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3 ) Jorge Xifra Heras, op cit., pag 441.

In document Derecho Politico - Tomo II - Carlos s. Fayt (página 180-184)

PRINCIPIOS FUNDAMENTOS Y FORMAS DEL SUFRAGIO

í 1 3 ) Jorge Xifra Heras, op cit., pag 441.

cunscripción deternúnada. Estas circunscripciones o colegios electora- les son divisiones territoriales establecidas a los efectos del sufragio pudiendo ser únicas o múltiples. El colegio electoral único "compren- de i todos los electores y elige también a todos los representantes". El colegio electoral múltiple, como surge de su denominación, divide a los electores de acuerdo a las demarcaciones administrativas buscando establecer una relación exacta "entre la población adscripta al colegio y el número de votos requeridos por cada representante. La utilización de l.i s divisiones administrativas requiere su adaptación a las necesida- des electorales, ya sea reduciendo las circunscripciones si superan con exceso el cociente de representación (colegios uninominales) o procu- rando que el número de diputados a elegir coincida con la población

dividida por aquel cociente (colegios plurinominales)" (u) .

El sufragio umnominal confiere a la elección carácter personal y obliga a una relación directa entre el candidato y sus electores, pues se basa, esencialmente, en la adhesión y la confianza, no obstante el predominio de los partidos en la vida política actual.

El tufragio píurinomiriaí o de lista: El elector vota, no por un candidato determinado, sino por una lista. Despersonaliza la elección y el centro de interés se desplaza a los programas partidarios, facili- tando la utilización de los si temas de representación proporcional. Se critica al sufragio de lista señalándose que la mayoría de los electores no conoce a los diversos candidatos que se presentan en la lista, razón por la cual no pueden ni confeccionar por sí mismos ni controlar efi- cazmente las elaboradas por los partidos. D i c e Esmein que lo que hace votar y triunfar una lista son los nombres de quienes la enca- bezan, que cada partido escoge cuidadosamente entre los hombres que cuentan con mayor prestigio y notoriedad. En realidad, las listas son confeccionadas por los partidos, según métodos de selección y nomi- nación de los candidatos. Según el partido de que se trate, estos can- didatos tendrán mayor o menor grado de libertad de acción y ligamen ideológico con la organización partidaria. La lucha política deja de ser, en cierta medida, "una lucha de gladiadores" según la expresión de llem'ot, y se transforma en lucha de ideas, de sistemas de expecta- tivas, en definitiva, en lucha de partidos. E s t e cuadro, por otra parte, no es alterado por el sufragio uninominaL dada la gravitación de los partidos en la vida política contemporánea

10. Sobre la base de que el ejercicio del sufragio requiere nece- sariamente capacidad, referida ésta a cualidades de inteligencia e inde-

( " ) Jorge XüV» Heras, op. cit., pAgí. 4 4 5 / 4 4 6 .

pendencia; y dignidad, se excluye de los censos, registros o padrones electorales a quienes carecen de aptitudes intelectuales o a quienes por su estado o condición están privados de libertad o no tuvieran la dig- nidad indispensable requerida para el ejercicio del sufragio.

Estas incapacidades, de signo negativo, privan del ejercicio del voto a quienes se encuentran comprendidos o afectados por ellas. En general, ellas son las siguientes:

Io) Por razón de incapacidad intelectual: Se excluye del padrón

electoral a los dementes declarados tales en juicio y a los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

2?) Por razón de su estado o condición: Se priva del voto a los eclesiásticos regulares; a los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía; a los deteni- dos por juez competente, mientras no recuperen su libertad; los de- mentes y mendigos mientras estén recluidos en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospitales públicos o estén hahitualmente a cargo de congregaciones de caridad.

3 ° ) Por razón de indignidad: Se encuentran excluidos del regis- tro electoral los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia; los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años; los que hubieren sido declarados por autoridad competente, incapaces de des- empeñar funciones políticas; los quebrados fraudulentos hasta su re- habilitación; los que hubiesen sido privados de la tutela o cúratela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no res- tituyan lo adeudado: todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida; los que hubiesen elu- dido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que les corresponde; los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena; y los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda; y, por último, los dueños y gerentes de prostíbulos.

Estas limitaciones son las que contiene la Ley Sáenz Peña, n" 8671,

en su artículo 2V.

La doctrina discute la justicia y racionalidad dd establecimiento de una incapacidad temporal o permanente fundada en el simple he- cho de la función que cumple o desempeña un ciudadano. Así los mi- litares de cuadros subordinados, los agentes o gendarmes. Se argumen- ta que "nunca son lo bastante numerosos como para afectar :i las

decisiones de los grandes electorados modernos", y llaman "argumento Victoriano" a la privación del voto fundado en el estado de pobreza del ciudadano o a quien no hubiera pagado una deuda al fisco. A juicio de Mackenzie, se trata de un instrumento deliberadamente usado con el fin de privar del voto a una parte de la población. Las objeciones al sistema de incapacidades electorales, se reducen, básicamente, a esta; dos que dejamos expuestas.

In document Derecho Politico - Tomo II - Carlos s. Fayt (página 180-184)