO PARTE DE
2.186. El punto exacto para “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos” conforme lo dispuesto por la Declaración de Santiago debía ser acordado por las Partes. Por buenas y prácticas razones, el Hito Nº 1 fue de hecho, acordado. Por consiguiente, la crítica del Perú en el sentido de que Chile debió haber reconocido el Punto 266 está fuera de lugar507. El Punto 266 fue propuesto por Perú, no como base para un nuevo acuerdo que implementara el acuerdo de las Partes sobre un paralelo de latitud, sino más bien como una herramienta diseñada para intentar destruirlo. 2.187. Chile objetó la declaración unilateral del Punto 266 por parte del Perú508. Chile rechaza el Punto 266 no sólo por su carácter unilateral, sino además por su imprecisión técnica. Primero, como se representa en la Figura 70, el Punto 266 no se encuentra en el arco cuyo radio es de diez kilómetros medidos desde el puente sobre el río Lluta, que es la manera en que se forma el primer tramo de la frontera terrestre509. El Punto 266 no parece haber sido identificado utilizando el método adoptado por la Comisión Mixta de 1930 de acuerdo a las instrucciones de las Partes (es decir, construyendo un polígono configurado por una serie de líneas de 1.046,7 metros en un ángulo de 174 grados)510. Perú no ha presentado documento alguno que explique cómo midió la continuación hacia el mar del curso conjuntamente establecido del arco y/o polígono de frontera, preparado a la época de la medición del Punto 266. Segundo, Perú coloca ahora arbitrariamente el Punto 266 cerca de la zona de rompientes, usando una imagen tomada de “Google Earth” implementada para el presente juicio511, sin especificación alguna del status de la marea a la época en que se tomó la fotografía y sin presentar evidencia alguna de una exploración de la costa pertinente que haya sido llevada a cabo con metodología actualizada y cuyo resultado sea preciso. Tercero, el Punto 266 se halla a 183 metros mar adentro, contados desde la línea de la más baja marea trazada en la más reciente carta peruana a gran escala del área (publicada
505
Guyana v. Suriname, Laudo, Corte Permanente de Arbitraje, 17 de septiembre de 2007, párrafo 327. 506
Ibid., párrafo 308. 507
Véase Réplica, párrafos 2.51-2.57. 508
Por ejemplo, Nota Nº 17.359/05 de 3 de noviembre de 2005 del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile al Embajador peruano en Chile, Anexo 107 de la Contramemoria, párrafos cuarto y quinto.
509
Véanse los dos idénticos conjuntos de instrucciones aprobados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y Perú, Anexo 87 de la Memoria.
510
Instrucciones 19 y 19A Sobre Hitos en el Arco de Concordia –Subcomisión Moyano-Tirado- emitidas el 22 de mayo de 1930 por el Delegado peruano Federico Basadre y el Delegado chileno Enrique Brieba, Anexo
50 de la Réplica, párrafos tercero y cuarto.
511
Prepared for the Ministry of Foreign Affairs, Chile, by the UKHO Law of the Sea Consultancy
Reproduction of Map 2 of the Guyana v. Suriname Award (2007) showing the first segment of the maritime boundary between the two States
Guyana v. Suriname
Figure 69 Figure 69
en 2002), como se representa en la Figura 24 de la Contramemoria512. En su Réplica, Perú guardó silencio acerca de esta obvia dificultad. Más en general, la dificultad inherente a la identificación precisa de la verdadera línea de la más baja marea en cualquier momento específico, es ilustrada además mediante un punto diferente, identificado en 2001 por la Dra. Agüero Colunga del Perú, como el terminus, hacia el mar, de la frontera terrestre, punto cuyas coordenadas son 18º 21’ 07” S. y 70º 22’ 88” O. y que se encuentra a 126 metros del Hito Nº 1513. Esto deja en evidencia la necesidad de un punto preciso cuyas coordenadas se encuentren acordadas por ambas Partes. El Hito Nº 1 es ese punto convenido. El Punto 266 no lo es.
2.188. Hasta los años setenta, los límites marítimos se fijaban normalmente por medios gráficos, es decir, trazando una línea en un mapa y tomando de ese mapa las coordenadas pertinentes, incluyendo las del punto situado en la línea de la más baja marea514. En las cartas náuticas de la zona de la frontera chileno-peruana disponibles en 1952, 1954 y 1968, la distancia entre el Hito Nº 1 y la línea de la más baja marea es apenas visible. Si las Partes hubiesen dibujado en cualquiera de esas cartas una línea de paralelo en el punto en que la frontera terrestre entre Chile y Perú llegaba al mar, el margen de error que ello implicaba podría haber situado esa línea en cualquier parte entre la actual ubicación física del Hito Nº 1 y el Punto 266 o a cualquier lado de uno u otro. Como ejemplo, la Figura 71 muestra cómo la línea del límite marítimo podía ser trazada en una carta chilena a gran escala de 1954 (de la misma época de los acuerdos de 1952 y 1954)515 y dónde podían ser incorporados en esa carta el Hito Nº 1 y el Punto 266. La distancia entre el Hito Nº 1 y el Punto 266 en la carta (10,6 mm. en el extracto ampliado en la Figura 71, 0,53 mm. a la escala real de la carta), es insignificante.
2.189. En suma, el uso del Hito Nº 1 como punto de referencia para el límite marítimo mantiene hoy la ventaja que condujo a que se lo adoptara en primer lugar. A pesar de los cambios en la línea física de la más baja marea a lo largo del tiempo, el curso del límite marítimo permanece estable.
F. FALTA DE JURISDICCIÓN SOBRE LA FRONTERA TERRESTRE