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LA JUNTA GUBERNATIVA DE BUENOS AIRES Y EL VIRREINATO DEL PERÚ

apuntes sobre la compleja posición política en charcas (1808-1811)

V. LA JUNTA GUBERNATIVA DE BUENOS AIRES Y EL VIRREINATO DEL PERÚ

El paso de la autoridad de la Junta Central hacia la Regencia provocó en América nuevos debates sobre la legitimidad de esta nueva instancia de poder. La diferencia entre una y otra era fundamental, ya que la primera mantenía, como Junta, la legitimidad de su origen basada en la retroversión de la soberanía mientras el rey se hallara preso, es decir, tenía en gran parte un carácter interino, mientras que la aceptación de una regencia iba mucho más allá pues implicaba el reconocimiento de un gobierno pleno. Este nuevo escenario provocó en gran parte, respuestas más radicales en América.

A mediados de 1810, la difícil posición política de la Audiencia de Charcas se complejizó aún más, al producirse en Buenos Aires una insurrección y la posterior constitución de una Junta Gubernativa; esto implicaba que en la cabeza de uno de los virreinatos se negaba la autoridad esta vez de la Regencia.

Este cambio de rumbo en la capital del Virreinato del Río de la Plata, al cual pertenecía la Audiencia de Charcas, movió nuevamente las fichas políti- cas de Lima y Buenos Aires. Si bien la insurrección de mayo de 1809 ya había sido reprimida por órdenes de Buenos Aires y los oidores rebeldes se halla- ban presos o desterrados, mientras que, por otro lado, el Virreinato del Perú bajo las órdenes de Abascal ya había cruzado la frontera del Desaguadero para reprimir el levantamiento de La Paz, la creación de la Junta Guberna- tiva de Buenos Aires provocaba una serie de disyuntivas: ¿Cuál debía ser la posición política de los habitantes de Charcas en un territorio que si bien se mantenía legalmente como perteneciente al Virreinato del Río de la Plata (desde donde se había enviado a Vicente Nieto como nuevo presidente), en la practica dependía militarmente de las tropas comandadas por Manuel de Goyeneche y enviadas desde el Virreinato del Perú? ¿ Cuál era la situación legal de esta Audiencia si la instancia de la cual dependía había tomado otro camino político?

La noticia del levantamiento de Buenos Aires llegó a la Audiencia en junio de 1810. Unos días después, sin tener en cuenta el cambio de escenario, el presidente de la Audiencia, ordenó a las ciudades de Charcas que prestasen obediencia y lealtad al Consejo de Regencia, explicando que no se recibía orden oficial de Buenos Aires porque era posible que en las circunstancias extraordinarias de la existencia de un gobierno «popular e intruso», hubieran ocultado las órdenes oficiales y los despachos reales, ya que habría mucho desorden en los papeles públicos y las noticias particulares.

Las instrucciones para la jura, con repique de campanas, bando real, salas de artillería y otros actos, establecían que en esta celebración los pobladores

pueden hacer las celebridades que son propias de su fidelidad y patrio- tismo […] reconozcan y obedezcan la Soberana Potestad depositada en el referido Consejo de Regencia que gobierne unos y otros reinos de España y las Indias a nombre de nuestro adorado monarca el señor

don Fernando VII (que Dios guarde) hasta que sea restituido en todo su Poder y esplendor22

El presidente de la Audiencia de Charcas, Vicente Nieto, y el gobernador de Potosí, Francisco de Paula Sanz, apoyaban la segunda posición y, en medio de una acción considerada ilegal por los opositores, decidieron la reincorporación de la Audiencia al Virreinato del Perú23.

