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E./5797/2012 y OTF/1118/2012 se solicitó a éste, proporcionara los montos de

Distrito XIV: Tito Campos Piedra

DESCRIPCIÓN DE LA PROPAGANDA RESULTANTE DEL MONITOREO, NO REPORTADA N°

S. E./5797/2012 y OTF/1118/2012 se solicitó a éste, proporcionara los montos de

Transferencias que los Comités Nacionales u Órganos equivalentes hubieran destinado a sus correspondientes Comités o Delegaciones Estatales en Tabasco en el periodo para las campañas electorales, manifestando lo siguiente:

OFICIO: UF-DA/11255/12, de fecha 28-sep-12, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización del IFE:

(…) Al respecto, le comunico que esta Unidad de Fiscalización por el momento no cuenta con la información solicitada, (…)

OFICIO: UF-DA/00001/13, de fecha 09-ene-13, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización del IFE:

(…) Finalmente, señalo que el próximo 4 de abril del presente año, los partidos políticos referidos deberán entregar su Informe Anual 2012, junto con toda la documentación que lo soporta, por lo que para esa fecha se estará en posibilidades de cumplir adecuadamente con lo peticionado.(…)

Por lo tanto del análisis a las argumentaciones vertidas en los oficios antes señalados, está autoridad fiscalizadora, al no contar con la información requerida en los oficios de cuenta, así como de las descripciones narradas en el cuerpo del presente Dictamen Consolidado en el rubro de transferencias y que fueron reportadas en los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones y al no haber materia que fiscalizar en dicho apartado, se estará a lo reportado por los partidos políticos en los Informes Anuales correspondientes al ejercicio 2012.

6. Damos por concluida la revisión y análisis de los treinta y nueve (39) Informes de Campaña, sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos para las Campañas Electorales de la Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco”, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2011-2012 (Formato “ICAM-COA” Informes de Campaña), para cada una de las campañas de los candidatos, uno (1) a Gobernador, veintiún (21) a Diputados por Mayoría Relativa y diecisiete (17) a Presidentes Municipales, así como de la revisión documental respecto de la documentación comprobatoria que sustenta las cifras contenidas en los informes y habiendo cumplido los plazos de entrega y revisión, de donde se advirtió la existencia de inconsistencias, errores y habiendo notificado y otorgado al Partido Responsable de la Coalición, los plazos establecidos en los artículos 99, primer párrafo, incisos b) y c) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, en correlación con el 64, numerales 64.1 y 64.6 del Reglamento, para que presentara las aclaraciones, rectificaciones y/o documentales que considerara pertinentes, y valoradas que fueron las aclaraciones o rectificaciones que hizo valer el Partido Responsable de la Coalición y las documentales exhibidas, dichas observaciones quedaron subsanadas con excepción de las deficiencias de carácter financiero y administrativo que el Partido Político no logró atender en los plazos establecidos, conforme a las precisiones que a continuación se mencionan:

Deficiencias e irregularidades en la Aportación de Militantes en Especie

1. Irregularidades en el nombre del aportante y el propietario del vehículo.-

De la revisión a la documentación comprobatoria de los Ingresos de Campaña, específicamente en el rubro de Aportaciones en Especie, consistentes en el otorgamiento de vehículos en comodato, se advierte que el nombre del aportante registrado en el recibo RM-COA, éste no coincide con el que aparece inserto en la copia de la factura y tarjeta de circulación que obran anexas a las pólizas de diario. El monto observado en su conjunto asciende a $10,266.40, tal como se detalla a continuación para mayor constancia:

d) Candidato a Diputado Local del Distrito II, Rafael Acosta León. El

recibo de aportación en especie N° RM-COA 197, se expidió a nombre de Leonides de los Santos Campos, por la cantidad de $1,048.16 (Un mil cuarenta y ocho pesos 16/100 M.N.), bajo el concepto de aportación en especie por el otorgamiento en comodato del vehículo marca Ford, Línea Pick Up, Modelo 1995.

Empero, en las copias de la tarjeta de circulación y la Factura N° A 0115 aparece como propietaria actual Norma Leticia de los Santos Campos, verificando que en el reverso de la factura tiene inserto el último endoso que se realizó el 23 de septiembre de 2008 a nombre de esta persona. Los documentos referidos obran agregados en la Póliza de Diario N°18, de fecha 14 de mayo del 2012.

e) Candidato a Presidente Municipal de Cárdenas, Avenamar Pérez Acosta. El recibo de aportación en especie RM-COA 197, se expidió a

nombre de Raymundo Palacios González, por la cantidad de $7,060.45 (Siete mil sesenta pesos 45/100 M.N.), bajo el concepto de aportación en especie por el otorgamiento en comodato del vehículo marca Chrysler, Ram 2500, Modelo 2009.

