en el perú (1810-1814) Víctor Peralta Ruiz
III. POR EL REY Y CONTRA LA CONSTITUCIÓN
Al obispo Terrazas le fueron editados otros sermones en Lima de distinta motivación política a la que pronunció en 1813, esta vez con el patrocinio del virrey Abascal. El análisis de los mismos induce a pensar sin dudarlo que su apoyo al liberalismo hispánico fue un acto más de acatamiento estrictamente institucional que de sincera simpatía. El primer sermón editado a Terrazas en 1815 fue en realidad el que éste pronunciara dos años antes con motivo del nom- bramiento de la Virgen del Carmen como generala del ejército realista del Alto Perú. Ninguna mención al liberalismo hispánico que apoyaba por esas fechas hizo el sacerdote en este discurso, ya que el motivo del mismo era desacreditar a la expedición militar rioplatense y al régimen autonomista de Buenos Aires. No halló mejor alegoría bíblica para ejemplificar la coyuntura altoperuana que citar el cántico de Moisés al ver disipado y sumergido en las aguas del Mar Rojo el ejército de los egipcios que perseguía al pueblo judío. Las victorias realistas de Vilcapuquio y Hayouma eran como ese triunfo del pueblo de Dios una victoria de la causa del rey la religión sobre la deslealtad, la tiranía y el despotismo ins- talada en Buenos Aires y, concretamente, gracias a la benefactora protección de la Virgen del Carmen. Condenó finalmente a la Revolución de mayo por dudar del legítimo dominio del soberano español sobre las Indias por derecho de con- quista y, además, afirmar que había muerto:
pero aún quando la conquista fuese legítima (dicen los sediciosos) el rey Fernando es muerto, ha caducado la soberanía, y estamos ya libres del juramento de fidelidad que le hicimos. ¿Sería creíble, señores, que gentes
26 Ibid., pp. 10-11. 27 Ibid., pp. 13-14.
que por otra parte se precian de ilustradas o sus partidarios, se valiesen de semejantes patrañas para seducir almas sencillas e ignorantes?28.
En el segundo sermón editado a Terrazas en 1815, en realidad pronunciado el 2 de noviembre de 1814 con motivo de la restitución de Fernando VII al trono, el obispo comparó el sentimiento de los americanos por las calamidades políti- cas experimentadas por España con «las dolorosas expresiones con que Jeremías lamentaba las desgracias de Jerusalem»29. Este religioso incide en cómo dicha
tierra santa experimentó el justo castigo de Dios por haber caído su población en el pecado. Retomando el lenguaje bíblico más acorde con una defensa del pasado absolutista, atribuyó los males experimentados entre 1808 y 1814 como un justo castigo divino por las iniquidades en que la nación había caído,
porque, hablemos de buena fe, y humillándonos en presencia del Señor: ¿qué objeto presentaba el reyno entero a los ojos de Dios, sino un objeto digno de todo el furor de su cólera? No se veía en él sino soberbia y despotismo en los poderosos, insubordinación y vicios en el pueblo; lujo y profusiones en los ricos; desesperación y envidia en los pobres; injusticias en los tribunales; venalidad en los magistrado, orgullo y violencias en los militares; omisiones y descuidos gravísimos en los padres de familia; inobediencia y desenfreno en los hijos; usura y dolo en los contratos, murmuraciones y calumnias en las conversaciones; inmodestia y lujo en los trajes; profanidad y disolución en las modas; afeminación en los hombres; falta de pudor y honestidad en las mujeres, relajación y abandono en todos30.
