existen excelentes manuales que introducen al nuevo modelo procesal penal15, especialmente a sus técnicas, ¿qué puede ofrecer
un curso de argumentación? Suelo explicarlo con esta analogía: las técnicas del nuevo modelo procesal son como un auto de lujo, pero 14 una de estas corrientes es el movimiento llamado Crithical Thinking (Pensamiento críti-
co) o Informal Logic (Lógica informal) promovido por J. Anthony Blair y Ralph H. Johnson; a esta corriente se suman las Teorías de la argumentación de Chaim Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca (La Nouvelle Rhétorique: Traité de L´Argumentation 1958), Stephen Toulmin (The Uses of Argument 1958), Frans H. van emeeren (Argumentation, commu-
nication and fallacies. A pragma-dialectical perspective 1992), Douglas Walton (Argu- mentation Schemes for Presumptive Reasoning 1996), entre otros. Sus investigaciones
se divulgan en revistas como Informal Logic y argumentation. están agrupados inter- nacionalmente en diversas asociaciones, por ejemplo desde 1984 existe la asociación para la Lógica Informal y el Pensamiento Crítico (AILACT - Association for Informal Logic and Critical Thinking). En 1986, se fundó la Sociedad Internacional para el Estudio de la argumentación, ISSA (International Society for the Study of Argumentation), la cual en el año 2005 realizó su sexta conferencia internacional. También tiene reconocimiento la
Sociedad Para el Estudio de la Argumentación de Ontario (OSSa - Ontario Society for the
Study of Argumentation).
15 Por ejemplo: FOnTaneT MaLDOnaDO, Julio e. (2002) Principios y técnicas de la práctica
forense. San Juan, Puerto rico: Jurídica editores. 2.a Ed.; BAYTELMAN A., Andrés y DUCE
J. (2005). Litigación penal juicio oral y prueba. Lima: Editorial Alternativa. Instituto de Ciencia Procesal Penal; QUIÑÓNEZ, Héctor. (2003). Las técnicas de litigación oral en
el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa. San Salvador: Proyecto para
este no marcha si se carece de pistas adecuadas y un chofer experto. Las técnicas de argumentación ayudarán a usar mejor las técnicas de litigación oral pues amplían y fortifican el análisis crítico de los argumentos.
4.1. No siempre conviene hacer lo que dice la ley
La teoría de la argumentación brinda enfoques y técnicas que pueden ayudar a conseguir con éxito los fines institucionales del pro- ceso judicial.
Los códigos procesales indican cuándo el actor procesal debe ar- gumentar y muchas veces exigen cierto tipo de argumentos (indicar la ley expresa, indicar cierta evidencia, mostrar el perjuicio, la indefen- sión, etc.) y prohíben otros (uso de analogía en la interpretación de leyes prohibitivas, etc.), pero estas exigencias procesales muchas veces deben ser ajustadas al contexto real de cada debate, y es en ese ámbi- to que las técnicas de argumentación ayudan a diseñar una estrategia concreta para lograr el éxito.
Por ejemplo, el nuevo Código Procesal Penal establece a) lo que debe ser probado en juicio y b) lo que no debe ser probado. ¿Qué debe ser probado?, el artículo 156 establece lo siguiente:
arTÍCuLO. 156. Objeto de prueba
1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la im- putación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la respon- sabilidad civil derivada del delito.
2. no son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio.
3. Las partes podrán acordar qué determinada circunstan- cia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. el acuerdo se hará constar en el acta.
Según este artículo se necesita evidencia para estas conclusiones. – Dadas las pruebas a, b, c… ocurrió x (no ocurrió x).
– Dadas las pruebas a, b, c… S provocó x (S no provocó).
– Dadas las pruebas a, b, c… S colaboró para que ocurra x (S no co- laboró).
– Dadas las pruebas a, b, c… L sufrió los siguientes daños (L no tuvo daños).
– Dadas las pruebas a, b, c… L debe ser reparado por S con la suma de...
– Dadas las pruebas a, b, c… S merece una pena de... En cambio, son innecesarias alegaciones de este tipo: – Dadas las pruebas a, b, c… esta es una ley natural.
– Dadas las pruebas a, b, c,.. esta es una máxima de la experiencia. – Dadas las pruebas a, b, c… esta es una ley vigente.
– Dadas las pruebas a, b, c… esta es una interpretación aceptable de la ley.
La teoría de la argumentación no coincide con esta exigencia. el artículo 156 supone que los magistrados tienen acceso a normas le- gales, jurisprudencia, enciclopedias, etc., lo cual volvería irrelevante probar algo que todos saben o pueden rápidamente confirmar, pero sabemos de las limitaciones de nuestro sistema de justicia. La teoría de la argumentación plantea que debemos ayudar a que el interlocu- tor entienda el argumento brindando, la información adicional que sea necesaria; por ejemplo, pueden ocurrir circunstancias donde sí sea ne- cesario probar la existencia de una ley, si es muy antigua, muy especia- lizada. Del mismo modo, se supone que el acusado no necesita probar su inocencia, pero pragmáticamente es mejor que lo haga.
4.2. Hay que explotar lo que la ley nos permite hacer
Por otro lado, reiteradamente el nuevo Código Procesal Penal exi- ge intervenciones orales eficaces a los actores procesales, quedando a la teoría de la argumentación ofrecer las recomendaciones pertinentes:
Artículo 351, inciso 3. Instalada la audiencia, el juez otorgará
la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la
defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la proce- dencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones plan- teadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El fiscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata.
Artículo 361, inciso 3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la re- cepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escri- tos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete.
Artículo 371, inciso 2. Acto seguido, el fiscal expondrá resu-
midamente los hechos objeto de la acusación, la califica- ción jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones
y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor
del acusado expondrá brevemente sus argumentos de de- fensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
el Ncpp no les indicará cómo organizar los argumentos, cuáles ele- gir y cómo amplificar las ventajas y disminuir las desventajas. El Ncpp exige el uso de una técnica argumentativa, como la interrogación, la cual tiene su fundamento en el llamado razonamiento presuntivo, como mostraremos y cuyo conocimiento reforzará las facilidades del que interroga.