Empero, en las copias de la tarjeta de circulación y la Factura N° VU 2451, aparece como propietario actual Roque Joaquín Vite Arellano. Los documentos referidos obran agregados en la Póliza de Diario N°14, de fecha 14 de mayo del 2012.

f) El recibo de aportación en especie RM-COA 231, se expidió a nombre de

Víctor Hugo García Almera, por la cantidad de $2,157.79 (Dos mil ciento cincuenta y siete pesos 79/100 M.N.), bajo el concepto de aportación en especie por el otorgamiento en comodato del vehículo marca Chevrolet, Tipo Van de Carga, Modelo 2003.

Empero, en las copias de la tarjeta de circulación y la Factura N° 11253, aparece como propietario actual Francisca Jacome García. Los documentos referidos obran agregados en la Póliza de Diario N°14, de fecha 14 de mayo del 2012.

De la valoración integral a las aclaraciones, rectificaciones y documentales que hizo valer y exhibió el Partido Responsable de la Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” con sus oficios de contestación sin número, recibidos el veintinueve de noviembre de dos mil doce y veintitrés de enero de dos mil trece, así como a la audiencia de confronta de fecha quince de febrero de dos mil trece, se concluye lo siguiente:

De la revisión realizada a las documentales antes presentadas por el Partido responsable, de las cuales envió fotocopia de la factura A0115 manifestando que esta endosada a nombre de Leonidas de los Santos Campos, sin embargo dicha factura lo cual enviaron anexa, efectivamente obra una leyenda que dice: "CEDO LOS DERECHOS

DE LA PRESENTE FACTURA A FAVOR DEL C: LEONIDES DE LOS SANTOS", sin embargo

este data del 18 de agosto de 2000 de conformidad con el sello de la Receptoría de Rentas del Municipio de Centro, dependiente de la Secretaria de Planeación y Finanzas. Seguidamente se observa otro leyenda que reza: "CEDO: LOS DERECHOS DE LA PRESENTE FACTURA AL C. DE LOS SANTOS CAMPOS NORMA LETICIA, CON DOM.

FCO. I. MADERO 109 H. CÁRDENAS. CÁRDENAS TAB., 23/SEPT/2008", observándose que

obra un sello de la Receptoría de Rentas de Cárdenas Tabasco, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, fechado el 23 de septiembre de 2008. Por lo tanto el propietario de este vehículo resulta ser la C. Norma Leticia de los Santos Campos. Que en su derecho de confronta, entregan copia de la factura A0115, que en su reverso obra la leyenda que reza: “"CEDO LOS DERECHOS DE LA PRESENTE FACTURA AL C.

LEONIDAS DE LOS SANTOS CAMPOS. 23/02/2010", observándose que no obra ningún

sello de la Receptoría de Rentas, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, posterior al veintitrés de febrero de dos mil diez, de igual forma, no presentan la factura original para su cotejo. Por lo tanto, dado que en la copia de la tarjeta de

circulación presentada como soporte de la documentación comprobatoria de la póliza de diario número dieciocho, de fecha catorce de mayo de dos mil doce, aparece como propietaria Norma Leticia de los Santos Campos, y visto que no se tiene certeza de la fecha del último endoso que presentan en confronta mediante la copia de la factura A0115, este Órgano Técnico, tiene por NO SUBSANADA esta observación únicamente respecto al inciso a) de la misma, referente al recibo de aportación en especie N° RM- COA 197, expedido a nombre de Leonides de los Santos Campos, por la cantidad de

$1,048.16 (Un mil cuarenta y ocho pesos 16/100 M.N.), bajo el concepto de

aportación en especie por el otorgamiento en comodato del vehículo marca Ford, Línea Pick Up, Modelo 1995, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3, en cuanto a que no cumple con el documento que acredite la propiedad del bien.