Tales males habían tenido su origen en su opinión en las lecturas perniciosas y en el roce con personas de extraña creencia especialmente en las ciudades y puertos. Esta crítica de los efectos nocivos causados sucesivamente por la moda de la Ilustración, la impiedad de la Revolución francesa y el trato con Napoleón Bonaparte, volvía a ser retomada como un discurso de defensa y restauración de las antiguas tradiciones hispanas. Terrazas consideraba que Dios no podía dejar impunes esos insultos a las costumbres defendidas por su Iglesia:
Los pecados de la España pusieron el azote en manos del señor para su castigo […] Y si la España pecadora había provocado con sus deli- tos vuestro enojo; la España humillada mereció con su arrepentimiento vuestra compasión como lo habías ofrecido por el profeta [Isaías]31.
El castigo divino tenía un elemento de compasión y éste había llegado con la derrota de los franceses y la devolución del trono a su legítimo propietario. Como era de esperar el arzobispo no hizo ninguna mención en su sermón del
28 Ibid., p. 24.
29 Id., Sermón que en la solemne misa de acción de gracias, p. 17. 30 Ibid., pp. 17-18.
liberalismo hispánico que había alentado a sus feligreses a acatar ni de su con- vencimiento de que Fernando VII acataría la Constitución de Cádiz.
El sermón pronunciado por el capellán del virrey, Felipe Cuéllar, en la cate- dral de Lima en septiembre de 1814 no vino sino a reafirmar lo expresado por Terrazas sobre el justo castigo divino y el pecado redimido experimentado por España. Compara las tribulaciones de Fernando VII con las penalidades que experimentara el rey Ezequías en la época de persecución de los judíos:
Todo, todo le asemeja al justo y desgraciado Ezequías. Sus angustias, sus oraciones, sus lágrimas y las angustias oraciones y lágrimas de sus vasallos, han llegado hasta el trono del Omnipotente, y le han como pre- cisado a tener misericordia. El mismo usurpador que le quitó la libertad, ha contribuido a sentarle cuanto antes en su solio. Ya está Fernando en medio de su corte32…
A pesar de la irritación divina con el relajamiento de sus súbditos, ésta com- padecida ha optado por fortalecer a Fernando VII para que en adelante gobierne con sabiduría. Cuéllar trasmite a su auditorio que ese gobierno justo y sabio deberá extirpar el sistema político «corrompido y afeminado» del pasado que sin duda asociaba con todo lo relacionado con la triada maligna inculcada por Fran- cia (Ilustración, Revolución, bonapartismo). Para alejarse de ese pasado, Cuéllar propone la consolidación de un sistema de gobierno paternal en el que los vasa- llos aprecien como el monarca «reforma los abusos, y cortando las cabezas de las dos hidras de la superstición y el fanatismo, hace resplandecer la religión con aquella sencillez, elevación y dignidad con que la recibimos de nuestro divino redentor»33. Tal como procedió Terrazas, Cuéllar en su oratoria evitó aludir al
significado del momento constitucional experimentado por Lima.
El papel desempeñado por el arzobispo de Lima, Bartolomé de las Heras, en la coyuntura de vigencia del liberalismo hispánico no ha sido estudiado a pesar del papel significativo que tuvo en la difusión de la Constitución de Cádiz. Él fue el encargado de que se divulgara en español y en quechua la proclama de la Regen- cia a los habitantes de Ultramar, firmada en Cádiz por el duque del Infantado el 30 de agosto de 1812. En este documento se ordenaba que con la aprobación de la Constitución «todo juez, todo ministro y todo empleado está sujeto por la cons- titución a la más estrecha responsabilidad» y, de paso, se anunciaba la creación del ministerio de Ultramar que «como primer objetivo de su atribución abrazará la educación pública». El arzobispo de Lima en diciembre de 1813 anunciaba al ministerio de Ultramar haber cumplido con la divulgación de la proclama en que- chua con las dificultades que supone hacer entendible un mensaje político a un idioma que consideraba de un nivel de abstracción política inferior:
como la perfección de una lengua respecto a otra está en razón de la civi- lización y cultura de la nación que la usa, no puede la quechua igualar la
32 F. Cuéllar, Sermón de acción de gracias por la restitución, p. 6. 33 Ibid., p. 27.
riqueza y gallardía de la española; así las que esta expresa por palabras simples y particulares, las significa la otra por voces compuestas y largos circunloquios34.
