2.1 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO
2.1.7 Juicio
Es la fase vertebral del nuevo sistema. Está a cargo del Juez de Conocimiento y se inicia con la presentación del escrito de acusación que debe reunir la plenitud de los requisitos exigidos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal20. Está
20
ARTÍCULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener:
1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.
3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener: a) Los hechos que no requieren prueba.
b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.
c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.
37
integrado por las siguientes audiencias, cada una de ellas con ritualidades y propósitos diferentes:
• Audiencia de formulación de acusación. • Audiencia preparatoria.
• Audiencia de juicio oral, y
Audiencia de individualización de pena y sentencia, precedida por el trámite del incidente de reparación integral
Y como última instancia presentar los recurso que pueden interponerse contra la sentencia (FISCALIA GENERAL DE LA NACION, 2009).
Alegatos de apertura. Inicia con la presentación de la teoría del caso, debate
probatorio, alegaciones conclusivas de las partes e intervinientes y sentido del fallo. Instalada la audiencia y verificada de la presencia de las partes, especialmente de los representantes de la fiscalía y la defensa, que tienen carácter obligatorio, mientras que el acusado puede decidir si asiste o se abstiene de hacerlo, y la concurrencia del agente del ministerio público, las víctimas y su representante no es impositiva, el juez le concede la palabra al acusado, después de advertirle que le asiste el derecho de guardar silencio y a no auto incriminarse, para que manifieste sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. Si acepta los cargos, se procederá con la fijación de la pena y la sentencia, previa verificación de la necesidad de adelantar incidente de reparación integral. La admisión de responsabilidad, en este estadio procesal, le confiere el derecho de obtener una rebaja de la sexta parte de la pena imponible (AVELLA FRANCO, 2007).
e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales. f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.
g) Las declaraciones o deposiciones.
La Fiscalía solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, con fines únicos de información.
38
La presentación de la teoría del caso refiere al momento procesal en el que cada una de las partes, primero la Fiscalía y luego la defensa si lo desea, exponen ante el juez de conocimiento su particular teoría, fundada en los elementos de conocimiento hasta ese momento existentes. Es una exposición oral y descriptiva que del caso hacen las partes de las circunstancias en que ocurrió el delito. Se trata de una narración histórica y breve de lo acontecido, Inicia con la presentación de la teoría del caso que hace la fiscalía, en la cual explican su interpretación de los hechos, su visión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, y en la cual exponen lo que intentarán probar a lo largo del Juicio con base en las pruebas que serán aportadas al mismo.
Etapa probatoria. Una vez concluidos los alegatos de apertura, inicia la fase de
presentación de pruebas que es aquella etapa que se desarrolla durante el juicio oral, en la que las partes presentan y controvierten los elementos materiales y evidencias físicas que pretenden hacer valer como prueba (Fiscalía General de la Nación, 2009).
El debate probatorio tiene reglas específicas para la práctica de los diferentes medios de prueba, las cuales son de obligatoria observancia para el juez, las partes e intervinientes legitimados para actuar (Fiscalía General de la Nación, 2009).
Alegatos de conclusión. Una vez culminada la etapa probatoria, las partes en el
proceso hacen sus alegatos de conclusión ante el juez de conocimiento, haciendo una recopilación de todas las pruebas presentadas en el juicio (Naciones Unidas, 2008).
En esta etapa se debe también tener en cuenta técnicas como el tiempo eficientemente, utilizar tema y calificativos relevantes, usar preguntar retóricos, argumentar con la experiencia y el sentido común confrontar los puntos débiles o problemáticos, utilizar ya los hechos no controvertidos, realizar las concesiones convenientes a la otra parte, concluir con fuerza, y hacer las peticiones concretas,
39
sin dejar nada pendiente; pues en este sistema rogado lo que no se pide, no se concede por el juez, así esté probado y al contrario, lo que no esté probado no se puede pedir (solicitud de cargos). En los alegatos debe refutar la teoría de la defensa con los resultados de la práctica de la prueba en el juicio.
Sentencia. Cuando se termina la intervención de las partes, el Juez de
Conocimiento tiene la función de evaluar las pruebas introducidas al proceso, así como los alegatos de las partes, y proferir una sentencia motivada, que puede ser absolutorias, la cual es una en donde la persona es absuelta por ser inocente y la otra por ser resuelta a su favor. Esta última significaría que la persona no sería inocente ni responsable (Gaviria, 1996), o condenatoria la cual obliga al acusado asumir su responsabilidad de lo discutió en el proceso.
Contra la sentencia se puede presentar el recurso de reposición y apelación y sus efectos según el artículo 176, 177 de la ley 906 de 200421.
El ordenamiento colombiano garantiza la posibilidad del sindicado de impugnar la sentencia condenatoria, también se ha previsto, en desarrollo de la garantía de la doble instancia, la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria, lo cual constituye una garantía para las víctimas y protege el interés de la sociedad en una sentencia que, con pleno respeto de los derechos del sindicado, conduzca a la verdad, la
21
ARTÍCULO 176. RECURSOS ORDINARIOS. Son recursos ordinarios la reposición y la apelación.
Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.
La apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.
ARTÍCULO 177. EFECTOS. La apelación se concederá:
En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva:
1. La sentencia condenatoria o absolutoria.
2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión. 3. El auto que decide una nulidad.
4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral, y
5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.
En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación:
1. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida de aseguramiento; y
40 reparación y la justicia (Escobar, 2006).
Teniendo en cuenta lo anterior, son siete los pasos que se deben seguir en el proceso penal colombiano, los cuales deben aplicarse de manera literal para que se cumpla el debido proceso y no incurrir en un falta disciplinaria, teniendo en cuenta las condiciones y la prescripción de términos; estos son: la noticia criminal y apertura de indagación, la investigación de la conducta delictiva, la fase intermedia (audiencias preliminares), la formulación de imputación, la formulación de la acusación, la audiencia preparatoria, el juicio y sentencia.