Deficiencias e irregularidades en Bancos

2. Omisión de leyenda para abono en cuenta en cheques expedidos para

pago a terceros.- De la revisión y análisis a la documentación comprobatoria

que soportan los Egresos de Campaña de la candidata a Diputado Local por el Distrito VIII, reportados por el Partido Político Responsable de la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco, se observa que en las copias de los cheques que se encuentran anexos a las pólizas contables y que se emitieron de forma nominativa, omitieron asentar en los mismos la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" en los cheques 0103 y 0104, de fecha 23 de mayo de 2012, que se expidieron de la cuenta bancaria número 4053549655 de la institución financiera HSBC México, S.A., por las cantidades de $12,528.00 (Doce mil quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) y $9,048.00 (Nueve mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), las que en su conjunto ascienden al monto de $21,576.00 (Veintiún mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), soporte de las pólizas EGR CAMP 8 y EGR CAMP 9 de fechas 23 de mayo de 2012. Cabe aclarar que de la verificación que se hizo de los mismos en los estados de cuenta bancarios, se observa que aparecen como "cheque pagado", contraviniendo con ello lo establecido en el Reglamento de la materia y disposiciones fiscales aplicables, en cuanto a que los pagos que realicen los Partidos Políticos o Coaliciones que rebasen los cien salarios mínimos ($5,908.00), deberán realizarse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor del bien o servicio.

Del análisis al argumento manifestado por el partido responsable mediante oficio sin número recibido el veintiséis de marzo del presente, donde se confirmó la omisión en cuanto a que los pagos, que realicen los Partidos Políticos o Coaliciones, que rebasen la cantidad de cien salarios mínimos ($5,908.00), deberán realizarse mediante cheque nominativo a nombre del proveedor del bien o servicio y contener la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 33, numeral 33.4 del Reglamento; cabe mencionar, que de la verificación que se hizo de los mismos en los estados de cuenta bancarios, estos aparecen como "cheque pagado", y derivado de la nula respuesta por parte del partido responsable en la última contestación, este Órgano Técnico de Fiscalización da por NO SUBSANADA esta observación, lo que se notificó con oficio número OTF/CAMP/258/2013, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, recibido que fue por la Coalición en el mismo día, mes y año.

Deficiencias e irregularidades en Gastos de Propaganda

3. Irregularidades fiscales en la comprobación de gastos de campaña.- De

la revisión y análisis a la documentación comprobatoria que soportan los Egresos de Campaña del Candidato a Gobernador y del Diputado Local por el Distrito X, reportados por el Partido Responsable de la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco"; y con la finalidad de verificar su autenticidad, así como su registro y aprobación, se consultó la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) en la sección de información y servicios de comprobantes fiscales impresos, resultando que los folios verificados no fueron asignados por el SAT en cuanto a las facturas que a continuación se detallan, mismas que en su conjunto suman la cantidad de $22,968.00 (Veintidós mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.):

a) Facturas N° 56, 57, 59 y 60, de fechas 9, 10, 16 y 17 de junio de 2012,

respectivamente, del proveedor Maribel Hernández Rojas, con RFC HERM730613RT9, por $5,800.00 (Cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), $5,684.00 (Cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), $5,800.00 (Cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) y $5,684.00 (Cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) cada una, por concepto de

propaganda electoral, las cuales son parte del soporte de la póliza EGR CAMP número 03, de fecha 16 de junio de 2012, registradas en las subcuentas 5-54-100-2000-10-01-02, 5-54-100-2000-10-01-03 y 5-54-100- 3000-01-01-02, referente a Gastos de Propaganda de Campaña de Gobernador y Diputado Local respectivamente.

De la revisión y análisis a las documentales que presentó el Partido Responsable en respuesta mediante oficio sin número recibido en este Órgano Técnico el veintiséis de marzo del presente año, se constató que las facturas observadas del proveedor Maribel Hernández Rojas, con RFC HERM730613RT9, folios 56, 57, 59 y 60, con número de aprobación número 21694498 aprobadas en el año 2011, no correspondían a las facturas con rango de folios del 51 al 100, cuyo número de aprobación es 24053356 del año 2012. Ahora bien, en cuanto a la aclaración realizada, donde se argumenta que el proveedor informa que fue por un error de la imprenta, esto no desvirtúa el hecho de que es una obligación de los partidos políticos verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento de la materia, específicamente, en lo establecido en su artículo 33, numeral 33.2, en cuanto a que la documentación comprobatoria deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, en concordancia con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Por todo lo antes expuesto, este Órgano Técnico de Fiscalización da por NO SUBSANADA esta observación, lo que se notificó con oficio número OTF/CAMP/258/2013, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, recibido que fue por la Coalición en el mismo día, mes y año.