Ya en el contexto del estallido de la revolución cuzqueña del 3 de agosto de 1814, Las Heras redactó una nueva proclama dirigida a los habitantes de esta capital en la que infructuosamente les imploraba deponer su actitud rebelde y no seguir a los «novatores políticos» en una empresa contra el rey y la religión:
Los espantosos aullidos del lobo infernal parece han resonado ya en el seno tranquilo de ese apacible rebaño; y por el órgano funesto de los novadores políticos intenta descarriarlo. El doloroso y siempre abomi- nable trastorno del sistema civil, a que únicamente afectan dirigir sus empresas los genios sediciosos, es en todas ocasiones semillero de horro- res y desastres que detesta la sana moral […] Triunfos efímeros, promesas ilusorias, esperanzas vanas. Sólo hallaréis de cierto en todas partes inmo- ralidad, disolución, desórdenes35.
No será este lugar para tratar con exhaustividad el caso del apoyo del clero patriota a la revolución que condujeron los hermanos José Vicente y Mariano Angulo y el cacique indio Mateo García Pumacahua. Tan sólo cabe destacar que en su proclama y en los dos sermones revolucionarios pronunciados por el prebendado Francisco Carrascón y Solá, las referencias al liberalismo hispá- nico estarán ausentes, confirmando que este movimiento poco tuvo que ver la defensa de la Constitución de 181236. Lo que si interesa tratar es la reacción que
tuvo el alto clero en contra de la revolución cuzqueña porque algunos de sus más conspicuos miembros intentarán vincular este movimiento con los efectos negativos del liberalismo hispánico. Ese fue el caso del obispo de Arequipa Luis Gonzaga de la Encina. Su edicto pastoral del 28 de enero de 1815 es una pieza político-religiosa clave para comprender hasta qué punto el alto clero fue sin- cero en su sometimiento a la Constitución de 1812.
El edicto pastoral comienza dando cuenta del real decreto del 4 de mayo de 1814 por el que Fernando VII declaró nulas las Cortes y la Constitución. El obispo arequipeño recuerda que recibió este documento oficial cuando se pro- dujo la evacuación de la ciudad de Arequipa por parte las tropas invasoras de Pumacahua y que, inmediatamente, ordenó publicarlo en todas las iglesias de su diócesis. Ordenó también que los vicarios y párrocos explicaran al pueblo tanto en el púlpito como en cualquier conversación pública o privada «los sólidos
34 «Proclama [de la Regencia a los habitantes de Ultramar traducida por encargo] del arzobispo
de Lima Bartolomé María de las Heras en quechua y castellano».