Esta decisión fue aprobada por el cabildo de la ciudad de La Plata, que envió misivas al virrey del Perú Fernando de Abascal, en los siguientes términos:

bolver a ese Superior Govierno de vueexelencia, aquella antigua obe- diencia y sumición, que antes de la divición del Virreynato le reconocía, porque no cabe en su lealísimo modo de pensar el rendir la cerviz a Potes- tad que no tenga su legítimo origen del Real Trono de España, sugetarse a dicha Junta de Buenos Ayres, fundada solo por la multitud de cabezas, que se abran movido por impulso de sus propios caprichos24

Esta decisión, que se había basado únicamente en una decisión del presidente Nieto y que había sido refrendada inicialmente por un conjunto de autoridades que no representaban a la totalidad de la Audiencia, daría lugar a una falta de legitimidad esencial en la postura «realista» en Charcas, deficiencia legal y de legitimidad que se manifestaría en ambos bandos. Por un lado, aunque la admi- nistración pasó a depender del virreinato peruano, con el envío, por ejemplo, de la documentación contable y administrativa a Lima, Charcas no fue considerada por el virreinato peruano como un territorio dependiente de forma plena, sino como un territorio en guerra. Por otro lado, los pueblos y ciudades de Charcas siguieron considerándose en gran parte como pertenecientes al antiguo Virrei- nato del Río de la Plata, más aún si el discurso oficial que provenía de éste se mantuvo en la fidelidad a Fernando VII prácticamente hasta el retorno al poder por parte del rey en 181425.

Este vacío jurídico repercutía lógicamente en la legitimidad de las autorida- des de la Audiencia, ya que legalmente, no se sabía a ciencia cierta cuál era su

22 M. Beltrán Ávila, Historia del Alto Perú en el año 1810, p. x. 23 L. Paz, Historia General del Alto Perú, p. 113.

24 «El Cabildo de la Plata escribe al Virrey del Perú en 21 de junio de 1810». Los documentos

relativos al paso del Virreinato del Río de la Plata al del Perú no se hallaron en las actas oficiales de Cabildo, por lo que, a la llegada de Castelli, se exigió a las autoridades de Cabildo que exhibieran los documentos. Ellos argumentaron que no se hallaban en el libro de actas porque no se decidieron en Cabildo, sino en Junta de Corporaciones y que un segundo documento, en el que se agradecía al virrey Abascal su aprobación para el traspaso, no se puso en el libro correspondiente por «olvido». Es claro que los miembros del Cabildo esperaban a ver hacia qué lado se inclinaba la balanza política y que el «olvido» no era tal.

25 La permanencia del discurso oficial a favor de Fernando VII no implicó que no se estuvieran

gestando posiciones diferentes, tales como la de establecer una república que asumiera la soberanía si es que el rey había muerto. Esta posición, más radical también, fue asumida en parte por los sublevados indígenas. Ver sobre este tema M. L. Soux, «Insurgencia y alianza».

situación. Por un lado dependían oficialmente de un virreinato que se había transformado, por decisión de su pueblo, en una Junta Gubernativa que reco- nocía a Fernando VII pero no a sus autoridades subalternas y tampoco a la Regencia, por lo que sus autoridades legítimas deberían haber sido nombradas desde Buenos Aires; y por otro lado, dependían en la práctica de otro virreinato cuya tuición sobre la Audiencia de Charcas no había sido confirmada por la Regencia, pero que mantenía un ejército en el territorio, por lo tanto, podía ser considerado como un ejército de ocupación.

En medio de este vacío jurídico y de soberanía, la Junta Gubernativa de Buenos Aires decidió enviar un ejército hacia el norte para controlar mili- tarmente sus territorios de Charcas. Para ello conformó el tradicional y erróneamente conocido como Primer Ejército Auxiliar Argentino, dirigido políticamente por Juan José Castelli. De acuerdo con la historia tradicional, de forma paralela al avance de este ejército, se sublevaron las ciudades de Cocha- bamba, Santa Cruz, Oruro y Potosí, levantando «el estandarte de la libertad»26,