4. Falta de documentación comprobatoria del gasto.- De la revisión y

análisis a la documentación comprobatoria que soportan los Egresos de Campaña del candidato a Diputado Local por el Distrito XV, reportados por el Partido Político Responsable de la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco", se observa la falta de documentación comprobatoria del gasto en la póliza de EGR CAMP DL número 48, de fecha 01 de junio de 2012, por concepto de Gastos de Propaganda Utilitaria, erogación que fue pagada con el cheque número 109 de la Institución Financiera HSBC México, S.A., por un monto de $15,198.70 (Quince mil ciento noventa y ocho pesos 70/100 M.N) a nombre del C. Juan Manuel Núñez Abrego, no obstante la cuenta de gasto

"5-54-100-2000-15-01-03" fue afectada, sin que tenga anexa la documentación comprobatoria que ampare el movimiento contable.

De la revisión y análisis a las documentales que presentó el partido responsable, consistentes en copias de póliza de egreso, póliza-cheque y muestra de lona, se observa que no remitió la documentación comprobatoria que justifique el registro contable y la erogación del recurso, incumpliendo con ello a lo establecido en el artículo 33, numerales 33.2 y 33.8, en cuanto a que los egresos que se realicen deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación comprobatoria original que expida a nombre del partido responsable, la persona física o jurídica colectiva a quien se efectuó el pago. Por lo antes expuesto, este Órgano Técnico de Fiscalización da por NO SUBSANADA esta observación, lo que se notificó con oficio número OTF/CAMP/258/2013, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, recibido que fue por la Coalición en el mismo día, mes y año. Cabe hacer mención que respecto de esta observación el Partido Responsable de la Coalición, ha sido reincidente, ya que fue objeto de observación en el proceso electoral del 2009.

5. Falta de muestras o evidencias en la comprobación del gasto.- De la

revisión y análisis a la documentación comprobatoria que soporta los Egresos de Campaña de Gobernador, Diputados Locales por los Distritos II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XIV, XVI y XX, y Presidente Municipal por Jalpa de Méndez, reportados por el Partido Responsable de la Coalición "Movimiento Progresista por Tabasco", específicamente por Gastos de Propaganda, se constató que se omitió adjuntar a las pólizas de egresos las muestras y evidencias de la propaganda electoral consistentes en lonas, playeras y gorras, mismas que están soportadas con sus facturas y pólizas de cheques correspondientes. (Ver Anexo 1)

Clave

Póliza Cheque Datos del Comprobante Tipo y

número Fecha Importe Número Fecha Proveedor Número Fecha Descripción Importe

Distrito II: Rafael Acosta León

D-II EGR CAMP 70 06-jun-12 $25,201.00 0103 05-jun-12

Real Bill Publicidad, S.A. de C.V. 3315 30-may-12 Lona, playeras, vinil blanco y microperforados 25,201.00

D-II EGR CAMP 72 16-jun-12 4,782.76 0105 16-jun-12 Tiendas Alka, S.A. de C.V. AOEO- 1946 29-may-12 Playeras de algodón dama y caballero tipo polo 3,589.04

Clave

Póliza Cheque Datos del Comprobante Tipo y

número Fecha Importe Número Fecha Proveedor Número Fecha Descripción Importe

Distrito III: Jovita Segovia Vázquez

D-III EGR CAMP 1 30-may-12 28,000.00 0101 30-may-12

Melva Torres Acosta y/o Lonigraf A 1247 30-may-12 01 Servicio de impresión de lonas 28,000.00

D-III EGR CAMP 2 30-may-12 26,841.00 0102 30-may-12

Melva Torres Acosta y/o Lonigraf A 1248 30-may-12 01 Servicio de impresión de lonas 26,841.00

Distrito V: Olegario Montalvo Navarrete

D-V EGR CAMP 21 31-may-12 59,740.00 0103 31-may-12

Úlises González Castro y/o Imagen Gráfica 2025 31-may-12 Playeras blancas en serigrafía 1 tinta, abanicos impresos y lonas impresas de 1x1m 59,740.00

Distrito VII: Andrés Cáceres Álvarez

D-VII EGR CAMP 23 24-may-12 20,000.00 0102 24-may-12

Pedro Salud Villanueva Magaña y/o Impresores Vimasa del Sureste 09906 19-may-12 Calendarios de bolsillo y playeras 5,588.88