35 Colección Documental de la Independencia del Perú, t. III(7), p. 327.
36 Ibid., t. III(7), pp. 539-571; ver además M. J. Aparicio Vega, El clero patriota en la revolución
de 1814, pp. 113-121; M. D. Demélas, La invención política, pp. 220-225; M. Molina Martínez,
fundamentos jurídicos» de la decisión del monarca de restablecer su antiguo «gobierno paternal». A continuación, explica el referido obispo porqué en su momento acató la Constitución:
Nos exhortábamos constantemente al reconocimiento y obede- cimiento de las dichas Cortes. No dejábamos de conocer que así en la Constitución como en la formación de Cortes había sus defectos y vicios, y no dejábamos de expresarlo algunas veces en el púlpito, mas diciendo que no por eso podían dejar de ser respetados y obedecidos considerando que no hay establecimiento alguno humano que no tenga en sus princi- pios algunos defectos, los que se une después en uno con las luces que produce la experiencia, pues sola nuestra Santa Religión que salió inme- diatamente de la boca de la misma sabiduría es la que fue plenamente perfecta desde su principio37…
La argumentación del documento suscrito por Gonzaga de la Encina, favora- ble a la nulidad de la Constitución, se sustentó en lo afirmado en el Manifiesto de los Persas en España. Acorde con ello, esgrimió cuatro razones. La primera causa de nulidad era que las Cortes no habían sido presididas por el monarca; la segunda causa es que un considerable número de diputados no tenían ni pode- res ni instrucciones de los reinos y provincias que decían representar, por lo tanto no eran hombres públicos ni tenían autoridad para actuar en nombre de sus pueblos; la tercera causa es que los diputados no tenían capacidad para transformar la Constitución antigua ni dar una nueva faz a la nación española; la cuarta causa es que Fernando VII había sido proclamado y jurado como rey de las Españas bajo la misma fórmula que sus predecesores, por lo que ninguna institución podía limitarle sus poderes. Una razón adicional para desconocerla según el obispo de Arequipa era que
las Cortes de España deben ser convocadas y formarse con arreglo a las leyes primitivas españolas […] ciñendo como siempre ha sido uso y cos- tumbres, los lados del Rey, la Nobleza y el Clero, no habiendo concurrido estos cuerpos a las pasadas Cortes, ni aún habiendo sido convocados, esta circunstancia les infiere otra nueva nulidad38.
La violación de la representación corporativa en las Cortes bajo la figura de los tres estamentos feudales fue aducida por este prelado para no aceptar su nombramiento como diputado a Cortes en 1815:
Así pues, Nos fuimos elegidos para diputado en Cortes, no por razón de Obispo, ni de clérigo, del mismo modo que otros prelados y eclesiásticos que han concurrido personalmente en ellas; de la misma manera han sido electos varios nobles, más ninguno con relación a su estado o calidad39. 37 Colección Documental de la Independencia del Perú, t. III(7), pp. 423-451.
38 Ibid., t. III(7), p. 429. 39 Ibid., t. III(7), p. 429.
La argumentación del obispo de Arequipa consolidaba la irreversible ruptura entre el lenguaje tradicionalista medieval defendido por la Iglesia y el lenguaje político liberal.
Según el edicto pastoral, los feligreses debían reconocer de modo sumiso la autoridad paternal de Fernando VII,
un verdadero monarca con todos los derechos que le presta una monar- quía moderada, no templada con la democracia, cual es la que le señala la constitución formada por las Cortes, sino con la aristocracia que es la que por las leyes primitivas de nuestro reino le corresponde40…
González de la Encina en su escrito se explayó en criticar los fundamentos de la soberanía popular porque la nación nunca debe estar por encima del monarca. Todo lo contrario, en sus palabras:
más después de bien meditado el punto parece que cuando un Monarca está constituido por tal Monarca verdadero es él superior a la Nación que domina, que no es ésta, quien le pone en sus manos sus facultades rea- les para gobernarla sino el mismo Dios, así como no lo son los hijos los que dan a su padre el derecho de gobernarles, sino que el padre lo recibe inmediatamente de Dios41.
Este aserto le lleva, asimismo, a pedir la comprensión de los súbditos al mal gobierno que un monarca pueda ejercer ya que la única persona que puede pedirle cuentas al respecto es Dios:
Sí amados hijos, cuando un Rey nos aflije injustamente, no hay más que sufrirlo en descuento de las injusticias que nosotros cometemos contra nuestro Dios y rogar a este señor que es su único superior que nos libre de sus injustas vejaciones, ya reformando su espíritu, ya por los innumerables medios que tiene para libertarnos, pero nunca faltando al respeto al lugarteniente del mismo Dios42…
Concluye así que la insurrección contra Fernando VII no tiene fundamento ni en las leyes divinas ni en las de los hombres y, más bien, es de temer que Dios extienda su ira y castigue a los que usurpen el poder de su lugarteniente en la tierra. Del mismo modo, no puede haber más Cortes que las que el monarca español convoque y en la que
sentado a la cabeza de todos los próceres de su reino en medio de la nobleza, del clero, y de los diputados electos por las ciudades capitales de sus provin- cias, como un padre en medio de sus hijos, les oiga a todos, trate con ellos acerca del mejor arreglo de su casa, que es la monarquía entera43… 40 Ibid., t. III(7), p. 430.
