Universidad Nacional de Irlanda, Galway
H UMANOS Y DE LAS L IBERTADES F UNDAMENTALES (CEDH)
K. E L RETO DEL DESARROLLO DE LOS DERECHOS A LA VIVIENDA
Todo esto genera un problema especial en lo que se refi ere a los derechos a la vivienda. El desarrollo de los derechos a la vivienda varía según el Estado. Algunos Estados reconocen los derechos a la vivienda de manera efi caz y efectiva. Por ejemplo, en junio de 2005, el Tribunal Belga rehusó un recurso contra una disposición del Código de la Vivienda belga y ratifi có la competencia del gobierno regional de Bruselas para garantizar el dere- cho a la vivienda a todas las personas, reconocido en el artículo 23 de la Constitución belga. El Tribunal insistió en la competencia del Estado para garantizar el derecho a la vivienda a todas las personas haciéndose cargo de manera efectiva de la gestión y la propiedad de la vivienda no ocupada
189. Véase Armstrong (2003), p. 176.
190. Quizá en realidad se trata de un proceso administrativo o basado en la tecnocracia, más que un proceso con las características políticas tradicionales de la competición de ideales, los partidos y las elecciones.
y adecuada para ser alquilada.192 Sin embargo, es posible que los intentos futuros de desarrollar protecciones de los derechos a la vivienda de alcan- ce europeo se basen en medidas administrativas locales, más que en los estándares jurídicos. La reducción de los derechos a la vivienda a enfoques administrativos, defi nidos a nivel local, pone una barrera al desarrollo de los derechos en la UE e importantes obstáculos a los derechos basados en los movimientos sociales que trabajan a nivel europeo. Nunca ha existido una mayor necesidad de nivelar al alza –más que nivelar a la baja– los derechos a la vivienda en Europa. En efecto, los derechos humanos de- penden de que sean protegidos mediante “una legislación y unos marcos reglamentarios adecuados, así como la posibilidad de una garantía judicial efectiva”.193
De Burca expone tres críticas al enfoque del desarrollo de los derechos hu- manos, como por ejemplo los derechos a la vivienda, a través del sistema del MAC.
Debemos preguntarnos si los llamados nuevos métodos de gobernanza –que ponen énfasis en los instrumentos no vinculantes y no justiciables y en los me- canismos de coordinación e información– son adecuados en el ámbito de la pro- tección de los derechos humanos, dado que lo que generalmente se considera que diferencia los “derechos” en el Derecho de otras reivindicaciones o intereses es la disponibilidad de un recurso jurídico, habitualmente un recurso que puede ser aplicado individualmente, normalmente en procedimientos judiciales. ¿Existe el riesgo de que el cambio a nuevos tipos de gobernanza para la protección y la aplicación de los derechos humanos pueda despojarlos de su naturaleza de derechos, socavando la idea de un contenido central y haciendo que las normas de protección fi nalmente funcionen de forma fl uida y fl exible?...
En segundo lugar, un modelo centrado en los derechos humanos pone énfasis en un cierto grado de defi nición y claridad del contenido del compromiso en cuestión, mientras que el nuevo enfoque de gobernanza prioriza la revisabili- dad y el carácter ilimitado en la determinación de objetivos, subrayando el papel de los procesos continuos para dar contenido a los objetivos en circunstancias cambiantes. En tercer lugar, el modelo basado en los derechos humanos plantea que los tribunales desempeñen un papel signifi cativo a la hora de velar por la aplicación del contenido del compromiso jurídico, mientras que en el modelo de
192. Véase FEANTSA news, en http://www.feantsa.org/code/en/pg.asp?Page=7ypk_id_ news=488
193. Véase Alston, P. y De Schutter, O. (2005) Monitoring Fundamental Rights in the EU. Oxford: Hart. p. 1.
160
gobernanza el papel de los tribunales en la tarea de supervisar la adecuación de los procesos establecidos y permitir su mal funcionamiento es, como mucho, marginal.194
Otra difi cultad se encuentra en la interpretación limitada de los derechos a la vivienda en el enfoque de inclusión social. Dado que en Europa está aumentando el nivel de acceso a la vivienda a través de los mercados de compra y alquiler, el enfoque del “bienestar del Estado” no es del todo adecuado. El planteamiento de la inclusión social limita su atención princi- palmente a la vivienda social, su alcance, las gestiones relacionadas con el acceso y los costes. Evidentemente, la necesidad de vivienda social sub- vencionada forma parte de manera clara de los requisitos del enfoque de la inclusión social, pero ésta representa tan sólo una pequeña proporción de toda la vivienda disponible.