D-VII EGR CAMP 23 24-may-12 20,000.00 0102 24-may-12

Pedro Salud Villanueva Magaña y/o Impresores Vimasa del Sureste 09912 25-may-12 Calendarios de bolsillo 4,959.00

D-VII EGR CAMP 23 24-may-12 20,000.00 0102 24-may-12

Pedro Salud Villanueva Magaña y/o Impresores Vimasa del Sureste 09916 30-may-12 Gorras 3,539.16

Distrito VIII: Casilda Ruiz Agustín

D-VIII EGR CAMP 11 24-may-12 4,205.90 0106 24-may-12

Comercializadora Yess S.A. de C.V. A 2189 24-may-12 Camisas, blusas, gorras y servicios de bordados personalizado 4,205.89

Distrito XII: Alipio Ovando Magaña

D-XII EGR CAMP 32 31-may-12 31,656.00 0102 31-may-12 Real Bill Publicidad, S.A. de C.V. 3335 31-may-12 Impresión de lonas front de 3x1.50m y 1x0.50m, impresión de volantes e impresión de microperforados 31,656.00

Distrito XIII: Marco Córdova Leyva

D-XIII EGR CAMP 38 31-may-12 31,656.40 0103 31-may-12 Real Bill Publicidad, S.A. de C.V. 3336 31-may-12 Impresión de lona front de 3x1.5m, 1x0.50m, impresión de volantes e impresión de microperforado 31,656.00

Distrito XIV: Tito Campos Piedra

D-XIV EGR CAMP 39 24-may-12 20,000.00 0101 24-may-12

Melva Torres Acosta y/o Lonigraf A 1185 25-may-12 01 Servicio de impresión de lonas 1,378.08

D-XIV EGR CAMP 39 24-may-12 20,000.00 0101 24-may-12

Melva Torres Acosta y/o Lonigraf A 1234 05-jun-12 01 Servicio de impresión de lonas 5,564.51

Clave

Póliza Cheque Datos del Comprobante Tipo y

número Fecha Importe Número Fecha Proveedor Número Fecha Descripción Importe

Municipio Jalpa de Méndez: Domingo García Vargas

Jalpa de Méndez

EGR CAMP 89 08-jun-12 30,000.00 000104 08-jun-12 Santana

Vázquez Carrillo 7812 15-jun-12 Gorras 4,837.20

De la valoración integral a las aclaraciones, rectificaciones y documentales que hizo valer y exhibió el Partido Responsable de la Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” en sus oficios de contestación sin número, recibidos el veintiséis de marzo y veinticinco de abril de dos mil trece, así como a la audiencia de confronta de fecha seis de mayo de dos mil trece, se concluye lo siguiente:

Que mediante acuerdo CE/2012/053, en Sesión Extraordinaria de fecha cinco de junio de dos mil doce que emitió el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se aprobó la sustitución del candidato registrado Manuel Ferrer Ávalos, Diputado Propietario por Mayoría Relativa del III Distrito Cárdenas por Jovita Segovia Vázquez, en cumplimiento al resolutivo SEGUNDO de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente número TET-JDC-58/2012-II de fecha dos de junio de dos mil doce; y dado que las facturas y cheques presentados respecto de la documentación comprobatoria observada del Distrito III, son de fecha treinta de mayo de dos mil doce, por lo cual se validan las muestras presentadas a nombre de Manuel Ferrer Ávalos, considerando que hasta el cinco de junio de dos mil doce era el candidato postulado.

Sin embargo, se constató que se realizaron parcialmente las aclaraciones correspondientes, toda vez que no adjuntaron la totalidad de las muestras y evidencias de la propaganda adquirida consistentes en playeras, gorras, camisas y lona, por un monto de $12,325.41 (Doce mil trescientos veinticinco pesos 41/100 M.N.), esto, respecto de los candidatos Rafael Acosta León, Andrés Cáceres Álvarez, Casilda Ruíz Agustín y Alipio Ovando Magaña, por los Distritos II, VII, VIII y XII respectivamente; señalando además, que anexaron fotografías impresas que en algunos casos no son nítidas, por lo que no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la materia, en sus artículos 33 y 38, numerales 33.8 y 38.4, en cuanto a que en todos los casos, las pólizas de egresos deberán estar soportadas con las evidencias, muestras, fotografías

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