41 Ibid., t. III(7), pp. 430-431. 42 Ibid., t. III(7), p. 438. 43 Ibid., t. III(7), p. 442.
Sin duda, en el Perú el clero desempeñó un papel importante en la divul- gación del liberalismo hispánico, especialmente entre 1813 y 1814 cuando la Constitución de Cádiz estuvo vigente. Otra cuestión será preguntarse si en dicha ocasión los religiosos fueron sinceros en su filiación ideológica a la Constitución de Cádiz. Para responder a esta interrogante existen dos posibles respuestas. La primera respuesta admite que es dudoso que la alta jerarquía clerical fuese abso- lutamente partidaria de una carta política que, si bien reconocía que la nación española resguardaría como única religión oficial al catolicismo con exclusión de cualquier otra, veía disminuidos sus privilegios sociales ante la irrupción de otros personajes con un peso relativamente más competitivo en el ámbito local como los alcaldes constitucionales y los jueces de letras. Los privilegios materia- les y espirituales de la Iglesia sobre los feligreses corrían el riesgo de erosionarse en un escenario más secularizado. La segunda respuesta postula que una parte significativa del bajo clero, en especial los curas de parroquia, vio con simpatía que las concesiones a la representación y la participación política del vecindario bajo su jurisdicción religiosa, y en especial la concesión de la ciudadanía a la población indígena que garantizaba la Constitución, abría un escenario inédito para contener la serie de injusticias y mal gobierno practicadas por las autori- dades hispanas. Como se ha visto en este artículo, hubo curas que estuvieron convencidos de que la carta política garantizaba el respeto de las libertades naturales de los hombres, sin que ello contradijera el principio según el cual el orden natural estaba reglado por Dios. Por eso no es descabellado afirmar que hubo potencialmente en el Perú un clero popular partidario de un liberalismo hispánico de contenido católico.
FUENTES
Bermúdez, José Manuel, Oración fúnebre del Señor Don Vicente Morales Duárez: presidente del soberano congreso nacional, que dijo en la Santa Igle- sia catedral de los reyes en VII de Noviembre el señor canónigo magistral, D. D. José Manuel Bermúdez, Lima, Imprenta de los Huérfanos por D. Ber- nardino Ruiz, 1812.
Carrión e Iglesia, Francisco Félix de, Representación del placer patriótico por la felicidad que asegura a nuestra heroyca nación, la sabia constitución política de las Cortes Soberanas, y da aliento al pecho fiel del D. D. Francisco Félix de Carrión e Iglesia, Lima, Impreso por don Martín Valdivieso, 1813.
Colección Documental de la Independencia del Perú, Lima, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia, 1972, t. III(7).
Cuéllar, Felipe, Sermón de acción de gracias por la restitución de nuestro católico y augusto monarca el Señor Don Fernando VII al trono de la España: pronunciado en la Santa Iglesia Catedral de los Reyes el día 10 de septiembre de 1814, por el Dr. Dn. Felipe Cuellar, capellán de honor del Excmo. Señor D. José Fernando de Abascal, virrey del Perú, de orden superior, Lima, por Don Bernardino Ruiz, 1814.
González Bustamante, Ignacio, Sermón de acción de gracias, por la instalación del ilustre regimiento de Concordia del Perú, que en la misa solemne, que la religión de Santo Domingo celebró en el altar de Nuestra Señora del Rosario, patrona jurada de las Armas, el tres de junio del presente año; dijo el R. P. Regente Fr. Ignacio González Bustamante, natural de la ciudad de