Las necesidades de vivienda de los hogares con ingresos bajos y cada vez más de hogares con ingresos medios (a menudo descritos como hogares de trabajadores clave) son cada vez más desatendidas por el mercado inmobiliario en la mayoría de las ciudades europeas. Pero el enfoque de la inclusión social asume la dominancia y la neutralidad de las fuerzas del mercado y sólo se propone incrementar los esfuerzos de los Estados por subvencionar ciertos ámbitos del mercado de vivienda social a través de transferencias de mercado.
El proceso del MAC es incapaz de abordar las cuestiones esenciales del mercado inmobiliario, como por ejemplo el poder de los propietarios de bie- nes inmuebles y el control de estos bienes, el poder de las corporaciones fi nancieras en los mercados de acciones de toda Europa, las posiciones de monopolio de los promotores, el cumplimiento de los estándares y de los derechos de los consumidores, y el papel y el poder relativo de otras partes implicadas del mercado inmobiliario. De forma creciente, en este contexto de mercado, los derechos a la vivienda (en los ámbitos del mercado libre y de la vivienda social) acarrean derechos de protección de los usuarios, en lo referente a los estándares, la fi nanciación hipotecaria y las cláusulas abusivas en los contratos, tanto de alquiler como de compra.195 En cuanto
194. Véase De Burca, G. “New Modes of Governance and the Protection of Human Rights”, en Alston, P. y De Schutter, O. (2005) Monitoring Fundamental Rights in the EU. Oxford: Hart. p. 31.
195. Véase Comunicación de la Comisión, del 7 de mayo de 2002, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, Estrategia en materia
a la vivienda subvencionada y social, muchas cuestiones relacionadas con los consumidores y las cláusulas de los contratos se defi nen en la legisla- ción relativa a los consumidores. En efecto, la directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos196 está creando jurisprudencia en toda Europa en relación con los contratos de compra y arrendamiento de vivienda.197 El desarrollo de los derechos a la vivienda atañe cuestiones transversa- les. Es posible que la gama de socios o “agentes” sociales implicados en un MAC sobre derechos a la vivienda sea muy amplia. También es posi- ble que se encuentre con resistencias de tipo político, ya que muchos de los principales agentes de los sistemas estatales de vivienda ya disfrutan de un acceso inigualable a los centros de poder político a nivel local. Los constructores, los planifi cadores, los responsables de la fi nanciación hipo- tecaria, los expertos en normas técnicas, las autoridades locales, los juris- tas, los agentes de la propiedad inmobiliaria, los proveedores de vivienda subvencionada, las organizaciones de discapacitados y, por supuesto, los consumidores de vivienda y todos aquellos que necesitan una vivienda son partes implicadas.
Pero, ¿serían representados de manera adecuada e igualitaria los intereses y los derechos de las personas sin hogar, los solicitantes de asilo, los refu- giados, las personas pobres y otras personas excluidas de los mercados inmobiliarios, o dominaría la posición de los proveedores y abastecedores? ¿Puede alguien imaginarse que una importante empresa de construcción y desarrollo de vivienda llegue a un acuerdo con ONG de defensa de las personas sin hogar para aplicar un plan de acción?
Esto plantea preguntas en relación con los límites del MAC a la hora de desarrollar políticas en las que entren en acción las empresas privadas y las fuerzas del mercado. Esto pone a prueba el MAC y otros enfoques centrados en los “agentes sociales” –dominados en muchos casos por las corporaciones internacionales, los organismos estatales y los productores y proveedores–, y se acerca a otros campos del derecho de la UE, como por ejemplo los derechos de los consumidores.
De hecho, el proceso del MAC puede reafi rmar la débil posición de los grupos excluidos de los sistemas de vivienda estatales. En el ámbito de los derechos a la vivienda, esto constituye el reto defi nitivo, y por el momento
196. Directiva 93/13/CEE del Consejo, del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
162
los esfuerzos dedicados a abordar la vivienda y la falta de hogar con el sistema del MAC ilustran esto de forma patente.