sin embargo, se puede ver que los hechos fueron diferentes, ya que se trata- ron más bien de levantamientos y manifestaciones populares y urbanas que reconocían oficialmente a la Junta Gubernativa de Buenos Aires, la que, a su vez, al menos en el discurso oficial, reconocía la fidelidad a Fernando VII y desconocía a las autoridades subalternas como el virrey y los presidentes de las Audiencias. Esto significa, entonces, que en gran parte, los movimientos del 14 de septiembre en Cochabamba, del 24 de septiembre en Santa Cruz, del 6 de octubre en Oruro y del 10 de noviembre en Potosí, no tuvieron tanto un carácter revolucionario y menos de independencia, sino que fueron parte de la lucha por la legitimidad de su dependencia al Virreinato del Río de la Plata (ya en ese momento Junta Gubernativa) en contra de actos que ellos consi- deraban ilegales por parte de las autoridades del Virreinato del Perú. En otras palabras, y siguiendo un nuevo silogismo, si la Audiencia de Charcas dependía legal y legítimamente del Virreinato del Río de la Plata y si en la capital de este virreinato el pueblo, bajo el principio de la soberanía popular, había depuesto a sus autoridades al considerar que traicionaban la lealtad a Fernando VII, era legítimo que las ciudades dependientes de la Audiencia de Charcas apoyaran a esta Junta Gubernativa.

Esto significa que, como dice Federica Morelli para el caso ecuatoriano,

la revolución hispanoamericana (habría nacido) ante todo de una resisten- cia legítima contra actos de gobierno juzgados ilegales, como lo confirma la ausencia casi absoluta de toda ideología revolucionaria, es decir, de todo modelo de sociedad y de gobierno preconcebido y racionalizado27.

Esto no quiere decir, sin embargo, que algunos dirigentes e ideólogos de los movimientos no tuvieran sus propias ideas revolucionarias, sino que, en su

26 No es casualidad que las fechas en las cuales se produjeron estos levantamientos hayan sido

declaradas posteriormente como las fechas cívicas de los departamentos, con la excepción de Oruro.

mayoría, el apoyo de la población tuvo más un carácter de defensa de la legali- dad, la legitimidad y la lealtad que de un proyecto político.

Desde esta perspectiva de análisis, el discurso del doctor Polo en Oruro en homenaje a Juan José Castelli, que se cita al inicio de este artículo, no aparece ya como una contradicción, sino como un ejemplo de la forma como la población de Charcas percibió el momento. Queda claro que la lectura de Polo (y segu- ramente de muchos de los habitantes del territorio de Charcas) sobre lo que ocurría, pasaba precisamente por estos dos elementos claves: la lealtad al rey Fernando VII y la legitimidad de las acciones a favor del rey.

FUENTES

«Acta del Acuerdo Extraordinario de la Real Audiencia, La Plata, 18 de sep- tiembre de 1808», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21392, f° 4, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú. Los suce- sos de Chuquisaca, 1809, Sucre, Editorial Judicial, 1994, p. 95.

Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21391, 2 f°, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú. Los sucesos de Chuquisaca, 1809, Sucre, Editorial Judicial, 1994, p. 74.

Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21392, f° 76, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú. Los sucesos de Chuqui- saca, 1809, Sucre, Editorial Judicial, 1994, p. 593.

«Carta del Cabildo Secular de La Plata al ministro de Estado de la Corte del Brasil el 25 de diciembre de 1808», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21391, 2 f° 17, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia, apéndice documental, p. 590.

«Discurso pronunciado por el Doctor Pedro Antonio Polo en Oruro en acto celebrado en honor a Juan José Castelli», Archivo General de la Nación, Colección Juan Ángel Farini, Documentación de Juan José Castelli, Sala VII, f° 185.

«El Cabildo de la Plata escribe al Virrey del Perú en 21 de junio de 1810», Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Colección Juan Ángel Farini, Documentación de Juan José Castelli, Expedición Auxiliadora al Alto Perú, años 1809-1811, Sala VII, leg. 290, 3E.

«Informe de la Audiencia de Charcas al virrey Liniers sobre los sucesos de La Plata de 25 de mayo de 1809, 2 de junio de 1809», Archivo Histórico Nacio- nal, Consejos, leg. 21392, 83 f° 100vº, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia, apéndice documental, p. 683.

«Informe del Presidente García Pizarro al Rey, dándole cuenta del estado de la ciudad de La Plata, 26 de abril de 1809», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21391, 9 f° 48, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Inde- pendencia, apéndice documental, p. 637.

Véronique Hébrard y Geneviève Verdo (eds.), Las independencias hispanoamericanas, Collection de la Casa de Velázquez (137), Madrid, 2013, pp. 117-132.

FRENTE A UN NUEVO LENGUAJE POLÍTICO