• No se han encontrado resultados

Irregularidades fiscales en la comprobación de gastos de campaña De la

Distrito XX: Carlos José Gil Torres

10. Irregularidades fiscales en la comprobación de gastos de campaña De la

revisión y análisis a la documentación comprobatoria que soportan los Egresos de Campaña del Candidato a Gobernador y del Diputado Local por el Distrito X, reportados por el Partido Responsable de la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco"; y con la finalidad de verificar su autenticidad, así como su registro y aprobación, se consultó la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) en la sección de información y servicios de comprobantes fiscales impresos, resultando que los folios verificados no fueron asignados por el SAT en cuanto a las facturas que a continuación se detallan, mismas que en su conjunto suman la cantidad de $22,968.00 (Veintidós mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.):

a) Facturas N° 56, 57, 59 y 60, de fechas 9, 10, 16 y 17 de junio de 2012,

respectivamente, del proveedor Maribel Hernández Rojas, con RFC HERM730613RT9, por $5,800.00 (Cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), $5,684.00 (Cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), $5,800.00 (Cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) y $5,684.00 (Cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) cada una, por concepto de propaganda electoral, las cuales son parte del soporte de la póliza EGR CAMP número 03, de fecha 16 de junio de 2012, registradas en las subcuentas 5-54-100-2000-10-01-02, 5-54-100-2000-10-01-03 y 5-54-100-3000-01-01-02, referente a Gastos de Propaganda de Campaña de Gobernador y Diputado Local respectivamente.

En consecuencia, se le solicitó al Partido Responsable de la Coalición presentara al Órgano Fiscalizador dentro de las fechas establecidas las justificaciones y aclaraciones necesarias sobre la recepción, validación y registro contable de los comprobantes fiscales presumiblemente apócrifos en las campañas de Gobernador y del Distrito X, en virtud de dar atención a esta observación, en garantía de su derecho de audiencia.

Lo anterior, en los términos de lo establecido en los artículos 59, fracción XIII de la Ley Electoral; 33, numeral 33.2 del Reglamento; 102, primer párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

La observación fue notificada mediante oficio número OTF/CAMP/154/2013, de fecha once de marzo de dos mil trece, recibido que fue por la Coalición en el mismo día, mes y año, otorgándole los plazos que dispone el artículo 99, inciso b) de la Ley Electoral, en correlación con el artículo 64, numeral 64.1 del Reglamento.

Aclaraciones o rectificaciones de la Coalición (10 días)

Al respecto la Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco”, dio contestación con oficio sin número, de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, recibido en Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, el mismo día, mes y año, manifestando lo que en su parte que interesa a la letra dice:

“DE LA OBSERVACION QUE HACEN A CERCA DEL PROVEEDOR MARIBEL HERNANDEZ ROJAS EN DONDE NOS INDICAN QUE NO APARECE EN EL S.A.T.( SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA) SEE ENVIA COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN DONDE ESTA DADO DE ALTA EN HACIENDA.

Validación (10 días)

De la revisión y análisis a las documentales que presentó el partido responsable, consistentes en copias de póliza de egreso, póliza de cheque, facturas, evidencias de propaganda, verificación de comprobantes fiscales impresos, impresión de rangos de comprobantes registrados exitosamente con el número de aprobación que se indica, solicitud de certificado de firma electrónica avanzada, comprobante de inscripción para la firma electrónica avanzada e inscripción en el RFC, se constató que las facturas observadas del proveedor Maribel Hernández Rojas, con RFC HERM730613RT9, folios 56, 57, 59 y 60, con número de aprobación número 21694498 aprobadas en el año 2011, no corresponden a las facturas con rango de folios del 51 al 100, cuyo número de aprobación es 24053356 del año 2012. Por todo lo antes expuesto, este Órgano Técnico de Fiscalización da por NO SUBSANADA esta observación.

Lo antes citado fue notificado mediante oficio número OTF/CAMP/180/2013, de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, recibido que fue por la Coalición en el mismo día, mes y año, otorgándole los plazos que dispone el artículo 99, inciso c) de la Ley Electoral, en correlación con el artículo 64, numeral 64.6 del Reglamento.

Aclaraciones o rectificaciones de la Coalición (5 días)

Al respecto la Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco”, dio contestación con oficio sin número, de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, recibido en Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, el mismo día, mes y año, manifestando lo que en su parte que interesa a la letra dice:

“haciendo la aclaracion el proveedor que emitio todas esta facturas observadas informa que por un error la imprenta se equivoco al plasmar en las facturas el no. De aprobacion que anterior tenia asignado misma que ya corrigio y que posteriormente en confronta se hara entraga de las facturas correctas.”

Conclusión

De la revisión y análisis a las documentales que presentó el partido responsable en la respuesta mediante oficio sin número recibido en este Órgano Técnico el veintiséis de marzo del presente año, se constató que las facturas observadas del proveedor Maribel Hernández Rojas, con RFC HERM730613RT9, folios 56, 57, 59 y 60, con número de aprobación número 21694498 aprobadas en el año 2011, no correspondían a las facturas con rango de folios del 51 al 100, cuyo número de aprobación es 24053356 del año 2012. Ahora bien, en cuanto a la aclaración realizada, donde se argumenta que el proveedor informa que fue por un error de la imprenta, esto no desvirtúa el hecho de que es una obligación de los partidos políticos verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento de la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Por todo lo antes expuesto, este Órgano Técnico de Fiscalización da por NO SUBSANADA esta observación, lo que se notificó con oficio número OTF/CAMP/258/2013, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, recibido que fue por la Coalición en el mismo día, mes y año.

Observación

Documento similar